Nuestros abogados explican la conducción temeraria y qué pasa si nos acusan de conducción temeraria legalmente y tienes un accidente.

Qué es la conducción temeraria

La conducción temeraria implica conducir de manera negligente, sin respetar las normas de seguridad vial, sin la diligencia necesaria y de manera imprudente. El riesgo de la conducción temeraria debe ser real, buscando por el causante la temeridad, por tanto se considera un delito de carácter doloso.

La conducción temeraria es considerada como un delito contra la Seguridad del Tráfico, y supone un peligro concreto contra la integridad física y la vida de las personas, encontrándose tipificado en nuestro Código Penal (Capítulo IV), y que puede tener varias versiones:

  • Conducción temeraria tipificada en el artículo 380.1 y 2 del Código Penal: entendiendo por la misma conducir con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida e integridad de las personas (380.1), o bien conducir de manera temeraria, concurriendo con el exceso de velocidad (Art.379.1 CP) o superando las tasas o bajo la influencia del alcohol o las drogas (Art.379.2 CP).
  • Conducción temeraria tipificada en el artículo 381.1 del Código Penal, que implica conducir con temeridad manifiesta, con manifiesto desprecio por la vida de los demás y poniendo en concreto peligro la vida e integridad de las personas, lo que ya de por sí implica que se asume un posible resultado dañoso para los demás.
  • Conducción temeraria tipificada en el artículo 381.2 del Código Penal, con temeridad manifiesta, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero sin poner en concreto peligro la vida e integridad de las personas, castigado con penas de privación del permiso de conducir de 6 a 10 años, y prisión de 1 a 2 años, y multa de 6 a 12 meses.

Es importante tener en cuenta que no es lo mismo conducir temerariamente que conducir negligentemente. En el primer caso se crea un concreto peligro o riesgo para otros usuarios de la vía, mientras que en el segundo hablamos de falta de atención, o de prudencia en la conducción.

¿Qué pasa si nos acusan de conducción temeraria?

La normativa sobre Tráfico y Seguridad Vial indica que Se deberá conducir con la diligencia y precauciones necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves.”

La conducción temeraria considerada infracción administrativa muy grave, lleva aparejada una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carnet, pero para convertirse en delito esa temeridad tiene que ser clara y manifiesta.

Conductas temerarias comunes son, por ejemplo, circular a 200 km/hora, hacerlo en sentido contrario en una autovía o autopista, o con un alto nivel de alcohol y/o drogas en el organismo.

Si nos acusan de conducción temeraria, las penas a las que se puede enfrentar el conductor dependen del supuesto concreto, así:

  • La conducción temeraria tipificada en el artículo 380 del Código Penal, se castiga con penas de privación del permiso de conducir de 1 a 6 años, y prisión de 6 meses a 2 años.
  • La conducción temeraria tipificada en el artículo 381.1 del Código Penal se castiga con penas de privación del permiso de conducir de 6 a 10 años, y prisión de 2 a 5 años, y multa de 12 a 24 meses.
  • La conducción temeraria tipificada en el artículo 381.2 del Código Penal se castiga con penas de privación del permiso de conducir de 6 a 10 años, y prisión de 1 a 2 años, y multa de 6 a 12 meses.

En este tipo de delitos es muy importante que los Agentes de la Autoridad intervinientes hagan constar en el oportuno Atestado los motivos o causas que han determinado esa conducta temeraria y todo aquello que condiciona su tipo penal, como puede ser el tramo de carretera donde se ha producido o sus características, si el conductor va acompañado de otras personas, si hay mucho tráfico y el potencial peligro es mayor, las condiciones climatológicas, etcétera.

¿Y si tenemos un accidente conduciendo temerariamente?

Si a consecuencia de una conducción temeraria tenemos un accidente, y causamos daños y perjuicios a otras personas, seremos responsables de los mismos.

Como es lógico, el conductor imprudente que circula de manera temeraria no tiene derecho a reclamar indemnización ninguna, ya que es el culpable exclusivo del siniestro, y además lo ha cometido dolosamente, y al del delito por conducción temeraria habrá que añadir las responsabilidades penales derivadas de haber causado con su conducta lesiones y daños a otras personas.

Los terceros perjudicados en un accidente provocado por la circulación temeraria de un conductor sí pueden reclamar la indemnización que pueda corresponderles por los daños y perjuicios sufridos.

Para realizar la reclamación, es muy importante que las víctimas cuenten con el asesoramiento de LegalCar, puesto que, al haber, además de los daños materiales y personales, un Delito contra la seguridad del Tráfico, va a incoarse un procedimiento penal, donde los perjudicados pueden personarse como acusación.

Será necesario, además, valorar y cuantificar las lesiones sufridas por los perjudicados, en base al tiempo que hayan tardado en curarse y la documentación médica de que dispongan que acredite el daño sufrido. Asimismo, los daños materiales deberán ser peritados y valorados igualmente para reclamar indemnización también por este concepto, así como por cualquier otro gasto, o perjuicio derivado directamente del accidente.