En el siguiente reportaje vamos a intentar explicar la diferencia entre incapacidad e invalidez y también sus diferencias con una minusvalía a fin de que se pueda tener una mejor idea de las diferentes reclamaciones que conllevan en un caso de lesiones en un accidente de tráfico explicado desde el punto de vista de un abogado de tráfico.
Comenzaremos con la incapacidad, dentro de la incapacidad hay que distinguir entre varios tipos de incapacidad:
Incapacidad temporal (IT)
Es aquella en la que el trabajador está impedido para realizar sus tareas por una enfermedad o por un accidente, es decir es aquel tiempo que necesita el trabajador para que desaparezca la causa que le ha generado esa incapacidad. Se cura de una gripe, se recupera de un accidente que le ha generado una fractura de tibia etc.
Durante el tiempo que el trabajador esta en dicha situación la Seguridad Social o la Mutua Laboral es la encargada de ir controlando la incapacidad a través de los partes de confirmación de la baja.
Hay dos posibilidades: que la baja sea por enfermedad común (o un accidente no laboral); o que sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuando la de incapacidad temporal se prolonga hasta 365 días se abre la vía a la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de valorar si da el alta médica o si abre un procedimiento de incapacidad permanente. Dicha situación también sucede cuando las lesiones son de tal carácter que directamente se tramita por los médicos que le tratan ( amputaciones etc).

Incapacidad permanente o invalidez
Existen varios tipos de incapacidades permanentes entre las que nos encontramos;
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Se reconoce cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal del trabajador, para su profesión habitual superior al 33% , pero que al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla. Es decir le limita parcialmente para su profesión. Una peluquera que no puede utilizar tintes por alergias, no puede realizar tintes pero si cortar y peinar.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): Se reconoce cuando las lesiones inhabilitan al trabajador para la realización de todas las tareas de su profesión o de las fundamentales, siempre que pueda dedicarse a otra profesión distinta. Peluquera que tiene alergias a todos los productos de la peluquería, lo que le impide ejercer la profesión de peluquera pero no por ejemplo la de dependienta de tienda.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Cuando las lesiones inhabilitan al trabajador por completo para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez (GI): Se reconoce cuando el trabajador está afectado por una incapacidad permanente que necesite de la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida como puede ser comer, vestirse etc.
Todas estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, en función de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.

Incapacidad permanente parcial
Regulada en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, se presenta la incapacidad permanente parcial cuando la víctima del accidente de tráfico sufre una disminución parcial, pero definitiva, de alguna de las facultades para realizar su trabajo habitual. Es decir la víctima, después de haber recibido el tratamiento médico correspondiente, no se encuentra apta para realizar su trabajo en condiciones normales.
Por tanto, la incapacidad permanente parcial es aquella que ocasiona a la víctima una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle otras tareas de la misma. Si la disminución del rendimiento es inferior al 33% no se considera incapacidad.
Un ejemplo de incapacidad permanente parcial que hemos tramitado en nuestro despacho es el caso de R.P.L. que sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba como pasajero de un taxi por las calles de Madrid. El taxi recibió un fortísimo impacto lateral por parte de un vehículo que se saltó un semáforo en fase roja.
A causa de las lesiones sufridas en el accidente (y dando gracias a que R.P.L. llevaba puesto el cinturón de seguridad), se certificó una incapacidad permanente parcial, ya que R.P.L. no podía volver a realizar las mismas tareas que venía cumpliendo en su trabajo. Podía cumplir algunas de las que antes cumplía, pero otras no.
Finalmente fue indemnizado por el cómputo de días hasta su alta médica, además de por sus secuelas y su incapacidad permanente parcial gracias a la reclamación realizada a través de LegalCar.
Incapacidad permanente total
Regulada en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente total por las lesiones sufridas en un accidente de circulación es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su actual profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, puesto que, de no ser así, sería una incapacidad permanente absoluta.
Se corresponde con una alteración tan grave de la salud que la víctima ya no pueda realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo. Se debe haber realizado un tratamiento anterior para poder recibir la certificación de la incapacidad.
En Legalcar tramitamos el caso de P.P.L., una joven de 36 años que resultó gravemente lesionada en un accidente de moto. Después de un año de curación y un largo tratamiento rehabilitador, se le concedió la incapacidad permanente total, debido a que sus secuelas le impedían realizar las tareas básicas de su actual puesto de trabajo.
Felizmente la empresa la pudo recolocar en otro puesto donde podía realizar la mayor parte de las tareas asignadas.
Incapacidad permanente absoluta
Según la definición recogida en la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita a la víctima del accidente de tráfico por completo para desarrollar cualquier profesión u oficio. Es decir, son los casos en los que la víctima, como consecuencia de sus secuelas, está completamente inhabilitada para toda profesión u oficio.
Además, el Tribunal Supremo amplió esta definición: “la realización de un quehacer asalariado implica no sólo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, y la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario durante la jornada laboral, sujetándose a un horario, actuando consecuentemente con las exigencias que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros, en cuanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención, que son indispensables incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, salvo que se dé un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario, pues de no coincidir ambos, no cabe mantener como relaciones laborales normales aquellas en las que se ofrezcan tales carencias, al ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables”.
Es decir, si la víctima del accidente de tráfico no puede cumplir esos “estándares mínimos”, le debe corresponder la incapacidad permanente absoluta.
La minusvalía
La minusvalía, a diferencia de las anteriores se entiende como la consecuencia de una deficiencia en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona de carácter congénito o no. Que previsiblemente es de carácter permanente, dicha situación puede darse conjuntamente con una situación de Incapacidad o de Invalidez o no.
La competencia para reconocer la existencia y el grado de una minusvalía corresponde a la Comunidad Autónoma o al IMSERSO. La competencia para reconocer el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal corresponde al INSS, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la empresa autorizada para colaborar en la gestión. La declaración de Invalidez y la determinación de su grado es competencia del INSS, concretamente de la Dirección Provincial del citado Instituto de la provincia en la que se encuentre domiciliado el interesado.
Gran invalidez
La gran invalidez, dice la Seguridad Social, es una situación a la que la víctima llega debido a pérdidas o anatómicas tales que necesita el cuidado de una persona para que le ayude en las tareas básicas diarias, como vestirse, desplazarse o comer. Para que se reconozca una gran invalidez no es necesario un previo reconocimiento de incapacidad absoluta, ya que el requisito de cuidados y atención de una tercera persona está apartado del concepto de incapacidad absoluta.
Lamentablemente, en Legalcar hemos ayudado a víctimas de accidentes de tráfico y a sus familias, cuyas consecuencias físicas derivadas del accidente fueron irreversibles y finalmente acabaron recibiendo la certificación de gran invalidez. Es el caso de J.P.M., joven de 26 años que fue golpeado por un todoterreno que realizó una maniobra no permitida, provocando su caída de la moto en la que circulaba y graves lesiones de columna.
Tras casi dos años de una larga estabilización lesional, se le concedió el estado de gran inválido. Le salvó la vida circular con el casco homologado puesto.
Indemnización por discapacidad
¿Qué establece el Baremo sobre las indemnizaciones por incapacidad? Cuando la incapacidad es temporal se indemniza de acuerdo a los días que la persona haya estado de baja, de acuerdo al Baremo de tráfico. Los días que impidan las actividades diarias del lesionado, estos días se indemnizan con 52 euros diarios. Para aquellos días en que la persona ha estado recibiendo tratamiento médico rehabilitador se indemnizaran con 30 euros diarios.
Por otra parte, la incapacidad permanente parcial se indemniza haciendo un cómputo de los ingresos del lesionado, tomando en cuenta la edad. En el Baremo se indica ña cantidad a indemnizar por este concepto en una tabla. Por ejemplo, un joven de 25 años sufre una incapacidad de este tipo y sus ingresos netos correspondían a 21.000€ recibirá por concepto de lucro cesante la cantidad de 6.036 €. Más el resto de indemnización de acuerdo a las secuelas y otros perjuicios.
Con respecto a la incapacidad permanente total o absoluta el Baremo establece que debe abonarse a la persona un perjuicio por todos los años hasta llegar a la jubilación o en el caso de haberse jubilado y hacer trabajos personales, este cálculo se hará por dos años. Tomando como ejemplo a una mujer de 35 años cuyos ingresos netos corresponden a 24.000 € recibiría un lucro cesante por incapacidad permanente total de 37.850€. En el caso de la incapacidad absoluta el lucro cesante por la incapacidad sería 59.147€.
La invalidez en un accidente
En nuestro país, un elevado número de lesiones incapacitantes tienen como antecedente un accidente de tráfico. Debemos tener en cuenta que en el caso de las víctimas de accidentes de circulación, una pensión por incapacidad permanente por un lado, y una indemnización derivada del propio accidente de tráfico son compatibles, es decir, que el lesionado va a tener a posibilidad de cobrar por ambos conceptos.
Otro dato a tener en cuenta es que muchos accidentes de tráfico ocurren o en la jornada laboral, o en el trayecto de casa al trabajo o viceversa (el llamado accidente in itinere), considerándose todos ellos accidentes laborales.
En relación al accidente de tráfico, la víctima podrá reclamar su correspondiente indemnización por responsabilidad civil, que se va a calcular utilizando el Baremo de tráfico correspondiente al año del accidente, y cuya cuantía va a depender del daño efectivo que se haya sufrido, la entidad de las lesiones, el tiempo de curación y las secuelas que nos hayan quedado.
Algunas veces esas secuelas que nos han quedado a consecuencia del siniestro, son de una gravedad suficiente para dificultarnos el desarrollo de nuestro trabajo o profesión habitual, o incluso para impedirnos en todo o en parte el ejercicio de la misma.
En estos supuestos la normativa permite, además de poder percibir la indemnización que nos corresponda por el periodo de sanidad y por las secuelas, cobrar otra indemnización por la incapacidad que nos haya generado el accidente de tráfico sufrido.
Los tipos de incapacidades que hay atendiendo a la gravedad de las secuelas, son:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión o trabajo habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión o trabajo habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para la profesión o trabajo habitual.
- Gran invalidez.
Para solicitar la incapacidad permanente o la gran invalidez, a nivel laboral, la víctima tendrá que hacer los trámites ante los organismos de la Seguridad Social, y el requisito que se pide es que el lesionado tiene que estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social en la fecha del accidente. Tras los trámites oportunos se dictará una resolución, y el importe de la pensión va a depender por un lado del grado de incapacidad concedido y por el otro de la base reguladora del afectado.
¿Cuánto cobraré si estoy de baja?
Para hacer el cálculo por incapacidad temporal, es muy importante contar con ayuda legal, porque las aseguradoras tratarán de pagar lo menos posible al perjudicado y en muchas ocasiones hay discusión sobre la valoración de las lesiones temporales como perjuicio personal básico o particular en cualquiera de sus grados, según el caso.
Se puede acudir al Baremo para hacer ese cálculo, pero la dificultad radica en que las compañías pretenden computar el periodo de lesiones temporales de la forma más beneficiosa a sus intereses, para pagar menos, de ahí la importancia de contar con asesoramiento legal para reclamar con garantías.
El cálculo de la incapacidad temporal se realiza teniendo en cuenta que se paga una cantidad por día según el tipo de perjuicio sufrido, y se multiplica por el número de días.
Esas cantidades especificadas en el Baremo 2016 se han ido actualizado cada año hasta el presente años 2019, donde se paga:
- Perjuicio personal básico 31,04 €/día
- Perjuicio personal particular en grado moderado 53,79 €/día
- Perjuicio personal particular en grado grave 77,59 €/día
- Perjuicio personal particular en grado muy grave 103,46 €/día
