En este post vamos a hablar del criterio de intensidad, ese criterio tan famoso que las compañías de seguros alegan abundantemente para intentar no pagar nuestras lesiones.

Este criterio nos dice que los daños sufridos por el vehículo deben ser tener la entidad suficiente como para producir lesiones. Parece una afirmación muy lógica (en un golpe en el que me rallan la matrícula no puedo resultar con lesiones de fractura de tibia y peroné) pero, ¿qué pasa si mi lesión es una cervicalgia postraumática?

Las compañías de seguros usan este criterio de forma arbitraria y han establecido unos umbrales de daños materiales para clasificar cuando “podemos o no” tener lesiones derivadas del accidente. Si los daños son menores a, aproximadamente, 600 € la compañía aseguradora, casi con completa seguridad, nos dirá que las lesiones no vienen del accidente debido a los pocos daños de nuestro vehículo.

Como decíamos, este criterio es totalmente arbitrario, no podemos entender la tasación de los daños como la verdad absoluta para saber si se producen o no lesiones.

Pensemos que tengo un coche antiguo con chasis de hierro, es muy difícil que sufra daños si lo comparamos con un coche moderno donde todo es plástico. Pensemos también en que mi coche es un Ferrari, con un mínimo daño tendría un coste de reparación exagerado.

La respuesta habitual de las compañías, como decimos, es aludir a los pocos daños materiales de nuestro coche y por tanto que las lesiones no pueden venir producidas en el accidente de tráfico. Pero no ofrecen una respuesta más motivada, sino que nos aportarán un escueto informe donde aparecerán los daños de nuestro coche, fotos de los mismos y, en algunos casos, un estudio sobre la fuerza, aceleración y velocidad en el momento del accidente.

Pero este informe no tiene en cuenta todos los preceptos que, entiendo, deberían marcar la posibilidad de producir lesiones en el accidente. Estos preceptos serían, entre otros, peso de la persona, posición de la misma, peso de los vehículos, antecedentes médicos, etc.

¿Hemos perdido nuestra reclamación?

La respuesta es no, o al menos, legalmente. La Ley nos indica que para continuar reclamando debemos interponer demanda a la compañía segura. Este hecho ocasiona unos gastos al lesionado para poder hacer valer su derecho, como son el contrato a un Procurador y un Perito Médico o Biomecánico (aparte de, sobre todo, nuestro abogado especialista en accidentes de tráfico).

Esta serie de gastos que debemos costear puede hacer que nuestra reclamación judicial ya no sea viable. Pongamos el ejemplo de una persona que ha tenido un tiempo de curación de 30 días básicos (sin baja laboral) y no tiene secuelas.

Hablaríamos de una cuantificación en torno a los 900 €. No compensaría abrir la vía judicial, pues sólo en profesionales nos gastaríamos ese dinero.

La reclamación en vía judicial tiene otro problema. Y es la posible condena en costas. Hablemos primero de qué es la condena en costas:

Las costas son los gastos de nuestro procedimiento judicial, es decir, abogado, procurador y perito o biomecánico.

¿Cuándo hay condena en costas en un procedimiento judicial?

Cuando ninguna de mis pretensiones se tiene en cuenta. El caso de reclamación judicial por criterio de intensidad es un ejemplo claro de condena en costas, pues solo pueden pasar dos cosas en el procedimiento judicial: o hay criterio de intensidad y ganamos o no lo hay y perdemos (con condena en constas, por lo que tendríamos que asumir los gastos de nuestros profesionales y de la parte contraria).

¿Qué opciones tenemos, según la Jurisprudencia de salir victoriosos en un procedimiento judicial de este tipo? Un 50%, la Jurisprudencia está tan dividida que no podemos indicar nada más. Citaremos, algunas Sentencias de Audiencias Provinciales donde apoyan nuestra posición:

  • SAP Asturias de 8 de mayo de 2017: “no puede afirmarse de forma categórica que en los accidentes de circulación y aún en mayor medida en las denominadas colisiones por alcance, exista una indiscutida relación proporcional ente la entidad del golpe o colisión y la gravedad de las lesiones causadas. Por el contrario, la intensidad de la colisión, por sí misma, no puede erigirse en criterio definitorio de la existencia de lesiones”.
  • SAP Pontevedra de 12 de noviembre de 2015: “… los informes médicos respaldan la relación de causalidad entre las lesiones diagnosticadas a los apelantes y el accidente de tráfico de autos, sin que sea dable que tales queden desvirtuados por un informe pericial biomecánico que no ha constatado las velocidades de los automóviles colisionantes y que se basan en datos, insistimos, no debidamente justificados”.
  • SAP Asturias de 9 de julio de 2015: “… en cuanto a la valoración de los informes periciales de biomecánicas o de reconstrucción del accidente esta Sala viene declarando de forma reiterada (Sentencias de 26 de abril y 25 de septiembre de 2013, 10 de noviembre, 4 y 19 de diciembre de 2014, y 9 y 15 de enero de 2015 por citar algunas recientes) que, por sí solos, no son suficientes para desvirtuar la relación de causalidad, si se acredita la existencia de lesiones por los correspondientes informes médicos…”.
  • SAP Valencia de 15 de junio de 2015: “… estamos ante meros estudios teóricos sobre hipótesis y probabilidades, y frente a éstos, tenemos una persona lesionada desde el primer día que tuvo lugar el accidente que ha sido tratada por numerosos facultativos que trabajan para la sanidad pública sin ningún interés subjetivo…”.
  • SAP A Coruña de 26 de febrero de 2015: “es criterio científico recordado por algunas sentencias (SAP de las Las Palmas de 12 de septiembre de 2012) que la ausencia de daños en el vehículo no supone la inexistencia de las lesiones en los ocupantes. Es más, se puede decir que en las colisiones a baja velocidad, alcanzados los umbrales patógenos, cuanto menor sea el grado de deformación del vehículo, menor su aplastamiento, el potencial lesivo para el ocupante es mayor, toda vez que si hay deformidad del vehículo tal deformidad es la que absorbe la energía del choque, de lo contrario esa energía, que nos utiliza en deformar el vehículo, se emplea, en su transferencia, para causar daños”.
  • SAP Salamanca, de 15 de octubre de 2013: “… tomando en consideración que el latigazo cervical es un mecanismo de transferencia de energía al cuello, por aceleración/deceleración, debe aclararse que la expresión latigazo cervical no es una lesión, sino que remite a un mecanismo causal y que según Peeters GG Freeman H Got, A Rossignola,… etc, no hay bases científicas, ni epidemiológicas para afirmar que las lesiones agudas del latigazo cervical no conducen a dolor crónico, ni tampoco que las colisiones por alcance, que no provocan daño en el vehículo, no pueden causar tales lesiones”.