Perito médico y perito medico forense son dos profesionales que de una u otra forma pueden intervenir si has sufrido un accidente de tráfico para valorar las lesiones que hayas tenido en el siniestro.

En este post veremos cuáles son las principales diferencias entre perito y medico forense

El médico forense

  • Valora tus lesiones en el ámbito de un procedimiento penal.
  • Es gratuito, no te cuesta nada, porque actúa dentro de la tramitación del proceso judicial.
  • Hace una valoración de lesiones en base a tus informes médicos, pero no te va a orientar para te hagas una prueba complementaria si por ejemplo tiene sospechas de que puedes tener una lesión más grave.
  • Utilizará el alta en rehabilitación para contabilizar tu periodo de sanidad y no te pondrá secuelas si no tienes pruebas adicionales como resonancias o radiografías que las acrediten.

El perito privado

  • Elabora sus informes en cualquier ámbito jurisdiccional: en el penal, si hay que discutir el informe de un forense, en via extrajudicial para contar con un informe de la misma forma que la aseguradora tiene el de sus peritos, y en vía civil si hay que interponer demanda.
  • Es contratado por el lesionado, es decir, a petición de parte, normalmente te lo recomienda el abogado que te representa, y es especialista en valoración del daño corporal, mientras que el forense no lo es.
  • Su servicio tiene un coste para ti, ya que cobra por elaborar el informe y por acudir a juicio a defenderlo si es necesario demandar a la compañía.
  • Te va a orientar sobre pruebas diagnósticas complementarias que puedes hacerte para probar esa secuela que te queda tras tu curación, y además la va a valorar en el informe para reclamarla a la compañía.

¿Cómo solicitar el informe médico forense?

Para solicitar la valoración del perito médico forense se debe cumplir con una serie de requisitos. El artículo 7.5 del Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que la víctima del accidente podrá pedir informes en el Instituto Médico Legal en caso de no estar conforme con la oferta motivada ofrecida por la compañía.

Además, la aseguradora tiene el deber de realizar una nueva oferta en el plazo máximo de un mes después de haber recibido el informe emitido por el Instituto de Medicina Legal. Debes tomar en cuenta que si después de presentar el informe no se llega a un acuerdo y decides acudir a la vía judicial, Legalcar no podrá citar a declarar al médico forense.

Para solicitar la cita en el Instituto Médico Legal se debe aportar toda la documentación médica, así como la  oferta motivada, el informe médico pericial de la compañía y en algunos casos solicitan la designa de letrado, toda esta documentación debe ser acompañada con el formulario de “Solicitud Informe Forense”, este puede variar de acuerdo a la Comunidad Autónoma.

Una vez aportado toda la documentación, en un plazo de 10 a 15 días se recibe la citación. En Madrid por ejemplo las citas suelen ser dos meses, pero en otras comunidades puede tardar mucho menos. El informe se entrega entre 15 días y 1 mes pasada la valoración.

¿Cómo impugnar el informe médico forense?

Si se considera que hay errores en el informe del médico forense, se puede solicitar una impugnación a través de un escrito legal, sin embargo, en estos casos los médicos suelen ratificarse en su informe.

Antes de los cambios  que comentamos al principio de este artículo, cuando no se estaba de acuerdo con el informe forense, se podría renunciar al procedimiento penal y manejar el caso por la vía civil.

Al igual que en la actualidad, para acudir a un procedimiento judicial civil, se deben contratar los servicios de un procurador y un médico perito. Recuerda que al ser una tramitación civil, en caso de perder el juicio, la compañía exigiría el pago de las costas judiciales por parte del perjudicado.

Solicitar la valoración del Instituto de Medicina Legal es un derecho del lesionado, establecido en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, sin embargo, se puede retrasar este proceso por culpa de la compañía aseguradora.

Lo más habitual es que la compañía se niegue a enviar la oferta motivada de forma escrita, pues algunas veces realizan la negociación solo por vía telefónica, de hecho, en nuestra experiencia nos hemos topado con tramitadores que al enviar la oferta escrita, envían una menor a la conversada por vía telefónica.

Otro caso muy común es que la compañía envié la oferta, pero no la pericial médica en la que se supone se debe basar esta oferta. Esto impide que el lesionado pueda solicitar la valoración, o que la pueda solicitar y el Instituto lo rechace por no tener dicho informe. Queremos destacar que en el artículo 7 se establece claramente, que la compañía debe aportar el informe pericial de su médico junto con la oferta.

Los peritos en accidente de tráfico

Los peritos de accidentes son las personas que se encargan del peritaje de accidentes, posteriormente el abogado transforma dichas lesiones en una cuantía. Cuando sufrimos un accidente de tráfico, tenemos que tener claros cuales son los problemas que nos podemos encontrar para poder reclamar la indemnización correspondiente, y así poder adelantarnos a lo que nos puedan alegar  o saber cuáles son las soluciones u opciones a seguir.

En los accidentes de tráfico los problemas pueden surgir en dos direcciones:

  • La responsabilidad del accidente o culpa del mismo.
  • La cuantificación o valoración de las lesiones.

Respecto al primer problema, es fundamental poder demostrar la culpabilidad de la parte contraria para poder tener derecho a una indemnización. Es decir, que sino demostramos que el vehículo contrario es responsable, en el todo o en parte, del accidente no tendremos derecho a poder reclamar una indemnización a la compañía de seguros contraria.

Para ello es fundamental contar con la prueba que lo demuestre, y la prueba que demuestra dicha responsabilidad puede ser :

  • Partes amistosos (firmados por ambas partes y donde quede claro tanto por el croquis como por las casillas a rellenar que el responsable es el contrario, admitiendo éste su culpa y firmando dicho parte)
  • Atestado (cuando acude al lugar de los hechos la Policía Local o la Guardia Civil, ya sea por haberla llamado uno de los intervinientes, ya sea por la gravedad del accidente o, en las menos ocasiones, por encontrarse en el lugar de los hechos, en dichos atestados policiales vendrá recogido, según criterio de los agentes, quién es el responsable del accidente).
  • Testigos (es recomendable poder contar con testigos que puedan confirmar nuestra versión, ya sea reflejándolo en el parte amistoso, ya sea tomándoles declaración los agentes que intervengan en el Atestado, y así mismo son fundamentales para poder pelear un Atestado en contra )
  • Fotografías (sirven para apoyar nuestra versión, es interesante poder contar con fotografías que nos permitan confirmar la dinámica del accidente, las fotografías más importantes son las que muestran posición final de los vehículos así como de los daños materiales y los posibles trozos de los vehículos que demuestren el punto de colisión), cámaras de seguridad y en definitiva cualquier medio que nos permita discernir la responsabilidad del accidente.

En ocasiones ocurre que o el parte, o el Atestado o los testigos, nos dan como responsables del accidente, y puede ser que nosotros no estemos conformes con dicha conclusión, para defender nuestra versión podemos contratar un PERITO RECONSTRUCTOR DE ACCIDENTES O EXPERTO EN BIOMECÁNICA, dicho perito podrá contando con los datos que le podamos aportar (fotografías, declaraciones, daños materiales etc) elaborar un informe pericial bien para el Juzgado o extrajudicialmente.

Este informe lógicamente ha de ser abonado por el cliente, y su aportación no implica garantizar el éxito del proceso, pero en ocasiones constituye una base fundamental para poder demostrar la responsabilidad de la parte contraria, o incluso es la única prueba que se puede aportar para defender la versión de accidentado.

En segundo lugar, y una vez demostrada la responsabilidad del contrario, nos podemos encontrar con la discusión sobre las lesiones del accidentado, es decir, que en base a la documentación médica, el lesionado mantenga que le corresponde una indemnización y la compañía no crea que sea dicha cantidad, o en otras palabras no se crea las lesiones.

Nos encontramos con varias opciones en éste sentido, en la mayoría de las ocasiones lo que nos encontramos es que la compañía de seguros contraria infra-valora las lesiones, es decir, nos dice que si , por ejemplo hemos tenido 60 días de baja y aun nos duele el cuello, nos valoran 30 días y sin secuela.

En otras ocasiones, reconocen unas lesiones y otras no, es decir, nos dicen por ejemplo que la lesión de cuello si la reconocen pero la de hombro no.

Y últimamente nos estamos encontrando con que las aseguradoras niegan el nexo causal, es decir, nos dicen que las lesiones que tenemos no han podido producirse el accidente de tráfico, ya que el impacto es de baja intensidad y no ha generado los daños materiales suficientes como para poder generar daños personales.

Otra versión de la falta de nexo causal, es mantener por la compañía de seguros, que como hemos acudido después de las 72 horas a urgencias no se puede demostrar que dichas lesiones vienen derivadas del accidente, e incluso también mantienen que si una lesión no aparece en el informe de urgencias no puede aparecer después ya que no se puede justificar que sea del siniestro.

Pues bien, todo esto es lo que suele pasar en la mayoría de los casos, y quién nos puede ayudar en la valoración de las lesiones siempre es un perito médico especialista en valoración del daño corporal. La valoración de las lesiones no las hace el médico de cabecera, ni el de urgencias, ni el traumatólogo o médico de la mutualidad del trabajo, la valoración médico legal, la ha de realizar un perito especialista en valoración del daño corporal.

Este perito nos dirá, en base a la documentación médica que le podamos aportar (baja laboral, informes de urgencias, informes del rehabilitador, pruebas médicas etc) y a la exploración física que nos realice, qué tipo de lesiones hemos sufrido, cuánto tiempo hemos tardado en curar o en tratar dichas lesiones, y si dichas lesiones se han curado o han dejado una secuela.

Posteriormente el abogado transforma dichas lesiones en una cuantía económica y es quien lo solicita a la compañía de seguros, que lógicamente cuenta con otro perito que también valorará al lesionado a fin de comprobar la existencia dichas lesiones. Si no están conformes o no llegan a un acuerdo se tendrá que acudir a Juicio, a fin de que sea el Juez quién decida que perito es el que tiene razón ya qué cantidad asciende la indemnización de la víctima.

LEGALCAR 

Para saber si en la reclamación de tu accidente de tráfico debes optar por la vía penal o civil, o por acudir a un perito médico o forense privado, necesitas informarte.

Por las oficinas de Legalcar abogados, han pasado en estos más de 20 años que llevamos gestionando en exclusiva accidentes de circulación, más de 40.000 lesionados que han sido orientados, informados y representados en la reclamación de sus daños y perjuicios.