Hacer una reclamación en estos supuestos no es sencillo. Esto se debe a que los atropellos pueden ocurrir de muchas formas diferentes y en numerosas ocasiones se pone en duda la responsabilidad del peatón.

Los principales problemas que se derivan de este tipo de accidentes suelen partir de que las compañías de seguros, salvo en los casos de culpa exclusiva y clara del conductor, intentan culpabilizar total o parcialmente al peatón para no tener que pagarle o para darle la mínima indemnización por atropello posible.

¿Qué indemnización por atropello me corresponde?

Las sentencias por atropello en paso de peatones son las más comunes. Las causas suelen ser una distracción por parte del conductor, que no va atento a las circunstancias del tráfico, o al exceso de velocidad. En este último caso, las lesiones suelen ser de mayor gravedad, pudiendo llegar a producir el fallecimiento de la víctima.

Para tener derecho a percibir una indemnización por atropello es necesario acreditar la culpa del conductor.

Calcular indemnización por atropello

Lo importante para saber si la víctima del atropello tiene derecho a una indemnización es conocer la dinámica del accidente tal y cómo se produjo y, además con poder reconstruir dicha dinámica gracias a la versión de testigos o policía.

La versión de terceros siempre será de ayuda a la hora de definir la responsabilidad pues será una versión externa y más objetiva que la de los propios sujetos que intervienen en el atropello: conductor y peatón atropellado.

La víctima del atropello no tiene que ser responsable exclusivo del accidente para tener derecho a una indemnización. Todo lo que no sea culpa exclusiva de la víctima, le da derecho a reclamar una indemnización, incluso cuando tiene un porcentaje elevado de culpa.

Este porcentaje varía del 25% al 100%. Es decir, puede tener gran parte de la culpa en el atropello, lo que le da derecho a solo un 25% de la indemnización total que podría reclamar, hasta un 100% cuando sea el conductor el que tiene culpa exclusiva.

Lesiones temporales por atropello

Son aquellas que ocurren en el accidente de tráfico y luego del tratamiento rehabilitador sanan por completo o se estabilizan, posteriormente dicha lesión temporal puede derivar una secuela.

El médico deberá tener en cuenta para calcular los daños los días de hospital, los impeditivos, como aquellos en los que la víctima no puede hacer su vida con normalidad (esté o no trabajando); los no impeditivos, aquellos en los que el lesionado está en tratamiento y puede hacer parte de su vida normal; así como las secuelas derivadas del accidente, como pueden ser cicatrices, lesiones crónicas o, en casos extremos, los derivados de pérdida de extremidades, daños medulares o similares, que impliquen sillas de ruedas, ortesis o material ortopédico, necesidad de ayuda de terceras personas, y otra serie de factores de corrección que también se valoran y se indemnizan.

Para este tipo de lesiones se indemniza el Perjuicio Personal Básico, Moderado, Grave o muy grave, además del perjuicio patrimonial.

  • Perjuicio Personal Básico: hace referencia a los días en los que a pesar de no estar de baja, sigues padeciendo dolencias por la lesión, generalmente en estos día te encuentras realizando todavía el tratamiento rehabilitador. Estos se indemnizan con 30 euros diarios, según establece el baremo de Tráfico.
  • Perjuicio Particular Moderado: son aquellos días de baja debido a las lesiones, en los que tu actividad diaria se ha visto perjudicada, por los cuales recibirás una indemnización de 52 euros diarios.
  • Perjuicio Particular Grave/ Muy Grave: si las lesiones han requerido la hospitalización de la víctima esta recibirá una indemnización por los días en el centro de salud, la diferencia entre grave muy grave radica en la ubicación en el hospital. La indemnización por Perjuicio Personal Grave es de 75 euros diarios y muy graves 100 euros.
  • Intervenciones quirúrgicas: en caso de necesitar una intervención quirúrgica el lesionado también podrá recibir una indemnización, que va en una horquilla de 400 a 1600 euros.
  • Perjuicio Patrimonial: se indemnizaran con su importe los gastos de asistencia sanitaria, gastos diversos resarcibles y el lucro cesante.

Secuelas permanentes

Todo dolor o molestia que continúe después de terminar el tratamiento rehabilitador se considera una secuela. Las secuelas se indemnizan tomando en cuenta la gravedad –valorado por puntos- y la edad del lesionado.

Daños psicológicos

En algunos casos un siniestro puede dejar secuelas psicológicas en la víctima como, por ejemplo, el llamado síndrome de estrés post-traumático. Estas dolencias requieren de un tratamiento médico y psicológico mediante fármacos o terapias que deben ser compensadas en la indemnización.

Legislación

Conforme a la legislación vigente, existen dos vías para reclamar la correspondiente indemnización por atropello:

Vía extrajudicial

Para reclamar una indemnización por los daños sufridos en un atropello la ley obliga hacer un intento extrajudicial con la compañía del vehículo responsable del accidente.

Vía judicial civil

Una vez agotada la vía extrajudicial sin haber alcanzado un acuerdo, la única vía abierta para proseguir la reclamación es la vía judicial civil.

¿Es necesario un juicio?

No es necesario en todos los casos de atropello acudir a juicio. Normalmente se intenta una solución amistosa, que normalmente se inicia una vez que el lesionado ha finalizado su periodo de curación y tiene el alta médica.

Indemnización por atropello mortal

Si en el atropello se ha producido el fallecimiento del peatón, la gestión del caso es más rápida porque no hay que esperar a que el lesionado se recupere para calcularla.

Hay que aportar pruebas para saber si hay cierta intervención del peatón, lo que ocurre por ejemplo si el mismo cruza por lugar no habilitado pero el vehículo circula con exceso de velocidad, o si el peatón está cruzando fuera del paso de peatones en lugar de por el medio del mismo, o si puede haber dudas con la fase del semáforo en el momento del accidente.

El nuevo Baremo 2016 recoge en los artículos 61 a 92 las indemnizaciones por fallecimiento, indicando quienes son los beneficiarios y estableciendo en unas Tablas las cuantías dependiendo de factores como la edad, o el grado de parentesco. Estos beneficiarios son:

  • El cónyuge viudo (previa acreditación de al menos 15 años de convivencia, incluyéndose a las parejas de hecho, y siempre que no haya por medio una separación legal o se hayan iniciado los trámites)
  • Los ascendientes (los padres de la víctima, incrementándose la indemnización si el fallecido tenía más de 30 años, y en caso de haber fallecido, la perciben los abuelos de la víctima)
  • Los descendientes (los hijos de la víctima, percibiéndose una indemnización que se determina en función de la edad de cada hijo)
  • Los hermanos, que reciben una indemnización en función de la edad.
  • Los allegados, figura nueva en el baremo y que se refiere a personas cercanas a la víctima que acrediten un mínimo de 5 años de convivencia con ella y exista relación de parentesco o similar entre ellos.

Para calcular la indemnización por atropello mortal se acude a las Tablas establecidas en el baremo, percibiéndose compensación económica por tres conceptos:

  • El perjuicio personal básico, recogido en la Tabla 1.A, referido al perjuicio que sufre cada beneficiario de la víctima solo por el hecho de serlo.
  • Perjuicio personal particular, recogido en la Tabla 1.B, que se adiciona al perjuicio personal básico, y que comprende otros perjuicios en función de la dependencia o vinculación con la víctima, alguno de los cuales puede ser el grado de discapacidad del beneficiario previa a la muerte del perjudicado (como mínimo de un 33%) o perjudicado único de su categoría, o convivencia entre víctima y beneficiario.
  • Perjuicios patrimoniales, estipulados en la Tabla 1.C, separados en lucro cesante y daño emergente y derivados de los perjuicios económicos sufridos a causa de la muerte de la víctima.

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