Te explicamos qué sucede cuánto tienes un accidente después de salir del trabajo, si es considerado un accidente laboral o no y todo el procedimiento que debes seguir para reclamar tu indemnización.
Los accidentes en horario laboral pueden producirse de varias formas, y dependiendo de ello se tramitarán de una u otra manera. Para no equivocarse en la reclamación, conviene que la víctima se asesore debidamente con un expertos en asesoramiento en accidentes como los profesionales de LegalCar.
Hay que tener en cuenta que los atropellos suelen generar lesiones graves, y que, por tanto, las compensaciones económicas suelen ser elevadas. Por eso estos casos deben estar claros y bien documentados desde el primer momento, tanto en relación al tipo de siniestro y la responsabilidad, como en cuanto a la documentación acreditativa de los daños y perjuicios efectivamente sufridos.
¿Cuándo es un accidente laboral?
Vamos a ver las dos posibles opciones que pueden darse dentro de un accidente de tráfico en horario laboral:
- Sufro un accidente mientras estoy trabajando. Supuestos de este tipo son los de trabajadores que desarrollan su actividad laboral conduciendo (los taxistas, los camioneros, los comerciales o visitadores que deben acudir a reuniones desplazándose en sus vehículos-en misión-).
- Sufro un accidente en el trayecto que va de mi domicilio al trabajo o al revés, que es lo que se denomina accidente in itinere. Este trayecto se entiende en sentido amplio.
Si te atropellaron al salir del trabajo, el accidente es in itinere, porque ha ocurrido en el trayecto que va del trabajo a casa.
Hay que tener en cuenta que no todos los accidentes de tráfico son “in itinere” ni todos los accidentes “in itinere” son de tráfico. Ahora bien, los accidentes “in itinere” se consideran accidentes laborales en todos los casos en los que se pueda demostrar la relación causa-efecto.
¿Cuándo no es un accidente laboral?
El artículo 165 de la LGSS indica que no se considera accidente de trabajo aquellos producidos por dolo o por imprudencia temeraria del trabajador accidentado, es decir, cuando se produce por haber actuado en contra de las normas básicas de seguridad.
En cuanto a los accidentes “in itinere”, no tienen esa consideración en supuestos como caerme en las escaleras de mi domicilio al salir para trabajar, voy a mi trabajo después de haber parado a comprar en el súper, o me desvío del trayecto habitual para recoger a mis hijos del colegio.
¿Qué hacer en caso de atropello?
Si te atropellaron al salir del trabajo para volver a casa, es importante tener en cuenta cómo gestionar el atropello, sobre todo porque es muy fácil sufrir lesiones de gravedad en estos casos.
Por un lado, puedo acudir a mi mutua laboral, al tratarse de un accidente al salir de mi trabajo. Pero, por otro lado, las lesiones que he sufrido en el atropello derivan de un accidente de circulación, donde hay una aseguradora que tiene que indemnizarme si no he sido culpable exclusiva del accidente.
Lo segundo, en cuanto a las lesiones, vamos a requerir tratamiento rehabilitador, y la pregunta que surge es si debemos hacerla a través del seguro del coche o e través de la mutua laboral.
Pongamos el ejemplo de que, al atropellarme al salir de trabajar, me he roto la cadera. La Seguridad Social no se ocupa de tratarme, al ser un accidente ocurrido en horario laboral. Por tanto, será o la Mutua Laboral o la Aseguradora.

¿Qué pasa con los días de baja en el trabajo?
En un atropello es muy habitual que la víctima tenga que permanecer un tiempo de baja laboral. Esto es normal teniendo en cuenta la entidad de los daños que se pueden sufrir en un atropello y que en la mayoría de los casos suelen ser graves.
Por cada uno de estos días se nos va a abonar una cantidad que, con las actualizaciones correspondientes, asciende en 2018 a 52,26 €/día.
Ahora bien, también permanecer de baja a causa del atropello puede originarnos otros perjuicios económicos. Imaginemos que dejamos de percibir ciertas cantidades en nuestra nomina por estar de baja. Esto supone un perjuicio, al ser ganancias dejadas de obtener por la victima a consecuencia directa del accidente.
Estas cantidades no percibidas se consideran lucro cesante y se indemnizan como perjuicio patrimonial de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de tráfico.
En nuestro despacho hemos tramitado en muchas ocasiones accidentes de tráfico al salir del trabajo. Las víctimas necesitan saber qué opciones tienen para construir su caso y poder reclamar después.
