Siempre decimos que los peatones son los protagonistas más desprotegidos dentro de los accidentes de tráfico. Ya no solamente por las características físicas, obviamente, sino también porque no tienen por qué tener compañías de seguros detrás que les protejan, como sí ocurre obligatoriamente, por ejemplo, con los coches, las motos, etc.

Jorge.- Joaquín, ¿a quién reclama un peatón si sufre un atropello?

Joaquín.- Depende de quién sea el responsable del accidente. Si el peatón es el culpable no podrá reclamar ninguna indemnización, ya que la Ley no permite reclamar a la víctima cuando ésta es responsable de sus daños. Por ejemplo, hablamos de casos en los que un peatón cruza un paso de cebra regulado por un semáforo que está en fase roja o un peatón que sorpresivamente invade la calzada y es atropellado por un vehículo.

Si el peatón no es responsable del accidente, podrá dirigir la reclamación contra el conductor y la compañía del vehículo que le atropella. Cuando concurre un delito aconsejamos siempre denunciar, para que todas las diligencias se sigan por el Juzgado que corresponda. Si no, la reclamación se dirige extrajudicialmente primero y después, si no resulta un acuerdo, judicialmente.

Hay casos en los que puede haber concurrencia de culpas, por ejemplo: un peatón invade la calzada cruzando por un lugar indebido, pero el vehículo que le atropella tiene la suficiente distancia para verle y esquivarle. Como va hablando por el móvil y no circula atento a las circunstancias del tráfico, no puede evitar el atropello. En estos casos hablamos de concurrencia de culpas, es decir, que el peatón atropellado, aun siendo parte responsable del accidente, puede reclamar parte de la indemnización que le corresponde a la compañía del vehículo.

Jorge.- Vemos entonces que hay tres supuestos: que la víctima sea la responsable, que no o que tenga parte de culpa. Joaquín, ¿y qué puede reclamar la víctima de un atropello?

Joaquín.- Según la Ley, la víctima de un atropello puede reclamar la indemnización correspondiente a dos grandes bloques: la que resulte de la valoración de las lesiones y la que resulte de la cuantificación del perjuicio patrimonial.

La ley habla de: daños personales y daños materiales.

  • Los daños personales son las lesiones, de las cuales hablamos tanto de las físicas como las psicológicas. Por lesiones, la víctima de un atropello puede reclamar por las variables del tiempo y las secuelas.
    • El tiempo son los días que la víctima justifica un tratamiento, a contabilizar desde la fecha del accidente hasta el final del tratamiento por curación o porque se encuentre estable de esas lesiones. Los días se indemnizan en función al perjuicio personal sufrido por cada uno de esos días, por eso, se indemniza más un día de ingreso en UCI que un día de baja laboral.
    • Por secuela nos referimos a aquellas lesiones que la víctima va a terminar sufriendo de forma permanente. Por ejemplo, cicatrices, limitaciones de movilidad o lesiones más graves como amputaciones.

Jorge.- Ciertos seguros sí que cubren algunas garantías a los peatones atropellados. Háblanos sobre los seguros de hogar.

Joaquin.- Los seguros de hogar pueden garantizar la defensa jurídica de los peatones en caso de sufrir un atropello.

La defensa jurídica es la garantía que se recoge en la póliza de seguro que ofrece al asegurado una cobertura legal por parte de la compañía o que la compañía cubra los honorarios del abogado que el asegurado elija libremente. Esto quiere decir que si el asegurado decide contratar los servicios de un abogado particular, su compañía de seguros del hogar le garantiza el pago de los honorarios de ese abogado.

Jorge.- Hemos visto a quién reclamar, a qué tiene derecho la víctima de un atropello y la cobertura de defensa jurídica de algunos seguros de hogar. Pero, ¿cómo puede reclamar la víctima?

Joaquín.- La víctima tiene dos opciones: reclamar judicialmente o extrajudicialmente.

  • Hablamos de la reclamación extrajudicial como aquella que no se tramita en los juzgados, sino que es más bien una negociación amistosa entre las partes. En estos casos lo que hacemos es reclamar amistosamente a la compañía a través de un requerimiento de pago por todos los daños sufridos por la víctima cuando ya tenemos todo justificado documentalmente.
    • Si la compañía hace una oferta acorde a los que justificamos se puede llegar a un acuerdo extrajudicial y cerrar el caso.
    • Si no ofrece por lo que estamos reclamando debemos elegir por qué vía continuar, si seguir intentando la reclamación extrajudicial a través de la oficina de forenses o judicializar la reclamación, es decir, denunciar o demandar.
  • La vía judicial es denunciar al contrario o demandar a su compañía. Aconsejamos denunciar en aquellos casos en los que claramente se ha cometido un delito. Sin embargo, demandar requiere de gastos y es un proceso más lento, aunque más seguro, ya que se cuenta con un perito médico de parte para reclamar la cuantía que se estime oportuna en base a la documentación médica.