Te explicamos todo sobre cómo calcular los puntos de secuelas en accidente de tráfico. Los puntos por secuelas en accidentes de tráfico determinan la cantidad económica, de ahí la importancia de saber cómo se calculan y cuáles son, ya que la reciente entrada en vigor, el pasado 1 de enero de este año, del nuevo Baremo de Tráfico modifica de manera sustancial la valoración de las secuelas derivadas de un accidente de tráfico. El nuevo Baremo además modifica la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, y todo ello introduce importantes novedades que habrá que ir viendo cómo se aplican en la práctica.
¿Qué es una secuela?
Podemos decir que la secuela es todo aquel dolor, limitación, o deformidad, temporal o permanente, que le queda a la víctima después del periodo de curación de sus lesiones, o dicho de otro modo, tras la estabilización lesional.
Hay secuelas temporales, que son aquellas que se prevé que curarán a corto o medio plazo, y que por tanto no se consideran lesión permanente. Y hay secuelas permanentes, que no desaparecen con el tiempo.
Para valorarlas se tiene en cuenta la intensidad o gravedad de la misma desde un punto de vista físico. Y además una secuela debe valorarse una sola vez, aunque la sintomatología de la misma se encuentre recogida en varios apartados.
El perjuicio estético, que también es secuela, se valora por separado, de forma independiente a las secuelas funcionales.
La diferencia entre secuelas funcionales y estéticas se mantiene en el nuevo Baremo de Tráfico.
El cálculo de la indemnización que pueda corresponder a un lesionado por las secuelas es una de las tareas más complicadas para un abogado, porque normalmente es ahí donde se centran la mayoría de las discusiones con las compañías de seguros. Es obvio que las aseguradoras o no las pagan, o las pagan en valores mínimos.

Valoración de las secuelas en accidente de tráfico
Para valorar las secuelas psicofísicas se toma en cuenta la intensidad de la misma desde el punto de vista anatómica- funcional. Una vez valorada se les aplica una puntuación de acuerdo a lo que indica el Baremo, depende de la lesión la puntuación a otorgar puede ser fija o estar compuesta por una horquilla.
Un aspecto importante a tomar en cuenta es que las secuelas no pueden ser valoradas dos veces, en el caso de que un miembro tenga varias secuelas, la suma de las puntuaciones no puede superar a la perdida ya sea anatómica o funcional del mismo, esto se extiende a articulaciones y sistemas.
Con respecto a las secuelas por perjurios estéticos, la medición de dichas secuelas se realiza de acuerdo al grado de visibilidad, atracción de la mirada del resto, reacción emotiva, alteración de las relaciones interpersonales. Los grados se evalúan de importantísimo a ligero. Para la valoración de las mismas no se toma en cuenta ni el sexo ni la edad de la víctima.
Por su parte también los lesionados tienen derecho a recibir indemnización por daños psicológicos, pueden ser desde leves hasta muy graves y dependiendo del grado tienen una valoración pon puntos que van desde 13 a 90 puntos dependiendo de la gravedad.

Para entender cómo se convierten estos puntos a dinero vamos analizar qué son las secuelas físicas, las secuelas psicológicas y las secuelas estéticas:
- Secuelas físicas: para tener un ejemplo de lo que son las secuelas físicas podemos coger el caso de Raúl S. M., de 29 años, lesionado en un accidente de tráfico cuando otro vehículo se saltó un ceda el paso y golpeó frontolateralmente el vehículo de Raúl. Sufrió un fuerte latigazo en el cuello que, tras las oportunas pruebas médicas, provocó una hernia discal a nivel cervical. Como por la vía penal ya no se pudo reclamar la correspondiente indemnización a causa de la reforma del Código Penal, reclamamos vía civil mediante informe pericial las secuelas de Raúl. En todo momento la compañía quiso cerrar un acuerdo extrajudicial ante la evidente responsabilidad de su conductor y los cuantiosos daños materiales. Finalmente cerramos un acuerdo amistoso de 21.354,17€ en concepto de indemnización por secuelas.
- Secuelas psicológicas: no es poco habitual sufrir secuelas psicológicas pasado un tiempo de un hecho verdaderamente traumático. Estas influyen en la esfera psíquica de la víctima, que revive la escena traumática y coge miedo a sufrir ese mismo hecho otra vez. Generalmente este miedo viene asociado con crisis de ansiedad o pánico. Por ejemplo, en 2015 tramitamos el caso de Nieves M. C.P, accidentada en un grave choque entre un autobús y un coche. Ella circulaba como ocupante del autobús y tras el golpe quedó inconsciente y gravemente lesionada. Estuvo ingresada en un hospital durante 28 días y, aunque afortunadamente curó muy bien de sus lesiones, tuvo una fuerte afectación psicológica que se tradujo en fobia a montar en autocares y autobuses. Finamente recibió una amplia indemnización por secuelas psicológicas que pudo reclamarse gracias al informe pericial de un perito especialista.
- Secuelas estéticas: muy habituales en accidentes de moto y atropellos a peatones o ciclistas. Las secuelas estéticas son aquellas lesiones derivadas de un accidente de tráfico que afectan a la víctima de manera estética, es decir, en su imagen. Así, por ejemplo, en 2015 tuvimos el caso de Rocío M. M. que sufrió la amputación de una pierna cuando circulaba como ocupante de una moto que chocó lateralmente con un coche al hacer un cambio repentino de carril. Además del inmenso perjuicio de perder un miembro inferior, Rocío sufrió un perjuicio estético obvio al perder la pierna, por lo que el perito valorador recogió en su informe que, además de las secuelas funcionales y psicológicas derivadas de la pérdida del miembro, existía un claro perjuicio estético.
¿Cómo se calculan las secuelas?
De una manera sencilla de entender, las secuelas en accidente de tráfico se valoran con puntos y los puntos valen dinero, cantidad que varía dependiendo de la edad de la víctima, de tal forma que cuantos más puntos de secuela se consigan, más indemnización se conseguirá.
En el nuevo Baremo de accidentes de tráfico que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero, el perjuicio personal básico se calcula utilizando la TABLA 2.a, que a su vez se subdivide en dos tablas:
La Tabla 2.a.1: que recoge todas las posibles secuelas que puede tener una víctima de accidente de tráfico, tanto las funcionales como las estéticas. En la mencionada Tabla las secuelas se distribuyen atendiendo a su localización en el cuerpo.
Cada secuela, igual que en el Baremo antiguo, tiene atribuida una horquilla de puntos (por ejemplo de 1 a 5), y los puntos se valoran en función de la gravedad de esa secuela, es decir, leve, moderada, intensa…
La Tabla 2.a.2 nos sirve para transformar el número de puntos finales por las secuelas de la víctima en dinero, teniendo en cuenta que dependiendo de la edad de la víctima y del número total de puntos el valor del mismo será mayor o menor, siendo mayor cuanto más joven es la víctima.

Determinación de las secuelas
Previamente a realizar la valoración y el cálculo de los puntos de secuela que nos corresponden, ¿y quién valora los puntos de secuela? pues tendremos que disponer de un informe médico, que puede ser de un forense o de un perito privado, que tiene que recoger varios puntos importantes:
- Por un lado, que existe nexo causal entre el accidente y esas secuelas (es muy importante que el diagnóstico inicial en el informe de urgencias, y en los posteriores, sea el correcto y recoja toda la sintomatología del lesionado, ya que si aparece diagnosticado un tiempo después, la aseguradora siempre va a negar el nexo entre accidente y lesión)
- Por otro, que esas secuelas por accidente de tráfico existen, en base a la documentación médica del lesionado y tras el tratamiento recibido.
- Debe especificarse también el tipo de secuela concreta de que se trate (por ejemplo, limitación de movilidad en el hombro, o gonalgia de rodilla).
- Y por último debe especificarse la puntuación que se le da a la misma.
Igual que en el Antiguo Baremo de Tráfico, el nuevo establece un sistema a través de una fórmula correctora, para calcular el número final de puntos en el caso de que el lesionado tenga varias secuelas (lo que se denomina secuelas concurrentes), ordenando los puntos de mayor a menor, y cuando el resultado tras aplicar la misma salga con decimales se redondea al siguiente número entero superior.
La fórmula correctora no afecta a víctimas que tienen una sola secuela o pocas secuelas valoradas con pocos puntos. Donde realmente se nota la corrección es en casos de lesionados con muchas secuelas y un número elevado de puntos.
Otra novedad del nuevo Baremo es que el valor del punto varía con la edad, y mientras en el Baremo antiguo los tramos de edad iban de 20 en 20 años, en el nuevo Baremo los tramos van de año en año, lo cual es más justo porque no tenía mucho sentido dar el mismo valor a un punto de secuela en un lesionado de 23 años que a uno de 39.
Pasos a seguir
De nada sirve a la víctima esperar a consultar a Legalcar cuando los plazos iniciales han pasado, o cuando la compañía ha hecho ya una oferta por lesiones y el tiempo sin asesoramiento ha impedido obtener la documentación y pruebas necesarias para reclamar las secuelas.
Por eso, asesorarse cuanto antes es fundamental. La diferencia en cuanto al tiempo es tan importante que puede, incluso, impedir el cobro a la que, sin embargo, se tiene derecho.
La secuela es el estado residual del lesionado tras su periodo de curación, es decir, aquel dolor o limitación que haya podido quedarle tras el alta médica.
Hay víctimas que curan sin secuelas, cuando las lesiones han sido leves. Sin embargo, en la inmensa mayoría de los casos secuelas quedan siempre, y, sin embargo, son poco reconocidas por las compañías, y en caso de reconocerlas, son valoradas siempre en valores mínimos, para pagar menos.
Esto significa que la compañía no va a pagar ninguna secuela que no cuente con un informe médico “concluyente” que acredite su existencia. Dicho de otra forma, ninguna aseguradora va a pagar por secuelas a un lesionado que diga que “le duele” si en el informe de alta médica se indica que el lesionado ha curado sin dolores o molestias residuales.
Y esto es especialmente escandaloso con las llamadas lesiones leves, o como indica el Baremo de Tráfico, “Traumatismos menores de la columna vertebral”, para que nos entendamos, secuelas derivadas de cervicalgias, lumbalgias o dorsalgias.
En estos casos, reclamar por estas secuelas se convierte en un verdadero problema para los lesionados, que se ven con grandes dificultades para demostrar que tras el alta médica siguen padeciendo dolores que deben valorarse y pagarse como indemnización por secuelas.