Una lesión por un accidente de circulación puede cambiar tu vida por completo, aunque los heridos hospitalizados representaron solo el 4% del total de personas involucradas en accidentes de tráfico en 2014 (según datos de la DGT), en cifras representan 9574 personas. En nuestro despacho hemos ayudado a muchos lesionados graves, entre ellos parapléjicos y tetrapléjicos, personas  a las que  su vida ha cambiado por completo como consecuencia de una imprudencia de otro conductor.

Sabemos de primera mano que muchos de estos lesionados, desisten de reclamar una indemnización por lesiones graves debidamente, pues su cabeza está en otra parte;  normalmente en este tipo de casos son familiares quienes nos llaman para consultar su caso, pues sus compañías de seguros, ni siquiera en estas situaciones tan delicadas les brinda la información que necesitan de una manera adecuada.

Desde Legalcar, nos solidarizamos con los grandes lesionados y sus familiares, por lo que hemos redactado este artículo informativo que esperamos sea de vuestra utilidad.

¿Qué es una lesión grave?

Una lesión grave es aquella derivada de un accidente de circulación, de la clase que sea, que implica un periodo largo de curación, y que en la mayoría de los casos dejan al lesionado importantes secuelas.

Hay que tener en cuenta que hay casos que comienzan diagnosticados como lesiones leves, y que sin embargo durante el tratamiento se complican por múltiples factores, provocando que al final el proceso médico se alargue.

La lesión grave va a suponer, que la indemnización a percibir por el lesionado siempre va a ser importante. De ahí que en estos casos es muy necesario contar con asesoramiento adecuado desde el principio, puesto que va a haber que construir médicamente muy bien todo el evolutivo de la víctima para que cuando llegue su estabilización lesional se puedan demostrar con documentos médicos todo el proceso, y sobre todo las secuelas que le quede a la víctima, que en las lesiones graves suelen ser de gran importancia y van a condicionar de una manera u otra la vida del lesionado.

Ejemplos de ello serían las incapacidades laborales (parcial, total o absoluta dependiendo de las secuelas) que le quedan a la víctima al alta médica. En estos supuestos es importante tramitar también a nivel laboral la incapacidad, para poder reclamarla en ambos campos, el de la responsabilidad civil-con la indemnización- y en el ámbito laboral-si la víctima no va a poder volver a desempeñar el trabajo o actividad que venía realizando antes de sufrir el accidente.

Cómo reclamar una indemniazión por lesiones graves

Para comenzar una reclamación en un caso con lesiones graves, debes reunir toda la documentación médica que tengas, desde el primer día en el que fuiste atendido hasta el momento en el que decidas comenzar con el proceso; recuerda que tienes un plazo de un año para reclamar la indemnización por lesiones graves, pero no es conveniente esperar demasiado tiempo para iniciar con los trámites, máxime en estos casos donde conviene asesorarse lo antes posible.

Además de los informes médicos, deberás aportar el Atestado de tráfico donde se explique como ha sucedido el accidente, por lo que debes acudir a las autoridades que lo levantaron para solicitarlo. Probablemente debas pagar una tasa, la cual varía de región en región. Sin este documento no debes reclamar, pues es ahí donde se recogen los datos del contrario y se especifica la responsabilidad del accidente.

Si antes del accidente te encontrabas trabajando, debes aportar la documentación que acredite la baja laboral; si por el contrario te encontrabas en situación de paro, debes solicitar en el SEPE una carta que diga que por tu situación actual de salud no puedes trabajar. Para reclamar el lucro cesante debes aportar los documentos que justifiquen los perjuicios económicos que hayas tenido.

La demanda civil se interpone contra la compañía aseguradora responsable, y junto con ella debe aportarse una pericial médica, realizada por un perito que normalmente ha hecho el seguimiento de la evolución del lesionado y que va a determinar el periodo de curación del lesionado y todas las secuelas y factores de corrección que le correspondan por las lesiones sufridas.

Si no hay acuerdo en alguna de las fases del procedimiento, se llegará a juicio, al que acudirá el perito médico de la compañía y el propio del lesionado, ambos discutirán y defenderán sus informes y valorando el conjunto de la prueba practicada el Juez decidirá cuál es la indemnización por lesiones graves que corresponde al lesionado.

¿Quién puede reclamar?

El baremo de tráfico establece 5 categorías de beneficiarios.

Estos pueden reclamar una compensación económica en caso de muerte en accidente de tráfico de un familiar:

  • Cónyuge viudo, que debe acreditar una convivencia con la víctima mínima de 15 años. Recibe una cantidad adicional por cada año más de convivencia que acredite a partir de los 15. Siempre que a fecha del accidente no estuviera separado legalmente (ni hubiera iniciado los trámites de separación). Dentro de este grupo se reconocen a las parejas de hecho.
  • Ascendientes, que son los padres de la víctima. Si los padres han fallecido, esa cantidad se paga a los abuelos (padres de sus progenitores).
  • Descendientes, es decir, los hijos del fallecido. Dependiendo de la edad de cada hijo, la cantidad a abonar por la aseguradora varía de acuerdo con lo que establecen las Tablas del Baremo.
  • Hermanos de la víctima, que igualmente perciben en función de su edad una cantidad que depende del criterio de la edad.
  • Allegados, que es la gran novedad introducida por el nuevo Baremo. Son aquellas personas que tienen una especial relación de parentesco o afinidad con el fallecido y que pueden acreditar como mínimo 5 años de convivencia con la víctima.

Consejos para reclamar tu indemnización

En Legalcar hemos atendido grandes lesionados, con los cuales establecemos un lazo muy profundo, pues  entendemos que son personas cuya vida acaba de cambiar por completo, nos involucramos con su familia, estando a la orden para cualquier necesidad que estos tengan.

Incluso para estos casos bajamos el porcentaje de nuestros honorarios, pues entendemos la dura situación y que la indemnización es fundamental para mantener su calidad de vida. Si eres familiar de un gran lesionado y estás buscando ayuda, no dudes en contactarnos.

Por cada fallecido ocurrido en 2014 hubo 12 heridos hospitalizados (lesiones graves)  y 283 heridos leves, según indica el Informe de Siniestralidad Vial de 2014 elaborado por la DGT, pasándolo a porcentaje se transforma de 4% de los lesionados en accidentes de tráfico necesitan ser hospitalizados, de este porcentaje muchos sufren lesiones con secuelas terribles como amputación, tetraplejia, paraplejia, entre otras.

Según el mismo informe, las lesiones más comunes en 2013 fueron  las de pecho, abdomen, brazo y hombro, pierna y tobillo y cara, incluyendo tanto fracturas (53%), lesiones internas (17,2%) y heridas (7,8%). Otro dato interesante con respecto a los lesionados graves, es que basándose en el  Maximum Abbreviated Injury Scale mayor a 3, las edades con mayor porcentaje corresponden a 65 a más de 84 años.

Si conoces a alguien que ha sufrido lesiones graves derivadas de un accidente de circulación y quieres ayudarle a que reciba la indemnización justa, sigue leyendo este artículo para que conozcas un poco más de cómo se reclaman las indemnizaciones en estos casos; siempre es bueno a ayudar a alguien que está pasando por un momento difícil y que probablemente no tenga cabeza para pensar en cobros, indemnizaciones, ni peleas con aseguradoras.

  1. Atestado de tráfico: en cualquier accidente de tráfico debes solicitar el atestado de tráfico, pues el documento que acredita la responsabilidad del accidente, lo cual es fundamental para reclamar una indemnización, pues como hemos comentado en otros casos, solo pueden reclamar indemnización las personas que no hayan tenido responsabilidad absoluta del siniestro.
  2. Documentación médica: los lesionados graves suelen tener mucha documentación médica, debido a la magnitud de sus heridas, es importante que recopiles todos los informes derivados del accidente, pues estos deberás enviarlo a la compañía aseguradora para reclamar la indemnización.
  3. Documentación que acredite otros gastos: El baremo de tráfico establece indemnizaciones por daños patrimoniales y otros gastos que hayan surgido como consecuencia del accidente. Dentro de estos gastos se pueden incluir gastos previsibles de asistencia sanitaria, gastos en prótesis y ortesis, ayudas de terceras personas, entre otros.
  4. Contacta con un especialista: lo mejor en este tipo de casos es dejarlo en manos de un especialista como Legalcar, debido a su gravedad y complejidad.
  5. Espera la oferta: una vez haya enviado la documentación a la compañía, debes esperar máximo tres meses para recibir una contestación. Si la compañía no responde en este plazo, puedes saltar la negociación extrajudicial (exigida por la ley) y proceder a demandar. La primera oferta suele ser a la baja, por lo que Legalcar comenzará a negociar extrajudicialmente con la compañía hasta intentar llegar a un acuerdo. Si es imposible un acuerdo, puedes proceder a la vía judicial.
  6. Juicio: Si no se logra llegar a un acuerdo con la compañía de seguros se procede a demandar, para esto necesitarás la peritación de un médico quien basándose en su documentación médica y en el chequeo establecerá la indemnización que considera que te corresponde. En el juicio el Juez constrastará la opinión de ambos peritos y tomará una decisión.

Reclamación si el fallecido es culpable

Aunque en el ámbito de la responsabilidad civil, la culpa exclusiva impide a la víctima cobrar una compensación económica, existen excepciones que deban valorarse. Hay casos en los que puede reclamar la familia de un conductor fallecido en un accidente en el que es responsable.

Así, puede reclamarse en base a la cobertura que ofrece el seguro del conductor. Prevista tanto para los supuestos de invalidez permanente como para los de fallecimiento.

El seguro del conductor opera tanto si el fallecido es el responsable como si no lo es. Si no fuera responsable cobraría una cantidad de la aseguradora del culpable y otra con cargo al seguro del conductor.

Y si resulta responsable y ha fallecido, igualmente cobran sus familiares en base a lo contratado en dicho seguro del conductor.

Además de lo anterior, los familiares de la víctima fallecida pueden tener posibilidad de cobrar otras cantidades por muerte de un conductor culpable. Por ejemplo, de seguros de vida o de salud, hasta otros que se tienen en entidades bancarias a consecuencia de un préstamo, la domiciliación de una nómina, etc.

Es conveniente que las familias en estos casos cuenten con un buen asesoramiento legal.

¿Cómo se calcula la indemnización por accidente?

Las indemnizaciones para grandes lesionado en principio se calculan igual a los lesionados menos graves, sin embargo hay otros factores que influyen dentro de la indemnización, a continuación los explicaremos todos:

  • Lesiones y Secuelas: el lesionado tiene derecho a recibir indemnización por las secuelas que ha sufrido tras el accidente, entendiendo por secuela toda molestia que persista luego de que el tratamiento rehabilitador termine y no tenga cura. El cálculo de las secuelas se realiza en base a la edad de lesionado, el tipo de secuela y la puntuación, por ejemplo para un lesionado de 30 años quien haya sido amputado a nivel de caderas de ambas piernas valorado con 95 puntos por secuelas, le corresponde una indemnización de 311,352.00 euros solo por esa lesión.
  • Perjuicio estético: según el Baremo de Tráfico hace referencia a cualquier modificación que empeore la imagen de la persona; estos se evalúan en grados yendo desde leve a importantísimo. Siguiendo con el ejemplo anterior por la misma lesión correspondería un perjuicio estético muy grave.
  • Perjuicio Personal Particular: dentro de este apartado entran muchos factores que influyen dentro de la indemnización como lo es el Daño Moral (este factor se aplica cuando la secuela alcanza al menos 60 puntos) en el caso citado anteriormente por alcanzar 95 corresponderían al menos 96,000.00 euros más.

El Perjuicio Moral por otra parte, se incluye en la indemnización cuando la víctima tiene una pérdida de calidad de vida grave por sus secuelas, al igual que perjuicio estético se evalúa por: leve, moderado, grave, muy grave. El grado dependerá de la pérdida de autonomía que sufra el lesionado por la lesión.

El Baremo de tráfico establece también que los familiares de los grandes lesionados tienen el derecho excepcionalmente a recibir indemnización por los gatos de tratamiento médico o psicológico recibido en un tiempo máximo de 6 meses como consecuencia del accidente. Las horquilla de indemnización en estos casos va de 45,000.00 a 150,000.00 euros.

  • Perjuicio Patrimonial: se incluyen todos los posibles daños patrimoniales en los que incurra la persona lesionada. Para la indemnización se incluyen los gastos previsibles de asistencia sanitaria según secuela) que varía en función a cada lesionado), para los recambios de prótesis u ortesis (hasta 50,000.00 euros) Rehabilitación domiciliaria (depende de la lesión).

Si la lesión ha provocado la pérdida de la autonomía personal del lesionado y a su vez este ha tenido que incurrir en gastos por: adecuación de vivienda, ayudas técnicas e incrementos de costes de movilidad el lesionado tiene derecho a ser indemnizado por cada uno de esos aspectos. Igualmente si necesita ayuda una tercera persona el baremo establece en una tabla la cantidad a indemnizar por las horas que la persona es necesaria.

  • Lucro Cesante: hace referencia a los ingresos dejados de percibir por la víctima como consecuencia del accidente. En el caso de los grandes lesionados el lucro cesante es dividido en cinco grupos que incluyen condiciones diferentes, los cuales son: incapacidad para realizar cualquier trabajo (absoluta); incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional (total); Incapacidad que de origen a una disminución a la disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual (parcial), Incapacidad absoluta del lesionado pendiente a entrar en el mercado laboral; Incapacidad Total del lesionado pendiente a entrar en el mercado laboral.

Todas estas cuantías se suman y dan el total de la indemnización, de acuerdo al caso de puede aplicar el factor corrector, en el caso de que aplicase. Durante la reclamación suele haber mucha disputas con las aseguradoras ya que estos lesionados suelen tener indemnizaciones muy altas, por lo que estas intentan reducirla lo máximo posible. 

Lesiones graves más comunes en accidentes

Según la DGT, las lesiones más comunes por accidentes de tráfico fueron las fracturas con 53,6%, seguidas por las lesiones internas 17,2%; en el caso de los fallecidos el 51,7% sufrió lesiones y 31,4% por lesiones internas.  Con respecto a la localización de las lesiones,  el 14,9% de los lesionados tuvo fracturas de pecho y tórax; seguida de pierna y tobillo 9,3%; brazo y hombro 8%; cuello y cabeza 6%; cara 4,1%.

La fractura torácica, la más común según el estudio comentado anteriormente, es una lesión bastante grave que en algunos casos podría causar la muerte de la víctima, o provocar daños bastante importantes, como lesiones en el corazón, pulmones, pleural, entre otras. Si no es tratada a tiempo, esta lesión pude causar la muerte de la víctima.

Las fracturas de pierna, tobillo, brazo y hombro, comprometen en menor proporción la vida de los pacientes (exceptuando las personas mayores), pero dificultan la movilidad y calidad de vida de la persona durante el tiempo de curación este tipo de lesión es sobre todo común en los accidentes de moto y atropellos. El tiempo de sanación de la factura varía de acuerdo al tipo de fractura,  por ejemplo las fracturas de tibia tardan alrededor de 6 meses;  fémur de 6 a 9 meses; Radio y Cúbito de 2 a 3 eses; Húmero de 3 a 4 meses.

Los accidentes de circulación suelen ser la principal causa de las fracturas de cervicales, estas pueden ser muy peligrosas llegando a producir daños en la médula espinal, parálisis e incluso llegar a ser mortal. Por su gravedad, esta lesión puede requerir cirugía, terapias rehabilitadoras, la utilización de un collarín. La lesión podría limitar el movimiento del cuello durante meses mientras sana, le tiempo de estabilización suele rondar en los 6 meses.

Por otra parte, en la cabeza pueden ocurrir diferentes tipos de fracturas, como la craneoencefálica o la fractura de calota, estas pueden poner en riesgo la vida de la persona si dañan al cerebro. La fractura de calota por ejemplo, si no tiene un desplazamiento y no se lastima al cerebro puede curarse con tratamiento no quirúrgico.

Sin embargo cuando la lesión corresponde a un daño craneoencefálico, implica unos riesgos mayores, ya que alguna parte del cerebro puede verse comprometida. Los traumatismos craneoencefálicos se clasifican de acuerdo a su intensidad. Los traumatismos leves son aquellos donde la víctima ha tenido una pérdida de conciencia menor a 30 minutos, presentando como síntomas dolor de cabeza, amnesia y confusión. El moderado se caracteriza por la disminución del nivel de conciencia leve y el grave por una disminución importante de la conciencia, siendo imposible para la persona dar respuestas verbales y seguir órdenes. Estas lesiones necesitan especial vigilancia y su tratamiento varía de acuerdo al grado.

Tipos de lesiones medulares

La médula espinal es un haz tubular de tejido nervioso que se encuentra dentro de la columna vertebral, su función es trasmitir los mensajes desde y hacia el cerebro, dentro de sus funciones principales se encuentran: transportar información entre los nervios espinales y el cerebro, controlar reacciones automáticas reflejas, transmitir impulsos a los músculos, vasos sanguíneos  y glándulas.

La médula se encuentra cubierta por las vértebras, las meninges, líquido cefalorraquídeo (líquido que sirve para amortiguar golpes) y espacio epidural. La medula además se divide en varias partes:

  • Cervical: se encuentra ubicada en las primeras siete vertebras de la columna vertebral y contiene un total de ocho nervios.
  • Dorsal: compuesto por 12 pares de nervios que se encuentran distribuidos simétricamente en la zona posterior al tórax.
  • Lumbar: ubicada a la altura de la cadera y el vientre, cuenta con cinco terminaciones nerviosas.
  • Sacro: comprende cinco terminaciones nerviosas que se encuentran en la parte final de la columna vertebral.

Dependiendo de la zona en la que haya ocurrido la lesión esta puede ser:

  • Tetraplejia: es una lesión que ocurre en las cuatro primeras vértebras cervicales, siendo la más grave de todas, pues quien la sufre pierde el movimiento y control de las cuatro extremidades, es decir el lesionado se encuentra paralizado desde el cuello. Cuando la lesión ocurre en las vertebra C6 el lesionado podría recuperar cierta movilidad en las extremidades superiores.
  • Paraplejia: las lesiones ocurridas cerca de la T6 pueden provocar la paralización de las extremidades por debajo del tórax, pero, si la parte lesionada se encuentra alrededor de la vértebra L1 la parálisis se ubicará por debajo de la cintura.
  • Tetraparesia/Hemiparesia: es la parálisis o ausencia parcial de movimiento en las extremidades, aunque se pueda creer que es una afección relacionada a los músculos, es producida por un daño nervioso de la medula espinal.
  • Hemiplejia: es la parálisis de la mitad del cuerpo, puede ser provocado por una lesión medular o un accidente cardiovascular. Esta lesión dificulta la movilidad de la víctima y su desarrollo normal.

Lesión medular

Las víctimas de accidentes de tráfico con lesión medular tienen derecho a una indemnización, siempre y cuando el accidente no haya sido causado por una responsabilidad absoluta del lesionado.

La indemnización a recibir en caso de una lesión medular se dividirá entre los días de perjuicios y las secuelas del accidente.

En el caso de las secuelas, el Baremo de Tráfico menciona que los lesionados medulares pueden ser valorados de la siguiente manera:

  • Tetraplejia: Para lesiones que estén por encima de la C4 y que el lesionado no disponga de ninguna movilidad y necesite la ayuda de un respirador automático podrá ser valorado por 100 puntos, en el caso de que la lesión haya ocurrido a la altura de las vértebras cervicales C5-C6 la puntuación estará comprendida entre 96 y 98 puntos, las lesiones ocurridas entre la C7-C8  con movilidad reducida de miembros superiores los puntos se comprenden entre 93 y 95.
  • Tetraparesia: la indemnización para esta lesión dependerá de su grado de gravedad, por lo que la lesión leve podrá ser valorada de 40 a 50 puntos, la moderada de 51 a 70 y la grave de 71 a 85. Esta clasificación se basa en el Balance muscular de Oxford.
  • Hemiplejia: su puntuación estará sujeta a las limitaciones que tenga el perjudicado (compromiso funcional, motor, sensitivo, sexual, de esfínteres) de acuerdo a estos criterios la puntuación varía de 71 a 80 puntos.
  • Hemiparesia: es igualmente clasificada de acuerdo a su gravedad pero al ser una lesión con menos gravedad que la anterior su horquilla disminuye, por lo que la  leve se puntúa 15 a 20, moderada 21 a 40 y grave 71 a 85.
  • Paraplejia: al igual que la tetraplejia la valoración de la secuela se realiza de acuerdo a la vértebra afectada, en caso que la lesión ocurra en la D1 se otorgan 90 puntos por la secuela, de la D2-D5 la horquilla se sitúa entre 85 ay87, D6-D10 en 80 a 84 y D11-L2 75 a 79

Además los grandes lesionados reciben indemnizaciones por la pérdida de la autonomía, donde se incluyen gastos por: ayudas técnicas, adecuación de la vivienda, incremento de costes de movilidad, ayuda de tercera persona. Estos valores dependerán de la lesión y su gravedad.

Por otra parte, el lesionado tendrá derecho a ser indemnizado por posible asistencia médica futura, rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, recibiendo una cuantía específica anual por este concepto, esta cuantía dependerá de la lesión.

También el lesionado tiene derecho a ser indemnizado por el lucro cesante derivado de la incapacidad (absoluta o parcial) para realizar su actividad profesional, esto dependerá de la renta y edad del lesionado.

Asociaciones para lesionados medulares

Para las familias las lesiones medulares de algún ser querido puede ser un tema muy complicado de tratar principalmente porque no se sabe qué hacer, por lo que contar con el apoyo de un grupo de profesionales puede ser beneficioso para todos los miembros de la familia. Existen muchas Asociaciones especializadas en estos temas, hemos recopilado una lista de estas:

  • Fundación del Lesionado Medular: Ubicada en Madrid, la FLM es una entidad sin ánimos de lucro que ofrece servicios de rehabilitación, fisioterapia, terapia psicológica y múltiples actividades beneficiosas para el lesionado y sus familiares. Para saber cómo acceder, puedes ingresar en su página web y te explican los formularios que debes rellenar y los procedimientos a seguir.
  • Fundación Step by Step: con sedes en Barcelona y Tenerife, esta asociación presta rehabilitación a lesionados medulares, cerebrales y de neuropediatría. Según reportan en su página web, sus profesionales rehabilitadores se han especializado en Estados Unidos, introduciendo al país tecnología innovadora para ofrecer la mejor terapia a los lesionados.
  • Asociación Nacional de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Castilla y León: desde 1992 la asociación está brindado apoyo a los lesionados de Valladolid y sus alrededores, ofreciendo rehabilitación, programas de autonomía e inserción laboral, asistencia residencial. Además cuentan con el Centro de Investigación en Discapacidad Física, quien realizan estudios constantes sobre nuevas terapias, dispositivos para mejorar la vida de los lesionados, entre otras actividades.

Daño cerebral

El cerebro es una de las partes más delicadas y complejas del cuerpo humano. Se encuentra dividido en áreas y es responsable de funciones mentales tales como la memoria, la atención o la inteligencia.

Este daño puede producirse desde el nacimiento, motivado por diversas causas. Por enfermedades infecciosas, tumores, o, en el caso de los accidentes de tráfico, a consecuencia de un traumatismo. El origen traumático es el más habitual, denominándose traumatismo craneoencefálico o TCE.

El resultado de un TCE puede ser mortal en algunos casos. En otros puede provocar una discapacidad que puede ser cognitiva, funcional, o de ambas clases.

Tipos de daños cerebrales

Los traumatismos craneoencefálicos se clasifican en leves, moderados y graves, dependiendo del tipo de lesión sufrida:

  • Leve: la sintomatología consiste en mareos, cefaleas o alguna herida en la cabeza. En ocasiones, pasan desapercibidos. La víctima se queda en observación unas horas para ver evolución y si no hay complicaciones cursa alta a domicilio.
  • Moderado: tienen mayor gravedad. Suelen provocar pérdidas de memoria, cefaleas intensas o alteraciones de conciencia.
  • Grave: suele producirse en accidente de alta intensidad,. Cuenta con una sintomatología más acusada que evidencia una alteración importante del nivel de conciencia. El resultado de las pruebas neurológicas determinará el alcance de la lesión y marcan el tratamiento que en su caso pueda establecerse.
  • El traumatismo craneoencefálico (TCE) severo es ya un trauma craneal asociado a una calificación en la escala de coma de Glasgow igual o menor a 8 puntos. El 10% de los TCE de víctimas que ingresan en urgencias por este motivo, son severos.

Cuando esas lesiones son irreversibles, la víctima queda en una situación de mínima conciencia. En los peores casos, en estado vegetativo. Pudiendo estar meses, años o toda la vida de esa manera. Esto provoca también un verdadero drama para las familias, que permanecen todo ese tiempo a su lado cuidando y atendiendo al lesionado.

Consecuencias del daño cerebral en los accidentes

Las estadísticas indican que los TCE ocasionan el 1% de todas las muertes y suponen la causa del 50% de las muertes ocasionadas por accidentes de tráfico.

El nuevo Baremo de Tráfico modifica sustancialmente las indemnizaciones para víctimas con daños cerebrales. Establece un complejo sistema de normas y tablas que hay que saber interpretar y aplicar en cada caso concreto. Para lo que es necesario siempre contar con ayuda legal especializada.

La compensación económica a reclamar incluye:

  • Lesiones temporales (perjuicio personal básico y particular, que se subdivide en tres grados-muy grave, grave y moderado), que se calcula atendiendo al periodo de curación que ha tenido la víctima.
  • Perjuicio patrimonial por incapacidad temporal (que incluye los gastos de asistencia sanitaria y otros)
  • Lucro cesante por las lesiones temporales
  • Secuelas (funcionales y estéticas)
  • Perjuicio personal particular por secuelas. Este incluye tanto los daños morales y la pérdida de la calidad de vida debida a las secuelas tanto para la propia víctima como para sus familiares
  • Perjuicio particular por secuelas (daño emergente), que incluye los gastos de asistencia sanitaria futura que necesite el lesionado, rehabilitación domiciliaria o ambulatoria
  • Gastos por pérdida de autonomía personal (ayudas técnicas, ayuda de tercera persona, adecuación de vivienda, incremento por costes de movilidad, y otros)
  • Lucro cesante por secuelas

Las compañías de seguros se mueven muy deprisa en este tipo de siniestros porque las cantidades que tienen que pagar son muy elevadas y tratan de evitar que las familias de las víctimas reciban asesoramiento legal.

Por ello, es imprescindible que el perjudicado y sus familiares cuenten siempre con la ayuda de especialistas en accidentes de tráfico. No solo para calcular lo que le corresponde percibir. También es necesario ayudarles a tramitar todas las gestiones que hay que realizar, desde la hospitalización en los mejores centros o traslados según el tipo de lesión, especialistas que necesiten, pagos a cuenta para hacer frente a los gastos iniciales y otros trámites para los que van a necesitar mucho apoyo.

Federación Españolas de Daño Cerebral

Para ayudar a las víctimas con lesiones cerebrales, la Federación Española de Daño Cerebral, que nace en 1995, cuenta en la actualidad con más de 10.100 socios y agrupa a 41 Entidades Federadas.

FEDACE se vuelca en la defensa de los derechos de las personas con daño cerebral y sus familias promoviendo la inclusión y la atención familiar.

¿Qué dice la ley en España?

La jurisprudencia básicamente es la doctrina que emana de los tribunales (normalmente el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia). Su valor se encuentra en que con la misma se trata de evitar que una misma situación jurídica se interprete de manera diferente por los Tribunales.

En España,  la jurisprudencia se considera fuente del derecho indirecta. El art. 1.1 del Código Civil indica que en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del derecho «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».

Por otro lado el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia “complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.

En la mayoría de los casos se trata de accidentes con lesiones graves, puesto que son los supuestos con mayores discrepancias en su interpretación. Principalmente se trata de supuestos en los que no existe discusión sobre el modo de ocurrencia del accidente, sino en la valoración del alcance de las lesiones sufridas en el mismo.

Muchas de estas sentencias, dictadas en primera Instancia, son apeladas por las compañías de seguros para intentar que en una segunda instancia les den la razón. Los procedimientos se alargan en el tiempo, si bien todos estos trámites son necesarios para que esas sentencias finalmente sirvan de base para apoyar otras reclamaciones parecidas que eviten que haya criterios diferentes sobre un mismo concepto.

Los profesionales que como en Legalcar venimos dedicándonos desde hace muchos años a ayudar a las víctimas de accidentes de tráfico, contamos con una amplia base de datos de jurisprudencia, sentencias incluso de casos propios que han llegado a las Audiencias Provinciales con resultado satisfactorio para los intereses de la víctima.

Estas sentencias son fundamentales para poder saber cuál es el criterio jurisprudencial de nuestros jueces en España ante cuestiones concretas derivadas de una reclamación por un accidente de circulación, y de esa manera apoyar nuestras pretensiones con clientes que hayan estado en la misma situación.

Fallecimiento en el nuevo baremo de tráfico

Los casos de fallecimiento en accidente de tráfico vienen regulados en los artículos del 61 al 92 del Baremo legal de Tráfico de 2016. La entrada en vigor de este nuevo texto legal ha supuesto una completa renovación en los casos de indemnización por fallecimiento ya que ahora quedan recogidos elementos que con la normativa anterior no se tenían en cuenta, no eran reconocidos o no existían; asimismo, se introduce la figura de los beneficiarios.

Este grupo de beneficiarios de indemnización por muerte con el Baremo Legal de Tráfico 2016 lo completan: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. Se equipara a los hijos biológicos como a los hijos que conviviesen con el fallecido pero que sólo fuesen hijos de su pareja. De todos modos, los hijos biológicos cobran más cantidad respecto a los que no lo son, que sólo cobran una indemnización por fallecimiento fija.

Para informarse más en profundidad, completamos toda la información en la entrada del blog correspondiente por indemnización por fallecimiento o indemnización por muerte en accidente de tráfico.

Accidentes graves y muy graves

Un accidente de tráfico grave puede darse viajando como conductor u  ocupante de un coche o motocicleta, también como usuario de una bicicleta, e incluso como peatón. También puede darse siendo pasajero de un autobús. En cualquier caso, lo primero que debe estudiarse bien es  que no haya culpa exclusiva, pues siendo la responsabilidad clara de un tercero, todo el esfuerzo debe de hacerse en atender y asesorar a las víctimas en todo momento, y además en reclamar todo lo posible para asegurar la mejor calidad de vida a la víctima, dentro de las limitaciones que le queden.

Las lesiones más comunes de especial gravedad que nos hemos encontrado han sido paraplejias, amputaciones o pérdida de una o varias extremidades, paraplejias, y lesiones medulares o cerebrales severas.

Estas reclamaciones suelen ser bastante complejas, por la cantidad de elementos que se deben de tener en cuenta. Aparte de la valoración de los días de hospital, impedimento o curación que haya tenido el lesionado, y que suelen ser muchos por la gravedad de las lesiones, deben valorarse muy bien las secuelas, y suele ser tarea compleja determinar tanto las mismas, como la puntuación que se les debe otorgar, teniendo en cuenta que son lesiones que parten de puntuaciones elevadas.

Cuantos más puntos, más sube la indemnización. De ahí que por norma las aseguradoras partan de valoraciones bajas o muy bajas, y es tarea del abogado especialista en grandes lesionados pelear que las mismas se valoren lo más altas posibles para salvaguardar los derechos de la víctima.

Se trata de reclamaciones que normalmente van a requerir tiempos largos para alcanzar la estabilización de las lesiones, y que en la mayoría de los casos acaban en los Tribunales. Suelen ser necesarias periciales exhaustivas que demuestren no solo el tiempo que el lesionado ha tardado en estabilizarse, sino todas las necesidades que va a tener a partir de ese momento para el desenvolvimiento de su vida futura, teniendo en cuenta las graves limitaciones que normalmente les van a quedar.

Especialistas en accidentes graves

De ahí que desde el principio se haga necesario contactar con un abogado especializado en accidentes de tráfico graves o muy graves, pues bajo su experiencia la víctima tendrá la tranquilidad de que no va a quedar ningún concepto por reclamar. Hay que tener en cuenta que en el actual Baremos de tráfico se incluyen una serie de factores de corrección que deben aplicarse dependiendo de la situación en que quede la víctima, como la necesidad de adecuar la vivienda, por ejemplo, a un lesionado en silla de ruedas, o la necesidad de ayuda de terceras personas en los casos de tetraplejias, paraplejias, estados de coma vigil o vegetativo, secuelas neurológicas con alteraciones graves mentales o psíquicas, o por ejemplo los casos de ceguera completa.

¿Qué debe hacer el especialista para defender a la víctima de un accidente grave?

  • Poner a disposición del lesionado un perito médico especialista en valoración del daño corporal, que debe realizar el seguimiento médico del mismo, a lo largo de todo el proceso curativo y hasta su estabilización lesional. Es importante tener en cuenta que ahora el nuevo Baremo obliga a mantener a la aseguradora al tanto de la evolución médica de la víctima y a facilitarle la información de que se disponga. De la misma manera, es necesario que el perito médico del lesionado haga lo mismo.
  • Solicitar a la compañía de seguros la OFERTA MOTIVADA, es decir, un pago a cuenta de una cantidad que la víctima puede utilizar para hacer frente a los gastos que vayan surgiendo inicialmente  tras el accidente. Debe tenerse en cuenta que se trata de un pago parcial, y no esté condicionado a renuncia a todos los derechos que puedan corresponder al lesionado. El abogado supervisará dicha oferta para comprobar que se ajusta a lo que marca la Ley.
  • Realizar el seguimiento médico del lesionado, poniendo a su disposición todos los profesionales que hagan falta para la curación de sus lesiones, orientándole sobre las pruebas a pedir o tratamiento a realizar. Los grandes lesionados también pueden necesitar, según qué casos, adecuar su vivienda para adaptarla a su nueva situación física (son supuestos de lesionados que tienen que utilizar una silla de ruedas, o que necesitan hacer obras por ejemplo en el baño para sustituir, por imposible acceso, una bañera por una ducha), o en otras ocasiones verse obligados a contratar los servicios de una persona para atenderlos, por imposibilidad de valerse por sí mismos.
  • Recabar todas las pruebas que acrediten la responsabilidad del contrario: Atestados, partes amistosos, testigos, fotografías del lugar del accidente…
  • Si las lesiones de la víctima derivan por su gravedad en una incapacidad total, absoluta o una gran invalidez, deben gestionarse y pedirse cuantas ayudas locales, autonómicas o estatales puedan reclamarse en su beneficio, y poner a disposición del lesionado especialistas en derecho laboral que velen por sus intereses en este sentido, solicitando las incapacidades que correspondan con el fin de dejar lo mejor posible cubiertas las necesidades de la víctima de cara al futuro.
  • Igualmente deberá reclamarse cualquier gasto derivado del accidente, justificándolo con las facturas y presupuestos correspondientes. Si el gran lesionado va a necesitar de manera permanente prótesis o similares también debe contemplarse en la reclamación que los mismos sean cubiertos por el seguro.
  • Una vez estabilizadas las lesiones, el abogado encargado del caso contactará con la aseguradora responsable para intentar un acuerdo extrajudicial. De no ser posible el mismo porque no se acepta por la contraria la reclamación formulada, será necesario acudir a la vía judicial, para lo que el abogado deberá recopilar todas las pruebas de que intente valerse la defensa de la víctima, empezando por el informe pericial médico que desglosará de manera pormenorizada el periodo de curación del lesionado y todas las secuelas que le hayan podido quedar, además de gastos, lucro cesante, daños materiales y otros.