¿Te enfrentas a una retirada de carnet? Posiblemente te interesará saber que puedes negociar la retirada del carnet conducir. Conoce los supuestos de retirada, cuándo puedes negociar el fraccionamiento si necesitas tu vehículo, cómo recuperarlo y cómo calcular puntos carnet.

Una de las consecuencias de determinadas conductas al volante es la pérdida del carnet de conducir.

Se trata de una pena privativa de derechos, recogida en el artículo 39.d del Código Penal, que la denomina “privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores”.

La duración de la pena por la retirada del permiso de circulación se estipula por sentencia, y de acuerdo al artículo 40 del Código Penal puede durar desde los tres meses hasta los 10 años, y si la pena impuesta supera los dos años llevará aparejada la pérdida de la vigencia del permiso (Artículo 47 del Código Penal).

Dependiendo del número de años de la condena en este sentido, la pena se calificará como leve, grave o muy grave.

Así, se considera leve cuando la pena es de retirada del carnet de conducir durante un plazo de 3 meses a un año, es menos grave cuando va de un año y un día hasta 8 años, y se considera muy grave cuando excede de los 8 años de privación del derecho a conducir.

Motivos de retirada del carnet de conducir

Desde el 1 de julio de 2006 en nuestro país el carnet de conducir funciona con puntos, y según qué tipo de infracciones se cometan al volante, se nos imponen la retirada de más o menos puntos del mismo.

 

Hay dos modos de perder el permiso de circulación:

Retirada del carnet de conducir por pérdida total de puntos

Se trata de una pérdida que va unida a infracciones viales normalmente graves o muy graves.

Las más habituales y sancionadas son conducir bajo los efectos del alcohol o drogas (entre 4 y 6 puntos), el exceso de velocidad (se pueden perder 6 puntos), conducir de manera temeraria o en sentido contrario (6 puntos), hablar por el teléfono móvil mientras conducimos (3 puntos) o circular sin llevar puesto el cinturón de seguridad (3 puntos).

Otros casos son los adelantamientos indebidos, saltarse un semáforo, o circular marcha atrás en una autovía o autopista.

Cuando se acumulan varias sanciones, puede llegar un momento en que perdamos la totalidad de puntos que tenemos.

Retirada de carnet de conducir por delito contra la seguridad vial

Recogidos en los artículos 379 a 385 del Código Penal, considerados como delitos dolosos, es decir, realizados intencionadamente, y que ponen en peligro la seguridad de los demás usuarios de la vía.

Los 5 tipos de Delitos contra la Seguridad Vial son la conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, el exceso de velocidad, la conducción temeraria, conducir creando un grave riesgo para la circulación, y precisamente el conducir sin permiso de circulación (por haber perdido la vigencia, por haber sido privado de él, o por no haberlo tenido nunca).

Las penas oscilan entre 3 meses y 10 años y dependerán del criterio del Juez que enjuicie el Delito en cuestión.

¿Se puede negociar el fraccionamiento de la pena de retirada del carnet de conducir?

En algunos casos particulares, la retirada del permiso de circulación en este tipo de delitos, supone un verdadero problema para determinadas personas (por ejemplo, los taxistas, comerciales, o los repartidores), y aunque hay que cumplirla, hay casos en los que es posible solicitar un fraccionamiento de la pena impuesta.

Si bien en el Código Penal no existe específicamente una regulación al respecto, existe numerosa jurisprudencia emitida por las Audiencias Provinciales que aluden a la potestad de los Tribunales, y a discrecionalidad del Juez, de conceder este fraccionamiento.

Por otro lado, sí existe una referencia al fraccionamiento en el artículo 67 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Y no podemos olvidar que en el marco del derecho penal y en la idea de procurar las circunstancias más favorables al condenado, la retirada del carnet de conducir implica un castigo que en ocasiones se convierte en “laboral” y que le puede provocar graves perjuicios, por lo que se trata de buscar un equilibrio entre la pena que evidentemente tiene que cumplir y que el cumplimiento de la misma afecte lo menos posible a su vida habitual.

Para ello, nada mejor que contar con un buen asesoramiento legal en todo el proceso para tratar de conseguir las condiciones más óptimas para el cumplimiento de la pena impuesta.

Requisitos para solicitar el fraccionamiento de la pena de retirada del carnet de conducir

La posibilidad de fraccionamiento de la pena de retirada del carnet requiere unos requisitos concretos:

  • Que el conductor condenado se dedique a la conducción como profesional y que utilice habitualmente su vehículo para el desempeño de su trabajo, caso en el que la pena pueda suponer una merma o perjuicio en sus circunstancias laborales. Tendrá que acreditarlo presentando cualquier documento justificativo, como el contrato de trabajo, el pago de autónomos, la tarjeta que le identifica como profesional, etcétera.
  • Que pueda acreditar que los ingresos que percibe por ese trabajo se aplican al sostenimiento de cargas familiares y que es su único medio para pagar hipotecas, agua, luz, pensiones de alimentos y otros casos similares.
  • Que presente al Juez una propuesta de fraccionamiento de la pena de retirada del carnet, que incluya la totalidad de los días a los que ha sido condenado divididos según lo que le venga mejor (por ejemplo, conducir los días laborales y no los fines de semana o vacaciones).

¿Cómo se puede recuperar el carnet de conducir?

Para los casos en los que el infractor no ha perdido la totalidad de los puntos del carnet, la solución pasa por hacer un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas de duración, o recuperar los puntos automáticamente si pasan dos años sin haber recibido ninguna sanción administrativa que se acompañe de retirada de más puntos, o tres años en el caso de haber cometido una infracción muy grave.

En el caso de pérdida del permiso de conducir por habernos quitado la totalidad de los puntos o por haber sido condenado en sentencia penal, es necesario hacer el curso de sensibilización y reeducación vial, esta vez de 24 horas de duración y superar un examen teórico sobre el curso realizado pidiendo cita en la Jefatura Provincial de Tráfico. En estos casos el carnet obtenido tendrá 8 puntos.

Retirada del carnet por alcoholemia de 2 años

Circular habiendo consumido alcohol y que te pillen es mucho más fácil de lo que piensas. A raíz de la proliferación de controles de alcohol y drogas que la Policía y Guardia Civil realizan cada vez con mayor asiduidad.

Casi todo el mundo sabe que, si das positivo en un control, vas a tener seguro una sanción administrativa.

Pero… ¿Qué pasa con el carnet de conducir? ¿Lo retiran en todos los casos? ¿Por cuánto tiempo y de qué depende? ¿Y si a pesar de la retirada coges el coche de nuevo?

¿En qué supuestos te pueden retirar el carnet durante 2 años?

Una de las infracciones más penalizadas es la conducción bajo los efectos del alcohol por los riesgos asociados a esta conducta para el infractor y para el resto de los usuarios de la vía.

Desde que se implantó el carnet por puntos en España, muchos conductores han ido paulatinamente perdiendo puntos (2, 3, 4 y 6, o hasta 8 si acumulas varias sanciones en el mismo día).

Sin embargo, hay cierto tipo de infracciones que, por su gravedad, conllevan directamente la retirada del carnet de conducir.

Así, cuando un infractor comete un Delito contra la Seguridad del Tráfico, una de las penas que los jueces ponen con más habitualidad es la retirada del permiso de conducir.

Esta retirada es una pena privativa de derechos (es decir, te privan de tu derecho a conducir).

El artículo 40 del Código Penal indica que la pena de retirada del carnet de conducir inhabilita al infractor para ejercer su derecho a conducir durante el tiempo que estipule el Juez en la sentencia que dicte.

Su duración puede ir desde los tres meses hasta los 10 años.

El artículo 47 del Código Penal indica que en el caso de que el Juez te condene a una pena de retirada del carnet de conducir por un periodo de tiempo superior a los 2 años, automáticamente va a suponer la pérdida de la vigencia del permiso que habilita para conducir.

Existen tres tipos de penas en función de la duración de la pérdida del carnet de conducir:

  1. Leve: Te castigan con la retirada del permiso en un periodo de tiempo que va desde los tres meses hasta un año.
  2. Menos grave: Cuando te han impuesto la retirada del permiso de conducir por un periodo de tiempo que puede ir desde el año y un día hasta los 8 años. Por tanto, si te han condenado con la retirada del carnet por alcoholemia durante un periodo de 2 años, estarás ante una pena menos grave.
  3. Grave: en este caso la retirada del permiso es superior a los 8 años (a partir de 8 años y un día).

Retirada del carnet de conducir de 8 meses

La pena de retirada del carnet de conducir viene recogida en el artículo 39.d del Código Penal y es una pena privativa de derechos, que va a impedirte conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo que se determine en la sentencia de condena que se te imponga.

El artículo 40 del Código Penal indica que la duración de la privación de conducir puede ir de los 3 meses a los 10 años. El artículo 47 CP especifica que cuando se te imponga como pena la prohibición de conducir por un tiempo superior a 2 años, la misma implica también la pérdida de la vigencia de tu carnet.

El tiempo de retirada del carnet va a depender de la pena que te impongan en el Juicio por alcoholemia.

En función de la duración se distinguen tres clases:

  1. La pena grave: Cuando la sentencia te condena a una pena de retirada del permiso de conducir superior a 8 años.
  2. La pena menos grave: Para el caso de que en la sentencia te impongan como pena la retirada del carnet de un año y un día hasta los 8 años.
  3. La pena leve: Cuando la sentencia condenatoria incluye una pena de privación del permiso de conducir por un tiempo que va desde los 3 meses hasta el año.

Por tanto, si te han retirado el carnet por alcoholemia durante 8 meses, estarás en el supuesto de una pena leve.

Aunque la pena que te impongan sea leve, con retirada del carnet durante 8 meses, es claro que siempre te van a condenar, porque en mayor o menor medida has cometido un Delito contra la Seguridad del Tráfico.

Esto implica que vas a tener que enfrentarte a un juicio penal por alcoholemia donde necesariamente tendrás que comparecer con abogado y procurador.

¿Qué pasa si decides conducir durante el tiempo de retirada de carnet?

El punto de partida es que está prohibido circular sin el permiso de conducir. No llevarlo encima y que te pillen te va a acarrear una multa, que oscila dependiendo de si lo tienes en regla o has cometido alguna otra infracción.

Ahora bien, puede que te pillen circulando sin carnet porque te lo han retirado provisionalmente por sentencia judicial. Lo que ocurre, por ejemplo, con un caso de alcoholemia.

La Ley Orgánica 5/2010, modifica el Código Penal en el artículo 384 se establece que en el caso de que el conductor pierda la vigencia de su permiso o licencia de conducir por haber perdido todos su puntos será castigado con una pena de tres a seis meses de prisión.

Esta puede ser sustituida por trabajamos en beneficio de la comunidad durante un periodo de 31 a 90 días. Lo mismo sucede con aquellos a los que se les haya retirado el permiso por decisión judicial.

Está claro: hoy por hoy, conducir sin carnet es un Delito, porque está directamente relacionado con la Seguridad Vial.

¿Es posible reducir la condena de retirada de carnet de conducir?

La condena consistente en la retirada del carnet por alcoholemia durante dos años, pena considerada menos grave por la duración, es firme y tienes que cumplirla.

Lo que debes hacer en estos casos es informarte, a través de la Dirección General de Tráfico, para realizar un Curso de Sensibilización y Reeducación vial que dura 24 horas. Puedes realizarlo durante ese tiempo que no puedes conducir, así como un examen teórico.

Delitos y tiempo de retirada del carnet

Si cometes un Delito contra la Seguridad Vial, regulados en el capítulo IV del Código Penal, y recogidos en los artículos 379 a 385, además de las consecuencias penales derivadas del mismo y la multa correspondiente, te van a retirar el carnet de conducir.

Los Delitos que llevan aparejada la retirada del carnet de conducir son:

  • Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas arrojando una tasa de alcohol en aire espirado que supere los 0,60 mg/litro, o tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos/litro, y penas que oscilan entre 3 a 6 meses de cárcel, 6 a 12 meses de multa, 31 a 90 días de trabajo para la comunidad y 1 a 4 años de retirada del permiso de circulación.
  • El exceso de velocidad, cuando un conductor circule superando la velocidad permitida en 60 km/hora en vías urbanas, y en 80 km/hora en vías interurbanas, con penas de prisión entre 3 y 6 meses, multa de 3 a 6 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de entre 30 y 90 días y privación del permiso de conducir entre 1 y 4 años.

La conducción temeraria, con tres posibles variedades (artículos 380, 381.1 y 382.2 del Código Penal).

  • Conducción con temeridad manifiesta, poniendo en peligro a otros usuarios de la vía, habiendo consumido drogas o alcohol por encima de los límites permitidos o a más velocidad de la permitida, castigado con pena de prisión de 6 meses a dos años y retirada del permiso de circulación entre 1 y 6 años, según el caso.
  • Conducción con manifiesta temeridad y desprecio por la vida de los demás poniendo en peligro la vida de otras personas, con penas de privación del permiso de circulación de 6 a 10 años, prisión de 2 a 5 años, y multa de 12 a 24 meses, además de requisar el vehículo.
  • Conducción con temeridad manifiesta y con manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero sin poner en concreto peligro la vida e integridad de las personas, castigado con prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del permiso de conducir de 6 a 10 años, además de requisarse el vehículo al culpable.

Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o control de drogas.

Cancelación de los antecedentes penales derivados de la retirada de carnet

Una condena de este tipo lleva aparejados los antecedentes penales. Estos pueden cancelarse en los plazos establecidos en la Ley dependiendo de la duración de la pena que te hayan impuesto.

Dicho plazo de cancelación va a empezar a contarse a partir del día siguiente al día en que se haya extinguido o cumplido la pena.

A partir de la reforma del Código Penal operada en 2015, los plazos de cancelación de los antecedentes penales (para Delitos cometidos posteriormente al 1 de julio de 2015) son:

  • 6 meses para las penas leves.
  • 2 años para aquellas penas que no excedan de doce meses y las que se imponen por delitos imprudentes.
  • 3 años para el resto de penas menos graves que sean inferiores a tres años.
  • 5 años para penas menos graves que sean iguales o superiores a los tres años.
  • 10 años para los casos de penas graves.

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En un Delito por alcoholemia vas a necesitar obligatoriamente un letrado para que te defienda porque lo indica la Ley. Si necesitas un especialista que te ayude, contacta con Legalcar y nuestro departamento de abogados especialistas en delitos de alcoholemia te asesorará sin compromiso.