Para poder entender el título primero tengo que explicaros que es una oferta motivada, qué es una respuesta motivada, y qué derechos y obligaciones establece la normativa para que dicha oferta sea válida.
La oferta motivada es la contestación formal que realiza la compañía de seguros a una reclamación previa que se ha de realizar por parte del lesionado, es decir, es la valoración de las lesiones por parte de la compañía de seguros culpable.
Cuando el lesionado termina el tratamiento de las lesiones producidas en un accidente de tráfico se debe reclamar a la compañía, quien en el plazo de tres meses tiene obligación de contestar con la valoración, para ello puede utilizar sólo la documental aportada por el lesionado en la reclamación o una exploración por parte de los servicios médicos de la compañía, comúnmente llamado pericial.
También puede realizar una Respuesta motivada, la respuesta al igual que la Oferta es obligatoria por parte de la compañía, pero la diferencia entre una y la otra es que la primera se está realizando una asunción parcial o total de la culpa y su valoración , y la segunda es una contestación donde se deniega la valoración ya sea por no poder determinar el alcance de las lesiones ( no ha finalizado el tratamiento o falta documental para poder realizar dicha valoración) se deniega la responsabilidad ( entienden que no son los culpables del accidente), o el nexo causal ( no cumplen los requisitos médicos legales de intensidad, cronológico, topográfico, exclusión, evolutivo) o por otros motivos.
En caso de no estar conforme con la oferta motivada la ley permite seguir con la reclamación de dos formas
- Acudiendo a una demanda civil.
- Acudiendo al instituto médico legal.
En caso de recibir la respuesta motivada la única vía para seguir reclamando es la demanda civil.
Esto implica, a nuestro modo de ver, una gran ventaja que da la ley a las compañías de seguros, ya que las compañías de seguros para cualquier caso en que exista dudas sobre el accidente de tráfico tienen la opción fácil de realizar respuesta motivada, obligando al lesionado a contratar además del jurista, procurador y perito médico si quiere seguir reclamando sus lesiones. En muchas ocasiones la reclamación no es viable por antieconómica, ya que lo reclamado es inferior o igual al coste del procedimiento.
En otras ocasiones el lesionado no tiene la capacidad económica de contratar a estos profesionales, y en otras no se atreven al no querer arriesgarse a una posible condena en costas, por lo que las compañías de seguros están utilizando de forma indiscriminada este tipo de Respuesta motivada para desatender y desalentar a lesionados de accidentes de tráfico. En la mayoría de las ocasiones el motivo es el CHOLLO de la falta de intensidad, criterio que utiliza la compañía en multitud de ocasiones para no atender sus obligaciones en accidente claros, golpes por alcance, donde la culpa es clara de su asegurado. En estos casos se aprovechan de que la ley no desarrolla que es una intensidad suficiente para que se puedan producir unas lesiones y se agarran a este concepto para rechazarlo aportando un “ informe” escueto y sin rigor científico, que alega dicha falta de intensidad para no abonar las lesiones. Obligando a los pequeños lesionados a no poder reclamar las lesiones al no poder acudir al instituto médico legal.
