Te explicamos cómo actuar ante un despido por accidente de tráfico. Vamos a ponernos en la siguiente hipótesis: Hace dos meses sufrimos un accidente de tráfico en el que resultamos suficientemente lesionados como para tener que solicitar la baja laboral. Al cabo de un tiempo recibimos una carta de despido de nuestro empleador que, aunque se fundamente en otra cosa, nosotros sabemos que viene propiciado por el trastorno y coste que estar de baja genera a la Empresa. ¿Tenemos derecho a reclamar a la Compañía de Seguros del vehículo responsable una compensación por haber sido despedidos?

Pues bien, en primer lugar debemos especificar que éste artículo no va dirigido a solucionar las cuestiones que en derecho laboral pudieran suscitarse debido a un despido por accidente de tráfico (que son numerosas y, muchas de ellas, complejas) por tanto, no vamos a entrar a analizar ni  la calificación del despido ni la posible cuantía que debería abonar la Empresa para la que prestábamos servicios sino, única y exclusivamente, el alcance que en materia de Responsabilidad Civil asume la aseguradora a este respecto.

A priori, la lógica debería llevarnos a considerar que la Compañía de Seguros responsable también debería resarcir el daño que un despido genera en cualquier unidad familiar cuando el motivo del mismo ha sido la imprudencia de su asegurado pero, por desgracia, en la teoría y en la práctica no es tan sencillo.

Tipos de reclamaciones tras sufrir un accidente

Cuando sufrimos un accidente y cumplimos los criterios básicos que nos facultan para reclamar podremos hacerlo por las lesiones y por los daños materiales sufridos.

Dentro de los daños materiales debemos distinguir entre:

  1. Daño emergente, que es todo gasto en el que nos veamos obligados a incurrir con motivo del accidente.
  2. Lucro cesante, que es toda pérdida económica que suframos por haber sufrido el siniestro.

Atendiendo a estas definiciones cualquiera de nosotros podría deducir que, si hemos sido despedidos y por tanto dejamos de percibir nuestro salario mensual, estamos ante un claro ejemplo de lucro cesante y estaríamos en lo cierto.

No obstante, la complejidad del concepto jurídico del lucro cesante aplicado al caso que estamos tratando radica en los siguientes extremos:

  • Corresponde al perjudicado:
  • Demostrar la existencia de relación directa entre el accidente y la pérdida económica
  • Acreditar la existencia de pérdida económica.
  • Determinar la suma que ha dejado de percibir.

Y es aquí donde podemos apreciar la complejidad del asunto ya que:

  • ¿Alguna Empresa va a reconocer que ha despedido a su trabajador por estar un tiempo de baja? La respuesta es que no, ya que defenderá el motivo alegado en la carta de despido.
  • ¿Vamos a poder determinar la cuantía que hemos dejado de percibir a consecuencia de ese despido? La respuesta vuelve a ser no, porque va a resultar imposible determinar la duración que habría tenido nuestra relación laboral, si no hubiésemos tenido el accidente. Quizás nos habrían despedido a los dos meses por el cierre de nuestro centro de trabajo o habríamos permanecido en esa Empresa hasta nuestra jubilación.

Dicho esto, si bien es absolutamente injusto, no podremos reclamar a la Compañía de Seguros por este concepto en la mayoría de los casos y no por no tener derecho, sino por la imposibilidad de acreditar los requisitos básicos para determinar la existencia de lucro cesante por este concepto.

No obstante, en Derecho ningún caso es idéntico y siempre hay que estudiar caso por caso para valorar la posibilidad de reclamar por este concepto, para ello recomendamos ser asistido por un letrado experto en esta materia.