¿Conoces las penas que te pueden imponer por un delito de conducción temeraria? Analizamos las características de este supuesto incluido entre los Delitos contra la Seguridad Vial.
Son varias las interpretaciones que se pueden dar sobre lo que significa la “conducción temeraria”. Circular con exceso de velocidad, desobedeciendo las normas de circulación o poniendo en peligro la integridad del resto de los usuarios de la vía. Estas son algunas de las que se nos vienen a la cabeza a todos si pensamos en este tipo de conductas al volante.
Todo lo anterior está incluido dentro de lo que entendemos por conducir de manera temeraria. Ahora bien, nuestro Código Penal alude a esta conducta estableciendo tres tipos de variantes recogidas en los artículos 380, 381.1 y 382.2.
El punto de partida es que nos encontramos ante un tipo de Delito contra la Seguridad Vial. De manera que debes buscar ayuda legal y contar con asesoramiento de un letrado experto en penal. Vas a necesitar su apoyo de manera obligatoria para comparecer en el procedimiento.
¿Qué es la conducción temeraria?
La conducción temeraria viene asociada a un tipo de delitos denominados “dolosos”. Es decir, que se cometen a sabiendas y con intención; sabiendo que es una conducta reprobable y no admitida.
Está asociada a un peligro concreto y castiga una conducta que lesiona y daña el bien jurídico de la integridad física de las personas. Esto incluye la seguridad vial y la salud.
Para castigar la conducción temeraria es necesario que esté debidamente probada.
No basta con cometer un error fruto de un despiste o falta de atención que pueda provocar una situación de riesgo. Hace falta que quede constancia sin lugar a dudas de que se ha tratado de una conducta realizada con ánimo manifiesto de crear una situación de peligro que puede causar un daño.
Así ocurre, por ejemplo, cuando se circula a gran velocidad superando en exceso los límites permitidos y habiendo consumido alcohol o drogas. O el clásico supuesto de los conductores kamikazes que ponen en riesgo su vida y la de los demás conductores circulando en sentido contrario en una vía o invadiendo el carril contrario.
Diferencia entre conducción temeraria y negligente
En el artículo 3 del Reglamento General de Circulación no se explican las diferencias entre conducción negligente y temeraria. Sí hay diferencias en las sanciones en uno y otro caso. Mientras considera la primera como infracción grave, la segunda la califica como infracción muy grave.
Las cuantías de las multas también varían. Siendo de 200 € la que corresponde a la conducción negligente y de 500 € más la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir en el caso de la temeraria.
Si tuviéramos que hacer una diferenciación entre ambos tipos de conductas, la clave estaría en el comportamiento y la intención.
Así, la conducción negligente implica que se circula de manera desatenta o sin prestar a debida atención a las normas de circulación, con el consiguiente riesgo que se provoca en la seguridad vial.
Ejemplos de este tipo de conducta serían circular con cascos, hablando por teléfono, con la música demasiado alta, o incluso comer o beber mientras se está conduciendo.
Por el contrario, la conducción temeraria incluye esa voluntad o dolo propio de los delitos de peligro concreto. Se realiza a sabiendas de las consecuencias dañosas que se pueden provocar.
Es decir, conducir muy pegado al de delante, darle ráfagas de luz para que se aparte o circular bajo los efectos del alcohol o drogas.Además del caso de los kamikazes que invaden los carriles contrarios de circulación.
Tipos de conducción temeraria y penas asociadas
Ya hemos visto que la conducción temeraria está recogida como un Delito contra la Seguridad Vial, con variedades diferenciadas en los artículos 380, 381.1 y 382.2 del Código Penal.
- El artículo 380 del CP castiga la conducción con temeridad manifiesta. Es decir, poniendo en peligro a otros usuarios de la vía, habiendo consumido drogas o alcohol por encima de los límites permitidos o circulando a mayor velocidad de la permitida. La pena que se contempla en el Código Penal para estos supuestos es de prisión de 6 meses a dos años y retirada del permiso de circulación entre 1 y 6 años, según el caso concreto.
- Artículo 381.1 del CP castiga como Delito la conducción temeraria consistente en circular con manifiesta temeridad y desprecio por la vida de los demás y poniendo en peligro la vida de otras personas. El castigo en estos casos es de pena de privación del permiso de circulación de 6 a 10 años, prisión de 2 a 5 años, y multa de 12 a 24 meses. Además de que al culpable se le va a requisar el vehículo.
- El artículo 381.2 del CP regula aquellos casos en los que el infractor circula con temeridad manifiesta y con manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero sin poner en concreto peligro la vida e integridad de las personas. En estos supuestos la pena que se aplica es de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del permiso de conducir de 6 a 10 años. Además de requisarse el vehículo al responsable.
En el supuesto que además de circular conduciendo de manera temeraria, el infractor provoque un accidente de circulación causando daños materiales y/o personales, las penas se agravan, dependiendo del tipo de perjuicios causados, y su mayor gravedad (imaginemos un fallecimiento en un accidente de este tipo), además de las consecuencias económicas que pueden derivarse del siniestro y que tendrá que pagar el responsable.
¿Hay opción a reducir mi condena?
Lo primero que debes saber es que este tipo de Delitos derivan en la apertura de un procedimiento penal en el que, necesariamente, tienes que estar asistido por abogado y procurador.
Para saber si tienes opción a reducir tu condena, deberás consultarlo con el letrado que te represente. Es muy importante que sea un especialista en derecho penal para que tengas todas las garantías de que te va a defender con garantías.
En Legalcar sabemos de la importancia de que en estos casos porque nuestro Departamento de letrados expertos en derecho penal defiende todos los días casos de Delitos de conducción temeraria y conocemos cómo deben tramitarse y valorar cada supuesto para determinar si es posible reducir a condena en casos, por ejemplo, de reconocimiento de los hechos o de ausencia de antecedentes previos.
¿Tienes dudas? ¿Te han imputado un Delito de conducción temeraria y necesitas ayuda? Contacta con Legalcar y nuestro equipo hará una primera valoración gratuita y sin compromiso.