En este vídeo comentamos la obligación que nos imponen las compañías aseguradoras de comunicar la ocurrencia de un accidente. Repasamos qué datos tenemos que facilitar, plazos y sanciones en caso de incumplimiento.
Si tienes un accidente de circulación, la obligación de dar parte al seguro es uno de los trámites que debes cumplimentar lo antes posible.
A pesar de que ser víctima de un siniestro siempre te va a suponer tensión y momentos de estrés, no debes olvidar la importancia de redactar el parte con el contrario antes de avisar a tu aseguradora.
Tu compañía te va a pedir todos los datos del accidente .Por eso, es muy importante que formalices el parte recogiendo vehículos y matrículas implicados, aseguradoras, conductores, lugar del accidente, fecha y hora, un croquis, daños materiales y la firma tanto tuya como del contrario.
El Director de LegalCar, Jorge Jabalquinto, entrevista a la Abogada especialista Alicia Torres en relación a todos los detalles de la obligación contenida en las pólizas de nuestro seguro de comunicar la ocurrencia de un siniestro en el que nos hemos visto involucrados.

Jorge: Según las pólizas de seguros existe una obligación del asegurado de dar parte de ese accidente a la compañía. Cuéntanos un poco más sobre esto
Alicia: Eso es. Es una obligación del asegurado, que tiene de antes de hacer cualquier tipo de gestión. Ha de informar a su aseguradora de que ha tenido ese accidente. Para eso, lo mejor es llamar al teléfono de atención al cliente que tienen y contarles todo lo que nos ha pasado.
Jorge: Vale, para dar correctamente ese parte, ¿qué datos hay que dar al seguro?
Alicia: Todos los que conozcamos del accidente. El lugar, fecha, hora, datos de los implicados, si había ocupante o no, si hay atestado, si acude la ambulancia, etc
Jorge: ¿Existe algún plazo para dar el parte?
Alicia: La regla general es que sean 7 días. Pero luego en póliza hay compañías que pueden ampliarnos este plazo.
Jorge: si tengo un accidente de tráfico y no comunico el accidente a mi aseguradora, ¿me enfrento a algún tipo de sanción?
Alicia: Si, sería una sanción que nos impondrán por haber incumplido esa obligación. Lo normal es que sea una subida en la cuota. Hay veces que pueden no renovarnos el seguro o, incluso en casos más extremos, expulsarnos.
Como curiosidad comentaremos que existen otras ocasiones en las que nuestra compañía de seguros puede expulsarnos de nuestro seguro. Algunas de ellas son, por ejemplo, cuando soy responsable de un accidente y he cometido un delito tipificado. Como conducción bajo los efectos del alcohol, drogas, conducción sin carné, conducción temeraria, etc.
También, según nos comentan nuestros abogados especialistas, existen ocasiones en las que por alta siniestralidad podemos ser expulsados por parte de nuestra aseguradora. Aunque no seamos los responsables de los accidentes.
En este último caso, la razón que motiva dicho hecho es económica. Puesto que el accidente conlleva una carga económica para la compañía de seguros (establecidas todas ellas en las coberturas de nuestra póliza) como son la cobertura de defensa jurídica o la cobertura de asistencia médica.
La primera de ellas consiste en la opción del asegurado de dejar la defensa de sus intereses tras un accidente de tráfico en manos de la propia compañía. O bien en manos de un abogado externo e independiente a la compañía. Para ello, generalmente se pone a disposición del asegurado una cuantía dineraria para el abono de la totalidad o parte de la minuta de este letrado.
En este sentido, debemos recordar que esta cobertura permite la libre elección de un abogado externo. Por lo que aconsejamos, en base a lo indicado anteriormente, elegir un abogado externo y especialista que nos ayude con todas las gestiones tanto con la compañía contraria como con la propia. Ya que, como estamos viendo, son muchas las gestiones a realizar cuando tenemos un accidente de tráfico.
En cuanto a la cobertura de asistencia médica, significa que cualquier gasto derivado del tratamiento de las lesiones sufridas en el accidente de tráfico serán cubiertas por la compañía de seguros. La Seguridad Social está exenta de la asunción económica (no así de proporcionar la asistencia).
LEGALCAR
Desde Legalcar abogados siempre insistimos a los perjudicados en que para evitar problemas y poner en marcha el proceso de depuración de responsabilidades en el accidente, debes cursar cuanto antes el parte a tu aseguradora.
Si has sufrido un accidente, tienes dudas o no sabes cómo debes comenzar tu reclamación, contacta con Legalcar y recibirás de inmediato toda la información que necesitas y ayuda para tramitar los primeros pasos del proceso.
Ponemos a tu disposición más de 20 años de experiencia en exclusiva en accidentes de circulación y damos cobertura a toda España los 365 días de año.