En el siguiente vídeo tenemos una entrevista entre Jorge Jabalquinto, Director de LegalCar, y Alicia Torres, Abogada Especialista.

Nos cuentan cuáles son los conceptos dentro de los daños materiales que podemos reclamar tras ser perjudicados en un accidente de tráfico. Aunque los conceptos son dos, en este vídeo nos centramos en uno de ellos.

 

Jorge: La gran mayoría de las víctimas siempre nos consultan por el tema de las lesiones, pero el Baremo de Trafico también recoge que se puede reclamar por daños materiales. ¿Qué son los daños materiales?

Alicia: Los daños materiales engloban dos conceptos. Tenemos por un lado el daño emergente y por el otro lado el lucro cesante.

Daño emergente es el daño que puedo tener en objetos. Como sería el propio vehículo, un casco de moto, un teléfono móvil, etc. Así como todo aquellos gastos directos que he tenido debido al accidente. Por ejemplo gastos de medicación, gastos de tratamiento médico, etc.

El lucro cesante, por su parte, es el dinero que dejo de recibir por haber tenido el accidente. Por ejemplo, el típico autónomo que no puede desarrollar su trabajo durante un tiempo y deja de percibir esos ingresos.

Jorge: Para centrarnos en el tema gastos. ¿Qué gastos puedo reclamar cuando tengo un accidente de tráfico?

Alicia: Como hemos dicho, todo lo que sea un objeto dañado en el accidente (como un teléfono móvil, un casco, un reloj, etc) o todos los gastos directos que tengo.

Si yo pago el tratamiento rehabilitador puedo reclamar esas facturas, si tengo que comprar medicación puedo reclamar el importe de esos gastos, el coste de los desplazamientos para las citas médicas, etc.

Jorge: Tengo un accidente de tráfico con daños materiales y sufro una serie de gastos. ¿Cómo lo puedo justificar?

Alicia: Depende del daño en cuestión. Lo mejor es que siempre lo dirija un abogado especialista.

Por regla general podríamos aportar para los gastos derivados facturas, tickets o cualquier documento que acredite ese gasto. En cuanto a los objetos que se han dañado en el accidente, primero es esencial acreditar ese daño (por ejemplo con una fotografía) y luego aportar la factura de compra. Además, habrá que incluir o una factura o un presupuesto de reparación.

Es importante señalar que, de la misma manera en la que los daños físicos vienen reflejados en el documento acreditativo del accidente (sea mediante Atestado de Policía o Guardia Civil o mediante la firma por las partes implicadas de una Declaración Amistosa de Accidente) es aconsejable que esos daños materiales también se reflejen. En caso contrario podremos tener problemas para justificar que el daño se produce en el accidente en cuestión y que, por tanto, es un daño a reclamar. También, como se indica en el vídeo, es conveniente aportar fotografías de los daños.

En ocasiones, cuando los daños materiales tienen una cierta consideración cabe la posibilidad de que se periten por parte de un perito valorador de daños de la compañía de seguros. Es decir, al igual que sucede con los daños de nuestro vehículo (coche o moto) el perito puede pasar a reconocer los daños de, por ejemplo, nuestra bicicleta o patinete eléctrico.

Existen ocasiones en las que no contamos con las facturas o albaranes de compra de nuestros objetos dañados. En ese caso debemos buscar un objeto similar para acreditar el valor del mismo. Aunque, en este tipo de casos, se suele producir una depreciación del valor de nuestro objeto en función de la antigüedad del mismo.