Os queremos informar sobre el homicidio imprudente por accidente de tráfico, puesto que el 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Hay que distinguir dos conceptos importantes
- Valoración de las lesiones
- Procedimiento
Valoración de las lesiones
En cuanto a la valoración de las lesiones, la nueva normativa se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor, establece el sistema para la valoración de los fallecidos en accidentes de circulación.
La principal novedad de la nueva regulación del Baremo, se centra en el aumento de la protección de las víctimas, elevando hasta en un 50% de media la cuantía de la indemnización en el caso de fallecimiento, e incorporando en la cobertura los gastos derivados de nuevos perjuicios, como son los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis en los casos de lesionados graves.
Con la nueva Ley es mucho más importante y necesario contratar los servicios de un especialista en la materia, ya que los conceptos han sido modificados y se han ampliado, siendo más complicados de aplicar. Entre los nuevos conceptos destacamos los siguientes, por su importancia:
- Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de 6 meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente.
- El nuevo sistema reconoce como beneficiarios de la indemnización a la víctima del accidente; el cónyuge viudo, al que se equipara una pareja de hecho estable, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y, como novedad, los allegados, esto es, aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
Por el contrario, la condición de perjudicado puede dejar de atribuirse cuando concurran circunstancias que indiquen la desafección familiar o la inexistencia de toda relación personal o afectiva que «supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir».
En su conjunto, la nueva Ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente.

Procedimiento
Respecto al procedimiento, como antes de la reforma del Código Penal, el homicidio cometido por imprudencia grave sigue constituyendo delito. Lo que sí cambia es que el homicidio cometido por imprudencia leve se reconduce ahora por la vía civil (antes se consideraba falta) y el homicidio por imprudencia menos grave pasa a considerarse un delito leve.
Lo mismo sucede con las lesiones: las cometidas por imprudencia grave constituyen delito, igual que antes de la reforma. Pero las cometidas por imprudencia leve se reconducen por la vía civil y las cometidas por imprudencia menos grave pasan a constituir un delito leve.
Por tanto el caso de fallecimiento de la víctima del accidente es de los pocos supuestos en los que se puede interponer denuncia penal, y se puede gestionar un procedimiento de reclamación de lesiones por accidente de tráfico en la vía penal.

Sobre el homicidio imprudente por accidente de tráfico
En el caso de resultar la víctima fallecida en un accidente de tráfico, los perjudicados que puedan reclamar conforme ley, podrán interponer una denuncia para dicha reclamación.
Normalmente el procedimiento penal ya estará aperturado, ya que al haber un fallecido tendrá que haber obligatoriamente un Atestado, pero dicho Atestado puede ser que atribuya la responsabilidad del accidente al propio fallecido, lo que implicaría que no habría obligación de indemnizar a la víctima por parte de la compañía de seguros.
Y es aquí donde radica la gran diferencia en el procedimiento penal o civil, y es que en el procedimiento penal, existe una posibilidad de perder sin que haya condena en costas, mientras que en la vía civil, al ser una reclamación a través de demanda, en el caso de que la sentencia nos considere responsables exclusivos del accidente, no solo no habrá indemnización, sino que además podría haber una condena en costas contra la propia víctima.
En el procedimiento penal, el Ministerio fiscal o la acusación particular podrá acusar al conductor culpable de homicidio imprudente, solicitando la pena que entienda correspondiente a las circunstancias del hecho.
El art. 142 del Código Penal establece que “la condena por homicidio imprudente es de uno a cuatro años, y retirada de carnet de uno a seis años. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses».
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses”.
La diferencia entre uno y otro caso es importante tanto para el acusado como para las víctimas, por lo que es importante contar con un abogado especialista en accidentes de tráfico para poder asesorarnos y sopesar todas las opciones antes de tomar la decisión de reclamar.
