Los atropellos a peatones en la calzada, son por desgracia los accidentes de circulación que generan mayores lesiones, y que hoy por hoy siguen aumentando de manera alarmante.
España se encuentra entre los países de la Comunidad Europea que tiene mayor índice de mortalidad por este tipo de accidentes.
En la mayoría de las ocasiones los atropellos se producen por culpa de los conductores, por causa del exceso de velocidad o por no ir atentos a las circunstancias del tráfico, en la mayoría de las ocasiones.
Sin embargo hay un porcentaje de atropellos que se producen por culpa de los propios peatones, o bien por cruzar por lugar indebido o bien por ir distraídos.
Para saber si tenemos derecho a reclamar una indemnización por atropello, lo primero que tenemos que tener acreditado es quien ha sido responsable del accidente.
Si cruzamos de manera correcta por un paso de peatones o zona habilitada y nos atropellan, o por ejemplo si el conductor se salta una señal de STOP o un semáforo, tendremos derecho a reclamar una indemnización tanto por los daños personales sufridos como por los daños materiales que hayamos tenido a consecuencia del accidente.
La indemnización por atropello comprenderá tanto el periodo de sanidad, es decir, el tiempo desde el atropello que hemos tardado en curarnos, como las secuelas que nos hayan quedado tras recibir el alta médica. Asimismo tendremos derecho a reclamar la reposición o reparación de los objetos materiales dañados en el atropello, como gafas, móviles, etc.
En el caso de que la culpa del atropello haya sido única y exclusiva del peatón, por ejemplo en el caso de que irrumpa de manera brusca y sorpresiva en la calzada, sin dar tiempo al conductor a reaccionar y evitar el atropello, o cruzando por lugar no habilitado, no tendremos derecho a reclamar indemnización alguna, y por el contrario el conductor sí podría reclamarnos por los daños sufridos si los ha tenido.
No obstante pueden darse casos en los que aunque el peatón cruce fuera de un paso de peatones, y sea atropellado, pueda reclamar una indemnización por el atropello sufrido, en supuestos en los que por ejemplo, el tipo de calzada ofrecía al conductor una visibilidad más que suficiente para percatarse de la presencia del peatón, y así evitar el atropello. Son supuestos en los que puede haber una concurrencia de culpas, y se podría reclamar una indemnización aunque se cobraría una parte al resultar el peatón en parte responsable del siniestro.
En todos los supuestos, la existencia de un Atestado levantado por los agentes de la Autoridad será fundamental para determinar las circunstancias que rodearon el siniestro y en su caso quien resulta responsable. Los testigos también son importantes, puesto que si finalmente hay que presentar una reclamación judicial, su testimonio podría ser fundamental para demostrar la dinámica del accidente.
Si sufrimos un atropello sin ser culpables del mismo, tendremos derecho a reclamar la indemnización que nos corresponda.
Para reclamar indemnización de las lesiones físicas o daños personales, tenemos que acreditar desde el principio la existencia de las mismas. En muchas ocasiones los atropellos provocan lesiones graves, por lo que las víctimas tienen que ser evacuadas de inmediato por los servicios de emergencias. Si no es así, es fundamental acudir a urgencias lo más inmediatamente posible, y en cualquier caso antes de las 72 horas posteriores al atropello, porque de lo contrario no podremos reclamar indemnización.
Debemos asegurarnos de que el informe inicial de urgencias sea lo más detallado posible, y que haga constar todas las lesiones sufridas, para luego poder reclamar indemnización por todas ellas. Si el informe inicial no es completo, deberemos acudir lo antes posible al médico de nuevo.
Para tener derecho a indemnización deberemos acreditar el tratamiento médico que hemos necesitado para curarnos, que normalmente va a ser rehabilitación y que será más o menos largo dependiendo de las lesiones que tengamos. El informe final que nos hagan será fundamental para probar el tiempo que hemos tardado en restablecernos, y debe indicar como estamos al alta, es decir, si nos han quedado secuelas.
Igualmente es conveniente completar la documentación con informes evolutivos y las pruebas diagnósticas que nos realicen, como radiografías o resonancias magnéticas.
Conviene estar asesorados desde el principio con Legalcar porque en la mayoría de las ocasiones puede gestionarse el recibir el tratamiento rehabilitador e incluso hacerse las pruebas diagnósticas pertinentes a través de la aseguradora que nos tiene que pagar, si bien hay unos plazos para gestionarlo, por lo que es conveniente consultarlo lo antes posible para poder beneficiarnos de esta prestación.
La indemnización de las lesiones físicas comprenderá el perjuicio personal básico (días que hemos tardado en curar sin haber estado impedidos para nuestras tareas habituales), el perjuicio personal particular (periodo que hemos estado de baja laboral o incapacitados para nuestras tareas habituales, por ejemplo si hemos estado escayolados por una fractura), y las secuelas funcionales por un lado, y estéticas por el otro.
Si el atropello nos ha ocasionado una incapacidad, que puede ser parcial, total, o absoluta para nuestro trabajo habitual, igualmente debe reclamarse en la indemnización. Otros casos de atropellos graves pueden provocar una gran invalidez o minusvalías. En cualquier caso, para poder reclamar indemnización por estos conceptos, debemos demostrarlo documentalmente, de ahí la importancia de consultar lo antes posible con LegalCar.
Si en el atropello han resultado dañados objetos materiales, como son gafas de sol o de ver, relojes, teléfonos móviles y otros, podremos reclamar indemnización por ellos.
Para que sea viable esta reclamación, lo primero que deberemos acreditar es que portábamos esos elementos en el momento del atropello, porque si no la compañía de seguros pueden discutirlo. En esos casos conviene hacerlo constar a los agentes de la autoridad cuando levanten el Atestado, o mediante denuncia si no hay atestado.
Además será necesario aportar factura de arreglo, o presupuesto de reparación, y para este segundo caso, con fecha lo más cercana posible a la fecha del atropello.
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