Muchos siniestros de tráfico se producen durante la jornada laboral. Es decir, mientras el trabajador está desempeñando su trabajo o en el trayecto de casa al trabajo o al revés, siendo estos últimos considerados accidentes “in itinere”.

La condición que se tiene que dar es que el siniestro tiene que producirse en el trayecto del trabajador desde su domicilio a su lugar de trabajo y al revés. Siempre con la condición de que no haya ninguna modificación de ese itinerario habitual que se hace a diario por algún motivo que no tenga que ver con el desarrollo del trabajo o profesión.

Requisitos para reclamar un accidente «in itinere»

Los requisitos necesarios para poder solicitar una indemnización por accidente in itinere:

    Elemento geográfico

    El accidente debe producirse en el trayecto desde casa al trabajo y desde el mismo momento en el que se abandona el domicilio hasta que el trabajador entra en el lugar donde trabaja.

    Elemento teleológico

    No puede haber alteraciones en ese desplazamiento ajenos al ámbito laboral.

    Elemento cronológico

    Significa que el siniestro tiene que haber ocurrido durante el tiempo normal que tarda la víctima en realizar el trayecto.

    Elemento idoneidad

    Este implica que el medio de transporte utilizado en el desplazamiento tiene que ser el adecuado y que suponga no crear situaciones de riesgo.

    Normalmente, el principal problema es que las Mutuas Laborales no suelen querer que los trabajadores hagan su rehabilitación en otro centro porque pierden parte del seguimiento médico algo que influirá en la rehabilitación por accidente in itinere y su indemnización.

    Indemnización por lesiones

    Se incluyen todas las lesiones físicas, psicológicas y estéticas que ha sufrido la víctima del accidente de tráfico. Para la indemnización se toman en cuenta:

    • Secuelas: son los padecimientos con los que continúa el paciente después de haber terminado el tratamiento. Estas secuelas son reclamadas basados en una peritación médica que en base a Baremo de Tráfico, representará la cuantía a cobrar. Dentro de las secuelas se incluyen las psicológicas, como el estrés post-traumático.
    • Perjuicio Personal Estético: en el Baremo hace referencia a este tipo de secuelas como cualquier lesión que empeore la apariencia física de la persona. Además especifica que la indemnización por este tipo de perjuicio es compatible con la cirugía estética que haga falta para mejorar la lesión. La lesión se valora dependiendo de la visibilidad, si llama la atención de terceros, la emotividad que provoque y su influencia en las relaciones interpersonales del lesionado.
    • Perjuicio Personal Básico: corresponden a los anteriormente conocidos como días no impeditivos, correspondientes a aquellos días en que el lesionado ha podido hacer sus actividades pero sufriendo molestias por su lesión. Estos se indemnizan con 30 euros.
    • Perjuicio Personal Moderado: Cuando las lesiones interfieren en la actividad diaria del lesionado, estos tienen derecho a recibir una indemnización por 52 euros. Anteriormente estos eran llamados días impeditivos.
    • Perjuicio Personal Grave/ Muy grave: hacen referencia a los días en los que la persona ha estado en el hospital, la distinción de grave o muy grave, va a depender del estado del paciente y su ubicación en el Centro sanitario. Para los días graves la indemnización es de 75 euros y para los muy graves de 100 euros.
    • Daños morales: Cuando las lesiones psicofísicas han superado los 70 puntos y las estéticas los 36 puntos, los lesionados tienen derecho a reclamar daños morales. Las lesiones psicofísicas pueden ir desde 19,200 euros a 96,000. En el caso de perjuicio estético puede ir desde 9,600 a 48,000 euros.
    • Perjuicio Moral por pérdida de calidad de vida: aquellas lesiones que dejan secuelas que impiden o dificultan la autonomía de la víctima. En el Baremo de Tráfico, se establece una horquilla de indemnización que puede ir desde 1,500 euros a 150,000 dependiendo de lo que se mencionó anteriormente.

    Indemnización por daños materiales

    Dentro de los perjuicios patrimoniales para los lesionados con secuelas se incluyen gastos y daños materiales generados a partir del accidente, tales como:

    • Gastos Previsibles de asistencia médica futura: La cuantía asignada para esto dependerá de la lesión, aportándole en el Baremo los montos máximos a indemnizar anualmente por esta causa.
    • Rehabilitación Domiciliaria y Ambulatoria futura: El Baremo especifica las cuantías máximas a indemnizar en estos casos, las cuales varían de acuerdo a la lesión.
    • Costes de Movilidad: algunas lesiones graves o muy graves afectan la movilidad de la víctima, por lo que pueden aparecer gastos relacionados. La ley establece que se indemnizará de acuerdo al grado de pérdida de la autonomía, la adaptación del vehículo y, en caso de no ser posible una modificación, se deberá indemnizar la adquisición de un nuevo vehículo adaptado a las necesidades
    • Ayudas técnicas para la autonomía: hace referencia a todos aquellos objetos de apoyo que ayudan a la autonomía de los lesionados que lo necesitasen.
    • Adecuación de vivienda: los lesionados graves o muy graves que debido a sus lesiones requieren hacer modificaciones en su vivienda tendrán derecho a recibir una indemnización para adaptar su casa a sus nuevas necesidades.
    • Ayuda a una tercera persona. También en el caso de los lesionados que han sufrido pérdida de autonomía podrán recibir resarcimiento por las ayudas (no sanitaria) que requiera el lesionado.
    • Lucro cesante: es definido en el Baremo como “pérdida de capacidad de ganancia” debido a que por las lesiones la persona no ha podido seguir realizando sus actividades. Su cálculo se realiza tomando en cuenta los ingresos netos y multiplicándolo por el coeficiente.

    Baja laboral por accidente de tráfico

    Dependiendo del tipo de accidente que hayamos sufrido y la gravedad del mismo, es posible que tengamos que coger una baja laboral. Es decir, que las lesiones que hayamos sufrido nos incapacitan para realizar nuestra actividad profesional, sobre todo en accidentes con grandes lesiones.

    En estos casos será la mutua laboral normalmente quien se encargue de controlar esa baja laboral y hacer el seguimiento de la misma.

    Mientras estamos de baja

    Una duda que siempre se suscita en los accidentes de tráfico “in itinere” es decidir donde hago la rehabilitación que necesito para curarme, y se plantean dos opciones:

    • Realizarla a través de la mutua de accidentes de mi empresa
    • Realizarla en algún centro concertado con el seguro de mi vehículo o del otro

    Según el Convenio de Asistencia Sanitaria entre centros médicos y aseguradoras, los accidentes de tráfico que sean laborales deben de tratarse preferentemente en los centros con cargo a los seguros de automóvil, y en teoría podríamos ir a uno de esos centros en lugar de uno concertado con la mutua laboral.

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