Los adelantos de indemnización se suelen dar cuando se prevé que la víctima va a tener un largo periodo de curación o debe asumir un alto coste de gastos para su tratamiento.

Jorge.- Joaquín, ¿existen los adelantos de indemnización?

Joaquín.- Así es. Existen adelantos o, como suelen llamarse, pagos a cuenta.

Jorge.- ¿En qué consisten?

Joaquín.- Se suelen dar cuando se prevé que la víctima va a tener un largo periodo de curación o debe asumir un alto coste de gastos para su tratamiento y son pagos de cuantías sobre lo que será la indemnización final. Por ejemplo, una gran lesionado recibe un pago a cuenta de 5000€ y finalmente sus lesiones se valoran en 45.000€. Cobrará 40.000 porque ya había cobrado los 5000 de adelanto.

Jorge.- ¿Las compañías están obligadas a pagar cantidades por adelantado?

Joaquín.- No, en la Ley no hay ninguna obligación para las compañías de hacer pagos a cuenta. Cuando se dan estos casos es porque la colaboración entre ambas partes es cordial y la predisposición de la compañía es buena.

Jorge.- ¿Qué hace falta para reclamar un adelanto de la indemnización?

Joaquín.- Tenemos que enviar toda la documentación que acredite los daños de la víctima en el momento en el que queramos pedir el adelanto. Es habitual que la compañía exija también visitar al lesionado para realizarle un reconocimiento médico.