Ante era posible presentar denuncia por accidente de tráfico ¿quiéres saber cómo se hace ahora la antigua denuncia de un accidente de tráfico? tras la reforma que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015 ya no es posible denunciar por los daños sufridos en accidente de tráfico, salvo en supuestos muy concretos, por lo que las vías para reclamar se han reducido a dos: la vía extrajudicial y la vía judicial civil. En este artículo vamos a estudiar cuándo se puede presentar denuncia por accidente de tráfico y por qué vías se puede optar para reclamar la indemnización oportuna.

Indemnización por accidente de tráfico por vía judicial

Hasta que entró en vigor la reforma del Código Penal el pasado 1 de julio de 2015, los daños sufridos en accidente de circulación podían reclamarse a través de la vía judicial penal. Para aperturar esta vía era necesario plantear denuncia contra el conductor del vehículo responsable del accidente.

El procedimiento judicial penal se aperturaba como Juicio de Faltas, procedimiento que ha quedado extinto debido a la reforma del Código Penal. Inmediatamente se daba traslado de la denuncia a la parte contraria, que era llamada a declarar y presentar sus documentos acreditativos. La víctima era llamada para revisión médico-forense. Este perito médico, adscrito al Juzgado de Instrucción, realizaba el informe médico pericial valorando las lesiones de la víctima conforme al Baremo Legal de Tráfico vigente en el momento del accidente. Una vez se emitía la valoración, la indemnización se calculaba conforme al informe del forense más los daños materiales justificados, que debían ser tasados por el Juzgado, a través de la Oficina de Peritos Judiciales.

El procedimiento llegaba a juicio siempre y cuando la culpa estuviese discutida. Normalmente, casi en el 75% de los casos, no había que llegar a Vista Oral puesto que antes se alcanzaba un acuerdo entre la víctima y la compañía aseguradora gracias a la valoración del Médico Forense del Juzgado y la tasación de los daños materiales.

En este procedimiento de Juicio de faltas no era necesaria la intervención de procurador ni abogado, aunque la intervención de abogado fuese completamente recomendada, dada la complejidad en las reclamaciones de accidentes de tráfico.

¿Qué ha supuesto la reforma del código penal?

La reforma del Código Penal, para la materia que tratamos en Legalcar Abogados, ha supuesto un cambio drástico en la reclamación de indemnizaciones. Dicha reforma afectó a todo el apartado dedicado a las Faltas y a los Juicios de Faltas, por lo que ya no es posible invocar el antiguo artículo 621, de lesiones por imprudencia leve. De hecho, el término de imprudencia leve ha desaparecido del Código Penal y ahora sólo existe imprudencia grave e imprudencia menos grave.

Esto ha supuesto que sólo puedan tramitarse por la vía judicial penal los casos en los que se aprecie por el juzgador la concurrencia de imprudencia grave o imprudencia menos grave en la producción del daño. Además, el resultado derivado de la imprudencia debe ser grave igualmente. Por lo tanto, traducido a números, esto supone que el 99% de los casos de accidentes de tráficos quedan fuera de la posibilidad de ser tramitador mediante un procedimiento judicial penal, que ahora se tramitan como Delitos Leves.

Habrá que estar a cada caso para saber si se puede presentar denuncia por los hechos acaecidos en el accidente de circulación y, aun así, cada juez hará lo que crea conveniente con respecto a cada caso. A fecha de presentación de este artículo del Blog, en Legalcar Abogados hemos tenido aceptaciones de Denuncia e inadmisiones para casos prácticamente idénticos, por diferentes jueces.

Si ya no es posible presentar denuncia, ¿entonces qué? La imposibilidad de plantear denuncia por los hechos ocurridos en accidente de tráfico ha supuesto que resten dos vías para poder reclamar la correspondiente indemnización por los daños sufridos en un accidente de tráfico. A saber:

  • Vía extrajudicial: las reformas del Baremo de Tráfico y de la Ley de Enjuiciamiento Civil han creado una vía extrajudicial para reclamar las indemnizaciones que supone un obligatorio intento amistoso que la víctima debe dirigir contra la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente. En esta reclamación previa debe aportar cuantos justificantes médicos y de cualquier tipo que crea convenientes para valorar y calificar los daños sufridos en el accidente. La compañía tiene un plazo de tres meses para dar una respuesta motivada. Si pasado este plazo no hay respuesta o si la respuesta no satisface a la víctima, esta podrá optar por valorar sus daños mediante peritos externos.
  • Vía judicial civil: pasado el trámite previo de la transacción amistosa extrajudicial y cuando éste haya sido infructuoso, la víctima podrá plantear Demanda, firmada por abogado y procurador, con la que reclamará una cantidad fija en concepto de indemnización por todos los daños sufridos en el accidente, ya sean tanto materiales como personales.

Legalcar ABOGADOS

Todas las reformas que hemos comentado han supuesto que el papel de los abogados expertos se acentúe en cuanto a que ahora se exige una mayor especialización en la materia del tráfico para poder reclamar completamente el resarcimiento íntegro de los daños sufridos por la víctima en el siniestro.

Los abogados de compañía han quedado atrás en la carrera por asesorar a las víctimas, debido a que sus intereses son los de las compañías y no pueden ofrecer un asesoramiento completo ya que no tienen autonomía a la hora de toma de decisiones. Además, su cliente son las aseguradoras, no las víctimas. No cuenta con la independencia necesaria para poder ofrecer un asesoramiento tanto jurídico como médico. Sin embargo, los abogados de Legalcar Abogados cuentan con los conocimientos adecuados y la experiencia de más de 20 años en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Además, tienen la autonomía necesaria para poder asesorar a la víctima en todos los aspectos que se ven afectados tras sufrir un siniestro. Muy importante es que hacen depender su minuta de honorarios a lo que finalmente recibe la víctima, por lo que, como solemos decir, van de la mano con ella hasta el final del caso.

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