¿Sabes cómo se pueden reclamar accidentes con un monopatín eléctrico? ¿Eres el culpable? ¿Eres la víctima? Conoce la normativa sobre estos casos y qué debes hacer.
El monopatín o patinete eléctrico ha llegado para quedarse.
Su rápida expansión, sobre todo entre gente joven, se debe a que es un aparato que no contamina, que se puede plegar, es económico, respetuoso con el medio ambiente, y (en principio) puede utilizarse para desplazarse por la ciudad de manera rápida, sin necesidad de permisos o seguros.
El resultado ha sido su masificación en nuestras ciudades. Así como la aparición de empresas de alquiler público de monopatines eléctricos, que facilitan a cualquiera que lo necesite de manera esporádica o habitual utilizarlos de la misma forma que el alquiler de bicis, que tan de moda se puso hace unos años.
Sin embargo, la inexperiencia de muchos usuarios y la falta de una normativa para todos al respecto ha provocado que se dispare la siniestralidad. Se han multiplicado los accidentes con este medio de transporte.
Las cifras en 2018 se saldaron con casi 300 accidentes con este medio de desplazamiento y 5 víctimas fallecidas. En 9 de cada 10 siniestros la responsabilidad ha sido del conductor del monopatín. El 33% de ellos se produjeron en la calzada, seguidos de los ocurridos en la acera (28%) y en los pasos de peatones (19%).
Para muchos peatones el uso del monopatín eléctrico es un auténtico peligro. Este pone en riesgo la seguridad por circular por cualquier lugar sin respetar ninguna norma de circulación.
¿Qué puede pasar si tengo un accidente?
Las estadísticas no mienten, y los accidentes con un monopatín eléctrico se han multiplicado.
¿Qué ocurre si eres tú, conductor de uno de estos aparatos, quién resultas atropellado? ¿Te van a echar la culpa a ti? ¿Podrás reclamar que te paguen los perjuicios sufridos a la aseguradora del vehículo?
Lo que debes tener en cuenta:
- Si tú no eres el culpable en exclusiva: como en cualquier siniestro, tendrás derecho a una compensación por los daños y perjuicios que hayas tenido.
- Lo más probable es que, dado que no hay una normativa homogénea para estos casos, la aseguradora del contrario quiera evitar pagarte. Argumentará todo tipo de motivos para eludir el pago, en base a la culpabilidad.
- Estás en desventaja siempre. No solo porque es casi seguro que te discutirán la culpa, sino también porque normalmente circulas sin seguro. Esto significa que es la contraria quien tendría que hacerse cargo de todo. Es decir, de la misma manera que si te atropellan como peatón o circulas con una bici sin asegurar.
- En estos siniestros la peor parte te la vas a llevar siempre tú. Estás expuesto a recibir el impacto por el vehículo directamente en tu cuerpo, por lo que las lesiones que sufras suelen ser importantes.
- Si no cuentas con asesoramiento legal, hay muchas probabilidades que te quedes sin recibir cantidad alguna por los daños que hayas tenido. En caso de que la compañía de seguros te ofrezca algo, siempre será lo mínimo con el argumento de que has tenido parte de culpa en el siniestro.
Teniendo en cuenta que cada caso es diferente en función de la dinámica del accidente, que cada localidad tiene su propia normativa al respecto, y que, en principio es muy probable que te consideren “culpable”, no debes esperar para asesorarte legalmente. En Legalcar podemos ayudarte como especialistas en accidentes con monopatín eléctrico.
Si has alquilado un patinete o monopatín para circular, estás cubierto por un seguro de responsabilidad civil. Todas las empresas de alquiler de vehículos de movilidad personal tienen que ofrecerlo a sus clientes.
Este seguro te cubrirá tanto los perjuicios que puedas causar a terceros como los daños que hayas sufrido. Aunque todo depende de la cobertura que tengas y las condiciones particulares que se detallen en la póliza. Debes leerla antes de alquilar uno de estos aparatos para saber lo que te cubre en caso de siniestro.
Es muy probable que la póliza del monopatín de alquiler establezca una serie de exclusiones en función de la culpa, o de factores como circular bajo los efectos del drogas o alcohol.
Me han atropellado con un monopatín eléctrico
Si tú eres el peatón y resultas atropellado por un monopatín eléctrico, podrás reclamar como en cualquier atropello que te indemnicen los daños sufridos si se puede acreditar que la responsabilidad ha sido del conductor del patinete.
Estos casos suelen ser complejos de tramitar porque ante la ausencia de una normativa específica. Pueden darse multitud de variantes sobre cómo ha ocurrido el accidente y puedes tener problemas para acreditar la dinámica del mismo.
Los pasos que debes dar:
- Llama de inmediato a la Policía para que levante un Atestado. Es el principal medio de prueba con el que puedes contar para acreditar el siniestro. Recoge datos de testigos presenciales que puedan en su caso contar en primera persona como se produjo el atropello.
- En la mayoría de los casos el usuario del patinete circulará sin seguro. De ahí la importancia de que tomes todos sus datos personales. Si tienes daños y no hay aseguradora por medio, será el propio conductor quien tenga que responder de manera personal con cargo a su patrimonio de las cantidades que tenga que pagarte por los perjuicios sufridos.
- En muchos de estos accidentes el conductor del monopatín se da a la fuga sin dejar datos. Llama siempre a la Policía en estos supuestos para contar con un Atestado que acredite que el siniestro ha ocurrido y valorar en su caso la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Contacta con un letrado especialista lo antes posible. Estos casos no son sencillos de reclamar y sin embargo los daños pueden ser muy graves o incluso derivar en la muerte del peatón.
¿Las normas pueden variar de una ciudad a otra?
La Dirección General de Tráfico está desarrollando una normativa sobre el uso de este tipo de vehículos de movilidad urbana que en su momento prevalecerá sobre las Ordenanzas Municipales de cada localidad que están ahora mismo vigentes.
Como normas básicas, es casi seguro que se implementará la circulación con elementos reflectantes y cascos y la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
Mientras esto llega, cada localidad ha establecido su propia normativa. Es muy importante que sepas la legislación vigente en la ciudad en la que vives y qué obligaciones te impone para circular con un monopatín eléctrico.
¿Qué dice la normativa en Madrid?
Se prohíbe expresamente circular bajo los efectos del alcohol y las drogas y también el uso de cascos o auriculares. Los menores de 16 años deben hacerlo con casco y los menores de 15, siempre en compañía de un adulto y en zonas cerradas al tráfico.
No podrán circular por calzadas de más de 30 km/h, ciclocarriles, aceras convencionales, espacios reservados a los peatones, carril bus y taxi, ni por los accesos y tramos sin semáforos de la M-30.
Y sí está permitido circular por calles donde la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h y por carriles bici, pistas bici, aceras bici y senda bici, sin excederse en a velocidad y respetando la preferencia de los peatones.
¿Y la normativa de Barcelona?
Barcelona fue la primera ciudad en sacar una normativa de circulación de este tipo de vehículos.
La norma indica la preferencia de los peatones y la prohibición de circular por la acera o por calles peatonales. Pueden hacerlo por el carril bici a una velocidad máxima de 30 km/h.
Para estacionar, pueden hacerlo en los espacios habilitados para aparcar motos y bicis, y no pueden hacerlo en las aceras si dificultan o impiden el paso de los peatones.
Los menores de dieciséis años pueden utilizarlos, pero siempre en compañía de un adulto y en zonas cerradas al tráfico.
Si has tenido un accidente con monopatín eléctrico, no esperes para asesorarte porque siempre vas a tener dificultades para reclamar teniendo en cuenta el vacío legal que aún existe en este tipo de siniestros.
Contacta con Legalcar y nuestro equipo jurídico te hará una valoración sin compromiso de tu accidente para que sepas si puedes reclamar los daños sufridos.