¿Has sufrido un accidente de tráfico con lesiones? El perjuicio personal básico y el perjuicio moderado o perjuicio personal moderado son unos de los elementos de valoración que deberás tener en cuenta al reclamar tu indemnización accidente de coche por los daños sufridos.
Seguramente, si no has tenido ningún accidente de circulación, la palabra “perjuicio particular moderado” te suene a chino. Sobre todo si no has sufrido ningún percance de tráfico a partir del año 2016.
Es normal. Solo faltaría que las víctimas de accidentes de tráfico conocieran también toda la terminología asociada a un proceso de reclamación de daños por el siniestro sufrido.
Para eso estamos los abogados que nos dedicamos en exclusiva a defender los derechos de las perjudicados por accidentes de este tipo. Porque es necesario que, si tienes que reclamar los daños sufridos, cuentes con la ayuda legal que te permita estar asesorado y conocer tanto el proceso como la compensación a la que tienes derecho como víctima
Vamos a analizar en este post uno de los factores a tener en cuenta para valorarla y que suele ser problemático por las discusiones que genera a la hora de negociar con la compañía de seguros obligada al pago de la misma.
¿Qué es el perjuicio moderado?
Para comprender este concepto tenemos que recordar el cambio producido a raíz de la entrada en vigor, en enero de 2016 del nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre). Más conocido por todos como Baremo de Tráfico
Antes de la entrada en vigor de este Sistema, la valoración de lesiones por un accidente de tráfico en cuanto al periodo de curación se llamaba “periodo de sanidad”. Este se dividía básicamente en días de hospital, días impeditivos y días no impeditivos o de curación.
El nuevo Baremo 2016 sustituye estos conceptos por lo que ahora se denomina “compensación por lesiones temporales”. Este se divide en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular
Mientras el perjuicio personal básico equivale a los antiguos días no impeditivos, el particular engloba todos los demás días. Dividiéndolos en muy graves (equivalentes a días de estancia en UCI, coma o similar), graves moderados (que equivalen a los llamados antes días impeditivos).
Centrándonos en la división de días recogida en el nuevo Baremo de Tráfico, la diferencia entre unos y otros días es sustancial en cuanto a la cuantía a percibir por la víctima. Esta puede ir de los 30 € por día de perjuicio personal básico, pasando por los 52 €/día por perjuicio personal particular en grado moderado y los 75 €/día si es grave a los 100 €/día si es estancia en UCI o similar (cantidades que se han ido actualizando cada año).
¿Qué es lo que ocurre? Como era de esperar, las compañías de seguros tienden a valorar siempre los días como perjuicio personal básico para pagar menos. Los días de perjuicio particular moderado son, salvo en el caso de tener acreditada una baja laboral por el accidente, mucho más difíciles que nos los reconozcan en ese afán de las aseguradoras de pagar cuanto menos, mejor.
Y aquí entran en juego una serie de conceptos nuevos que ha introducido el Baremo. Las compañías de seguros hacen sus propias interpretaciones para negarse a pagar días de perjuicio personal moderado que no estén acreditados con una baja laboral.
Y entonces nos preguntamos cómo se tendría que valorar el caso de víctimas que sufren un accidente de tráfico y no tienen baja laboral. Por ejemplo, un amo/a de casa, un anciano, un niño, un estudiante, o un parado de larga duración.
¿Cómo distinguir entre actividades específicas de desarrollo personal y actividades esenciales de la vida ordinaria?
El punto de partida para esta distinción que tanto discuten las compañías nos lo da el nuevo Baremo de Tráfico en los artículos 51, 53 y 54
El artículo 51 indica cuales serían las actividades esenciales de la vida ordinaria. Según la Ley son “comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica
El artículo 53 recoge que la pérdida de desarrollo personal consiste en “el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal”.
Y el artículo 54 especifica cuáles son estas actividades de desarrollo personal, incluyendo las relativas “al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad”.
A la vista está que las limitaciones contenidas en el artículo 51 son más graves que las que se indican en los artículos 53 y 54. Esto se debe a que se refieren a casos de grandes lesionados, por lo que la diferencia en uno y otro caso es sustancial.
Esta distinción es aprovechada por las compañías para discutir la valoración de días de perjuicio particular en grado moderado. Cuando la definición que contiene el Baremo sobre estos días (artículo 138) indican que este tipo de perjuicio implica que la víctima “pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal”.
Esto nos lleva a concluir que no hace falta que la víctima esté inmovilizada para valorar días de perjuicio particular moderado (por ejemplo, por una fractura de cadera), en cuyo caso es obvio que la aseguradora tiene que pagarlos como tales. También, aunque pueda moverse y no tenga baja, mientras no pueda hacer alguna de sus actividades de desarrollo personal, tendrá derecho a cobrar esos días igualmente como moderados y no como básicos.
Compensación económica por días moderados
Ya hemos visto que, si nos atenemos a lo que indica el nuevo Baremo, hay muchas situaciones de víctimas de accidentes de circulación que van a provocar que puedan reclamar una cuantía por días de perjuicio personal particular en grado moderado. Aunque no tengan una baja laboral.
Y aquí entra un elemento fundamental, que es la prueba documental que acredite la situación personal del lesionado. Ayuda mucho a rebatir a las aseguradoras la valoración de los días como básicos cuando son moderados.
Es obvio que, si la víctima acude a clases de ballet, va al gimnasio de manera regular, baila zumba o toca en un grupo de música, si se demuestra que a causa de las lesiones no ha podido realizar durante un número de días esas actividades de su desarrollo personal, tendrá derecho a reclamar por días moderados en estos casos.
Para acreditarlo, es fundamental que el perjudicado cuente con un buen asesoramiento legal. Ya que, de esa forma, sabrá qué va a necesitar para que esta reclamación prospere. En muchos casos, hará falta recurrir a un perito médico particular que establezca exactamente los días que deben valorarse como moderados teniendo en cuenta las limitaciones que ha tenido la víctima a causa de las lesiones. Limitaciones, que, insistimos, deben probarse.
¿Tienes dudas sobre tu caso? ¿Has sufrido un accidente con daños personales que limitan tu vida diaria? Contacta con Legalcar abogados y te ayudaremos en tu reclamación para que te indemnicen por todos los conceptos a los que tienes derecho.
