Tras un accidente de tráfico, la aseguradora debe responder con una oferta motivada o una respuesta motivada. La diferencia entre ambas puede determinar si cobras tu indemnización o si tendrás que acudir a juicio.

En Legalcar analizamos diariamente estas comunicaciones y sabemos cuándo una aseguradora está cumpliendo la ley… y cuándo no.

Tabla de contenido
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    Qué es la oferta motivada

    La oferta motivada es la propuesta económica formal que la aseguradora del responsable debe emitir tras recibir una reclamación previa.

    Debe incluir:

    • Cuantía concreta.
    • Desglose conforme al Baremo.
    • Documentación médica en la que se basa.
    • Justificación técnica o informe pericial.

    Tiene un plazo máximo de 3 meses desde la reclamación formal (art. 7 LRCSCVM).

    Qué es la respuesta motivada

    La respuesta motivada es la contestación en la que la aseguradora no realiza oferta económica.

    Puede deberse a:

    • Negativa de responsabilidad.
    • Falta de estabilización médica.
    • Cuestionamiento del nexo causal.
    • Alegación de falta de intensidad.

    En estos casos, la única vía para continuar suele ser la demanda civil.

    Diferencia entre oferta motivada y respuesta motivada

    • Oferta motivada: reconoce responsabilidad y propone indemnización.
    • Respuesta motivada: no ofrece indemnización y justifica la negativa.

    Ambas son obligatorias en el plazo de 3 meses desde la reclamación previa.

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    Caso real: respuesta motivada sin motivación suficiente

    Respuesta motivada emitida por aseguradora sin justificación suficiente

    En este caso real, la aseguradora emitió una respuesta motivada indicando que no era posible trasladar oferta motivada conforme al art. 7 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

    Sin embargo, en el apartado de “motivos” no se desarrolló causa concreta que justificara la negativa: no se detalló falta de responsabilidad, ni imposibilidad de cuantificar el daño, ni se aportó informe médico que acreditara técnicamente la denegación.

    La ley exige que la respuesta motivada contenga explicación suficiente, detallada y documentada del motivo que impide formular oferta. Una mera referencia genérica al artículo legal no cumple el requisito de motivación.

    Impugnamos la respuesta por insuficiente y continuamos la reclamación para proteger el derecho íntegro a indemnización.

    Muchas respuestas motivadas se limitan a fórmulas estándar sin desarrollo técnico real. Analizar su contenido jurídico es clave para decidir si procede demanda y reclamar intereses por incumplimiento.

    ¿Qué pasa si la aseguradora no responde?

    Si no emite oferta o respuesta motivada en 3 meses, puede generarse el derecho a intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

    Estos intereses son elevados y suponen una penalización económica para la aseguradora.