¿Sabes qué significa conducir con temeridad manifiesta en el ámbito de la circulación? Conoce este delito, los casos que pueden darse y sus consecuencias penales y económicas.
- “Circular temerariamente”
- “Conducción temeraria”
- “Circulaba con temeridad manifiesta”
Todos hemos escuchado en alguna ocasión estos términos en los medios de comunicación y en noticias relacionadas con los accidentes de tráfico. Sin embargo, no todo el mundo conoce el alcance de esta conducta, y las consecuencias que tiene para quien hace uso de ella mientras maneja un vehículo a motor.
Vamos a analizar en este post en qué consiste la temeridad manifiesta, que ocurre cuando interviene en el desarrollo de un siniestro, y las consecuencias para el responsable.
¿Qué es la temeridad manifiesta?
La temeridad manifiesta se encuentra recogida en el capítulo IV de nuestro Código Penal, dentro de los denominados Delitos contra la Seguridad Vial o del Tráfico, y en concreto, en los artículos 380 y 381.
Esta expresión viene asociada a la conducción temeraria, para definir aquellas conductas que implican falta de diligencia, no respeto por las normas de circulación, y una imprudencia grave con peligro para el resto de los usuarios de la vía, todo ello al margen de que dicha circular así pueda provocar un accidente de tráfico lesionando a terceros.
Se trata de delitos de “peligro concreto”, además de dolosos, porque se cometen por el conductor a sabiendas, de manera intencionada. Y se está protegiendo como bien jurídico la integridad física de las personas, además de la seguridad vial y la salud.
Las distintas variantes de temeridad manifiesta recogidas en el Código Penal determinan las consecuencias para el infractor.
Así, el artículo 380 del CP se refiere a dos tipos de conductas del conductor que circula así de manera intencionada:
- La conducción con temeridad manifiesta poniendo en peligro concreto la vida o integridad de las personas, es decir, el conductor está creando un peligro concreto.
- La conducción temeraria siempre que concurra haber consumido alcohol o drogas superando los límites permitidos (Artículo 379.2 CP), o haciéndolo a más velocidad de la permitida (Artículo 379.1 CP), lo que lleva implícita la temeridad manifiesta. En este caso se establece una presunción, que exige que concurran las circunstancias de los artículos 379.1 y 379.2 del Código Penal.
En el artículo 381 del CP también regula dos tipos de conducta:
- Por un lado, el 381.1 se refiere a la denominada “conducción suicida”, es decir, castiga al conductor que circula con temeridad manifiesta y desprecio por la vida de los demás, poniendo en peligro la vida de otras personas. En este tipo penal entrarían los llamados “conductores homicidas”, por ejemplo, el caso de los “kamikazes” que circulan a gran velocidad en dirección contraria.
- En cuanto al artículo 381.2, recoge la misma conducta, pero sin poner en peligro concreto la vida de otras personas.
¿Cómo se demuestra que un accidente ha sido resultado de ella?
Para ser castigada, la conducción temeraria tiene que estar probada. Todos conocemos supuestos que ya de por sí, evidencian esta conducta que encajaría en alguno de los tipos penales que hemos visto.
Por ejemplo, el caso de los conductores kamikazes, que circulan en sentido contrario a gran velocidad. No sería el caso, sin embargo, del conductor que se despista y se incorpora a una vía en sentido contrario por error, porque en este caso, no hay dolo, ni voluntad o intención.
Otro supuesto muy habitual es circular a gran velocidad, por encima de los límites permitidos, y habiendo consumido alcohol o drogas. Seguro que todos hemos visto alguna vez, circulando normalmente, a algún conductor que nos adelanta a gran velocidad, cambia de carril sin orden una y otra vez sorteando al resto de vehículos, creando un evidente peligro para todos los demás usuarios de la vía.
Y también todos recordamos, porque por desgracia son noticias cada vez más frecuentes en los medios de comunicación, a esos conductores que se graban conduciendo a velocidades extremas y cuelgan los videos en las redes sociales.
En la mayoría de estos casos, la mejor manera de demostrar la conducción temeraria, es a través de un Atestado, donde los agentes que realizan la instrucción, investigan y analizan todas las pruebas e indicios que les llevan a concluir que se da la conducta de temeridad manifiesta en el infractor y que ha generado ese riesgo para otras personas.
En ese análisis, los agentes tendrán en cuenta aspectos como el tipo de vía donde se produce la infracción, las incidencias que se hayan producido en la circulación o la densidad del tráfico en ese punto, o la presencia de peatones o de otros vehículos que se hayan podido ver en una situación de grave riesgo por la conducta del infractor, entre otros factores.
Consecuencias
Circular con temeridad manifiesta tiene, para el conductor infractor, una serie de consecuencias penales, según el tipo de delito que haya cometido atendiendo a la conducta concreta realizada.
Las penas varían dependiendo del tipo penal:
- Para el Delito de conducción temeraria del artículo 380 CP la pena consiste en prisión de 6 meses a dos años y retirada del permiso de circulación entre 1 y 6 años, según el caso.
- En el caso de conducción temeraria del artículo 381 CP, el delito se castiga con penas de privación del permiso de circulación durante un periodo de 6 a 10 años, prisión de 2 a 5 años, y multa de 12 a 24 meses, además de que al infractor se le va a requisar el vehículo.
A ello debemos añadiré el supuesto de que, conduciendo de forma temeraria, el infractor provoque un accidente de tráfico con daños personales y materiales a terceras personas, en cuyo caso, las penas se agravan en función del resultado lesivo (que pueden ir de unas lesiones más o menos graves, hasta los casos extremos de muerte de la víctima) y habrá también responsabilidades económicas
En cuanto a los perjudicados en un siniestro donde el conductor responsable se encuentre en uno se estos casos y sea imputado por uno o varios Delitos contra la seguridad del Tráfico, podrán personarse con Legalcar y procurador en el proceso penal y reclamar las compensaciones económicas que les correspondan por el accidente.
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