En Legalcar ayudamos a los investigados por delitos de alcoholemia a hacer valer sus derechos en todo el procedimiento. Recibimos decenas de consultas a diario y nos damos cuenta que, en general, es un delito del que se tiene una idea equivocada. Se tiende a pensar que el delito de alcoholemia es dar una tasa superior a 0’60 y sin embargo esto no es así.

Jorge.- Joaquín, en que consiste realmente este delito.

Joaquín.- El delito de alcoholemia está conceptuado de otra forma ya que no existe como tal. Es decir, no existe el delito de alcoholemia, sino que es la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Alcoholemia es el nombre coloquial, pero si se conoce el nombre técnico se entiende mucho mejor porque encontramos casos de menos de 0’60 que son claros positivos y de hecho son investigados y condenados.

Jorge.- Ahora vamos a eso. Hablamos de que el delito es “conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas”. ¿Qué conlleva esto? ¿Qué significa?

Joaquín.- Básicamente que el delito es conducir con sintomatología de estar bebido. Puedes arrojar una tasa de 0’40 pero no tener síntomas o sí tenerlos.

Los síntomas son por ejemplo habla pastosa, ojos vidriosos, olor a alcohol, frases incoherentes, mareos

Lo importante en este aspecto es destacar que la tasa de 0’60 no es tan significativa como los síntomas. Las autoridades pueden denunciar a un conductor que arroja una tasa de 0’52 pero que conduzca claramente influido por el alcohol. De hecho, es más habitual de lo que parece.

Jorge.- Por tanto, vemos que el delito va a depender, además de la propia tasa, de los síntomas que presenta el investigado. Joaquín, cuéntanos algún caso de ejemplo que hayas tramitado.

Joaquín.- Por ejemplo un joven de Madrid que fue denunciado con 0’52. No fue 0’60 pero la Policía le denunció por haber demostrado claros síntomas de conducir bebido.

Jorge.- ¿Quién evalúa esos síntomas?

Joaquín.- La Policía o Guardia Civil a través de la inspección ocular en el momento del control. Son síntomas evidentes y en la gran mayoría de los casos son indiscutibles. Fuerte olor a alcohol, habla pastosa, ojos vidriosos, deambulación torpe…

Jorge.- Joaquín cuéntanos a qué condena se enfrenta un investigado por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Joaquín.- Actualmente el código penal contempla una condena con dos penas.

  • Por un lado una pena de multa o de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad. La pena de multa va de 6 a 12 meses y se refiere a X euros por día, es decir, que al final, la pena se computa multiplicando 30 días, por los meses de la condena, por los euros por día. La pena de prisión, que se da en casos de reincidencia y delitos con heridos graves, va de 3 a 6 meses. Los trabajos en beneficio de la comunidad van de 30 a 90 días.
  • Por otro lado, está la pena de retirada de carnet, que no es fraccionable y va de 1 año y hasta 4 años.

Jorge.- Una pregunta que nos hacen muchísimo nuestros clientes. ¿Se puede evitar la retirada de carnet o, al menos, se puede fraccionar?

Joaquín.- En absoluto. Actualmente no se puede ni evitar ni partir. Hay mucha gente que nos pregunta si pueden tener el carnet durante la semana y entregarlo los fines de semana, pero esto es imposible, ya que la ley no lo permite.

Jorge.- ¿Cómo es el proceso judicial que se tramita conforme la denuncia?

Joaquín.- Depende de si ha habido accidente o la denuncia es en un control normal.

  1. Si es en un control el procedimiento es directamente un juicio rápido, al que citan al investigado en pocos días después de la propia denuncia.
  2. Si hay un accidente, el procedimiento que se abre se conoce como diligencias previas, ya que se requiere una investigación previa para esclarecer y valorar todo lo ocurrido, daños y demás.

Jorge.- Vamos a empezar por el procedimiento de juicio rápido. ¿Por qué se llama así y qué conlleva?

Joaquín.- Generalmente un juicio rápido es un procedimiento express por el cual se cita muy pronto al investigado y el propio juicio puede no llegar a celebrarse porque el acuerdo suele ser la mejor opción.

Los trámites suelen ser bastante rápidos, aunque hay ocasiones en las que los Juzgados no van tan rápidos como querrían.

El mismo día del juicio se negocia con el fiscal un posible acuerdo de la condena que, si finalmente se cierra, se presenta al Juez para que el investigado sea condenado en esos términos.

Jorge.- ¿Tiene alguna ventaja para el investigado?

Joaquín.- Sí, porque si ese acuerdo finalmente se cierra el investigado ve como su condena queda reducida en un tercio. Es decir, si por ejemplo la condena contiene una pena de 1 año de retirada de carnet, al final queda en 8 meses, porque se reduce un tercio.

Jorge.- ¿Cuál es tu consejo entonces?

Joaquín.- Llegar a un acuerdo casi siempre va a ser la mejor opción, ya que la reducción de un tercio de la condena es muy beneficiosa.

Jorge.- ¿Qué ocurre si hay un accidente?

Joaquín.- Se abre un proceso que se llama de diligencias previas en el cual, primero, se cita al investigado a declarar y se investigan los hechos para valorar los daños causados.

Si las compañías indemnizan antes de llegar a juicio por todos los daños, el procedimiento puede volver a ser un juicio rápido para que el investigado pueda disfrutar del tercio de reducción.

En estos casos es fundamental la intervención de un letrado especialista para el seguimiento de todo el trámite judicial y defender así los derechos del investigado.

Jorge.- ¿El condenado debe entregar el carnet el mismo día del juicio?

Joaquín.- Sí, generalmente es así. Rara vez le reclaman que lo entregue más tarde. Lo normal es que el mismo día de la sentencia el Juzgado ya se quede el carnet para trasladarlo a Ejecuciones Penales.

Jorge.- ¿El investigado puede seguir conduciendo hasta el día del juicio?

Joaquín.- Hasta que no haya condena firme el investigado es solo eso, investigado, por lo que si tiene carnet en vigor y con puntos puede conducir normalmente.