Conducir sin seguro y tener un accidente es algo que puede pasar, explicamos las consecuencias de tener un accidente sin seguro siendo no culpable o culpable, tener un accidente e ir sin el seguro obligatorio y explicamos las consecuencias de tener un accidente sin seguro.
De acuerdo con la normativa existente es obligatorio disponer de un Seguro Obligatorio de Automóvil para poder circular, que supone la cobertura mínima de responsabilidad civil que requiere todo vehículo que circule por nuestras carreteras.
El seguro obligatorio del automóvil va a responder de los daños tanto materiales como personales causados en caso de accidente entre dos o más vehículos, cubriendo los gastos provocados a terceros en el siniestro.
Te explicamos qué tipo de problemas puede tener un conductor en caso de accidente sin seguro.
No llevar seguro conduciendo
Pueden darse dos situaciones distintas: que el responsable del accidente circule sin seguro, o que la víctima del accidente sea quien viaje sin seguro.
Según datos facilitados por el Consorcio de Compensación de Seguros, en España hay más de 2 millones de vehículos sin seguro.
¿Qué ocurre si el vehículo o motocicleta causante del accidente circulaba sin seguro? Lo primero es que por parte de los agentes de la autoridad se le va a imponer una sanción administrativa al propietario, puesto que todo el que circula con un vehículo a motor debe disponer de un seguro obligatorio para responder de los daños tanto personales como materiales provocados a terceros por hechos de la circulación.
La segunda consecuencia es que al no tener seguro, el responsable del accidente no va a poder contar con cobertura médica ni jurídica, es decir, no puede beneficiarse de asistencia médica gratuita para el tratamiento de sus lesiones, y tampoco de la defensa jurídica, que le permitiría contratar al abogado particular que designara sin cargo alguno porque estaría amparado por esa cobertura.
Por último, de la indemnización por daños personales causados a terceros en el accidente en el que ha sido responsable, va a responder el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que desde el punto de vista de la víctima la reclamación puede prosperar.
¿Qué ocurre si quien circula sin seguro es la propia víctima? En este caso igualmente va a ser objeto de una sanción administrativa, al ser obligatorio circular con seguro, aunque sea uno a terceros.
Por otro lado la otra consecuencia es la misma que para el responsable del siniestro que circula sin seguro. No dispondrá, por un lado, de cobertura médica para la curación de sus lesiones, lo que implica que tendrá que hacer tratamiento para curarse de sus lesiones, pero se lo tendrá que sufragar personalmente. Y tampoco dispondrá de la cobertura por defensa jurídica.
Accidente sin seguro siendo no culpable
Si sufrimos un accidente sin seguro y no somos culpables, y el responsable del mismo es un vehículo que circula sin seguro, podremos reclamar la indemnización que nos corresponda a través del Consorcio de Compensación de Seguros.
Para poder hacer la reclamación, es muy importante rellenar un parte amistoso que nos sirva como prueba, indicándose los datos del otro conductor y su vehículo y asegurándonos de que firma el mismo dando su conformidad.
En caso de que el conductor responsable se niegue a firmar el parte amistoso (en ocasiones se asustan al circular sin seguro pensando en las consecuencias legales y administrativas que supone tal infracción), es necesario llamar inmediatamente a la Policía o Guardia Civil para que acudan cuanto antes al lugar del accidente y levanten un Atestado indicando los datos del conductor y el hecho de que el mismo circula sin seguro obligatorio.
En este tipo de reclamaciones el consorcio siempre va a solicitar una prueba fehaciente que demuestre que el vehículo responsable del siniestro circulaba sin seguro, ya que de lo contrario puede poner trabas e incluso denegar el pago de la indemnización.
Será necesario acreditar asimismo la existencia de los daños materiales y personales que haya sufrido la víctima. Los daños materiales deben ser peritados por el Consorcio para que nos reparen el vehículo o nos abonen el valor venal del mismo en caso de siniestro.
En cuanto a los daños personales, hay que acreditarlos mediante los correspondientes informes médicos, para lo que deberemos acudir a urgencias lo antes posible tras el accidente y en cualquier caso antes de que pasen 72 horas desde la ocurrencia del mismo.
Debemos acreditar también el tiempo que hemos tardado en curarnos de las lesiones, aportando al Consorcio los informes de rehabilitación, pruebas diagnósticas que nos hayan hecho (ecografías, resonancias, radiografías) e informe final del traumatólogo donde indique como hemos quedado después del tratamiento y si tenemos secuelas derivadas del accidente, por las que también se reclama la indemnización pertinente.
Si hemos estado de baja o incapacitados para las tareas de nuestra vida diaria, deberemos acreditarlo para que nos indemnicen ese periodo como perjuicio personal particular, y el tiempo de curación sin estar incapacitados se indemniza como perjuicio personal básico. Cualquier incapacidad sobrevenida a causa del accidente debe ser igualmente indemnizada.
Si eres culpable
Las consecuencias de tener un accidente sin seguro son siempre para el conductor que ha provocado el accidente. Se dan casos en los que tras el mismo su conductor desconoce que circulaba sin seguro, en cuyo caso debe contactar con su aseguradora para constatar si se le ha notificado la cancelación del seguro, porque puede deberse a un error de la propia compañía, un fallo en los recibos bancarios, etcétera.
El conductor que haya sufrido daños en un siniestro circulando sin seguro, debe asesorarse acudiendo a un despacho de abogados especializado. Cualquier aseguradora está obligada a notificar al asegurado la no renovación de la póliza o la cancelación de la misma, y notificarlo igualmente al Consorcio de Compensación de Seguros
Los accidentes de moto sin seguro
En los accidentes de moto sin seguro pueden darse las situaciones que hemos comentado más arriba: que el responsable del accidente sea el motorista y circule sin seguro, o bien que sea la víctima del siniestro, y circule asimismo sin póliza de seguro en vigor.
Pongamos un ejemplo muy común:
Pedro circula con su moto y tiene un accidente con otro motorista por no ceder el paso, sin llegar a haber colisión, siendo culpable del mismo y provocando la caída del otro motorista al suelo, que sufre daños personales. La policía le toma los datos de su seguro y descubre que por un error burocrático su seguro de la moto no estaba en vigor. De momento se le va a imponer una sanción administrativa.
El otro motorista reclama a través de su seguro al Consorcio de Compensación de seguros, que es la entidad que se hace cargo de estas indemnizaciones cuando el responsable no tiene seguro.
El Consorcio paga la indemnización a la víctima y un buen día Pedro recibe la reclamación del Consorcio de Compensación de Seguros que le pide la cantidad que ha pagado al motorista. La consecuencia de este supuesto es que para evitar males mayores, Pedro tendrá que reintegrar al Consorcio esa cantidad pagada como indemnización a la víctima del accidente. Y por supuesto si Pedro hubiera sufrido lesiones, no habría podido contar con cobertura médica ni jurídica, que de haber tenido el seguro en vigor sí habría tenido.
El ejemplo se puede poner a la inversa:
Pedro circula en moto y sufre un accidente en el que resulta responsable un vehículo que circula sin seguro. Acude la Policía y al tomar los datos de las partes se verifica que el conductor del vehículo culpable tenía el seguro caducado. Pedro recibirá su tratamiento rehabilitador a través de su compañía y podrá elegir el despacho legal que quiera para que le gestione su reclamación, al estar amparado por la cobertura de defensa jurídica incluida en su póliza de seguro.
La reclamación de Pedro se dirigirá contra el Consorcio de Compensación de Seguros, quien indemnizará a Pedro por los daños sufridos, siempre que haya una prueba clara que demuestre la veracidad del accidente y que efectivamente el contrario circulaba sin seguro.
¿Qué opciones tienes?
Siendo el contrario responsable del accidente y sin seguro para circular podrá reclamar lo que corresponda a través del Consorcio de Compensación de Seguros. Es indispensable rellenar el parte amistoso adecuadamente con los datos y firma del conductor culpable para tenerlo como prueba. Si no está de acuerdo en firmar se debe llamar a la Policía o Guardia Civil para que levante un atestado y quede constancia de la responsabilidad del siniestro y de que no circula con seguro.
Esto es importante porque si el Consorcio no tiene una prueba clara de que el responsable del siniestro no tiene seguro puede poner problemas a la hora de pagar.
En cuanto a los daños materiales y personales de la víctima será necesario demostrarlos. Los materiales deben ser peritados por el Consorcio para repararnos el coche. Los personales hay que acreditarlos con los informes médicos correspondientes. Para ello deberemos ir a un centro sanitario antes de las 72 horas posteriores al accidente. Deberemos aportar las pruebas e informes médicos para demostrar el tiempo de curación que hemos necesitado así como el alta del médico que corresponda para que se indiquen las secuelas derivadas del siniestro, necesario a la hora de reclamar.
Además si hemos estado impedidos para realizar nuestras cotidianas o para ir a trabajar nos tendrán también que indemnizar.
Si eres culpable del accidente y sin seguro lo más aconsejable es que acudas a LegalCar. Hay casos en los que el perjudicado no sabía que circulaba sin seguro por eso habrá que contactar con la aseguradora para saber si se le notificó la cancelación. Ellas están obligadas a informar al cliente y al Consorcio de Compensación de Seguros de la cancelación de ese seguro.
En estos casos las víctimas siempre podrán reclamar y tienen derecho a ella a pesar de no haber seguro, si demuestran el accidente con un parte amistoso o un atestado de la Policía.
¿Cómo?
La normativa actual obliga a disponer de un seguro de automóvil para poder circular. Esto supone una cobertura mínima de responsabilidad civil que deben tener todos los vehículos que circulen por las carreteras españolas. Con este seguro se responderá de los daños materiales y personales causados en caso de siniestro entre dos o más vehículos y cubrirá los gastos provocados a terceros.
En este caso, en primer lugar va a recibir una sanción económica administrativa que va desde los 601 euros a los 3.005 euros dependiendo de varias circunstancias: tipo de vehículo, el tiempo que lleva sin seguro, si estaba detenido o en movimiento. En ciertos casos podría retirársele el vehículo durante un tiempo o precintarlo con cargo al propietario durante un mes hasta que el seguro se encuentre en vigor.
Si el conductor fuera reincidente y además tuviera antecedentes por conducir sin seguro se puede quedar sin coche durante tres meses haciéndose cargo de los gastos del depósito municipal durante ese tiempo.
Consecuencias derivadas de conducir sin seguro
La primera consecuencia de circular y tener un accidente de coche sin seguro obligatorio va a conllevar una sanción económica de índole administrativa, es decir una multa. La multa por conducir sin seguro suele oscilar entre los 601 y los 3005 euros, dependiendo de varios factores como son el tipo de vehículo, si el mismo estaba detenido o en circulación, o el tiempo que lleva sin estar asegurado.
En los casos más graves puede procederse a la retirada del mismo hasta que se haya formalizado el correspondiente seguro obligatorio.
Otra consecuencia es el precinto del vehículo, con cargo al propietario del mismo, mientras no contrate el correspondiente seguro, acordándose provisionalmente que no se podrá utilizar en un mes.
Si el conductor fuera reincidente y tuviera antecedentes por conducir sin seguro se le podría retirar el vehículo durante tres meses, teniendo que acreditar que se ha contratado el seguro y debiendo hacerse cargo dicho conductor de los gastos de estancia del mismo en los depósitos municipales, pudiendo incluso verse privado del vehículo un año con prohibición de conducir durante ese tiempo por territorio español cualquier otro vehículo.
La sanción por conducir sin seguro es tramitada por la Jefatura Provincial de Tráfico con aplicación de lo dispuesto para estos casos en la Ley de Tráfico.
Es conveniente tener en cuenta, cuando contratamos el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, que con él se cubre cualquier daño que nosotros podamos causar a terceros, pero no cubre nuestros daños propios, por lo que es conveniente pensar en coberturas adicionales para que el conductor esté cubierto en caso de accidente.
En el caso de no tener ninguna póliza contratada y sufrir un accidente, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo de los gastos sanitarios de las víctimas.
¿Quién se hace cargo?
En caso de ser víctima de un accidente donde resulta responsable un vehículo que no está asegurado, la indemnización que corresponda a las víctimas será abonada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Cerca del 50% de las cantidades que son recaudadas por las multas impuestas por circular sin seguro obligatorio se entregan a dicho Organismo y van a utilizarse para compensar parte económica que tenga que abonar el Consorcio a las víctimas de accidentes de circulación.
Las compañías de seguros destinan un porcentaje del coste de las primas suscritas por todos los vehículos a un fondo que es gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, lo que supone que aquellos propietarios de vehículos que no tienen contratado el Seguro Obligatorio repercuten sobre el resto de conductores que pagan su seguro indirectamente las responsabilidades económicas por los daños que causen sus vehículos sin asegurar en caso de tener un accidente de tráfico.
Gastos médicos
El elemento determinante para saber quién se hace cargo de los gastos médicos en caso de accidente es la culpabilidad, ya que la misma va a determinar la aseguradora que se hará cargo de esos costes.
Partimos de que todo vehículo a motor que circula por nuestro país debe contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, con unas coberturas que varían según sea la víctima conductor u ocupante.
Así, cuando, por ejemplo, dos vehículos se ven involucrados en un accidente, el conductor no culpable y sus ocupantes, si los lleva, tendrán cubiertos sus costes médicos por la aseguradora del otro vehículo, responsable del siniestro.
Y, si se trata del vehículo culpable y lleva ocupantes, su Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cubrirá a los pasajeros, pero No al conductor, porque es el responsable del accidente.
En resumen: cuando no somos conductores culpables del accidente reclamaremos todos los gastos médicos que tengamos a la aseguradora del vehículo responsable, y cuando somos ocupantes reclamaremos a la compañía del vehículo en el que viajamos si es culpable o a la del contrario, en caso de que tenga la responsabilidad.
Consecuencias
La primera consecuencia de circular y tener un accidente de coche sin seguro obligatorio va a conllevar una sanción económica de índole administrativa, es decir una multa. La multa por conducir sin seguro suele oscilar entre los 601 y los 3005 euros, dependiendo de varios factores como son el tipo de vehículo, si el mismo estaba detenido o en circulación, o el tiempo que lleva sin estar asegurado.
En los casos más graves puede procederse a la retirada del mismo hasta que se haya formalizado el correspondiente seguro obligatorio.
Otra consecuencia es el precinto del vehículo, con cargo al propietario del mismo, mientras no contrate el correspondiente seguro, acordándose provisionalmente que no se podrá utilizar en un mes.
Si el conductor fuera reincidente y tuviera antecedentes por conducir sin seguro se le podría retirar el vehículo durante tres meses, teniendo que acreditar que se ha contratado el seguro y debiendo hacerse cargo dicho conductor de los gastos de estancia del mismo en los depósitos municipales, pudiendo incluso verse privado del vehículo un año con prohibición de conducir durante ese tiempo por territorio español cualquier otro vehículo.
La sanción por conducir sin seguro es tramitada por la Jefatura Provincial de Tráfico con aplicación de lo dispuesto para estos casos en la Ley de Tráfico.
Los convenios de las aseguradoras
Los Convenios Sanitarios entre Hospitales y Centros de Salud de las comunidades autónomas, el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA se firmaron en su momento para ordenar y agilizar los trámites de atención a las víctimas de accidentes de tráfico, destacando:
- Los Convenios de Asistencia Sanitaria en el Sector Público: la víctima acude al Hospital de que se trate y éste factura a la compañía los gastos de asistencia sanitaria que haya requerido.
- Convenio de Asistencia Sanitaria en el Sector Privado (conocido como Convenio UNESPA), al que pertenecen solo determinados Centros, Clínicas y Hospitales.
- Convenio de Emergencias Sanitarias, que cubre la ayuda o asistencia a las víctimas en el lugar del accidente y el traslado al Hospital.
- Convenio con el SAMUR, suscrito en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Convenio entre los Servicios Públicos de Salud y el Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre gastos de asistencia futura a grandes lesionados por accidentes, y también los casos de víctimas que no cuentan con seguro, entre otras prestaciones.
LEGALCAR
En el caso de sufrir un accidente sin seguro siendo o no culpable del siniestro, lo más recomendable es contactar con LegalCar ya que en estas circunstancias no es fácil saber qué hacer y hacia dónde ir. Desde Legalcar intentamos ofrecer una visión clara de las circunstancias en la que se encuentra la víctima, qué puede hacer y qué es lo más recomendable.
Recuerde que siempre se debe llevar el seguro del coche en vigor. Es una obligación según la normativa actual y sus consecuencias como hemos explicado pueden ser muy graves.
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