Muchas víctimas se preguntan qué hacer en caso de un atropello en paso de peatones, ¿sabías que si te encuentras en esta situación tienes derecho a una indemnización por atropello en paso de peatones? Te contamos cuáles son los requisitos que tienes que cumplir

Según indica el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículo específica que solo los involucrados que no tienen responsabilidad absoluta del accidente tienen derecho  a recibir una indemnización por sus lesiones.

¿Qué hacer si te atropellan en un paso de cebra?

Para entender un poco más sobre los derechos en caso de atropello:

Caso A:

El peatón ha cruzado por un paso de cebra no regulado por semáforo, el vehículo no se ha detenido en el paso peatonal, por lo que ha resultado atropellado. En este caso, el peatón tiene derecho a recibir una indemnización completa por sus daños y lesiones.

Caso B:

El peatón cruza por un paso de cebra regulado por semáforo, pero el conductor estaba conduciendo con exceso de velocidad. En este caso ambos implicados son culpables del accidente y tienen derecho a recibir un porcentaje económico. El seguro del conductor podría exigirle al peatón el porcentaje correspondiente.

Caso C:

El peatón cruza en rojo y el coche no puede detenerse por lo que atropella al peatón, en este caso, el conductor no ha podido evitar la colisión, por lo que la responsabilidad absoluta recae en el peatón, perdiendo el derecho a ser indemnizado, incluso el conductor podría exigirle el pago de sus daños.

Si tienes duda sobre tu cuota de responsabilidad en el accidente, debes hacerte con el atestado, en este la Policía o la Guardia Civil determinan la cuota de responsabilidad de los implicados y es un documento imparcial que te servirá para reclamar a la compañía.

Ya que sabes qué tienes derecho, vamos a explicarte en qué consiste una indemnización por atropello en paso de cebra.

Es importante que sepas que las indemnizaciones se calculan tomando como referencia lo que se establece en el baremo de tráfico.

En este se explica que las cuantías se calculan tomando como referencia la suma de varios conceptos indemnizables, entre ellos podemos distinguir el tiempo de curación (perjuicio personal), secuelas, daños materiales, lucro cesante. En caso de accidentes con lesiones invalidantes más graves, se consideran también otros conceptos como: ayudas técnicas, adecuación de vivienda, incremento en costes de movilidad, ayuda a terceras personas.

El tiempo de curación se indemniza tomando en consideración el tipo de perjuicio, si el atropellado ha estado de baja como consecuencia del accidente tiene derecho a recibir 52€ por cada día, si ha tenido que estar hospitalizado la indemnización diaria será 75€, pero si  ha estado en la unidad de cuidados intensivos la indemnización será de 100€. Si después de la recuperación el lesionado debe acudir a recibir tratamiento rehabilitador la indemnización será de 30€.

Si el atropellado no logra recuperarse completamente de su lesión y sigue padeciendo de alguna molestia derivada de su lesión, tiene derecho a recibir una compensación por las secuelas. El Baremo de tráfico establece una serie de horquillas de puntuación, para cada tipo de secuela. Debes tomar en cuenta que se consideran secuelas las lesiones funcionales, estéticas, sensoriales y psicológicas.

El pago de las secuelas, dependerá de la puntuación que el médico perito le otorgue a la lesión y de la edad del lesionado, la edad es importante, porque entre más joven la víctima, de mayor valor económico tiene el valor.

En referencia al  perjuicio patrimonial, la víctima puede reclamar los gastos médicos, el aumento en costes de movilidad por consecuencia del accidente, por objetos materiales deteriorados en el atropello y por ingresos dejados de percibir por la víctima del atropello en concepto de lucro cesante.

Para poder reclamar por todos los conceptos que te hemos explicado hasta ahora, debes tener la documentación que acredite tanto las lesiones, como los gastos y el lucro cesante, porque la compañía de seguros o el consorcio de compensación de seguros (solo en caso de accidentes con coches sin seguro o si el conductor se da a la fuga) no indemnizará por ningún concepto que no pueda ser acreditado con documentación.

Las medidas de un paso de cebra

¿Has cruzado un paso de cebra y te has preguntado cuáles deben ser sus medidas? Conoce su origen, las medidas que deben tener, y dónde y cómo se regulan.

¿Paso de cebra o de peatones? Todos estamos acostumbrados a verlos y a pasar por ellos, y los llamamos indistintamente. Pues bien, realmente es lo mismo, el de cebra es un tipo de paso de peatones.

El primero se pintó en la ciudad inglesa de Slough en 1951, y el más famoso y conocido por todos es el inmortalizado por los Beatles, situado en la calle Abbey Road, en Londres, que aparece en el disco del mismo nombre del año 1969.

Pese a que todos los utilizamos muy a menudo, no todo el mundo conoce las características que deben tener ni donde se regulan.

¿Qué medidas tiene un paso de cebra?

Como hemos visto, el paso de cebra es una zona de intersección entre la dedicada a la circulación rodada y la dedicada al tránsito peatonal, y cruza la calzada por la que circulan los vehículos.

Son, por tanto, espacios compartidos por peatones y vehículos en los puntos concreto donde se cruza el itinerario del peatón y el del vehículo de que se trate.

En España, el paso de cebra más grande en cuanto a anchura se encontraba hasta el año pasado en Madrid, en concreto en la Gran Vía, con 25 metros de distancia entre las líneas transversales que separan a los peatones del tráfico.

Sin embargo, en 2018 fue superado por el que se instaló en la localidad de Cangas de Morrazo, en Pontevedra, con 40 metros, instalado por el Ayuntamiento con la idea de reivindicar la zona como peatonal, ante la imposibilidad de instalar un puente.

Este tipo de marca vial se señaliza con unas bandas paralelas a la acera, que se pintan sobre la calzada en color blanco y de 0,50 metros. Esta pintura debe mantener el color, nos ser deslizante para evitar accidentes y resistente para evitar desgastarse con la circulación de vehículos.

Para definir los límites de este tipo de marca vial no hay mucho acuerdo, porque tiende a confundirse el concepto de vado y el de paso peatonal. No obstante, suele primar como criterio general para la anchura del mismo la longitud total de los vados que lo limitan y va a coincidir con la longitud de las bandas que señalizan el correspondiente paso de cebra.

¿Qué dice la Ley sobre los pasos de cebra?

El Reglamento General de Circulación regula en los artículos 166 y siguientes las marcas viales, y define expresamente como debe ser un paso de cebra.

Así, indica en su apartado primero que “las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones”

A su vez determina que “las marcas viales pueden ser marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores”.

Pese a que pueda parecer que es posible la utilización de otros colores en los pasos de cebra, no es así. De hecho, en algunas localidades, los Ayuntamientos han añadido a las bandas blancas transversales de los mismos pintura de otros colores distintos, con la finalidad de aumentar la visibilidad de los mismos.

Sin embargo, el artículo 168 del mismo Reglamento lo prohíbe, indicando expresamente para este tipo de marcas viales que no pueden utilizarse líneas de otros colores que alternen con las marcas blancas. Se considera, pues, antirreglamentario utilizar colores como el azul, el rojo o el amarillo en ellos, más allá de lo expresamente previsto en la normativa.

Y el uso de otros colores distintos a los anteriores no está previsto, por lo que no se considerarán marcas viales en ningún caso.

Sin embargo, la problemática que surge cuando se añade una marca de pintura distinta a la establecida en la normativa, es que ese paso ya no se considera señalización horizontal, para ser una marca vial, lo que en caso de accidente puede utilizar el conductor que atropella al peatón con el argumento de que no cruzaba por un paso de peatones reglamentario.

En estos casos se suelen colocar señales verticales que lo señalizan para evitar problemas en caso de accidente.

En ocasiones los pasos de cebra poseen una textura diferenciada para hacerlos más visibles, y en otras ocasiones se colocan elevados, y están formados por una parte sobre elevada y dos partes en pendiente, formando la figura de un trapecio.

Este tipo más específico pero que prolifera bastante en muchas localidades españolas suelen colocarse para aumentar la visibilidad y sobre todo obligar a reducir la velocidad de los vehículos, a fin de evitar la siniestralidad, debido a que como es bien sabido, los atropellos a alta velocidad son mortales en la mayoría de los casos.

Legalcar ABOGADOS

En Legalcar ofrecemos una asesoría personalizada a cada víctima de accidente de tráfico, nuestros abogados te indicarán la documentación que te hace falta para que puedas obtener la indemnización que te corresponde, además, nos encargamos de gestionar el caso por ti, por lo que no te preocuparás por realizar ningún trámite, más allá de recuperarte de tus lesiones.