¿Quieres conocer las  consecuencias legales, cuánto vas a pagar, si se puede evitar la sanción y cómo te pueden ayudar los abogados para positivo en drogas? 

En los últimos años se han incrementado los delitos por conducir bajo los efectos de las drogas. La más conocida es el alcohol, sin embargo, hay otro tipo de drogas como puede ser la cocaína, el cannabis o las anfetaminas que influyen negativamente en la capacidad de conducir del usuario.

Es importante asesorarse bien con LegalCar en estos casos, porque las consecuencias penales son importantes en caso de que nos hagan la prueba y el resultado confirme el consumo de las mismas mientras se está conduciendo.

¿Cuánto vamos a pagar?

Conducir con presencia de drogas en nuestro organismo acarrea una sanción económica de 1.000 euros, según se recoge en el artículo 80 de la Ley sobre Tráfico.

No obstante, las consecuencias económicas pueden ser mucho mayores si tenemos la mala suerte de provocar un accidente de tráfico circulando bajo los efectos de las drogas y causamos víctimas.

En los últimos tiempos se han producido en nuestro país, por ejemplo, varios accidentes de bicicleta con fallecidos que habían sido provocados por conductores que dieron positivo en alcohol y/o drogas.

En estos supuestos, no solo se va a castigar el hecho de circular bajo los efectos de las drogas, sino también las consecuencias derivadas de esta conducta, esto es, el accidente de tráfico provocado.

En este tipo de accidentes, el conductor responsable que haya dado positivo en drogas, tendrá además que pagar con cargo a su propio patrimonio, las cuantías que correspondan a las víctimas del siniestro.

Esto es así porque las aseguradoras establecen cláusulas de exención de responsabilidad para estos supuestos en sus pólizas de seguro, y aunque adelantaran esas reclamaciones a los perjudicados, luego ejercen el derecho de repetición contra el conductor culpable, que puede arruinarse si las lesiones causadas a otros usuarios de la vía han sido de gravedad.

¿Se puede evitar la sanción?

No se puede evitar la sanción si se ha dado positiva. En los últimos años las penas derivadas han aumentado en nuestro país, pese a lo cual los casos de accidentes donde de una u otra forma intervienen alguno de esos elementos sigue creciendo de manera alarmante.

El resultado obtenido por los dispositivos homologados que utiliza la policía no es discutible, salvo que el propio conductor solicite, como hemos visto, por su cuenta una prueba de sangre y la misma dé un resultado negativo.

Negarse a realizar la prueba tampoco es recomendable, ya que cómo hemos comentado a todos los efectos sería como dar positivo y las consecuencias penales son claras.

¿Qué consecuencias legales tendremos?

Consecuencias legales en caso de dar positivo en drogas va a haber siempre. Es importante tener en cuenta que los efectos de las drogas en el organismo no afectan igual a todas las personas, y que el tipo de droga también influye, además de la cantidad.

Para detectar la presencia de drogas en el organismo los agentes de la autoridad nos van a realizar una prueba de saliva, y en el caso de que salga positiva, se nos realizará una segunda prueba que se remite precintada correctamente a un laboratorio, donde se confirmará el resultado positivo si es el caso.

Negarse a realizar la prueba de drogas es considerado a todos los efectos como un positivo y también genera consecuencias penales.

El artículo 379 de nuestro Código Penal regula la conducción de un vehículo a motor bajo los efectos de las drogas (tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas).

La pena para este tipo de delitos es prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Además, el mismo artículo establece la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Hay que tener en cuenta que lo que se sanciona en el Código Penal no es la presencia de las drogas en el organismo, sino la influencia de las mismas en la conducción del usuario al que se le realiza la prueba.

Para ello los agentes de la autoridad tienen que verificar y comprobar cuál es la conducta externa del conductor, que puede ofrecer síntomas de agresividad, de sueño, cambios de humor, o el propio modo de conducir (si la conducción es imprudente, o se han vulnerado normas de circulación, etcétera).

La conducción bajo los efectos de las drogas está considerada como infracción muy grave en el artículo 77.C del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, refiriéndose tanto a la tasa de alcohol superior a la establecida reglamentariamente como a la presencia de drogas en el organismo.