Si sufres un accidente bajo los efectos del alcohol, las consecuencias son distintas si eres responsable del mismo o por el contrario eres una víctima con daños y lesiones. Conducir habiendo bebido nunca es una buena idea. En España, se han disparado el número de víctimas por accidentes en los que el alcohol ha intervenido de una u otra forma. Cuando se circula en estado de ebriedad, no solo es el infractor quien pone en peligro su vida. Además, se crea un riesgo en la circulación para el resto de los usuarios de la vía. Lo menos que puede pasar es que en un control des positivo y te sancionen por haber cometido una infracción administrativa si no superas la tasa permitida o un Delito contra la Seguridad del Tráfico si superas dicha tasa. Pero si tienes la desgracia de verte involucrado en un siniestro habiendo consumido alcohol, seas el culpable o no del mismo, vas a tener un problema. Es fundamental que busques siempre la ayuda legal de un letrado especialista en alcoholemias y en accidentes de circulación.

Si te ves involucrado como víctima o como infractor en un siniestro bajo los efectos del alcohol, necesitas un asesoramiento como el que ofrecemos en LEGALCAR. Nuestro equipo de letrados especialistas en alcoholemias, lo son también en accidentes de tráfico. Contacta con Legalcar y recibirás una valoración gratuita de tu caso.

¿Qué pasa si tengo un accidente y doy positivo?

Has bebido, coges el coche o la moto, y provocas un accidente de tráfico. Cuando se personan los agentes de la autoridad te hacen la prueba de alcoholemia y resulta que das positivo. Imagina que el accidente ha sido leve, o solo has producido daños materiales. Piensa ahora que el siniestro es grave y has causado daños personales a terceros Pueden ser lesiones importantes o, en el peor caso, has causado la muerte de una o varias personas. Inmediatamente vas a ser imputado por un Delito contra la Seguridad del Tráfico, contemplado en el artículo 379 del CP si la tasa es superior al límite permitido (tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa en sangre superior a 1,2 gramos por litro). Pero es que, además de la responsabilidad penal que dimana de conducir habiendo bebido, has causado lesiones y daños a terceros, de los que también vas a tener que responder.

¿Y esto qué significa?

  • Si en el accidente en el que tú eres culpable has sufrido lesiones, no vas a poder reclamar compensación alguna para ti, al circular en estado de ebriedad.
  • Tendrás que pagar con cargo a tu propio patrimonio a todos los perjudicados. Es decir, pagar las compensaciones económicas que te reclamen por el accidente que has provocado. Cuando los daños son graves pueden ser millonarias, y pueden arruinarte.
  • Tu aseguradora no te respaldará en virtud de las cláusulas de exención de la responsabilidad en caso de circular bajo los efectos del alcohol. Tu aseguradora pagará la responsabilidad civil a las víctimas, pero luego repetirá esos importes abonados contra ti y tu patrimonio.

¿Y si no soy culpable?

Si te ves involucrado en un accidente de tráfico y eres la víctima pero das positivo en alcohol, por un lado, vas a poder reclamar los daños y perjuicios que hayas tenido a la aseguradora del responsable del siniestro. Pero, por el contrario, también tendrás que hacer frente a la infracción administrativa o delito que se te impute dependiendo de la tasa de alcohol que hayas dado al hacerte la prueba. Puedes encontrarte con alguna pega por parte de tu compañía. Incluso con dificultades para reclamar. Aunque no seas culpable, por causa de dar positivo. La aseguradora contraria buscará el modo de poner en duda que tú no has tenido ninguna responsabilidad en el accidente. Esto puede ser especialmente complicado en todos aquellos siniestros en los que la culpa no está clara o hay versiones contradictorias. En estos casos juegas con desventaja si tú das positivo y el contrario no. Es fundamental que sea como haya sido el caso, esté bien acreditada a culpa del contrario o haya dudas sobre la dinámica de los hechos, busques un letrado especialista no solo en accidentes de tráfico sino también en alcoholemias, porque vas a necesitar ayuda legal en ambos ámbitos.

¿Puedo negarme a realizar la prueba de alcoholemia?

Siempre preferible que te hagas la prueba, aunque sepas que vas a dar positivo, que negarte a hacerla. La negativa tiene consecuencias más graves para ti que circular habiendo bebido. El Delito por desobediencia castiga con penas mayores que el Delito contra la seguridad del Tráfico que te puedan imputar. Tienes obligación de someterte a la prueba de alcoholemia si te requieren los agentes de autoridad.  Si te niegas a realizarla, te van a imputar dos delitos:

  • Desobediencia (Artículo 383 del Código Penal) castigado con pena de prisión desde 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.
  • Delito contra la seguridad del tráfico (Artículo 379.2 del Código Penal), que se castiga con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir por tiempo de 1 año y hasta 4 años.

Te van a hacer dos pruebas, con un intervalo de 10 minutos entre ellas. Pues bien, no puedes negarte tampoco a realizar la segunda después de haber pasado la primera. Igualmente te van a imputar por un delito de desobediencia del artículo 383 CP. Ahora bien, es muy importante que busques asesoramiento legal. Cada caso tiene sus particularidades y en todos ellos el bien jurídico que se protege es la Seguridad Vial. Por tanto, alcohol y accidentes son malos compañeros de viaje y siempre vas a necesitar ayuda especializada.