¿Te preguntas cuánto tiempo tarda un juez en dictar sentencia? Si has tenido un pleito judicial y no sabes cuánto tarda una sentencia después de un juicio en llegar, te interesa conocer los tiempos medios, de qué dependen, cómo reclamarla y por qué puedes cambiar de letrado.
Muy a menudo, los despachos que nos dedicamos a responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación tenemos que responder a la pregunta de nuestros clientes sobre cuánto tarda en salir la sentencia de un juicio penal
Es bien sabido por todos los que estamos en el día a día de los Juzgados y Tribunales, que nuestros Tribunales se encuentran saturados de trabajo y que, según en qué Juzgados, existen verdaderos atascos en la tramitación de los procedimientos, que los alargan en el tiempo, en ocasiones de manera desmedida.
Por eso, los tiempos para dictar sentencia o notificarla varían mucho de unos Tribunales a otros.
¿Cuánto tarda una sentencia después del juicio rápido?
De todos es sabido que el juicio rápido se llama así por su “celeridad”, es decir, tramita determinados delitos de una manera más ágil y sencilla y juzga delitos cuya pena de prisión no excede de 5 años o de otro tipo, pero con penas inferiores a los 10 años.
El supuesto más habitual en el ámbito de la circulación de los vehículos a motor es el de los casos de alcoholemias, donde se entrega al infractor en el momento una citación con el día, hora y lugar donde debe comparecer.
Aunque ya hemos dicho que cada Jugado es un mundo y que no puede generalizarse, ya que en nuestro país hay una saturación de asuntos que impiden que los plazos se cumplan, en el caso de los juicios rápidos el plazo que establece la Ley para dictar sentencia es de 3 días a contar desde la celebración de la vista o de 5 días desde la recepción de las actuaciones cuando no procede la vista.
¿Cuánto tengo para reclamar la sentencia?
Si queremos buscar en la Ley cuanto va a tardar un Juzgado en notificarnos una sentencia, no vamos a encontrar resultados porque el tiempo desde que se celebra un juicio hasta que se dicta la misma depende de una serie de factores que no podemos conocer.
Entre ellos, el principal es el que hemos comentado. Es decir, la tremenda carga de trabajo que soportan nuestros Juzgados y Tribunales que retrasan mucho la tramitación de los procedimientos, siendo en la mayoría de las ocasiones imposible que cumplan con una cierta normalidad en los plazos.
Otros que influyen en el tiempo para recibir una sentencia están relacionados con la situación del propio Juzgado donde se haya tramitado el procedimiento. Por ejemplo, que el Juez cause baja, el Secretario judicial haya cogido vacaciones, o el oficial que lo tramita tenga un permiso especial. Incluso, que den prioridad a algún asunto de extrema complejidad o especialmente importante en detrimento de otros.
La demora en recibir una sentencia puede también deberse a que hay un retraso en la redacción de la misma por parte del Juez, o un retraso en la notificación de la misma por la carga de trabajo del Juzgado.
A menudo, los letrados que llevamos años entre los pasillos de los diferentes Juzgados, e incluso los procuradores, por ejemplo, en reclamaciones civiles por accidentes, conocen de antemano el que haya correspondido, o la forma de trabajar del Juez. Algunos de ellos dejan pasar un tiempo entre vista y vista que aprovechan para redactar la sentencia del juicio que acaba de celebrarse, lo que agiliza bastante el trámite.
Pero la realidad es que no puede saberse de antemano lo que tarda en llegar una sentencia. Muchas veces son los procuradores quienes, a base de interesarse y preguntar una y otra vez en el Juzgado, intentan desbloquear la situación para tratar de que la notificación tarde lo menos posible.
Ejecuciones en sentencias por alcoholemia
Debemos tener en cuenta que la pena que se nos va a imponer en este tipo de delitos es, por un lado, la retirada del carné, y por otro, privación de libertad, trabajos en beneficio de la comunidad o multa económica. Lo normal, en la mayoría de los casos, es la imposición de una sanción económica.
Dentro del proceso de enjuiciamiento de este tipo de delitos tenemos distintas fases:
- Diligencias previas, si fuera necesario llevar a cabo algún tipo de investigación de los hechos.
- Fase de juicio oral: celebración del juicio, bien a través del procedimiento del Juicio Rápido (en el mismo Juzgado de Instrucción), si vamos a dar conformidad, bien a través del Procedimiento Abreviado (en el Juzgado de los Penal), si queremos discutir o pelear los hechos imputados.
- Fase de ejecución: la lleva a cabo el Juzgado de lo Penal correspondiente. En ella se trata de ejecutar la condena que se nos ha impuesto.
Recordaremos que la práctica habitual es que la entrega del carné de conducir se realice en el mismo momento de la celebración del juicio, momento desde el que podemos comenzar a computar nuestra pena de retirada.
Si bien, como hemos dicho, de la ejecución del resto se encarga el Juzgado de lo Penal (Ejecutorias). Para gestionar el pago de la multa, contamos con distintas facilidades, como por ejemplo, que el pago se realice mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por lo que siempre contaremos con justificante de nuestro pago; permiten el pago fraccionado de la misma, etc…
En este caso, encontramos un problema habitual que surge en los condenados, y es el retraso para el comienzo de la ejecución, lo cual viene derivado del cambio de Juzgado encargado de la gestión, por lo que es muy normal que entre la celebración del juicio y entrega del carné de conducir y el pago de, al menos, la primera parte de la multa, pasen varios meses.
Si se diera el caso de que no entreguemos el carné en el momento de recibir la sentencia y posponerlo para la ejecución, este problema puede agravarse puesto que nos encontraremos en un “limbo jurídico”, ya que no debemos olvidar que tenemos una sentencia, que en el caso de haber sido en un Juicio Rápido sería firme desde ese momento, en la que hemos sido condenados a una retirada de carné.
Es decir, nuestro carné de conducir como título habilitante no es totalmente efectivo por resolución judicial. Si bien, la ejecución de la sentencia no ha sido efectiva. Por tanto, si nos paran en un control policial podemos encontrarnos incluso con una nueva citación judicial.
En la fase de ejecución, necesitaremos, además de nuestro abogado especialista, la figura de un Procurador. Aunque existen determinados Juzgados, que nos permiten, si hacemos el pago de la multa en un único plazo, no contar con este profesional, lo que supondría un pago menos que asumir.
Aunque en los casos de pago fraccionado de la multa o del resto de condenas (trabajos en beneficio de la comunidad o prisión) la presencia de este profesional es obligatoria.
¿Sabes que puedes cambiar de abogado?
Es un derecho del cliente que no esté contento con la defensa de su caso por parte del jurista que tenga para su tramitación, el poder decidir si quiere cambiar de letrado.
En LEGALCAR hemos vivido esa situación en muchas ocasiones, cuando los perjudicados por un accidente de circulación se dan cuenta de que el letrado que les asigna su compañía no está defendiendo como corresponde sus derechos frente a la aseguradora responsable, debido a los convenios existentes entre ellas y al hecho de que velan por sus propios intereses y no por los de la víctima.
Para ello el cliente contacta con el letrado de su confianza que quiere que lleve su caso a partir de ese momento y este pedirá la venia profesional al anterior letrado, para poder encargarse del asunto a partir de ese momento.
Si quieres más información, o necesitas ayuda jurídica para tu accidente, contacta con LEGALCAR y te haremos una valoración gratuita y sin compromiso de tu caso.