Cuando se sufre un accidente de tráfico, existe la creencia de que la compañía de seguros propia va a defender el interés de la víctima. Pagamos un seguro, y confiamos en que nuestra aseguradora nos va a representar con profesionalidad y siempre velando por nuestros intereses. Sin embargo, esto no es así en la inmensa mayoría de los casos.
Las aseguradoras
Cuando sufrimos un accidente, tenemos 7 días para dar el parte a nuestro seguro. En muchas ocasiones, nuestra compañía nos pone un tramitador –e incluso a veces directamente un abogado- que se encarga de tramitar nuestro accidente. Lo normal es que nos pida la documentación médica que tengamos, el parte amistoso y poco más.
A partir de ese momento el asegurado, víctima del accidente, no suele volver a tener noticias de dicho tramitador o abogado hasta que le comunican o bien una oferta de la compañía contraria o bien la necesidad de poner una denuncia.
La aseguradora no va a preocuparse por que el lesionado se cure, tampoco va a recomendarle una u otra prueba médica para demostrar la existencia de las lesiones, ni le va a indicar qué documentos necesita para probar sus secuelas.
Simplemente se limita a pedir documentación, la que el lesionado por si mismo y sin asesoramiento ninguno, pueda conseguir, y de trasladar, en su caso, la oferta de la otra compañía, oferta que siempre va a ser muy por debajo de lo que realmente correspondería al lesionado, pues es fruto del acuerdo o convenio entre aseguradoras.
Antes de lanzarnos a negociar con una compañía un accidente por nosotros mismos, debemos recordar, que como en todas las especialidades, en este tipo de reclamaciones hay particularidades y aspectos que no todos saben, y que se nos pueden escapar, por lo que siempre recomendamos que la víctima de un accidente acuda siempre a informarse a un abogado especialista, puesto que en muchas ocasiones, el perjudicado deja pasar el tiempo para ver si lo soluciona por su cuenta y cuando acude al abogado al ver que sus gestiones no han dado resultado, luego es mucho más difícil reconducir bien el caso para negociarlo como corresponde.
Negociar con aseguradoras
La negociación con las aseguradoras debe dejarse siempre en manos de profesionales y para realizarse en el momento adecuado de la gestión de la reclamación de un accidente de tráfico.
¿Cuál es la razón? Sencillamente, que no podemos olvidarnos de que las compañías de seguros tienen una serie de convenios y acuerdos entre ellas, lo que les permite gestionar los siniestros de manera interna de tal forma que compensan unos con otros, pero en ningún caso defienden el interés de la víctima.
No podemos olvidar que sea tramitador o sea abogado quien nos designe la compañía de seguros para defender nuestros intereses, no dejan de ser personas de la propia aseguradora, luego carecen de la imparcialidad e independencia que un abogado externo va a tener a la hora de defender el interés de la víctima.
La negociación con una aseguradora es necesaria, pero la víctima siempre debe estar bien asesorada y que sea un letrado particular, y especialista en accidentes de tráfico, acostumbrado a negociar con las compañías, quien en su momento se ponga en contacto con ellos para llegar a un acuerdo indemnizatorio para la víctima, y teniendo siempre en cuenta que la última palabra, la decisión final, es siempre de dicha víctima, que es la perjudicada en el siniestro.
Cuando un perjudicado por un accidente de tráfico decide gestionar su siniestro de manera particular, suele encontrarse con problemas tanto para reclamar los daños materiales como los personales. En la mayoría de los casos los problemas surgen por el desconocimiento de aquello a lo que tiene derecho, lo que se traduce en ofertas indemnizatorias ridículas o muy por debajo de lo que realmente nos correspondería.
De ahí la importancia de contratar un abogado especialista en accidentes de tráfico. Es recomendable contactar con varios despachos, y elegir solo a aquel que más confianza nos produzca.
Esta negociación se podrá dar o bien de manera extrajudicial, en el caso de que las lesiones y daños estén tan claros y acreditados que no haya duda y exista disposición por la aseguradora responsable, para negociar la indemnización; o bien puede ser judicial, tanto en vía penal como en vía civil.
Para llegar a la negociación, sea en una u otra vía, el abogado particular que designemos decidirá cuál es el mejor momento para ello, teniendo en cuenta que siempre puede negociarse sin necesidad de ir a juicio. En muchas ocasiones va a depender del tramitador o letrado contrario que ponga la compañía, pues si está dispuesto a negociar en términos razonables será más fácil terminar con un acuerdo satisfactorio para todos.
En otras ocasiones las negociaciones fracasan, y en esos casos no queda más remedio que poner la resolución de la controversia en manos del Juez, civil o penal, que a la vista de las pruebas que se practiquen decidirá, en definitiva, si hay o no derecho a indemnización, y en qué cuantía.
Nunca debemos olvidar, que además la defensa jurídica que tenemos en nuestra póliza va a cubrir los gastos del abogado que designemos, por lo que además de estar bien asesorados, nos va a salir gratuito en todo o en parte, con el límite que tengamos en dicha defensa jurídica.
Motivos por los que las aseguradoras no quieren pagar
Hay algunos casos en los que la aseguradora no quiere pagar la indemnización, muchos de estos escenarios son debatibles, pero si la víctima no cuenta con el asesoramiento jurídico adecuado, le será más complicado. En este artículo Legalcar te explica los tres escenarios más comunes.
Baja intensidad
El argumento que esgrimen las aseguradoras para negarse a abonar las indemnizaciones de estos accidentes es simple: Si los daños del vehículo en el que viajaba la víctima son escasos, no ha podido ser un impacto lo suficientemente intenso como para que pueda dar lugar a la aparición de lesiones.
Suele entenderse por daño escaso aquel daño meramente estético o que pueda solventarse con un poco de pintura, pero en ningún caso superará los 300 euros.
Es aquí dónde surge el famoso “latigazo cervical”. Según los médicos, para que una persona pueda sufrir una lesión cervical debe recibir un impacto lo suficientemente intenso como para que el cuello del accidentado se desplace bruscamente hacia atrás y luego hacia delante.
Es decir, se entiende que para que exista un latigazo cervical es necesario que el vehículo sufra un desplazamiento como consecuencia de la colisión, de manera que, sin ese desplazamiento, cabe pensar que no habrá lesión alguna de tipo cervical.
Es aquí donde nace la duda razonable; ¿Cómo demostrar si ha habido desplazamiento?
Las aseguradoras dan respuesta a esta pregunta de una manera, al menos, tramposa. A su entender, cuantos menos daños sufra el vehículo menos desplazamiento se habrá producido y más difícil será que se derive una lesión cervical como consecuencia de la colisión.
Para dotar de consistencia científica a este endeble argumento, los abogados de las compañías de seguros se presentan en los juicios con un experto biomecánico, el cual señala que, debido a la escasa entidad de los daños, la colisión debió ser mínima y, desde luego, insuficiente para producir un latigazo cervical.
Sin embargo, la víctima también puede acudir con un perito que defienda que si se ha podido producir la lesión y será el juez quien decida cuál de las dos partes tiene razón.
No ir a urgencias dentro de las primeras 72 horas
Cuando acudimos a urgencias con motivo de un accidente de tráfico, a pesar de estar más preocupados por nuestra salud que por la burocracia, tendremos que tener varias cosas en cuanta si queremos evitar problemas con la indemnización.
En primer lugar, se debe acudir a urgencias en las primeras 72 horas desde el accidente de tráfico, de lo contrario perderemos el derecho a la indemnización, puesto que la aseguradora dirá que la lesión es consecuencia de otra cosa distinta al accidente.
En segundo y último lugar, no hay que olvidar indicar al médico todas nuestras dolencias, puesto que en el informe de urgencias tras el accidente deben constar todo los daños y lesiones que se tienen.
De lo contrario la aseguradora no abonará la indemnización. Este criterio cronológico se encuentra recogido en el art. 135.1, B) de la Ley 35/2015.
No se puede acreditar la culpa
La responsabilidad de una accidente de tráfico, lo que comúnmente se conoce como “culpa”, recae sobre aquel conductor que haya provocado la producción del riesgo.
La culpa o responsabilidad de un accidente de tráfico es la causa que ha provocado el suceso y que se atribuye a una o varias personas que intervienen en el siniestro. Generalmente esta culpa o responsabilidad responde a la omisión de la falta de diligencia debida, es decir, que de manera voluntaria o negligente no se atienda a la diligencia debida y se genere un riesgo para sí mismo y para terceros.
En todo accidente hay como mínimo un responsable, la pregunta es; ¿Cómo probar la culpabilidad? Puede probarse mediante el parte amistoso o el atestado, o en casos donde el conductor se ha dado a la fuga se puede reclamar al consorcio de compensación de seguros con las fotografías, pruebas de daños materiales y declaración de testigos.
Tendremos que ser cuidadosos a la hora de acreditar la culpa, pues de lo contrario la aseguradora se negará a indemnizar.
En virtud del art. 1 de la Ley 35/2015, la aseguradora se negará siempre que se pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción.
Además, si la persona perjudicada contribuyó con su comportamiento a la producción del daño, se reducirá la indemnización hasta un máximo del 75%.
Pago de la cuantía correspondiente
Si eres víctima de un accidente provocado por la responsabilidad de otro conductor, su aseguradora tiene la obligación de pagarte por los daños devengados del siniestro.
Si tu póliza es solo a daños a terceros y eres el culpable de la colisión, solo tienes derecho al tratamiento médico rehabilitador, si por el contrario has contratado el servicio de “a todo riesgo” los daños materiales de tu vehículo serán reparados.
¿Qué pasa si el conductor culpable no tiene seguro? En este caso, no estás desprotegido como víctima, porque la reclamación deberá hacerse ante el consorcio de compensación de seguros, y serán estos quienes te indemnicen por tus lesiones y daños materiales.
También serán los responsables, en caso de que le conductor se haya dado a la fuga, siempre y cuando haya testigos del siniestro.
Por otra parte, si el accidente se produce como consecuencia de un delito vial, como conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, la víctima será indemnizada, pero la aseguradora tiene el derecho de repetir la cuantía al tomador de la póliza.
Otra obligación de la aseguradora propia de la víctima es poner a su disposición la cobertura de defensa jurídica, para que le lesionado pueda contratar los servicios del jurista que designe para la gestión de su compensación. Debes estar muy atento, porque no es algo que las compañías suelen decirte y que se encuentra en el contrato.
Obligaciones
Modificación o rescisión del contrato por disminución del riesgo, algunos clientes nos han comentado que su compañía de seguros les ha aumentado la prima o no le han renovado la póliza debido al accidente de tráfico, esto pueden hacerlo si desde el departamento de riesgo, los actuarios consideran que la persona es propensa a estar involucrado en otro accidente.
Si crees que tu aseguradora está cometiendo una injusticia o te gustaría discutir la situación, puedes dirigirte al defensor del asegurado para obtener mayor información y que sean ellos quienes te asesoren sobre qué es correcto hacer en estos supuestos.
Otras obligaciones de las aseguradoras, gracias al convenio UNESPA, las aseguradoras tienen la obligación de ofrecer tratamiento medico gratuito a las víctimas de accidente dentro de las clínicas asociadas a dicho convenio.
Lo que muchos lesionados leves no saben es que este tratamiento debe solicitarse dentro de los 15 días posteriores al accidente, sino la compañía se puede rehusar a hacerse cargo de este.
En referencia a los daños materiales, aunque tu no seas el culpable del accidente, por otro convenio interno entre compañías, será la propia la que se encargue de las reparaciones del vehículo. Debes tomar en cuenta que si dentro de tu póliza no incluye el servicio de vehículo de sustitución, no podrás beneficiarte de esto, ni reclamarlo a la contraria.
Uno de los temas más conflictivos tras una colisión fuerte ocurre cuando el vehículo es declarado siniestro, pues el pago por este concepto, suele ser bastante más inferior al valor del mercado y en muchas ocasiones, la víctima no puede comprar otro vehículo. Si tienes dudas sobre qué pasa cuando declaran un coche siniestro te recomendamos nuestro artículo al respecto.
Si eres víctima de un accidente y tienes dudas sobre tu reclamación, ponte en contacto con Legalcar, recuerda que solo tienes 15 días después del accidente para solicitar el tratamiento gratuito, nosotros te ayudamos a encontrar la clínica más cercana a tu domicilio.
Legalcar ABOGADOS
Lo mejor para reclamar la justa indemnización por accidente de tráfico hemos visto que es contratar un abogado particular especialista en accidentes. Sólo un abogado particular tiene la autonomía profesional para poder ofrecer a la víctima un asesoramiento completo, no ya legal, sino también médico y técnico.
Además, teniendo en cuenta la cláusula de Defensa Jurídica, la víctima que contrata un abogado particular tiene derecho a que su propia compañía le pague la minuta de este profesional. Si has tenido un accidente de tráfico y quieres reclamar por tus daños, contratar un abogado especialista e independiente te puede salir gratis a esta cláusula.
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