Conoce la tasa de alcoholemia permitida para conductores y tasa de alcohol para novel,  qué tasa es delito y lo qué hay que hacer para enfrentarse a un juicio rápido por alcoholemia.

La mayoría de conductores conocen cuál es límite de alcohol en sangre permitido. Pero ¿sabes cuándo es un delito? ¿Qué debes hacer si te denuncian? ¿Cómo funciona un juicio rápido por alcoholemia?

 

LA TASA DE ALCOHOLEMIA PERMITIDA

Antes de profundizar sobre los delitos y sanciones derivadas de la conducción tras haber ingerido bebidas alcohólicas es importante repasar la tasa  de alcohol permitida y con cuántas bebidas se alcanza.

Lo primero debes saber es que los conductores tienen la obligación de someterse a la prueba de alcoholemia, la negación es un delito que requiere una pena de prisión de 6 meses a 1 año, además la privación del derecho de conducir de 1 a 4 años.

La tasa de alcohol permitida depende del tipo de conductor. En el caso de los conductores nóveles se permite hasta 0,3 gr/l en sangre y 0,15 mg/l en aire aspirado. La misma tasa se aplica a los conductores profesionales. Mientras, el resto, tiene permitido hasta un 0,5 gr/l en sangre y 0,25 mg/l  en aire aspirado.

¿Qué significa esto? La DGT ha elaborado una tabla con las equivalencias de las bebidas alcohólicas y cómo afectan a la tasa de alcohol permitida:

alcoholemia

 

Sin embargo, no debes confiarte. Hay condiciones particulares que afectan la absorción de alcohol. Tales como el sexo, los hombres absorben más lentamente el alcohol que las mujeres. También, las personas con un peso más bajo absorben más rápido dicha sustancia. Influye igualmente la fatiga, tener el estómago vacío, o la depresión; entre otros. Estos son algunos factores que influyen directamente en la absorción de las bebidas alcohólicas.

 

¿QUÉ ES LA TASA DE ALCOHOL?

La tasa de alcohol es la cantidad de alcohol concentrado en cada litro de sangre o en cada miligramo de aire espirado. Para medir dicha tasa se utiliza un alcoholímetro. Este funciona con un sensor infrarrojo, una célula electroquímica. El infrarrojo toma en consideración el espectro electromagnético de los gases del alcohol y la célula electroquímica analiza la reacción electrolítica y determinando la tasa.

La tasa de alcoholemia está directamente asociada a los síntomas que puede presentar el conductor. Por ejemplo, con una tasa de alcohol en sangre de 0.5 gr/l los síntomas presentados pueden ser sensación de relajación, reflejos más lentos, disminución de la coordinación fina. Por esto, a esta tasa de alcohol ya no es seguro conducir.

Debes tomar en cuenta que la tasa de alcohol se ve influenciada por varias variables. Tales como la edad, el sexo, el peso de la persona, el intervalo de tiempo entre cada bebida, si la persona ha comido antes de consumir alcohol o el tipo de bebida. Si has estado enfermo, tienes somnolencia o estrés el alcohol afecta más rápido.

Durante las primeras horas tras consumir el primer trago, comienza la fase ascendente. Si te hacen una prueba de alcoholemia y te la repiten durante este periodo es muy probable que la tasa que des sea superior. Otro aspecto que debes tomar en cuenta es que al despertar puedes seguir dando positivo, porque el alcohol puede estar en tu cuerpo hasta 19 horas, según la curva de Widmark.

 

DELITO DE ALCOHOLEMIA

Dar positivo en una alcoholemia puede ser sanción o delito, dependiendo de la tasa que arroje la prueba. Cuando se encuentra entre 0,25 mg/l  y 0,50 mg/l  (en conductores generales)  la sanción es de 500 euros y la retirada de cuatro puntos en el carnet. En caso de superar 0,50 mg/l el conductor deberá pagar una multa de 1.000 euros y la retirada de seis puntos. Si el conductor ha tenido reincidencia en el último año, deberá pagar 1.000 euros y se le retiraran entre cuatro a seis puntos, dependiendo de la tasa dada.

Dentro del Código Penal, capítulo IV, referente a los delitos de la seguridad vial, artículo 379,  establece que los conductores que superen la tasa de 0,60 mg/l en aire aspirado o 1,20 g/l en sangre, deberán someterse a una pena de tres a seis meses de cárcel. Así como una multa de seis a doce meses, trabajo comunitario de 30 a 90 días y la prohibición de conducir de uno a cuatro años.

Los casos pueden complicarse  y aumentar las penas si el conductor además de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas y estupefacientes, conduce con temeridad. Es decir, con exceso de velocidad, sin respetar la distancia de seguridad o haciendo cruces prohibidos. Igualmente, en el caso de provocar un accidente y dejar personas heridas.

 

LAS DENUNCIAS POR CONTROL DE ALCOHOLEMIA

Si el conductor del vehículo ha superado el límite permitido para ser considerada una sanción administrativa, el involucrado recibirá una denuncia por parte de las autoridades competentes, ¿Qué implica esto?  Que se deberá realizar un juicio rápido.

Los juicios rápidos se realizan en aquellos delitos con una pena no mayor a cinco años de cárcel. El juicio se realizará de 1 a 5 días después de cometido el delito de alcoholemia. La Policía o la Guardia Civil entregan el atestado al juzgado y se comienza a tramitar el expediente.

En estos casos, el conductor culpable tiene derecho a contar con la representación de un abogado para el juicio. En el juicio se aportaran las pruebas y se llevaran testigos a declarar en caso de que sea necesario. Como hemos comentado anteriormente, la pena puede ser prisión, una multa o realización de trabajo comunitario, además de la prohibición de conducir por el periodo de tiempo que el juez considere. Si el conductor acepta los hechos, la pena se reducirá a un tercio.

Si se ha producido un accidente de tráfico y las autoridades consideran pertinente, se puede detener al conductor tras la prueba. Una vez en la comisaría tendrá derecho de llamar  a su abogado y, en caso de no tener uno, le será asignado un abogado de oficio que se encuentre de guardia en ese momento.

 

CONTROL DE ALCOHOLEMIA Y DROGAS

Es normal, sobre todo que los fines de semana la Policía o Guardia Civil realicen controles de alcohol o drogas. En caso de que algún agente te dé el alto y te indica que desean hacerte una prueba debes acceder. En caso de negarte estarías incurriendo en un delito de alcoholemia, cuya sanción incluye pena de prisión de 6 meses a 1 año, multa y privación al derecho a conducir de 1 a 4 años. Lo mismo aplica en caso de negarse a realizarse una prueba de drogas.

El control de alcoholemia funciona a través del uso del alcoholímetro. Se pondrá una boquilla nueva por conductor y este deberá soplar continuamente hasta que lo indique el aparato. Dentro de los conductores hay algunos mitos difundidos como, por ejemplo “ si no soplas fuerte, no darás positivo” lo cual es completamente falso. Lo único que lograrás soplando suavemente es que se alargue el control e, incluso, podrían acusarte de negarte a soplar.

La prueba de drogas funciona de manera diferente. En este caso, el funcionario policial le comunicará al conductor todo el procedimiento que se seguirá durante la prueba. Posteriormente se procederá a realizar la prueba de saliva, si esta prueba da positivo, se procede a realizar otra prueba; la cual se va a enviar a un laboratorio para confirmar el positivo.

El conductor, en caso de dar positivo en la prueba de drogas, puede solicitar una prueba de sangre para contrarrestarla. En caso de dar positivo, el conductor deberá hacerse cargo de los gastos de dicha prueba. Se debe tomar en cuenta que algunas drogas continúan en el organismo por más tiempo. Sin embargo, según declaraciones de tráfico, los mecanismos que utilizan “solo detectan la droga consumida en un plazo de 6 horas”. Sin embargo, puede darse el caso de “un falso positivo” es por esto que el conductor tiene derecho a solicitar una prueba de sangre.

 

¿CUÁL ES LA TASA DE ALCOHOLEMIA DE UN NOVEL?

La tasa de alcoholemia de un novel es una cifra que debemos de tener siempre en mente para evitar sucesos trágicos. Teniendo como telón de fondo el dato de que ha aumentado la siniestralidad por accidentes de tráfico de un conductor novel alcoholemia, merece la pena detenerse en los casos de alcoholemias de los conductores noveles.

Cada año hay más de 50.000 heridos en accidentes de tráfico en los que de una u otra manera han intervenido conductores que han dado positivo en alcohol. Especial precaución deben tener, por su escasa experiencia al volante, los conductores noveles.

Si ya es muy peligroso conducir bajo los efectos del alcohol, ese peligro se triplica si además el conductor que ha bebido es novel.

El conductor novel es aquel que se acaba de sacar el carnet de conducir, y tiene menos de un año de experiencia desde la fecha de expedición del carnet de conducir. Se identifican porque llevan una “L”, es decir, una letra blanca impresa sobre fondo verde, que colocan en la parte de atrás del vehículo, de forma visible, y que indica al resto de los conductores que se trata de un “principiante” al volante.

En numerosos estudios llevados a cabo tanto por sectores del ramo asegurador como por la Dirección General de Tráfico, entre las principales causas de accidentes de tráfico en las que se ven involucrados los jóvenes se encuentra el conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, llegando a datos tan escalofriantes como el 38% de los jóvenes conducen en estado de embriaguez.

Si ya de por sí, un conductor con experiencia constituye un peligro para el resto de los usuarios de la vía si conduce bajo los efectos del alcohol, en el caso de un conductor novel, sin experiencia inicial, los peligros son mucho mayores.

Los conductores noveles ya tienen por el hecho de serlo, una serie de restricciones o especialidades, como son los tres primeros años de carnet una reducción sobre el crédito de puntos (en lugar de 12 tienen 8) y los dos primeros años sobre el control de la tasa de alcoholemia.

Los conductores noveles tienen más limitada la tasa de alcoholemia que el resto de los conductores.

Así, mientras que para los conductores en general la tasa permitida es hasta un 0,5 gr/l en sangre y 0,25 mg/l  en aire aspirado, en el caso del conductor novel la tasa de alcoholemia que se permite es hasta 0,3 gr/l en sangre y 0,15 mg/l en aire aspirado durante los dos años siguientes a la obtención del permiso de circulación.

No deja de sorprender que la tasa a aplicar a estos conductores noveles no haya sido un 0.00 mg/l, teniendo en cuenta su falta de experiencia y como requisito previo para formarse dentro del mundo de la conducción.

 

¿CUÁL ES LA TASA DE ALCOHOLEMIA DE UN PROFESIONAL?

El artículo 20 del Reglamento general de circulación recoge las tasas, especificando el supuesto de los conductores profesionales.

En estos supuestos concretos, la tasa de alcohol que se va a tener en cuenta y que en cada caso no podrá superarse va a depender del tipo de vehículo que esté manejando el conductor profesional.

Se consideran conductores profesionales quienes conducen:

  • Camiones o vehículos que se dedican al transporte de mercancías con una masa autorizada máxima de 3.500 kilos
  • Vehículos destinados al transporte de viajeros con más de 9 plazas
  • Vehículos de trasporte público
  • Vehículos destinados a transporte escolar
  • Vehículos de urgencias
  • Vehículos que transportan mercancías peligrosas o transportes especiales

Para este tipo de conductores la tasa de alcohol en sangre no puede ser superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a los 0,15 miligramos por litro.

El tipo de vehículo que se esté conduciendo influye porque si se trata de un conductor profesional pero cuando se le realiza el test de alcohol está conduciendo un turismo o vehículo particular, entonces la tasa a aplicar será de 0,5 gramos por litro en sangre o de 0,25 miligramos de litro de alcohol en aire espirado.

 

¿CÓMO PODEMOS RECUPERAR LOS PUNTOS?

El carnet por puntos fue introducido por la Ley 17/2005 de 19 de julio por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y la tenemos todos los españoles que conducimos.

El principal motivo de la implantación del carnet por puntos en nuestro país fue reducir los accidentes de tráfico y servir como medida para concienciar a los conductores sobre su manera de conducir y los actos que cometen mientras circulan.

Cuando se implantó el carnet por puntos todos los conductores disponíamos de 12 puntos, salvo los conductores noveles, que comienzan con 8 puntos en su carnet, y los que recuperan tras haber perdido todos los puntos, que lo hacen con 8 puntos y no 12.

 

Para recuperar los puntos del carnet hay dos maneras:

 

    • Cuando nos quitan algún punto del carnet y en los dos años posteriores no nos quitan ninguno más, recuperamos la totalidad de los puntos. Para ello debemos procurar en esos dos años no cometer ninguna infracción.
    • Mediante un curso de reeducación vial pueden recuperarse hasta 4 puntos del carnet de conducir. No pueden hacerse cuando se quiera, sino solo una vez cada dos años, y su coste lo asume el conductor que lo quiere realizar.

 

En el supuesto de que se pierdan todos los puntos del carnet de conducir, no podremos conducir durante 6 meses, y para recuperarlos deberá hacerse un curso de reeducación vial que paga quien lo hace y cuyo coste oscila entre 350 y 400 euros, además de realizarse un examen en la Jefatura Provincial de Tráfico. Una vez superadas ambas pruebas recuperaremos 8 puntos, no los 12.

 

¿SE PUEDE TRUCAR?

Es muy habitual que muchos conductores se pregunten si la tasa de alcohol en aire se puede trucar.

En nuestro país sigue habiendo un alto porcentaje de conductores que se ponen al volante habiendo consumido alcohol o drogas. En muchas ocasiones existe el convencimiento por parte de los infractores de que “controlan” la situación, y de que pueden circular sin problema porque están perfectamente capacitados para ello.

Sin embargo, la realidad es otra bien distinta, y los efectos negativos del alcohol en la conducción están más que probados, y en los últimos años se registran más de 50.000 heridos en accidentes donde el alcohol ha sido el detonante del mismo.

La tasa de alcohol es el punto de referencia utilizado en nuestro país para medir los efectos del mismo en el organismo, y a partir de ahí determinar las posibles infracciones, que pueden ir desde una mera sanción administrativa si no se sobrepasan los límites establecidos, hasta un Delito contra la Seguridad del Tráfico recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.

Además, también está penado por nuestro Ordenamiento Jurídico la negativa a someterse a una prueba de alcoholemia para determinar la tasa de alcohol arrojada.

Hay muchos mitos alrededor de las pruebas de alcoholemia, uno de los más extendidos consiste en beber mucha agua, en el convencimiento de que ello va a diluir el efecto del alcohol. La realidad es que la prueba sigue saliendo positiva pese a la cantidad de agua que se haya tomado.

Otro truco conocido consiste en masticar granos de café. Sin embargo, se ha demostrado que, aunque este sistema puede reducir algo el resultado, seguiremos dando positivo en el control de alcoholemia.

Otro mito sobre las opciones para eliminar el alcohol en sangre cosiste en hacer ejercicio, y eliminar a través del sudor el alcohol ingerido. Sin embargo, se trata de otro truco cuya efectividad es nula.

También se ha hablado mucho de la opción de hacer enjuagues bucales para diluir el efecto del alcohol, así como masticar chicle, sobre todo de menta. Se trata de sistemas que se ha demostrado que no funcionan, por lo que en estos casos las pruebas de alcohol también darán positivo.

Otros supuestos trucos para trucar la tasa de alcohol en aire, que circulan entre los conductores consisten en beber aceite, tomar pasta de dientes, vomitar, masticar césped, o chupar baterías o monedas. Se trata de ocurrencias de lo más inverosímiles que ayudan al conductor a animarse a coger el coche habiendo consumido alcohol, pero ninguna de ellas es efectiva ni elude los efectos del alcohol en el organismo.

Pero la realidad es bien distinta. Hoy en día las pruebas que se realizan a través de los alcoholímetros son completamente fiables, lo que deja muy pocas opciones al conductor que circula bebido, ya que no va a tener modo de eludir su responsabilidad.

Y esta va más allá, porque si se niega a realizar la prueba de alcoholemia, será igualmente sancionado por un Delito contra la Seguridad del Tráfico contemplado en el artículo 383 del Código Penal, castigado con penas de prisión de 6 meses a un año y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

Se considera infracción administrativa conducir con una tasa de entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l, y se castiga con la retirada de 4 puntos del carnet de conducir y una multa de 500 euros, y para supuestos donde la tasa es superior a los 0,50 mg/l, el castigo consiste en retirada de 6 puntos del carnet y multa de 1000 euros, suplicándose la multa si el conductor es reincidente.

En el supuesto de arrojar una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado, estaremos ante un Delito contra la Seguridad del Tráfico y no una infracción administrativa, contemplado en el artículo 379.2 del Código Penal y castigado con pena de privación del permiso de conducir de 1 a 4 años, y prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses o trabajos de 31 a 90 días.

 

¿PODEMOS EVITAR LA SANCIÓN?

La respuesta a esta pregunta es muy sencilla: conduciendo siempre sin haber ingerido bebidas alcohólicas. Es la mejor manera de evitar que nos sancionen y sobre todo que podamos provocar algún accidente con lesiones en otros conductores o usuarios de la vía que pueden acarrear hasta consecuencias penales.

En las últimas semanas se habla de que el Gobierno tiene intención de implantar la tasa cero de alcohol tanto para los conductores noveles como para los profesionales. De esta forma se aplicaría en el caso del alcohol la misma normativa que ya se aplica con las drogas, que en España ya tiene una tasa cero, y está castigada como infracción muy grave, con pérdida de 6 puntos del carnet de conducir y multa de 1.000 euros.

Por otro lado, es muy difícil recurrir una multa por alcoholemia. Normalmente el motivo más utilizado es que el alcoholímetro utilizado para la prueba carece del comprobante de que ha pasado las revisiones pertinentes, y faltando dicho ticket en el expediente que nos abran es posible ganar el recurso. No obstante conviene siempre asesorarse con un LegalCar en este sentido, al tratarse de una multa por dar positivo en alcohol, que no es lo mismo que una multa por aparcar por ejemplo en zona prohibida.

Nuestro Código Penal establece en el artículo 379.2 el denominado ‘delito contra la seguridad del tráfico’, para conductores que circulan bajo la influencia de bebidas alcohólicas, indicando:

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

 

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