Por cuestión de estadísticas, es habitual que los autobuses de la EMT se vean involucrados en accidentes de circulación. De hecho, nosotros hemos tramitado muchas indemnizaciones EMT y casos ante la EMT con reclamaciones Pero hay que diferenciar dos grandes grupos de casos: Tenemos los accidentes entre vehículos, en los que uno de ellos es un autobús de la EMT y los accidentes en los que la víctima es un ocupante del autobús de la EMT.
La forma de gestionar una indemnización por este tipo de accidentes con la EMT es distinta para cada caso.
El hecho de que los accidentes de tráfico en lo que están involucrados vehículos de la EMT son frecuentes, es por mera estadística: en la ciudad de Madrid hay decenas de líneas con varios vehículos para cada línea recorriendo las calles de la capital. Si sumamos a esto la densidad del tráfico que cualquier día normal pueden acumular estas calles, es fácil ver la alta probabilidad de que los accidentes de tráfico involucren a vehículos de la EMT. Ahora bien, hay que diferenciar dos grandes grupos a la hora de definir los tipos de accidentes:
- Los accidentes entre dos o más vehículos, entre los que se está involucrado uno o más de la EMT.
- Los accidentes sufridos por los ocupantes de un vehículo de la EMT en concreto.

Ambos bloques tienen una subdivisión en cuanto a la responsabilidad del conductor en la producción del accidente. Veámoslo por separado.
- Casos de accidentes entre vehículos, con intervención de la EMT: Son casos en los que uno o más vehículos de la EMT se ven involucrados en un siniestro de tráfico. En estos casos hay que diferenciar si el conductor o conductores de la EMT son responsables del accidente o no y, si lo son, qué porcentaje de responsabilidad tiene cada uno de los conductores. Así, las víctimas del accidente de tráfico deberán dirigir la reclamación contra la EMT cuando el conductor del autobús es el responsable de la producción de los daños. En estos casos resulta básico elaborar un parte amistoso en el que se detallen bien las conductas de los conductores, se defina la responsabilidad de cada uno de ellos en la producción del accidente y se firme. En estos casos, resulta básico que el parte amistoso recoja además los nombres y datos personales de testigos en el accidente, para que más tarde puedan ayudar a definir la responsabilidad de cada uno de los conductores.
- Casos de víctimas ocupantes de un autobús de la EMT: Son casos en los que la víctima es ocupante del propio vehículo de la EMT. Generalmente suelen ser casos en los que hay varios vehículos implicados, pero también hay casos en los que alguna maniobra imprudente del conductor, o un frenazo brusco, algún despiste, etc., provoca el daño. En estos casos, lo primero que hay que hacer es solicitar que se rellene un parte interno por el propio conductor de la EMT, a la vez que se pone en conocimiento de las autoridades que se ha producido un accidente con víctimas en un autobús. Estas se personaran en el lugar de los hechos y recogerán aquellos datos que entiendan claves para definir las circunstancias del siniestro y ofrecer un juicio crítico sobre cómo han podido provocarse los daños. Resulta primordial recoger datos personales de testigos que posteriormente puedan ayudar a describir cómo fueron los hechos.

En uno y otro caso, la reclamación judicial se inicia mediante Demanda la entidad aseguradora contraria, si se decide reclamar por la vía civil, conforme a la regulación que se establece en el Baremo Legal de Tráfico. Con la reforma del Baremo de 2016, además, se establece el requisito previo de un intento extrajudicial con la compañía aseguradora antes de poder iniciar la reclamación judicial. Este trámite extrajudicial consistirá en dirigir la reclamación directamente contra la compañía para tratar de llegar a un arreglo amistoso. Si este no se produce, ya sea porque la compañía se niegue a abonar cantidad resultante de la valoración de los daños sufridos en el accidente o porque la víctima no esté de acuerdo con la oferta motivada, se podrá iniciar el trámite judicial con la interposición de la Demanda.
En cualquier caso, la reclamación judicial debe ser guiada por un abogado especialista para reclamaciones contra la EMT. El abogado especialista en accidentes de tráfico es un profesional dedicado exclusivamente a la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico. En Legalcar Abogados somos especialistas en accidentes de tráfico y, en concreto, en la reclamación contra la EMT de indemnizaciones por los daños sufridos en los que de una u otra manera la EMT es responsable civil del siniestro.
Los seguros de los autobuses públicos
Lo primero que debemos saber es que cada autobús de transporte público posee, como es normal, su propio Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria para cubrir accidentes producidos por culpa o negligencia del conductor.
Por otro lado, cada viajero de un autobús como medio de transporte público está cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), solo por el hecho de haber adquirido un billete de autobús o utilizar el título o tarjeta de transporte, que nos va a cubrir los daños personales sufridos en caso de tener un accidente, partiendo de la base de que cualquier desplazamiento implica un riesgo, y ello aun en el caso de que el conductor no haya sido el responsable del accidente.
Este seguro nos cubre durante el desplazamiento en ese medio de transporte, pero también por lesiones sufridas a la entrada o salida del mismo o incluso en algunos casos en el momento de facturar o entregar nuestro equipaje. También tendremos cubierta la asistencia sanitaria que necesitemos en caso de resultar lesionados.
Lo más importante es que ambas coberturas no son excluyentes, de modo que dependiendo del tipo de accidente de autobús que hayamos sufrido, podemos tener derecho a percibir dos cuantías, una con cargo al Seguro de RC y otra con cargo al SOV.

Obtención de testigos del accidente
En un accidente de autobús los testigos del mismo pueden resultar fundamentales en caso de discrepancia sobre el modo de ocurrir el siniestro.
Normalmente si acuden los Agentes de la Autoridad a levantar un Atestado, en el mismo recogerán las versiones de los testigos, que servirán también para determinar la dinámica del accidente.
Si no es así, conviene que cojamos datos de testigos presenciales, que en muchas ocasiones suelen ser otros pasajeros del autobús. Necesitaremos el nombre y apellidos, dirección y teléfono. En caso de que por alguna razón la aseguradora responsable quiera descargarse de culpa o negar el accidente o su modo de ocurrencia, los testigos nos van a servir para acreditar nuestra versión.
Si por cualquier motivo la reclamación termina con un procedimiento judicial civil contra la aseguradora, podremos llevar a esos testigos a declarar, y de esa forma mantener y probar nuestra versión del accidente sufrido.
¿Se debe llegar a un acuerdo?
Muchos lesionados se preguntan si se puede llegar a un acuerdo, y que hacer si la aseguradora responsable lo ofrece de manera amistosa.
Muchos lesionados se conforman con la primera oferta que se les hace, e incluso por desconocimiento de la normativa, sobre todo del nuevo Baremo 2016. Es un error muy común, partiendo de la base de que las compañías de seguros siempre realizan ofertas de indemnización por debajo de lo que realmente corresponde al lesionado.
Cuando estemos estabilizados de nuestras lesiones y tengamos todos los informes, Legalcar realizará el requerimiento de pago al seguro, solicitando la correspondiente oferta motivada.
Es posible llegar a un acuerdo amistoso con la compañía realizando una negociación, con la finalidad de evitar un procedimiento judicial, de modo que esta vía es más rápida y económica.
Únicamente no se llegará a un acuerdo si la compañía de seguros ofrece una cuantía que está por debajo de lo que le corresponde percibir a la víctima, o nos niega la culpa. Entonces será necesario interponer una demanda civil contra la aseguradora, que inevitablemente va a alargar todo el proceso, teniendo en cuenta el colapso actual de nuestros Juzgados y Tribunales.
¿Qué tiempo tardaré en cobrar?
El tiempo que se tarda va a depender, sobre todo, de dos factores:
- Primero el tiempo que tardemos en curarnos: cubre el periodo que hemos tardado en restablecernos y también las secuelas que nos hayan podido quedar, incapacidades, etcétera, no se podrá realizar la reclamación a la aseguradora responsable.
- Segundo, la negociación con la compañía de seguros que nos tiene que indemnizar y el resultado de la misma.
Si se llega a un acuerdo amistoso negociando en base a la documentación médica del cliente, y la oferta de la aseguradora es conforme a los daños efectivamente sufridos, el caso se termina mucho antes y la víctima cobra rápidamente.
Legalcar se ocupará, si tenemos derecho tanto por RC como por el SOV, a solicitar ambas en la misma negociación.
El procedimiento, no obstante, se alargará si no se llega a un acuerdo extrajudicial y es necesario interponer demanda.
Lo habitual en este tipo de accidentes es que si no ha sido posible alcanzar un acuerdo amistoso con la compañía de seguros obligada a indemnizarnos, nos veamos obligados a interponer un procedimiento judicial civil contra la misma.
Esto inevitablemente alarga todo el proceso, no solo porque es necesario acudir a una pericial médica para demostrar la entidad de las lesiones y daños sufridos, sino también porque el colapso de los Juzgados es tal que el proceso judicial puede alargarse año y medio o dos años como poco.
En cualquier momento del procedimiento judicial, no obstante, Legalcar puede llegar a un acuerdo con la contraria a través de la negociación, que tendrá que contar siempre con el visto bueno de la víctima, quien tiene la última palabra.
¿Quieres reclamar una indemnización por un accidente contra la EMT? te llamamos sin compromiso.