Acontecimientos sociales como bodas o comuniones, fiestas, cumpleaños o eventos familiares, o simples quedadas con los amigos son el punto de partida en muchas ocasiones de este tipo de actuaciones en los conductores, que unas veces se confían y otras ni lo piensan, pudiendo ser multados en un control rutinario, o mucho peor, provocar un accidente de tráfico que puede provocar daños materiales y/o personales a terceros.

¿Cúal es la cuantía de una multa por alcohol?

En innumerables ocasiones los conductores no conocen las consecuencias de circular bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Lo habitual es pensar que si les paran los agentes de autoridad se les sancionará con una multa y la retirada de puntos del carnet.

Se trata de un error muy común. La gravedad va a depender siempre de la tasa de alcohol que demos en el control de alcohol, y si superamos la tasa permitida podremos incluso tener consecuencias penales para nuestra persona.

La multa o sanción económica, por tanto, depende de la tasa de alcohol que arrojemos, y los casos que se pueden dar son:

  1. Para supuestos en los que la tasa oscila entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l, la multa a imponer al conductor será de 500 euros, además de que se le van a retirar cuatro puntos del carnet de conducir.
  2. En los supuestos en los que da positivo un conductor novel o un profesional la tasa oscila entre 0,5 g/l y 0,15 mg/l, y si el conductor supera una tasa de 0,50 mg/l, la multa se va a incrementar hasta los 1.000 euros, además de retirarle seis puntos del carnet de conducir.
  3. En el supuesto de que el conductor sea reincidente la multa a aplicar se duplica.

¿Cómo han de hacerse las pruebas de alcohol?

Las pruebas de alcohol se realizan a través del denominado test de alcohol, que es realizado por los agentes de la autoridad, y sirve para detectar si conducimos en condiciones correctas o lo hacemos con manifiesta temeridad y poniendo en peligro a otros usuarios de la vía.

Mediante la prueba de alcoholemia se mide la concentración de alcohol que tenemos en la sangre. Hay que tener en cuenta que el alcohol no influye por igual en hombres y mujeres (afectando por lo general más a las mujeres), y que esa influencia va a depender también de otras circunstancias como el peso de la persona, si ha ingerido o no alimentos junto con el alcohol, o la hora del día en la que bebemos.

Incluso a la misma persona la misma cantidad de alcohol le puede afectar de manera distinta en dos días diferentes.

Normalmente el aparato que se utiliza para hacer la prueba de alcohol, sobre todo en un control en la vía pública o en la carretera, es el alcoholímetro, que se utiliza cogiendo aire y soplando de manera ininterrumpida hasta que el aparato emite un pitido, y que indica la tasa de alcohol en aire espirado que tenemos en ese momento.

¿Se pueden recurrir?

Las pruebas de alcohol difícilmente se pueden recurrir, y si se hace no es fácil ganarlas, porque suelen hacerse con total fiabilidad.

Si queremos recurrir una prueba de alcoholemia lo primero que debemos hacer es consultar con LegalCar, que nos podrá aconsejar si tenemos opciones de recurrir, teniendo en cuenta que estamos hablando de una prueba que en caso de haber provocado un accidente nos puede acarrear responsabilidad penal.

El principal argumento que suele esgrimirse para recurrir una prueba de alcohol es justificar que el alcoholímetro que se ha utilizado por los agentes de la autoridad para realizarla no tiene adjunto el ticket o justificante de que ha pasado todas las revisiones pertinentes.

Ese ticket se adjunta por los agentes a la prueba realizada, y si no se acompaña, sería posible recurrir y en estos casos hay posibilidades de ganar el recurso.

¿Qué pasa en caso de juicio rápido?

Los casos de juicio rápido por alcoholemia son los más comunes, tramitándose en supuestos de delito que llevan aparejada una pena que no supera los 5 años de cárcel.

En el mismo momento que nos hacen la prueba de alcohol el agente de la autoridad interviniente nos va a entregar una citación para acudir al juicio rápido que se va a celebrar en los juzgados de Instrucción de la localidad donde hayan ocurrido los hechos, y se denomina ‘rápido’ porque normalmente se va a celebrar dentro de los 5 días siguientes a la comisión de los hechos.

LegalCar, este acudirá al juzgado para pedir las actuaciones y valorar las opciones de cara al juicio. Lo habitual es que antes del juicio nuestro abogado hable con el fiscal, y en caso de reconocer los hechos y no ser reincidente se puede llegar a un acuerdo por el que se reduzca la pena en un tercio, dictándose sentencia con la conformidad del imputado, sentencia que no se puede recurrir.

En el supuesto de que conduciendo bajo los efectos del alcohol hayamos provocado un accidente y terceros implicados hayan resultado con daños materiales y/o personales, el procedimiento penal se va a tramitar como diligencias previas.

En estos casos el proceso se alarga porque deben peritarse los daños materiales y valorarse mediante reconocimiento médico por el forense del juzgado las lesiones de los perjudicados, ya que de todo ello responderá el imputado, porque aunque su aseguradora indemnice por estos conceptos luego tendrá derecho de repetición contra el conductor responsable.

¿Qué puedes hacer?

Seamos culpables de una infracción por alcoholemia que supone un delito, o víctimas de un accidente donde hay alcoholemia, siempre es necesario acudir a LegalCar en este tipo de casos.

En el supuesto de que nos citen a un juicio rápido por alcoholemia, que se celebra normalmente antes de que pasen 5 días desde que ocurrieron los hechos, y en aquellos supuestos en los que nos imputen un delito con pena inferior a los 5 años de cárcel, vamos a necesitar de LegalCar, ya que el día del juicio y siempre que reconozcamos los hechos y no tengamos antecedentes, nuestro abogado va a tratar de llegar a un acuerdo con el fiscal mediante el cual la pena se nos reduce en un tercio.

La necesidad de abogado se acrecienta en aquellos casos en los que el conductor da positivo en el control de alcoholemia con más de 0,60 mg/l en la prueba de alcoholemia que le hagan, ya que en estos casos los agentes de la autoridad intervinientes le van a imputar un Delito contra la Seguridad del Tráfico, previsto en el Código Penal, y en estos casos van a remitir el Atestado levantado a consecuencia de estos hechos al Juzgado de Instrucción correspondiente de la localidad donde ocurrieron los hechos.

Una vez que recibe el Atestado el Juzgado de Instrucción correspondiente, abrirá un procedimiento de Diligencias Previas, practicándose todas las que sean necesarias en esta fase, que incluyen tanto la peritación de daños materiales como la valoración de las lesiones causadas a terceros mediante el reconocimiento médico forense de los lesionados en el siniestro, y una vez practicadas todas las pruebas es el Juez quien decide si se pasa al denominado Procedimiento Abreviado, fase judicial en la que tanto el fiscal como la acusación particular van a ejercer la acusación y el abogado defensor del imputado se ocupará su defensa, y finalmente se señalará señalándose la apertura de Juicio oral, que se va a celebrar en el Juzgado de lo Penal que corresponda.

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