¿Qué pasa cuando un ciclista provoca un accidente? Si has sufrido un accidente por culpa del ciclista, te interesa saber si debe el ciclista pagar los daños ocasionados, qué podemos reclamar, qué pruebas podemos aportar y cómo se denuncia a un ciclista.

Los ciclistas están especialmente expuestos a sufrir accidentes de tráfico. Sin embargo, en otras ocasiones, son ellos quienes provocan los siniestros. Los más comunes son los atropellos a peatones. Por eso, es importante conocer a quién se ha de reclamar cundo un ciclista provoca un accidente y cuál es el procedimiento  a seguir.

La víctima de un accidente culpa del ciclista  debe reclamar por los daños y perjuicios sufridos en el siniestro, tanto personales como materiales.

¿Debe el ciclista pagar los daños ocasionados?

Pueden darse dos tipos de situaciones:

Que el ciclista cuente con un seguro de responsabilidad civil. Cada vez es más habitual, sobre todo si se utiliza la bici de manera frecuente, que los ciclistas contraten un seguro para cubrir los daños que puedan causar a terceros en caso de accidente.

En estos supuestos la tramitación de la reclamación es más sencilla porque la compañía de seguros se hará cargo de las posibles indemnizaciones a pagar a las víctimas del accidente.

Si el accidente se ha producido circulando con una bici de alquiler, la tramitación es también más sencilla porque cuentan con un seguro, por lo que el ciclista estará cubierto si provoca un accidente con daños.

Que el ciclista no tenga seguro y sea el culpable. En estos casos las reclamaciones pueden complicarse porque es el propio ciclista quien responde con su propio patrimonio de los daños y perjuicios que haya causado.

¿Qué podemos reclamar?

Los daños causados por un accidente culpa del ciclista pueden ser muy variados, dependiendo del tipo de siniestro.

Así, si el ciclista atropella a un peatón, los daños corporales serán de mayor entidad, puesto que sobre todo si ha sido a cierta velocidad, el peatón es muy posible que sufra lesiones con lesiones graves, al recibir directamente en su cuerpo el impacto de la bici.

Pero en otras ocasiones los daños pueden ser materiales nada más, por ejemplo, si el accidente es con un vehículo. Es posible, aunque no habitual, que los ocupantes del coche sufran lesiones, pero sí es fácil que haya daños en el vehículo, que deberán reclamarse al ciclista.

¿Qué pruebas podemos aportar?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que demostrar la culpabilidad exclusiva del ciclista en el accidente.

Para ello es fundamental llamar a la Policía o Guardia Civil, para que acudan a levantar un Atestado o Parte de Accidente. Este documento es clave si queremos que no haya duda con la dinámica del accidente.

También puede firmarse un parte amistoso, sobre todo si en el accidente ha sido entre una bici y un vehículo. En estos casos conviene que el parte esté rellenado correctamente para que luego no haya dudas a la hora de reclamar.

Si hay daños personales, es fundamental avisar de inmediato a los servicios de emergencias y no moverse del lugar del accidente. De esta manera podemos tener acreditada la existencia de lesiones en el propio lugar de ocurrencia del siniestro.

Para que no haya dudas sobre quien ha tenido la culpa, en ocasiones es fundamental contar con testigos presenciales del accidente. Su declaración puede ser determinante para generar el derecho a reclamar, sobre todo cuando no quedan claras las circunstancias del siniestro.

Cuando esté perfectamente delimitada la responsabilidad del siniestro, habrá que demostrar la existencia de los daños para poder reclamarlos.

Los daños personales se demuestran con la documentación médica que acredita su existencia. Los informes de los servicios de emergencia, del servicio de urgencias del Hospital, del traumatólogo, médico de Atención Primaria, rehabilitación, pruebas diagnósticas, etcétera.

¿Cómo se denuncia a un ciclista?

Tras la reforma del Código Penal en 2015, los juicios de faltas desaparecen y los accidentes de tráfico dejan de tramitarse por la vía penal. Son muy pocos los casos que todavía pueden tramitarse por esta vía, y que se incoaban a través de la denuncia del perjudicado contra el presunto culpable.

Es posible, tras un accidente de bici, denunciar al ciclista por los hechos ocurridos, si bien casi seguro esa denuncia será archivada tras la reforma del Código Penal salvo contadas excepciones, obligando a la víctima a acudir a un procedimiento civil.

La responsabilidad del ciclista que provoca daños a las personas o a las cosas es exigible en base a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil.

En definitiva, si no es posible llegar a un acuerdo amistoso con el ciclista culpable, habrá que acudir a un procedimiento judicial civil, interponiendo una demanda contra su persona en reclamación de los daños y perjuicios sufridos en el accidente.

Teniendo en cuenta las dudas que pueden suscitarse en este tipo de reclamaciones, así como las posibles dificultades para reclamar al ciclista culpable sobre todo si no está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.