Explicamos el código de circulación rotondas en España según lo que dicta el Reglamento General de Circulación sobre rotondas. Te contamos cómo se debe de circular por dentro y fuera y cómo se resuelven los accidentes en rotondas.

Las rotondas generan mucha confusión para los conductores, según la DGT  el 80% de los conductores cometen un error al circular por una de ellas. Es por esto que en este artículo aclararemos todas las dudas sobre las glorietas basándonos en el Reglamento General de Circulación.

Según el reglamento, se entiende como glorieta a un tipo de intersección donde confluyen  varios tramos en un anillo, formándose una rotación rotatoria alrededor de la isleta. Además, se menciona también que no son consideradas como glorietas, las llamadas rotondas partidas, en las que los vehículos no rodean la isleta, sino que pasan a su lado.

¿Cuál es el codigo de circulacion en rotondas vigente?

Es en el Reglamento General de Circulación, cuya última actualización se realizó en Julio de 2015. A lo largo del reglamento se habla sobre cómo se debe circular en las rotondas. El primer artículo que se refiere a las rotondas es el 43, el que trata sobre el sentido de la circulación establece que los conductores deben dejar a la izquierda el centro de la glorieta cuando se esté circulando por esta.

Por su parte el artículo 46 referido a la moderación de la velocidad, indica que la velocidad debe moderarse al aproximarse a las glorietas o intersecciones o donde no se goce de prioridad o visibilidad. El artículo 57 también menciona que en las glorietas tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder.

En el caso de que un grupo de ciclistas se encuentre circulando por una rotonda, el artículo 64 establece que estos tendrán prioridad sobre los vehículos de motor, hasta que el último de los ciclistas se haya incorporado a la glorieta. En referencia a los peatones el artículo 124 el cual indica que los peatones no podrán cruzar las glorietas por su calzada, tendrán que bordearlas.

En referencia con las señalizaciones el artículo 162 menciona que la señal S-200 es la que indica la proximidad de una glorieta, por lo que debes reducir la velocidad como se establece en el artículo 46. También la señal S-700 señaliza la presencia de una glorieta en una red urbana.

¿Cuál es el problema de las rotondas?

Si leemos las restricciones de las rotondas, podemos concluir que realmente circular por estas es muy fácil, pero realmente hay muchos escenarios que pueden ocurrir que generan confusión en los conductores. Esto se complica cuando hay un accidente, pues pocos saben quién ha sido realmente el culpable.

¿Cómo entrar en la rotonda?

Lo primero que debes tomar en cuenta es que siempre la prioridad la tiene el que se encuentra dentro de la rotonda, por lo que debes esperar que pase el vehículo. Otra situación que genera confusión es saber por cual carril incorporarse,  lo cual dependerá del tipo de rotonda, si esta tiene los carriles delimitados, puedes entrar por el carril que mejor te convenga, en caso contrario, deberás acceder a la rotonda por el carril externo.

Los camiones pueden utilizar dos carriles si las dimensiones de su vehículo así lo requieren , no olvides que los ciclistas por su parte, cuando viajan en grupo, forman un vehículo imaginario y hasta que no se incorpore el último a la vía no podrás hacerlo tú.

¿Cómo circular dentro de la rotonda?

Todo depende de la salida que necesites tomar, si la salida es la más próxima debes tomar el carril exterior, pero si por el contrario, tu salida es la última, debes tomas el carril interior hasta que te aproximes a la salida, para lo que deberás cambiar de carril con cierta anterioridad. ¿Qué pasa si no puedes cambiar de carril? Debes seguir circulando por la rotonda, pero no puedes salir por el carril interno.

¿Cómo salir de la rotonda?

Para salir siempre tendrás prioridad, pero no debes olvidar que solo puedes salir desde el carril exterior. Si estás en el carril interno y quieres salir, debes señalizar con antelación que vas a cambiar de carril.

Estos aspectos descritos anteriormente se tomaran en cuenta en casi de haber un accidente, para establecer la responsabilidad del mismo.

Ejemplo:

Si el coche A quiere salir de la rotonda, pero se encuentra en el carril interno y hace la maniobra y es impactado por el coche B que se encontraba circulando por el carril exterior, la culpa será de coche A. Otro caso común es que el coche A quiera incorporarse a la rotonda y se encuentre coche B dentro de la misma, el coche A calcula mal la distancia entre el coche B y se incorporara a la misma, provocando que coche B impacte con su vehículo, igualmente será culpa de coche A, pues debía esperar que el coche B pasara para poder incorporarse.

¿Cómo se resuelven los accidentes de tráfico?

En caso de sufrir un accidente en una rotonda, este se resolverá de acuerdo a lo que diga el atestado de tráfico, en  el cual debería definirse la responsabilidad, que según lo que te hemos comentado en este artículo ya sabrás que el conductor culpable es el que incumpla con la normativa.

Si eres el conductor afectado, la aseguradora del otro vehículo será la que deba indemnizarte por tus daños, incluyendo lesiones, daños materiales y otros prejuicios derivados del accidente.

Para comenzar la reclamación deberás hacerte con el parte amistoso o el parte amistoso, posteriormente deberás enviar a la compañía responsable, todos los informes médicos, facturas y resto de documentación relacionada al accidente.

Otro aspecto que debes tomar en cuenta en caso de un accidente en rotonda es que para poder reclamar una indemnización por las lesiones, debes cumplir con una serie de requisitos: acudir a urgencias dentro de las 72 horas seguidas al accidente (criterio cronológico) y que los daños sean suficientes para generar daños (criterio de intensidad).

Es recomendable para obtener la indemnización que te corresponde que consultes con LegalCar, para que te oriente durante el proceso, debes tomar en cuenta que los informes médicos son cruciales para la reclamación.

Si eres el conductor responsable del siniestro, no tienes derecho a indemnización, pero los ocupantes de tu vehículo sí. No te preocupes pues su reclamación no tiene ninguna implicación judicial o penal para ti, a menos que el accidente haya ocurrido por conducir bajo los efectos del alcohol, en este caso aunque la compañía responde por los daños, después esta puede repetir contra ti y deberás abonar el importe indemnizado.

Indemnización de un accidente en una rotonda

Para explicar el tipo de indemnización que corresponde en caso de sufrir un accidente en una rotunda, explicaremos con ejemplos de accidentes reales.

En la segunda semana de septiembre, medios locales de Elche informaron que un grupo de jóvenes de entre 17 y 20 años habían resultado lesionados con politraumatismos, luego de accidentarse en una rotonda, el accidente ocurrió porque el coche en el que circulaban los jóvenes se salió de la vía al cambiar de carril. En este caso, el conductor del coche sería el culpable, pues se aplica que una imprudencia suya provocó la salida de la vía al no haber otro vehículo involucrado, por lo que el conductor no tendría derecho a reclamar una indemnización. Sin embargo, los ocupantes si tienen derecho a recibir una indemnización  por sus lesiones. , recordando que los ocupantes siempre reciben indemnización por sus daños.

Otro accidente ocurrió  este domingo en Navarra, cuando un motorista impactó contra un todoterreno en una rotonda  en el kilometro 6,500 de la carretera NA-127. La noticia indica que el motorista colisionó contra el todoterreno que atravesaba la calzada en sentido Gabarderal, aunque las noticias no indican exactamente como fue el accidente, Legalcar explicara de quien sería la culpa:

“Si el motorista se encontraba en el carril interior y la colisión se produjo porque  quería salir de la rotonda la culpa del accidente es suya por lo que no tiene derecho a recibir una indemnización, porque se considera que ha invadido el carril derecho para salir rápidamente de la rotonda. Pero sin embargo es el todoterreno quien ha invadido el carril del motorista su aseguradora es quien debe responder por los daños ocasionados a la moto y al motorista y responder por sus propios daños”

Mientras recopilábamos información sobre accidentes recientes ocurridos en rotondas, nos topamos con noticias que llamaron nuestras atención, donde hablaban del “Timo de las rotondas” , tal parece ser que en varias ciudades españolas, un grupo de personas ha sido denunciada por provocar accidentes de tráfico en rotondas, el modus operandi de dicho conductores consistía en provocar accidentes, acelerando súbitamente cuando otros conductores quieren incorporarse a la rotonda, según los periódicos quienes participan en esto eran familias completas, pues mientras mas personas en el coche significaba más indemnización.

Desde Legalcar repudiamos ese tipo de comportamientos, pues gracias a estos casos aislados las aseguradoras tratan al total de víctimas como estafadores, haciendo más difícil que estos cobren la indemnización que les corresponde, en más de una ocasión,Legalcar han tenido que ir a juicio porque la aseguradora no cree en las lesiones de nuestros representados, afortunadamente, nuestros clientes son personas honestas y se ha podido probar ante el juez que el cliente si merece dicha indemnización.

Uso de intermitentes

¿Cuál es el uso adecuado de los intermitentes en las rotondas? Utilizar los intermitentes en rotondas es una medida necesaria que deben adoptar todos los conductores para evitar situaciones de riesgo y reducir la posibilidad de sufrir un accidente de tráfico.

  • Debes usarlos siempre para señalizar tanto un cambio de carril circulando por el interior de la misma, como cuando vayas a tomar la salida que te corresponda, en cuyo caso utilizarás el derecho.
  • Si vas a incorporarte a la rotonda y tomar la primera salida debes señalizarlo con el intermitente derecho.
  • Si estás circulando por el interior de la rotonda, utiliza el intermitente izquierdo solo si cambias al carril más interior de la misma.
  • No los utilices para avisar a los conductores de que vas a permanecer en el interior de la rotonda, porque ya se da por hecho que el vehículo que se encuentra dentro de la misma tiene prioridad sobre cualquiera que vaya a acceder a ella.

Incluso se puede dar el caso controvertido de un vehículo que circula por el carril de tu izquierda un poco más avanzado que tú se cambia al tuyo bruscamente sin poner el intermitente y le golpeas por detrás.

Pues en este caso, y aunque todos sabemos que quien golpea por detrás en principio tiene la culpa, aunque tú le hayas golpeado a él la culpa es suya, porque ha invadido tu carril por el que circulabas con preferencia, sin señalizar la maniobra y sin asegurarse de que lo podía hacer sin riesgo.

¿Quién tiene la culpa?

Ya sabemos que solo hay derecho a reclamar una indemnización en los casos en los que  no somos culpables del accidente, es decir, la culpa exclusiva excluye la opción de reclamar.

Ahora bien, nos encontramos con supuestos en los que puede haber una culpa compartida (la denominada “concurrencia de culpas”)  y esta situación se da en muchas ocasiones en los accidentes ocurridos en rotondas.

No suele haber problema en los casos más comunes, que son los alcances traseros mientras se espera para adentrarse en la rotonda. Sabemos que tenemos que ceder el paso a los vehículos que ya circulan por el interior de la misma, y este tipo de siniestros se producen cuando mientras esperamos, el vehículo que circula por detrás de nosotros nos colisiona, en la mayoría de las ocasiones porque piensan que nos vamos a adentrar directamente en la rotonda sin esperar a ceder el paso a los coches que circulan por ella.

Los problemas se producen principalmente cuando el accidente ocurre dentro de la propia rotonda. El caso más común está en relación con el carril del interior de la rotonda por el que circulamos. Así, nos encontramos con conductores que circulan por el carril interior y que de repente y sin previo aviso, se cruzan dos o tres carriles de golpe para coger la salida que quieren tomar, en muchas ocasiones de manera brusca e incluso sin señalizar, colisionando con uno o varios de los vehículos que circulen por los carriles que invaden.

Para poder acreditar la culpa en este tipo de siniestros conviene llamar siempre a la Policía o Guardia Civil para que levanten un Atestado, que nos sirva para probar la dinámica del accidente. El lugar donde se encuentren localizados los daños materiales en los vehículos intervinientes en el accidente también nos servirá para determinar quién golpea a quién. Conviene sacar fotografías que nos servirán para acreditarlo.

Ganadores y perdedores

Es muy común que en los accidentes en rotondas no queden todas las partes contentas, sobre todo en los casos en lo que no contamos con elementos probatorios de peso para acreditar la responsabilidad del contrario.

Precisamente por la dinámica de estos accidentes, y porque normalmente cada conductor va a intentar echar la culpa del siniestro a otro de los implicados, se hace necesario contar con un buen asesoramiento de un equipo especializado.

En muchas ocasiones la discrepancia comienza con el tema de los daños materiales, en supuestos en el que nuestro vehículo sufre daños por ejemplo delanteros y laterales, debido a que primero recibimos el impacto de un vehículo que invade nuestro carril porque quiere salir de la rotonda, y a consecuencia de ese golpe golpeamos por lanzamiento al vehículo que circula delante nuestro en la rotonda.

En muchas ocasiones la aseguradora quiere abonar solo una parte de los daños materiales, pero no todos, al considerar no probada la dinámica del accidente.

De ahí que nos podemos encontrar que como no tengamos un Atestado que determine quién es el responsable del siniestro, se nos complique mucho la reclamación e incluso nos den como culpables en parte, con lo que se minorará la indemnización que percibamos.

Las indemnizaciones en colisiones multiples

Es común, por todo lo expuesto, que en los accidentes en rotondas se produzcan colisiones múltiples, bien dentro de la rotonda o incluso al salir de ellas. Es conveniente extremar la precaución cuando nos incorporamos a una rotonda, señalizado convenientemente el momento en el que vamos a salir de ella o el cambio de carril que vayamos a hacer.

La reclamación de indemnizaciones en colisiones múltiples suele complicarse y requieren siempre de un asesoramiento por abogados especialistas por una razón sencilla: si hay varios vehículos implicados y por tanto varias aseguradoras, todas ellas van a querer eximirse de culpa repercutiendo la responsabilidad en las demás.

De ahí la importancia de contar con un Atestado elaborado por la Policía o la Guardia Civil, si bien en ocasiones y si se trata de varios vehículos puede ocurrir que el mismo no emita un juicio crítico, porque no tenga elementos suficientes para determinar quién ha sido el responsable.

En estos casos será necesario acudir a un perito reconstructor de accidentes, que de la misma forma que un perito médico para las lesiones, va a analizar el lugar, la posición de los coches implicados, donde se ubican los daños materiales en cada vehículo, y con todo ello hará una reconstrucción de los hechos para determinar cuál es el vehículo responsable.

Todo ello hace que los procesos de reclamación de indemnizaciones en colisiones múltiples se alarguen en el tiempo más que en cualquier otro caso.

Podrá reclamarse indemnización por daños materiales, que pueden estar ubicados en la parte delantera y trasera, si se ha tratado de colisión por detrás y lanzamiento contra el vehículo precedente, o incluso daños laterales si la colisión se ha producido por invasión de carril.

Asimismo puede reclamarse también la indemnización por daños personales, que va a incluir el tiempo que hemos tardado en curarnos de nuestras lesiones, dividido conforme al nuevo Baremo de tráfico 2016 en perjuicio personal básico y/o perjuicio personal moderado (según hayamos o no estado incapacitados para hacer nuestra vida habitual), así como las secuelas que nos hayan quedado tras la estabilización lesional, además de los daños patrimoniales, divididos en el  lucro cesante y el daño emergente que podamos acreditar derivados del accidente.