¿Has sufrido un accidente sin daños a terceros? Conoce los casos más comunes, cuáles de ellos puedes reclamar, y cuándo te cubre el seguro los daños de tu vehículo.
Seguro que, si eres conductor y estás leyendo este post, se te pasa por la cabeza alguna situación que has vivido en la que has estado a punto (o has sufrido) un accidente por algún motivo ajeno a tu voluntad que te ha provocado daños, sin que haya habido terceros implicados.
Muchas veces hemos comentado que en un siniestro de tráfico pueden intervenir muchos elementos que influyen de una u otra forma en la culpabilidad en el mismo, y según el conjunto de todos esos factores, se determinan las posibles responsabilidades para los intervinientes.
El hecho de la circulación es ya de por sí un riesgo en sí mismo, y en ocasiones, por muchas medidas de precaución que adoptemos, nos podemos ver involucrados en un siniestro que puede tener consecuencias fatales para nosotros y los ocupantes que nos acompañan, y en los que no es necesario que intervengan terceros.
Vamos a ver algunos de los supuestos más habituales y qué puede hacerse en estos casos, partiendo siempre de que, en caso de duda, es importante buscar asesoramiento legal para saber si podemos reclamar o no una indemnización.
¿Cuándo decimos que un accidente se produce sin daños a terceros?
Podemos decir que un accidente se produce sin daños a terceros cuando en el mismo no hay otras personas involucradas, es decir, no se ven afectados terceros ajenos a nosotros mismos (y, en su caso, a las personas que eventualmente puedan viajar con nosotros, por ejemplo, los ocupantes de nuestro vehículo o el pasajero de mi moto).
No siempre un siniestro de este tipo genera la posibilidad de reclamar una indemnización. En muchas ocasiones, y según la causa del mismo, la opción de reclamar vendrá determinada por el tipo de seguro que tengamos y las coberturas incluidas en el mismo.
También hay supuestos de accidentes sin desperfectos causados a terceros que automáticamente no son susceptibles de reclamarse. El caso más habitual es el de conducir bajo los efectos del alcohol.
Un ejemplo que todos hemos escuchado en alguna ocasión es el conductor que circula en estado de embriaguez y a consecuencia de ello se sale de la vía y vuelca. No hay terceros involucrados, aunque seguramente habrá daños materiales en el vehículo. En este caso, su compañía de seguros se “lava las manos”, porque la mayoría de las pólizas incluyen una cláusula de exención de responsabilidad en caso de que el conductor circule bajo los efectos del alcohol, y no cubre ni lesiones ni desperfectos materiales.
Accidente por salida de la vía
Un caso que por desgracia se produce de manera habitual, es la salida de la vía de un vehículo.
Lo más común es que se produzca por un despiste o distracción del conductor, que suele deberse en la mayoría de los casos, al exceso de velocidad o a la manipulación de aparatos electrónicos (móviles, GPS y otros).
En 2017, se produjeron 367 fallecidos por este tipo de siniestros con un solo vehículo implicado.
La responsabilidad, en estos supuestos, es del conductor, que no podrá reclamar indemnización al ser el único culpable del accidente, salvo que su seguro cuente con cobertura de daños propios en el caso del seguro a todo riesgo.
Si el vehículo que se sale de la vía lleva ocupantes (o el caso del pasajero de una moto o los ocupantes de un autobús), todos ellos podrán reclamar la cuantía correspondiente a la compañía de seguros del vehículo en el que viajan que se ha salido de la vía.
Accidente por mal estado de la carretera
Imaginemos que vamos circulando correctamente y a consecuencia de un socavón, una grieta, una mancha de aceite, o la presencia de arenilla en la calzada, sufrimos un accidente.
Este es otro siniestro que se produce con cierta habitualidad, y donde se ven especialmente afectados los motoristas.
En estos supuestos tampoco hay terceros involucrados, pero existe una responsabilidad y derecho a reclamar una compensación económica, para lo que hay que averiguar de quien depende la carretera en cuestión.
La responsable puede ser una empresa privada (por ejemplo, las concesionarias de las autopistas de peaje) o puede ser una entidad pública (la Administración autonómica o el Ministerio de Fomento).
Para reclamar una compensación por este tipo de siniestros es fundamental la prueba, que incluye un Atestado (importantísimo avisar a la Guardia Civil), testigos (si es posible), y no tocar nada, ni mover el vehículo, ni alterar el escenario de los hechos, hasta que lleguen los agentes, sacando también fotografías de todo en el momento.
Accidente por irrupción en la carretera por un animal
Otro supuesto que por desgracia se produce con bastante habitualidad, y en un 80% de las ocasiones en carreteras convencionales, es el siniestro provocado por la irrupción brusca y súbita de un animal que se cruza en la trayectoria del vehículo que circula correctamente.
En la mayoría de los casos se trata de accidentes que no pueden evitarse, siendo el jabalí el animal que más interviene en ellos.
Aunque pueden verse involucrados terceros en este tipo de siniestros, en la mayoría de las ocasiones es un solo vehículo el que resulta perjudicado (el que se encuentra sorpresivamente el animal en la calzada).
A partir de la reforma en 2014, el responsable de este tipo de siniestros es el propio conductor del vehículo, salvo en dos excepciones que son susceptibles de reclamarse, que son cuando la irrupción del animal se produzca en el transcurso de una cacería o en las 24 horas posteriores, o cuando no exista señalización adecuada que indique la presencia de animales sueltos o haya deficiencias en el vallado.
Accidente provocado por un temporal
Este caso está últimamente muy presente en nuestro país a raíz de las inundaciones y temporales sufridos en distintas comarcas españolas, que provocan daños en vehículos por caída de árboles, o por ejemplo a causa de desprendimientos de terreno o de rocas en una zona potencialmente peligrosa.
Estos casos no son cubiertos por las aseguradoras, pero pueden reclamarse al Consorcio de Compensación de Seguros, que se hace cargo de los llamados “riesgos extraordinarios”, como pueden ser terremotos, inundaciones o desprendimientos de terreno o rocas.
En cualquier caso, ya hay aseguradoras que ofrecen coberturas para este tipo de riesgos, especialmente los causados por el granizo. Es conveniente revisar las coberturas y consultar a LEGALCAR, si bien como norma general, los seguros no van a cubrir los daños a vehículos provocados por fenómenos meteorológicos.
¿Y si mi coche ha sufrido daños me cubre el seguro?
La respuesta a esta pregunta depende del tipo de seguro que tengamos contratado y el tipo de accidente de que se trate.
Como ya hemos visto, son muchos los casos que pueden darse, donde es posible reclamar los daños materiales (y lesiones en caso de producirse) dependiendo de las circunstancias del siniestro y también de las coberturas incluidas en nuestro seguro.
Hay casos, no obstante, que no van a cubrir los seguros si el coche involucrado ha sufrido desperfectos. Nos hemos referido ya a las alcoholemias, donde el infractor no podrá reclamar en ningún caso.
Tampoco podrá reclamar si su vehículo (de la clase que sea) sufre daños a consecuencia de un siniestro en una carrera ilegal, transportando mayor número de ocupantes de los permitidos, o circulando por una vía sin asfaltar (salvo, en este último caso, alguna compañía que ya ofrece esta cobertura).
Lo mismo ocurre si por una distracción o despiste un conductor choca contra un árbol, o un elemento de mobiliario urbano (un banco o una farola), en cuyo caso habrá que ver el tipo de cobertura de su seguro para determinar si le cubren los desperfectos materiales del vehículo.
En resumen, son muchas las situaciones que pueden darse, por lo que siempre es conveniente buscar asesoramiento legal.
Si has sufrido un accidente de tráfico sin daños a terceros, pero tu vehículo ha tenido desperfectos y no sabes si puedes reclamar, contacta con LEGALCAR y nuestros expertos te harán una valoración sin compromiso de tu caso.