Legalcar comenta el Baremo de tráfico que se usa para el cálculo de indemnizaciones de lesiones por accidente de tráfico
En otros artículos hemos hablado de cómo a la hora de calcular una indemnización por accidente de tráfico sufrido, tendremos que utilizar el Baremo correspondiente al año de la fecha en la que ocurrió el siniestro. Así, si hemos sufrido un accidente en el 2015, aunque nuestras lesiones se hayan estabilizado en el año 2016, tendremos que aplicar, para el cálculo de la correspondiente indemnización, el Baremo correspondiente al año 2015.
Tras la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2016, del nuevo Baremo de tráfico, para todos los siniestros ocurridos a partir de esa fecha, conviene saber que actualización se ha producido respecto el año pasado en la aplicación práctica del Baremo.
¿Qué es el baremo?
El Baremo de tráfico es el marco regulador que nos indica qué indemnizaciones son las que corresponden a los lesionados. Especifica qué se indemniza y cuánto se indemniza. El nuevo Baremo se refiere a los accidentes de tráfico, a las caídas en la calle o en un lugar privado como los centros comerciales o a lesionados a causa de peleas, en cualquier caso en el que se pueda pedir una indemnización.
Desde mi punto de vista, con el nuevo Baremo pierden los pequeños y medianos lesionados, que son la mayoría, y te voy a detallar cuáles son los aspectos por los que el perjuicio para ellos es mayor.
Actualizaciones del baremo de accidentes
Hasta la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico 2016 con todas las modificaciones nuevas que ello ha supuesto tanto en la tramitación como en la aplicación práctica del mismo, veníamos utilizando el Baremo anterior, que se iba actualizando cada año de manera diferente a como se hace ahora.
Años atrás, el Ministerio de Economía publicaba cada año una Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publicaban las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarían de aplicar durante ese año el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Así, por ejemplo, para el año 2014 se publicó en el BOE de 15 de marzo de 2014 dicha Resolución, de fecha 5 de marzo, con las cuantías actualizadas respecto del año anterior, y así de manera sucesiva.
La actualización de las cuantías se venía realizando tomando como base el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC), con la idea de que las víctimas de accidentes de circulación no perdieran poder adquisitivo, y de la misma forma que evolucionaban los precios, lo hicieran las indemnizaciones a percibir.
A la hora de calcular la indemnización, si por ejemplo la víctima había sufrido un accidente de tráfico grave en el año 2013, y había alcanzado la estabilización lesional en 2015, se aplicaría para el cálculo de las indemnizaciones el Baremo vigente a fecha de estabilización lesional, es decir, el de 2015.
En ese sentido se pronunció, por ejemplo, el Tribunal Supremo en sentencia de la Sala 1ª, de 17 de abril de 2007, rec. 2908/2007, Pte. Excmo. Sra. Dª Encarnación Roca Trías (LA LEY 26917/2007), F.J. 6º, apartado 2º en donde se dice que “la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que además comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización, según reiterada jurisprudencia de esta Sala”.
¿Qué diferencia hay?
El nuevo Baremo 2016 recoge el sistema de actualizaciones en el artículo 49 que indica textualmente:
Artículo49-Actualizaciones.
“1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
El Baremo para 2017 no es un Baremo nuevo, sino que va a ser a efectos de su aplicación al caso concreto, el del año 2016 con las actualizaciones que correspondan, como ahora veremos.
La principal novedad consiste en que mientras hasta el año 2016 la actualización se practicaba en base al incremento del IPC, a partir de ahora la misma se va a realizar utilizando como base el incremento de las pensiones previsto en los Presupuestos Generales del Estado.
En este año, como no se han aprobado los Presupuestos, el Gobierno ha emitido un Decreto por el cual ha aumentado las pensiones en el mínimo porcentaje que le obliga la ley, que es un 0,25%, es decir, una actualización tan baja que apenas se va a notar a efectos prácticos.
De haberse realizado la actualización conforme al IPC como se venía haciendo, el incremento habría rondado el 1,3%, es decir, bastante más que con la revalorización de las pensiones.
Efectos prácticos
¿Y en qué se traduce este pequeñísimo incremento? Pues realmente se va a notar muy poco, si bien debemos tenerlo en cuenta a la hora de calcular nuestra indemnización.
Así, si hemos sufrido un accidente en 2016 pero nuestras lesiones se han estabilizado con el alta médica en el año 2017, tendremos que aplicar el mal llamado Baremo 2017 (es decir, el Baremo 2016 con la actualización correspondiente a 2017 en los términos que hemos comentado).
De esta forma, el día muy grave que en 2016 se pagaba a 100 euros, este año 2017 se paga a 100,25 euros. El día grave que se pagaba a 75 euros ahora se paga a 75,18 euros, el día moderado pasa de 52 a 52,13 euros, y el día básico pasa de 30 a 30,075 euros.
En cuanto al cálculo de la indemnización por secuelas habrá que hacer lo mismo, es decir, primero calcular la indemnización y después añadirle el 0,25% (excepto, claro está, en la indemnización correspondiente a cualquier invalidez y al lucro cesante).
Criterio de intensidad y nexo causal
Si no hay una intensidad suficiente en el accidente, unos daños mínimos en el coche o coches implicados, no existe un nexo con las lesiones, independientemente de que haya unas pruebas médicas que lo acrediten. Para mí esto es subjetivo. Cuando cuento a un lesionado que, según su propia compañía y la contraria, sus lesiones no vienen derivadas del accidente porque no cumple este criterio, no dan crédito a lo que oyen, ya que ellos están lesionados, independientemente de lo que diga la compañía.
Todavía no hay jurisprudencia en cuanto a qué es un golpe de baja o de alta intensidad así que si no se definen estos conceptos siempre el lesionado estará en peores condiciones para conseguir una indemnización, más aún cuando no tienen en cuenta ni sexo (las mujeres tienen menos musculatura en el cuello), posición, complexión, peso…
Criterio cronológico y nexo causal
Es igual que el anterior pero en el sentido cronológico. Las lesiones que aparezcan después de las 72 horas del accidente no pertenecerán a las consecuencias del siniestro, no tendrán nexo con el accidente. Siempre debe haber un documento médico que acredite las lesiones dentro de las 72 horas posteriores al accidente. Los médicos acreditan que ese tiempo es suficiente para que aparezcan las lesiones. Es razonable aunque tampoco creo que sea objetivo.
Esto ocasiona múltiples problemas por el desconocimiento y porque puede haber confusiones. En uno de mis casos, la persona fue al médico con dolor de cuello y hombro pero en el informe sólo se reflejaron las molestias en el cuello. Cuando me llamó y comprobé que no estaba reflejado y se lo expliqué, ya habían pasado 72 horas por lo que tuvimos que reclamar judicialmente esa lesión ya que la compañía no lo reconocía como lesión derivada del accidente.
Así que te aconsejo informar al médico de todos y cada uno de los dolores o molestias que tengas y revisar los partes médicos.
Objetivación de lesiones
Para que te paguen una indemnización por secuelas tienes que demostrar de manera objetiva que ha habido una lesión para tener esa dolencia. Esto ha sido siempre así, pero ahora necesitas una prueba como una radiografía, una resonancia… Esta es una medida como respuesta a la cantidad de fraude que había. En algunos casos, el presentar una prueba, que parece obvio, es muy relativo.
Te explico, en uno de mis casos, mi cliente tenía lo que se conoce como ‘latigazo cervical’, había perdido movilidad en el cuello. Para la compañía no era suficiente el informe del rehabilitador que reflejaba esa limitación y tenía que hacerse una prueba que lo acreditara. Una prueba que no depende de mi cliente, ya que la resonancia no es algo que pueda realizarse fácilmente.
Todos tenemos una ligera curvatura en el cuello que después de un fuerte golpe en un accidente se suele quedar recta. Pero cada persona es un caso diferente y hay gente que sufre un fuerte impacto y sigue teniendo la curvatura en el cuello. Por eso no creo que se pueda generalizar con las lesiones que pueden aparecer tras un impacto.
Cuantías en la indemnización por tiempo
Con el nuevo Baremo también se han modificado las cuantías en la indemnización por tiempo de recuperación y en general se pierde dinero. Antes por los días de baja laboral pagaban 58,41 euros al día, ahora esa cuantía ha bajado a 52 euros y por los días de tratamiento rehabilitador antes eran 31,43 al día y ahora 30 euros.
Cambio código penal
En julio 2015 se modificó el Código Penal y se eliminaron las faltas. Actualmente hay delitos graves y leves. Ahora por la vía penal sólo van los casos de fallecidos, grandes lesionados y alcoholemias.
Cuando tú, antes de 2016, presentabas una denuncia, pasabas de manera gratuita por un médico forense que determinaba tu indemnización en base al baremo y a las pruebas médicas. Ese informe se lo enviabas a la compañía de seguros que era la que pagaba y te obligaba a renunciar a la vía civil y penal. Si no te lo pagaba podías ir a juicio.
Actualmente solo hay vía civil. Tiene su sentido pero no puedes desproteger a los lesionados. Ya no tienes la posibilidad de que te vea un médico forense independiente y gratuito.
Para paliar estas consecuencias, hay opción de que el lesionado acuda a una clínica médico-forense, si el resultado de la compañía no le parece adecuado. En Madrid se acaba de crear pero lo paga la compañía de seguros así que su independencia es relativa.
Despenalización de faltas
El primero de ellos ha sido la reforma del Código penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, y que hizo desaparecer los Juicios de Faltas, que era la forma más sencilla que tenía la víctima de un accidente de tráfico para realizar su reclamación, por tres motivos: no necesitaba abogado, el médico que valoraba sus lesiones era gratuito e imparcial, y por último el Juicio no conllevaba ningún riesgo en caso de perderse porque estos procedimientos no tenían gastos.
Con la Reforma, se deja a la víctima una sola vía de reclamación, que es la civil, y que implica que si la compañía de seguros no hace una oferta correcta y ajustada a derecho, o si el accidente es discutido en cuanto a la responsabilidad, ahora es necesario contar con abogado, procurador y perito valorador de las lesiones, por lo que los gastos ya son notablemente superiores, no pudiendo en muchos casos hacer frente a ellos la víctima, y por otro lado hay un eventual riesgo de costas, lo que provoca que entre el coste del pleito y el riesgo de las costas muchos lesionados dejen de reclamar o se conformen con la oferta de la compañía, sea o no sea justa.
Reclamación extrajudicial
Por si no había suficientes trabas, con el nuevo Baremo también debes presentar una reclamación extrajudicial a la compañía antes de demandar. Es un requisito obligatorio. Es más, si en la demanda no se especifica que se ha intentado llegar a un acuerdo con la compañía, no se va a admitir a trámite. Esto es algo que perjudica a los pequeños y medianos lesionados.
El objetivo es intentar que consigas un acuerdo con la compañía de seguros y reducir así el volumen de pleitos. Esta es una práctica habitual con la administración pública pero choca que se tenga que hacer con una empresa privada como es una aseguradora.
Estos son algunos de los obstáculos que las víctimas de accidentes de tráfico deben superar con el nuevo Baremo si quieren conseguir la indemnización que les corresponde. Los representantes de las víctimas han pedido ante la Comisión de Seguimiento del Sistema de valoración de los daños por accidentes de tráfico la creación de un nuevo procedimiento judicial que proteja sus derechos. Sin duda, nos queda todavía mucho trabajo por hacer.