Explicamos cómo funciona el juicio verbal por accidente de tráfico y el juicio civil ordinario, así como cómo actuar ante la demanda juicio verbal accidente de trafico y cuál es el procedimiento a seguir. Cuando sufrimos un accidente de tráfico, podemos resolver la reclamación de dos maneras: la primera es la vía amistosa o extrajudicial, intentando llegar a un acuerdo con la compañía de seguros responsable y obligada a indemnizar. Esta es la opción que todos los profesionales que nos dedicamos a ayudar a las víctimas de accidentes deseamos para la buena y rápida resolución del caso.
Sin embargo, cada vez más debido a la postura de las aseguradoras, que tienden a minimizar las indemnizaciones en detrimento de los derechos de las víctimas, si la vía amistosa no es efectiva y la oferta de indemnización de la compañía está por debajo de lo que por derecho corresponde, será necesario acudir a la vía judicial.
Tras la despenalización de los juicios de faltas por accidente de tráfico en la reforma del Código Penal de 2015, la vía judicial que queda abierta a las víctimas de accidentes de tráfico para reclamar es la civil.
Los dos tipos de juicios civiles por accidente de tráfico que pueden interponerse son el verbal y el ordinario.

Juicio verbal por accidente de tráfico
La principal diferencia entre los juicios verbales y los ordinarios es la cuantía. Así, el juicio verbal civil se interpone para reclamaciones que no superen los 6.000 euros, mientras que el ordinario se utiliza en reclamaciones que superen esa cantidad.
El juicio verbal civil está regulado en los artículos 437 a 477 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que indica en la Exposición de Motivos para este tipo de procesos que se trata de un procedimiento caracterizado por la sencillez por un lado y por la pequeña cuantía económica del debate por otro.
La Ley 42/2015 que reformó la Ley de Enjuiciamiento civil introduce una serie de novedades en este tipo de procesos que sirven para equiparar las posiciones del demandante y del demandado, aunque se pierde una parte de la oralidad que caracterizaba el juicio verbal.
El procedimiento comienza con la interposición de la demanda de juicio verbal, acompañada de los documentos en base a los cuales apoyamos nuestra reclamación.
La reforma operada por la Ley 42/2015 en este tipo de juicios incorpora la contestación a la demanda por escrito en el plazo de 10 días (artículo 438.1 LEC), que provoca que haya igualdad de posiciones entre demandante y demandado, ya que permite al demandante conocer las alegaciones del demandado en su demanda antes del juicio.
Otra modificación introducida se refiere al acto del juicio, de modo que puede no ser necesario celebrarse y realizándose todo por escrito si ninguna de las partes solicita la celebración de vista o el propio Tribunal no considera necesaria la misma (artículo 438.4 LEC). En estos casos el juez dictará sentencia directamente.
Si la vista se celebra, las partes irán a la misma con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, practicándose todas en el acto, para seguidamente pasar al trámite de conclusiones. El procedimiento termina con la correspondiente sentencia.
Juicio ordinario civil
Como ya hemos visto, el juicio ordinario civil procede para todas aquellas reclamaciones cuya cuantía exceda de 6.000 euros. En los casos de procedimientos por accidentes de tráfico, suelen ser la mayoría, ya que juicios verbales se interponen bastante menos, ya que en un accidente de tráfico normal, es fácil si hay un mínimo de lesiones y secuelas, que la cuantía de la indemnización a reclamar supere esa cantidad.
¿Cómo se desarrolla un juicio por accidente de tráfico?
El procedimiento empieza con la interposición de la demanda, acompañada de todos los documentos pertinentes para hacer valer nuestro derecho, contra la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente. En el caso de la reclamación de indemnización por un accidente de tráfico, deberemos aportar tanto los documentos acreditativos de la culpa del vehículo asegurado en la compañía de seguros que hemos demandado (parte amistoso, atestado o parte de la Policía, justificante de abono de daños materiales), como los documentos que acreditan las lesiones sufridas (médicos, de rehabilitación, informes, pruebas diagnósticas)
Una vez admitida a trámite la demanda, se dará traslado a la aseguradora demandada para contestar en el plazo de 20 días. En la contestación la compañía de seguros puede negar la culpa, negar las lesiones, o ambas cosas.
Normalmente las demandas civiles se van a interponer teniendo muy acreditada la culpa, para ello la víctima del accidente va a estar asesorada desde el principio por LegalCar, que si ve cualquier tipo de riesgo no va a recomendar interponer la demanda, ya que si hay riesgo de perderse el cliente, es decir, la víctima, tendrá que abonar las costas del procedimiento.
De ahí que en la mayoría de las ocasiones se interpone la demanda civil cuando la culpa está acreditada pero la compañía aseguradora hace una oferta muy baja por las lesiones o niega el pago de una parte de la indemnización por algún concepto alegando algún motivo.
Una vez contestada la demanda por la aseguradora demandada, el juez cita a las partes a una audiencia previa (artículos 414 y siguientes de la LEC) donde las partes demandante y demandada irán representadas por procurador y abogado.
En la audiencia previa se resuelven en caso de que las haya las cuestiones procesales previas y el juez exhorta a las partes para que lleguen a un acuerdo, que de producirse, culminará directamente por sentencia poniendo fin al proceso.
Si no hay acuerdo, cada una de las partes propondrá los medios de prueba de los que intenten valerse para acreditar sus pretensiones. En un juicio por accidente de tráfico, entre estos medios de prueba se suele pedir las declaraciones de testigos si los hay, las declaraciones de los peritos médicos que han hecho los informes periciales que constan en los autos, y en caso de que haga falta, la declaración de detectives, peritos reconstructores de accidentes, etcétera.
En la misma audiencia previa el juez señalará la fecha para celebración del juicio.
En el mismo se practicarán todas las pruebas admitidas y finalmente los abogados de las partes procederán a realizar de modo oral las conclusiones finales, aunque en alguna ocasión el juez puede conceder plazo para hacerlas por escrito.
Una vez terminado, el juicio queda visto para sentencia. Pese a que la LEC indica que la misma debe dictarse en los 20 días posteriores al juicio, este plazo casi nunca se cumple. El enorme atasco que tienen nuestros tribunales de Justicia se traduce en que los procedimientos se hacen eternos, demorándose en el tiempo incluso años, lo que perjudica enormemente los intereses de la víctima.
No obstante, es práctica habitual en todo el tiempo que dura el proceso desde la interposición de la demanda, que las partes intenten llegar a un acuerdo, siempre antes de ir a juicio por accidente de tráfico, por lo que muchos abogados que nos dedicamos a la defensa de las víctimas cerramos dicho acuerdo previa consulta con el cliente, que es quien tiene la última palabra en todo caso.
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