Los accidentes con animales salvajes en carretera ocurren mucho más habitualmente de lo que pensamos, muchos siniestros en los que de una u otra forma, se ven involucrados animales salvajes, sobre todo en carreteras convencionales (en el 80% de los casos), pero también se han producido en autovías, aunque en mucha menor medida.
El problema asociado a este tipo de siniestros es el elemento sorpresa, porque en la mayoría de los casos la irrupción del animal salvaje en la carretera se produce de manera brusca y sin dar tiempo al conductor a reaccionar ante la presencia del mismo, que, en la mayoría de los casos, cruza la carretera de lado a lado, en busca de alimentos o de cobijo.
Este tipo de situaciones provocan situaciones de riesgo, no solo para el conductor y ocupantes del vehículo que colisiona con el animal, sino para otros usuarios de la vía que pueden verse a su vez sorprendidos por un volantazo brusco o una maniobra evasiva frente al animal, con lo que las consecuencias del accidente pueden ser mayor.
Atropello a animales salvajes
Durante 2014 ocurrieron 583 accidentes con víctimas con animales implicados, los jabalíes provocaron el 33% de los accidentes, la mayoría de estos siniestros ocurren porque los conductores intentan esquivar al animal y terminan por salirse de la vía o invadir el carril contrario y provocar una colisión, esto último no es raro puesto que la mayoría de los accidentes ocurren en carreteras convencionales.
Las zonas geográficas de España que cuentan con mayor siniestralidad de este tipo son: Galicia, Castilla y León, Aragón y Cataluña, en este sentido en Galicia se registraron 987 accidentes con animales involucrados en 2014 (últimos datos aportados por la DGT) y en Soria 7 de cada 10 accidente son provocados por animales. Otro dato interesante que nos brinda la DGT es que según una encuesta realizada el 50% de los conductores se ha visto en una situación de peligro por un animal.
En caso de que hayas sufrido un accidente por esquivar a un animal o hayas colisionado con este, debes saber que la responsabilidad será tuya, así no hayas infringido ninguna norma de tráfico, en ese sentido, pierdes el derecho a reclamar por tus lesiones. Sin embargo, hay dos escenarios en los que podrías reclamar.
Si ha habido un periodo de caza en el momento del accidente o 12 horas antes, en este caso el dueño del Coto de caza deberá hacerse cargo. Si por otra parte, se puede demostrar que había una valla rota o que la zona no contaba con señalización, se podrá presentar una reclamación en contra de la administración.
En caso de que en el incidente el conductor viajase con pasajeros en su vehículo y estos hayan sufrido lesiones, la aseguradora del vehículo debería hacerse responsable de los lesionados, de igual forma si hay otros vehículos involucrados y lesionados.
Atropello a animales domésticos
Los animales domésticos también provocan el 37,7% de los accidentes con animales, siendo los perros el animal que concentra la mayor siniestralidad con un 30%. Estos accidentes se pueden producir tanto en ciudad como en carreteras interurbanas si el animal doméstico ha sido abandonado.
¿Qué pasa si tenemos un accidente con un animal doméstico? La respuesta es depende. Si nos vamos al Código Civil en el artículo 1905 especifica claramente que los dueños de animales deberán hacerse cargo de daños que estos causaran incluso si el animal se ha extraviado o escapado a menos que el accidente se derivara por consecuencia de una fuerza mayor o por responsabilidad de quien sufriera el daño.
Esto quiere decir que si por ejemplo tu perro se te escapa y provoca un accidente, tendrás que hacerte responsable de los daños del perjudicado, tanto de sus daños materiales como por lesiones, en caso de que tengas seguro de hogar, estos se harán responsable, si no tienes, eres insolvente y la persona te reclama podrías ser embargado por la cuantía.
Otra situación que puede suceder es que un conductor atropelle a tu mascota, por ejemplo que estuvieras cruzando un paso peatonal con tu perro y un coche se saltara el semáforo y atropellara al perro, en este caso le podrás cobrar a la compañía de seguros del conductor los gastos derivados del atropello, esto es porque las pólizas de seguros cubren los daños a terceros y sus “cosas”, aunque sabemos que no deberían ser denominados como “cosas” sus daños entran dentro de este concepto.
En caso de fallecimiento del animal, la indemnización a recibir será la relacionada al coste de adquisición de la mascota, si por ejemplo ha sido adoptado o se le ha dado acogida, la aseguradora solo abonará el posible valor de mercado de la mascota, lo mismo en caso de sufrir secuelas por consecuencia del accidente.
¿Cómo y qué se reclama en un accidente con animales en carretera?
En caso de accidente por la irrupción en la calzada de un animal salvaje, ya hemos visto que la responsabilidad es el del conductor del vehículo que ha colisionado con el animal.
Esto significa que, si ese vehículo lleva ocupantes y los mismos resultan lesionados, podrán reclamar la compensación económica que les corresponda al seguro del coche en el que viajaban.
En el caso de que el vehículo siniestrado por colisión con un animal cuente con seguro a terceros, la compañía se hará cargo de las reclamaciones de los ocupantes, pero no de la reparación de los daños materiales del mismo.
Si el coche en cuestión cuenta con seguro a todo riesgo, entonces cubrirá también los daños materiales del mismo.
En supuestos de falta de señalización o no mantenimiento de vallado, será responsable la Administración correspondiente y se podrá realizar la reclamación por los daños sufridos en el accidente.
Los daños
Dentro de la reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, operada en el año 2014, destacamos el apartado 30 del artículo 1 de la Ley 6/2014, por el que se modificaba la disposición adicional novena.
La antigua redacción de dicha disposición novena indicaba:
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.»
Con la modificación operada en 2014, el nuevo texto indica:
Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»
Es decir, hasta la reforma mencionada, solo se consideraba responsable al conductor cuando éste incumplía las normas de circulación. Sin embargo ahora en caso de siniestro provocado por un animal cinegético el responsable de los daños personales y materiales será el conductor del vehículo, aunque no tendrá que hacerse cargo del valor económico del animal arrollado.
Solo podrá inculparse al titular del coto de caza o al propietario del terreno cuando el accidente se produzca en el transcurso de una cacería o en las 24 horas posteriores a su conclusión, entendiendo por caza mayor a animales mayores que un zorro.
Y en cuanto a la responsabilidad de la Administración la nueva norma contempla la opción de exigirle la misma solo si no dispone de la señalización de animales sueltos o si no ha reparado la valla de cerramiento en plazo.
Esta normativa solo ha generado un enorme e injusto desamparo de los automovilistas, ya que se elimina la exigencia de diligencia y cuidado a los dueños de los cotos, creando para los conductores una situación de absoluta indefensión que va en contra del más elemental sentido de la justicia.
En caso de accidente, el conductor no recibirá ninguna indemnización en caso de fallecimiento o de lesiones graves o leves, y deberá asumir los daños materiales de su vehículo.
Los ocupantes, sin embargo, si tendrán derecho a reclamar indemnización a la aseguradora del vehículo en el que viajan.