¿Sabes que puedes cambiar el abogado del seguro? Tiene derecho a contar con un abogado externo compañía de seguros. Cuando sufrimos un accidente de tráfico tenemos un plazo de 7 días para dar parte del mismo a nuestra compañía aseguradora. Normalmente la compañía de suele ofrecerse para gestionar el siniestro en nombre de la víctima, derivándolo a sus servicios jurídicos que son quienes teóricamente van a defender al lesionado frente a la compañía de seguros contraria.

Sin embargo, la realidad es bien distinta. En Legalcar llevamos muchos años recibiendo clientes que vienen totalmente decepcionados con la gestión de su compañía de seguros, que se sienten desatendidos, desamparados y faltos de información. Lo normal es que el tiempo pase y el lesionado se canse de esperar a tener noticias de su compañía, porque normalmente no las van a recibir, como pasa siempre.

La explicación es bien sencilla: las aseguradoras son un todo, entre ellas tienen sus propios convenios y acuerdos, que implican que en la gestión de un accidente de tráfico  de un asegurado suyo no tienen como prioridad la defensa del interés del mismo, sino que priman los intereses de la compañía. Es fácil de entender que si el abogado o tramitador de nuestra compañía, forma parte de la misma, su interés no es el del asegurado, ni que se ponga bien, ni le va a asesorar de manera independiente, puesto que, puestos a elegir, defenderá los intereses de la aseguradora en la que trabaja. Y por lo tanto, también le va a resultar indiferente que la indemnización del asegurado sea mayor o menor, limitándose la asistencia únicamente a cubrir el expediente y nada más.

¿Por qué se debe de cambiar el abogado del seguro?

Por eso siempre recomendamos que debe externalizarse el servicio, es decir, tramitar siempre la gestión de un accidente de tráfico con abogados externos, ajenos a las compañías de seguros, porque como profesionales independientes siempre van a velar por el interés de la víctima.

Los abogados que como en Legalcar llevamos años defendiendo a los lesionados en accidentes de tráfico, no tenemos nada que ver con las aseguradoras, y al ser externos y objetivos, nuestro interés va unido al de nuestro cliente, porque al utilizar un sistema de cobro de honorarios a porcentaje, como es lógico cuanto mejor sea la indemnización que consigamos par nuestro cliente, mejores serán nuestros honorarios.

Este dato garantiza al cliente el trato personalista y especialista, lo que en ningún momento ocurre cuando el caso lo gestiona el abogado de la compañía.

Nos hemos encontrado en ocasiones con que vienen a vernos clientes que en su momento pusieron la gestión del caso en manos de su aseguradora, y una vez que se desesperan por no sentirse atendidos ni recibir noticias es cuando acuden al abogado particular. ESTO ES UN ERROR. Cuanto más tiempo pase la víctima sin asistencia jurídica especializada peor, y en muchas ocasiones si han pasado dos o tres meses desde el accidente, cuando el abogado particular quiere retomar el caso hay cosas que se han hecho mal o que se han dejado de hacer, y levantar el caso y reconducirlo luego resulta mucho más difícil.

No obstante, la víctima siempre puede cambiarse de abogado, y poner la gestión del caso en manos de un abogado particular, pero debe hacerse lo antes posible por lo que ya hemos expuesto.

Además de lo anterior, debemos tener en cuenta  que todas las pólizas de seguro incluyen  la llamada cobertura por defensa jurídica, que viene a cubrir los gastos del abogado particular que el asegurado designe libremente, hasta el límite incluido en esa cobertura. El importe de esas coberturas varía según la aseguradora, y suelen oscilar entre los 600 y los 3.000 euros.

En los casos de atropellos, las víctimas también pueden beneficiarse de estas coberturas en muchas ocasiones a través de las pólizas de hogar de sus domicilios.

En la mayoría de los casos estas pólizas también contemplan la cobertura por defensa jurídica que van a cubrir al atropellado los honorarios del abogado especialista que libremente designen hasta el limite que tenga dicha cobertura.

Reclamar el informe pericial al seguro

En muchas ocasiones, y sobre todo tras la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico, cuando sufrimos un accidente de tráfico y hemos tenido lesiones, contacta con nosotros la compañía contraria para ofrecernos ser reconocidos por los servicios médicos de la aseguradora.

El artículo 37.2 del nuevo Baremo de Tráfico indica el deber de colaboración de la víctima lesionada con la aseguradora, permitiendo que sus servicios médicos hagan cuantos reconocimientos sean necesarios para seguir el curso y evolución de los daños sufridos.

Y especifica que el incumplimiento de dicho deber por parte del lesionado no podrá imputarse a la aseguradora a los efectos de los intereses moratorios devengados conforme a la regla 8 del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Inicialmente, se nos suele decir por la aseguradora que el reconocimiento médico es un modo de que la compañía tenga constancia de cómo va yendo nuestro proceso evolutivo o de curación de las lesiones.

Pero más allá de esto, lo que la aseguradora hace es utilizar el informe que posteriormente realice el perito médico de la compañía para hacernos la oferta de indemnización por los daños personales o lesiones que hemos tenido.

Dependiendo de la entidad de las lesiones que hayamos tenido, el médico de la compañía nos verá más o menos veces, hasta que considere que ya no debe vernos más porque ya estamos estabilizados.

Esto no siempre es así. Lógicamente, cuanto antes nos estabilicen, menos serán los días que tenga que pagar el seguro en concepto de tiempo de curación.

Y esto nos lleva a una práctica más habitual de lo que pensamos por parte de las aseguradoras, que consiste en estabilizar lesionalmente al perjudicado cuando todavía no ha terminado la rehabilitación, o cuando aún no ha recibido el alta médica por el traumatólogo.

Esto lo recoge el médico de la compañía en su informe pericial, indicando normalmente fecha de estabilización de las lesiones, por un lado, computando el tiempo de curación desde el día del accidente hasta dicha fecha.

Y por otro lado se incluye también en el informe pericial, en su caso, la valoración de secuelas que hace el perito de la compañía, especificando número de secuelas y puntos atribuidos a cada una de ellas.

El problema que surge en muchas ocasiones es que cuando el perjudicado procede a reclamar el informe pericial al seguro, para conocer lo que se indica en el mismo, se encuentra con la negativa de la compañía en ese sentido.

Es entonces cuando la aseguradora hace oferta de pago, y ésta se basa, teóricamente, en la pericial de sus servicios médicos, pero no tenemos forma de saberlo porque pese a reclamar el informe pericial al seguro, no se nos facilita.

Tras el cambio normativo operado en 2016, el artículo 37 del Baremo de Tráfico es muy claro, estableciendo en el punto 3 que los servicios médicos deben proporcionar, tanto a la aseguradora como al lesionado, el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales.

Y añade que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.3.C de la Ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe pericial.

No sería la primera vez que es necesario demandar a la compañía para reclamar estos informes al seguro, que se ve obligado a aportarlo en el Juzgado.

Son numerosas también las ocasiones en las que por una u otra razón la aseguradora no quiere facilitarnos el informe del perito de la compañía sobre los daños materiales.

Se alegan muchas excusas en este sentido, empezando con una presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos, que no tiene sentido alguno teniendo en cuenta que el vehículo es del perjudicado y que por tanto está perfectamente legitimado para conocer cuál ha sido la valoración de daños del mismo.

La opción más sencilla es dirigirse al Defensor del Asegurado de nuestra compañía y reclamar el informe pericial de daños, al que tenemos derecho, y si no se nos entrega, acudir a la Dirección General de Seguros.

La otra vía es solicitarlo directamente a la compañía contraria, es decir, la obligada al pago, y pedir que realicen una pericial de los daños del vehículo, lo que suelen hacer sin poner problemas porque saben que mientras los daños materiales no se abonen, no se aceptará oferta alguna por las lesiones.