¿Te preguntas cómo saber quién tiene la culpa de un accidente de tráfico? Solo tienen derecho a reclamar una indemnización por un accidente de tráfico aquellos conductores que no tienen la culpa exclusiva del accidente, por lo que debes demostrarle a la compañía aseguradora contraria que el accidente ha sido provocado por culpa del otro.
Esto se demuestra a través del parte amistoso del cual ya te hemos hablado en otro artículo o con el atestado de tráfico realizado por la Policía o la Guardia Civil.
En ocasiones basta con la propia dinámica del accidente o por dónde se localizan los daños, pero lo mejor es tener cuantas más pruebas a favor y de esa manera tener después la certeza de conseguir el éxito en la reclamación de la correspondiente indemnización por daños en accidente de tráfico.
Si me declaro culpable del accidente
Muchas veces hemos oído en Legalcar la frase de “he tenido un accidente de tráfico y soy culpable”. Por eso en este post aclaramos tus dudas si has tenido un accidente de tráfico y eres culpable. Te contamos qué debes hacer, qué ocurre con los ocupantes de tu vehículo y cómo reclamar en caso de culpa compartida con el otro conductor.
Si ya de por sí sufrir un accidente de tráfico es una experiencia muy desagradable para todos, ser además el causante del mismo genera muchas dudas en los culpables, que desconocen hasta donde llega su responsabilidad y a qué se van a tener que enfrentar en función de las consecuencias del siniestro para terceros implicados en el mismo.
La culpabilidad es un elemento fundamental en la valoración y tramitación de un accidente de circulación, y el punto de partida para determinar qué puede reclamarse, quién puede hacerlo, y cómo gestionarlo.
¿Qué hago si soy culpable de un accidente?
Es cierto que en ocasiones no hay ninguna duda por el modo que ha tenido de ocurrir el accidente. Pero otras veces es una creencia particular del propio conductor que no es del todo cierta en muchos siniestros donde hay dudas sobre la responsabilidad.
Para los casos en los que seas culpable, sin duda alguna, del siniestro, no podrás reclamar si eres responsable exclusivo del accidente, ni por daños materiales sin por lesiones. La excepción es que cuentes en tu seguro con la cobertura por daños propios que cubriría los daños de tu vehículo.
De la misma manera, tu seguro deberá hacerse cargo del pago de las compensaciones económicas a los terceros que hayan resultado con daños materiales o personales en el siniestro.
¿Qué sucede con mis acompañantes?
Imagina que en tu vehículo viajan varios acompañantes, o en tu moto llevas de paquete otra persona.
Todos ellos son elementos pasivos del accidente de tráfico que has provocado, y, por tanto, tienen derecho, como ocupantes, a reclamar siempre a tu aseguradora por los daños y perjuicios que hayan tenido en el accidente.
Tu compañía deberá hacerse cargo del pago no solo de las lesiones, incluyendo la cobertura sanitaria a la que tienen derecho en base a los Convenios Sanitarios de las aseguradoras.
Si el accidente es grave y se producen fallecimientos, las actuaciones se van a tramitar por la vía penal, de la misma manera que si, además de ser culpable, circulabas bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, y provocas el siniestro.
¿Y si la culpa es compartida con el contrario?
Imagina que el accidente se produce no solo por tu culpa, sino también por la del contrario. Los casos de culpa compartida son muy controvertidos y suelen acabar en el Juzgado, porque las aseguradoras intentarán siempre eludir responsabilidad y achacarla a la otra parte para evitar el pago de los daños y perjuicios.
La culpa compartida se refiere al porcentaje de culpabilidad o responsabilidad en la dinámica del accidente, lo que significa que en su resultado han contribuido activamente dos o más partes intervinientes.
Es muy importante que, aunque inicialmente puedas parecer culpable, te asesores primero con un letrado experto, porque en LEGALCAR hemos comprobado cómo algunos implicados en un siniestro han desistido de reclamar cuando tenían derecho a ello, por no haber buscado en su momento ayuda legal.
El nuevo Baremo de Tráfico elimina la concurrencia de culpas sustituyéndola por la denominada “contribución a la producción del daño”, modificando el artículo 1.1 de la normativa y estableciendo una serie de pautas a la hora de cuantificar y valorar la participación activa de cada parte en el accidente.
Si has sufrido un accidente de tráfico y no eres culpable exclusivo, es posible que puedas reclamar el pago de una compensación económica. No esperes a consultar con un profesional y contacta con LEGALCAR, para obtener información y una valoración inicial de tu caso de manera gratuita.
Si me declaro no culpable
No ser culpable de un accidente de tráfico además de ser un alivio, significa que puedes reclamar una compensación económica por tus daños
El primer requisito para comenzar una reclamación por perjuicios derivados de un siniestro de tráfico es no ser culpable absoluto del mismo, así que si has sido víctima recientemente, no te preocupes por tus daños y gastos derivados del accidente porque la aseguradora tiene el deber de indemnizarte, pero para que puedas cobrar todo lo que te corresponde, debes tomar en cuenta todo lo que te contaremos en este artículo.
¿Cómo demuestro que no soy culpable del accidente?
Si has firmado parte amistoso y lo has rellanado correctamente, con todos los datos y la firma de ambos, no necesitarás otro documento para demostrar la culpabilidad del otro involucrado. Esta opción suele ser la más rápida para comenzar con las gestiones de la reclamación.
Pero, sabemos que hay algunos casos en los que la dinámica del accidente no es tan clara o la gravedad es mayor, por lo que hay que llamar a la Policía local o a la Guardia Civil, para que sean estos quienes mediante el análisis del siniestro determinen la responsabilidad del mismo.
Hay algunos casos muchos más complicados, en los que el parte policial tampoco es correcto, por lo que la víctima se ve en la obligación de contratar un perito reconstructor de accidentes para que elabore el informe y poder demostrar – si es el caso- su inocencia.
En Legalcar hemos tenido casos en los que hay que discutir la culpa, incluso casos muy graves como fallecimientos, que hemos podido discutir porque efectivamente el parte policial no estaba redactado correctamente. Si tienes dudas sobre tu responsabilidad en el accidente, ponte en contacto con nuestro equipo y te ayudaremos a saber si tienes derecho a una cuantía económica.
¿Quién se hace cargo de mis daños?
Por los daños responde la compañía aseguradora contraria ya que es el responsable civil de los perjuicios que cometa su asegurado. Si el vehículo en cuestión circulaba sin seguro vigente, la reclamación debe dirigirse al Consorcio de compensación de seguros. Otro caso que puede ocurrir es que el culpable del accidente sea un ciclista o un peatón, en este caso si no tienen una aseguradora deberían responder con su patrimonio, haciendo más difícil la reclamación.
Si el accidente ha ocurrido porque el conductor circulaba bajo los efectos del alcohol, igualmente su aseguradora te pagará tu compensación económica, pero después puede repetirle tus gastos, sin embargo esto no te perjudica ni afecta de ninguna manera.
¿Cómo reclamar mi compensación económica?
Reclamar una com, si nunca has sufrido un accidente no es tan fácil como parece, hay muchos detalles que debes tomar en cuenta y te recomendamos que para que logres obtener la cantidad justa que te corresponde te dejes asesorar por nuestros especialistas.
Para empezar debes saber que si no acudes a urgencias dentro de las primeras 72 horas, no cumplirás con el criterio cronológico que exige el Baremo de tráfico y perderás el derecho a ser indemnizado por tus lesiones.
Además del parte amistoso/ atestado policial y el informe de urgencias dentro del plazo, deberás presentar toda la documentación médica derivada de tu caso, incluyendo baja laboral si estas trabajando o un documento que certifique que no puedes hacer tus actividades habituales.
Por otra parte, también tienes derecho a realizar tratamiento médico en cualquier clínica que esta adjunta al convenio UNESPA, además de las terapias, la compañía te compensará por el tiempo que has estado acudiendo al centro, hasta tu alta por mejoría o por estabilización lesional.
Si además de daños personales has tenido daños materiales, como que se te ha roto el móvil, daños en el casco, ropa que llevabas ese día o cualquier objeto que se haya afectado por el siniestro, también se pueden reclamar, pero hay que saber acreditarlo.
Otro punto que también preocupa es mucho es el relacionado a la reparación del coche, por un convenio entre compañías, será tu propia aseguradora la que se encargue de arreglar los daños que ha sufrido tu vehículo. Te recordamos que solo podrás beneficiarte de un coche de sustitución, si así está pactado en tu póliza.
Si eres autónomo y tus ingresos se han visto mermados debido a tus lesiones, tienes derecho a reclamar el lucro cesante, te adelantamos que la reclamación por este concepto puede complicarse mucho si no cuentas con la asesoría adecuada.
Como te habrás dado cuenta, son muchos los detalles que influyen en una reclamación por accidente de tráfico y cada detalle cuenta. Por eso te recomendamos que te pongas en contacto con Legalcar para que podamos darte la información personalizada de acuerdo a tu caso y ayudarte a reclamar tu compensación.
Nuestro día a día con víctimas nos hace saber de primera mano, que con una lesión por muy leve que sea, lo que menos necesitas son quebraderos de cabeza con trámites legales, así que confía en nuestro equipo tu caso y tú solo dedícate a recuperarte.
Si el contrario se declara culpable
¿Qué ocurre cuando en un accidente el conductor contrario se declara culpable? Conoce quién y cómo se hará cargo de compensarte por tus lesiones y daños, tanto si eres conductor como si eres ocupante.
Cuando en el siniestro el conductor contrario se declara culpable, es más fácil tramitar la reclamación, ya que una vez tenemos la responsabilidad acreditada, podemos estar seguros de que tendremos ese derecho a que nos paguen todos los daños y perjuicios sufridos.
Si tienes un accidente de tráfico, de la clase que sea, y el conductor contrario se declara culpable, comienza el proceso de valoración de los daños y perjuicios sufridos encaminados a depurar responsabilidades para que te compensen económicamente por ellos.
La forma de que ha tenido el conductor de declararse culpable, no obstante, debe acreditarse. De nada sirve que te diga tras el accidente que asume responsabilidad y te limites a coger su matrícula y los datos de su seguro, porque no es la primera vez que el responsable se desdice de lo dicho y no comunica el siniestro, o lo niega todo después ante su seguro.
Por eso, aunque el conductor contrario se declare culpable, asegúrate de rellenar con él un parte amistoso. En el que se haga constar claramente todos los datos de los implicados, un croquis bien hecho de la dinámica del siniestro, y siempre firmado por ambos conductores.
Si tienes la más mínima duda de que el conductor pueda cambiar la versión, o, aunque te diga que es culpable, insinúe que tú puedes tener parte de responsabilidad, llama a los Agentes de la Autoridad para que acudan a levantar un Atestado.
Si el conductor contrario se ha declarado responsable y lo tienes acreditado, será su compañía de seguros quien se hará cargo de pagarte las cantidades que te correspondan por los daños y perjuicios que hayas podido tener.
Concurrencia de culpa
¿Sigue existiendo la concurrencia de culpas en accidente de tráfico? Conoce los cambios en esta figura introducidos por el Baremo de Tráfico 2016 y cómo afectan a la compensación económica a reclamar por el siniestro.
Ya hemos hablado muchas veces de que la culpa es un factor fundamental a tener en cuenta si queremos reclamar. Si hemos provocado un accidente y somos los responsables, no podremos, aunque hayamos tenido daños materiales o personales, reclamarlos de ningún modo.
Pero, ¿qué ocurre en esos casos donde no somos culpables exclusivos y la otra parte también ha contribuido en la producción del accidente? ¿Podemos reclamar algo? ¿Cómo demostrarlo? ¿Cómo acreditar qué parte de culpa ha tenido cada uno? ¿Qué dice la Ley al respecto?
Este tipo de supuestos complican de manera importante una reclamación, entre otras cosas, porque ya sabemos que las aseguradoras ponen todo tipo de pegas para pagar una cuantía económica y mucho más si pueden justificarlo alegando que somos culpables, en todo o en parte.
La situación se ha complicado aún más con los cambios introducidos en 2016 por el nuevo Baremo de Tráfico, donde ya no se habla de concurrencia de culpas, sino de “contribución a la producción del daño”.
¿Qué se entiende por concurrencia de culpas en accidente de tráfico? Podemos definir la concurrencia de culpas como el porcentaje de participación de cada una de las partes intervinientes en un accidente en el resultado del mismo.
Imaginemos un caso muy habitual, que es el atropello de un peatón que cruza por lugar indebido, pero el vehículo responsable circulaba con exceso de velocidad, de modo que, de haber ido a la velocidad correcta, habría tenido tiempo de ver al peatón y evitar el atropello, o al menos, aminorar sus efectos lesivos.
Otro ejemplo que en Legalcar hemos defendido es un accidente donde un motorista que circula con exceso de velocidad es colisionado por un vehículo que realizaba en ese momento un giro prohibido.
En ambos casos, tanto una como otra parte contribuyen, en mayor o menor medida, en la dinámica del siniestro.
Esto no era fácil, porque las compañías de seguros siempre alegaban culpa exclusiva de la víctima y subsidiariamente, la concurrencia, por si de ese modo podía librarse de pagar.
Como es fácil imaginar, la mayoría de estos supuestos terminaban resolviéndose en los Tribunales, y era un Juez quien determinaba ese porcentaje atendiendo a las pruebas y alegaciones de las partes, utilizando el criterio de la culpa principal y la culpa accesoria.
En el ejemplo del siniestro entre coche y moto que hemos mencionado antes, la culpa principal recaía en el conductor del vehículo que realizaba un giro prohibido, y la accesoria en el motorista que circulaba con exceso de velocidad.
Ya hemos visto que, si reclamar una compensación económica en un accidente con culpa clara tiene su complicación sobre todo por la postura de las aseguradoras, en los supuestos donde ambas partes tienen un porcentaje de responsabilidad la situación se complica mucho más.
Todo ello lleva a una absoluta indefensión en la víctima, que no sabe cómo acreditar los hechos y mucho menos defender por su cuenta frente a la aseguradora que le va a negar la reclamación de primeras, que tiene derecho a una parte o al todo de la misma.
En la práctica, y tal y como venimos viendo en Legalcar desde que entró en vigor el nuevo Baremo de Tráfico, muchos de estos supuestos se tienen que tramitar judicialmente, y si es posible contar con medios de prueba contundentes, como un Atestado o el testimonio de testigos, puede tramitarse la reclamación con garantías.
Situaciones como que el contrario niegue la culpa, no haya forma de demostrarla, o sea difícil determinar cómo ha contribuido cada parte en el resultado del accidente, tienen que ser defendidas por LEGALCAR, ajeno a las compañías de seguros, para que la víctima pueda, también en estos casos, cobrar.
Conductor de accidente se fuga
¿Qué hago si tengo un accidente y el culpable se da a la fuga? Este tipo de situaciones predisponen al conductor a abandonar el lugar del siniestro, sin caer en la cuenta de que adoptar esta postura no hace sino agravar más aun las consecuencias de los hechos cometidos, además de que según en qué casos, podrá ser imputado por un Delito de Omisión del deber de socorro.
Si eres víctima, podrás reclamar, si bien con una serie de condicionantes que vamos a ver dependiendo del tipo de accidente de que se trate, y teniendo en cuenta que es necesario contar siempre para reclamar estos casos con la ayuda de LEGALCAR.
Supongamos que vas circulando normalmente y de repente un vehículo se salta un stop y colisiona fuertemente contigo, abandonando inmediatamente el lugar de los hechos. Nos encontramos en una situación donde los nervios suelen jugar malas pasadas y en muchas ocasiones la capacidad de reacción en ese momento no es la adecuada.
Pongamos otro caso por desgracia muy común en nuestras carreteras: un coche que circula a gran velocidad embiste violentamente a varios ciclistas que circulan correctamente sin detenerse, como si nada hubiera ocurrido. O muy habitual también, el atropello de un peatón por un vehículo que se da a la fuga abandonando el lugar.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que estos casos pueden tener dos desenlaces distintos, que condicionan el modo de reclamar:
- Que, aunque inicialmente se haya dado a la fuga, el vehículo responsable sea localizado e identificado después (bien por la investigación posterior que se haga, o porque el conductor se lo piense dos veces y acabe entregándose y reconociendo los hechos).
- Que, pese a las gestiones realizadas con posterioridad, no haya sido posible dar con el culpable del siniestro.
En cualquiera de los dos casos, los pasos iniciales a dar en tras un accidente con un coche fugado son los mismos:
No perder la calma, no mover el vehículo ni tocar nada del escenario de los hechos y llamar de inmediato a la Policía o Guardia Civil para que levanten un Atestado. Esta prueba es fundamental para que posteriormente podamos reclamar contando con un documento que acredite que el accidente ha existido y que el responsable se ha dado a la fuga.
Los agentes harán una investigación ocular del lugar del siniestro, vestigios y huellas encontradas, restos del otro vehículo, que les permita reconstruir el accidente acreditando que hay un tercer implicado que ha abandonado el lugar de los hechos.
En ocasiones, la presencia de cámaras en la zona o edificios colindantes pueden ayudar a la identificación del vehículo que se ha fugado.
Recabar todos los datos que se pueda de testigos presenciales, e intentar que esperen a que lleguen los agentes para declarar lo que han visto. Su testimonio puede ser decisivo en un procedimiento judicial por el accidente.
Avisar a los servicios de emergencias o en su defecto acudir al Hospital más cercano de inmediato, para una valoración exhaustiva de las lesiones sufridas.
Atestados de tráfico
El atestado de tráfico es un documento que redactan las autoridades que acudan al luchar de los hechos y que recoge todos los datos referentes a la dinámica del accidente. Este se debe realizar siempre que haya lesionados, cuando las partes no estén de acuerdo en firmar un parte amistoso o cuando incurre algún delito.
Cabe la posibilidad que cuando las autoridades lleguen al lugar de los hechos, alguno de los involucrados haya sido trasladado al centro sanitario y en estos casos las autoridades deberían trasladarse al centro para recoger las declaraciones de ambas partes.
Tipos de accidente de tráfico
Dependiendo de la resolución del atestado, este puede ser:
- Atestado a favor: es cuando después de la inspección del siniestro, la posición de los coches, las huellas del frenado, los daños y la declaración de los implicados y testigos las autoridades determinan que el accidente ha sido provocado por culpa de otro de los coches implicados.
- Atestado en contra: es lo contrario del caso anterior, por lo que sería tu compañía la encargada de realizar las indemnizaciones por daños materiales y lesiones a los demás implicados, incluyendo los ocupantes de tu vehículo, por lo que no se hará cargo de tus lesiones ni daños materiales, salvo que dispongas de una póliza de seguro a todo riesgo.
- Atestado Concurrencia de culpas: es el que se realiza cuando según las investigaciones, el accidente ha sido provocado por acciones de ambos conductores. En estos casos debe quedar esclarecido el porcentaje de culpa de cada uno, porque en base a dicho porcentaje será la indemnización que se puede reclamar.
- Atestado sin juicio crítico: en contadas ocasiones el accidente no tiene reconstrucción posible, bien porque las pruebas han cambiado mucho cuando llegan las autoridades, porque las versiones son contradictorias, porque no hay testigos, etc. Estos casos son sumamente complejos y solo a través de abogados especialistas en accidentes de tráfico se consigue llegar al éxito en una reclamación de indemnización por accidente de tráfico.
Si no estás de acuerdo con lo indicado en el atestado puedes contratar los servicios de un perito reconstructor, quien se encargará de analizar el atestado, pruebas, fotografías, entre otros elementos , para que basado en sus conocimientos realice la reconstrucción del siniestro y muestre quien ha sido el culpable.
Para acceder al atestado, la manera más fácil y sencilla de hacerla es dirigiéndote a la sede de quien haya realizado el atestado y preguntar cómo obtener el documento allí te indicaran si debes llenar un formulario y pagar una tasa, cuyo valor varía según sea localidad.
Indemnización por golpe trasero
Uno de los choques más comunes y con controversia con respecto a la culpabilidad suele ser el choque trasero, siempre que hay un choque trasero el coche que choca será culpable y su aseguradora deberá pagar por los daños materiales y por las lesiones causadas a los ocupantes de su coche y del siniestrado.
La controversia con este tipo de choque viene porque muchos conductores considerados alegan que el choque se produjo debido a que el conductor del otro choque frenó de pronto, por lo que este no pudo evitar colisionar.
Aun cuando puede ser que en efecto ocurrió por esta razón, quien choca es el culpable; porque se parte del hecho de que si el coche fuera a una velocidad adecuada y respetando la distancia de seguridad, el accidente no se fuese producido.
Por lo tanto, en un choque trasero el conductor que recibe el impacto tiene derecho a reclamar indemnización a la compañía contraria por sus daños materiales y por las lesiones que él y sus acompañantes hayan sufrido.
Indemnización por choque en rotonda
Cuando ocurre un accidente en una rotonda o glorieta, la culpa suele ser del conductor que invade el carril del otro, cuando no está claro quién ha invadido en el carril, se determinará que el culpable será quien se encuentre en el carril interno, presuponiendo que ha chocado al querer cambiar de carril.
Recuerda que si ambos conductores no están de acuerdo en cómo ocurrió el accidente deben llamar a las autoridades para que sean ellos quienes analicen la escena y determinen la responsabilidad de los hechos.
En este tipo de accidentes puede ocurrir que ambos conductores hayan cometido una falta, de ser el caso, debe quedar en el atestado que ha habido concurrencia de culpas y en base al porcentaje de responsabilidad en el accidente ambos conductores podrán reclamar una indemnización a la compañía contraria, sin embargo esta no será del 100%.
Indemnización por choques en cadena o colisiones múltiples
Los choques en cadena o colisiones múltiples pueden tener dos dinámicas que vamos a explicar a continuación. El primer caso es que el vehículo A se detenga de pronto por lo que el coche B impacte en la parte trasera contra este causando a su vez que el coche C impacte al B. En este caso coche B tendrá que indemnizar los daños de coche A y coche C los de B , porque como comentamos anteriormente cuando hay choques trasero la culpa será de quien impacta.
El segundo tipo de accidente en cadena que puede ocurrir es que coche A choque contra choque B lanzándolo hacia delante haciendo que choque contra coche C. En este caso la culpa seria de coche A porque su impacto ha provocado que coche B golpee contra C, pero en algunas ocasiones, dependiendo de la dinámica del siniestro, las aseguradoras pueden alegar que coche B ha impactado a coche C porque no respetaba la distancia de seguridad, negándose a pagar los daños de C.
Acidente con heridos y sin heridos
Lo más importante en cualquier siniestro de tráfico es poder acreditar la responsabilidad del siniestro, ya sea rellenando un parte amistoso o llamando a la Policía o Guardia Civil para que preparen el atestado. Ambas opciones tienen ventajas y desventajas.
Si optas por el parte, podrás comenzar la reclamación antes, pero puede que los involucrados no estén de acuerdo con los hechos y puedan rehusarse a firmarlo, por lo tanto no te servirá de nada. Si lo haces con la policía garantizas la objetividad en el atestado, pero para obtenerlo deberás pagar una tasa determinada que varía en función al ayuntamiento.
Una vez que has decidido qué opción tomar, el paso siguiente sería ir a urgencias, en este caso estamos suponiendo que el accidente no es tan grave, pues si el alcance de las lesiones es alto, probablemente los testigos hayan llamado una ambulancia. Lo importante es que sepas que para poder obtener una compensación, deberás acudir a urgencias dentro de las primeras 72 horas.
No olvides que por su bienestar los pasajeros de tu vehículo también deberían recibir atención médica.
El paso siguiente es ponerte en contacto con Legalcar, para que nuestros te expliquemos lo que debes hacer, lo que sucede con tu baja, donde puedes hacer tratamiento rehabilitador, cómo reclamar los daños materiales del vehículo.
En caso de que no haya heridos en el siniestro, será igual de importante el atestado o parte amistoso para reclamar la reparación de tu vehículo a la compañía contraria, dependiendo del alcance podrían darte el coche siniestro.
Papeles del seguro
Debes tener claro que la compañía solo te va a indemnizar por lo que logres demostrar con documentación. Por eso te insistimos en que la culpa se debe acreditada con un documento. En más de una ocasión, lesionados por accidentes nos han comentado que no hicieron parte, pero que el contrario les ha dado los datos y cuando ponemos la reclamación, la aseguradora nos comenta que según la versión de su cliente, el nuestro es culpable.
Para evitar malos ratos, lo mejor siempre es dejarlo todo por escrito.
El informe de urgencias o del SAMUR es crucial para la reclamación de las lesiones, si tu accidente es in itinere o en horario laboral, y decides ir directamente a la mutua, este informe es igual de importante. No olvides, sin primera asistencia sanitaria dentro de las 72 horas, no hay posibilidad de cobro.
Cualquier informe médico deberá ser presentado en la reclamación, baja laboral, informe traumatológico, alta de rehabilitación, calendario de asistencia a fisioterapia, facturas, entre otros, serán de vital importancia para completar tu expediente.
Para presentar el requerimiento de pago, lo mejor es que lo dejes en manos de Legalcar, desde el primer momento, nuestros profesionales, te van a orientar desde el accidente hasta tu alta a hacerte con todos los documentos que hacen falta.
Lo mejor, es que es muy probable que tu póliza tenga clausula de defensa jurídica, por lo que nuestros honorarios pueden salirte completamente gratis, nosotros nos encargaremos de gestionar el cobro con tu compañía.
Legalcar abogados
En caso de sufrir un accidente de tráfico es recomendable que contactes a un abogado externo especialista que te ayude a reclamar la indemnización que te corresponde, sobre todo en aquellos casos donde la culpa puede estar discutida. Si tienes alguna duda llámanos y nuestros abogados te asesoraran sin ningún compromiso.
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