El transporte escolar es una excelente opción para muchas familias, cada vez más padres eligen esta opción para llevar a sus hijos al cole. Según Gregorio Serrano, director de la DGT, diariamente cerca de 230.000 alumnos se moviliza a su ligar de estudios en transporte escolar. Este tipo de transporte no está exento de sufrir un accidente, te explicamos todo lo que necesitas saber para reclamar una indemnización por accidentes en transporte escolar.

El accidente en transporte escolar

Hasta ahora la DGT no ha presentado los datos detallados  de los accidentes de tráfico ocurridos en 2016, pero según las cifras generales, durante  este año fallecieron 16 personas en autobús, pero no se especifica el tipo de autobús. Sin embargo, las cifras de siniestralidad de 2015, si se  muestran datos específicos de transporte escolar, este año hubo 27 accidentes con 9 personas heridas y sin fallecidos.

El tipo de accidente con otro vehículo involucrado más común es la colisión fronto-lateral, pero cerca del 90% de las incidencias relacionadas al transporte escolar ocurren al subir o bajar del autobús, en la mayoría de estos casos de producen atropellos, generalmente por distracción del niño al bajar.

A principios de 2017 ocurrió un accidente en Fuenlabrada (Madrid) en el que un conductor de un transporte escolar conducía bajo los efectos de la cocaína y provocó un accidente, en el que se vieron lesionados 20 niños, afortunadamente en este incidente solo hubo lesionados leves.

La DGT realizó una campaña especial de vigilancia a transporte públicos en enero, ningún conductor dio positivo en alcohol ni en drogas, sin embargo, 776 unidades fueron denunciados, por irregularidades administrativas.

Reclamar una indemnización

Para reclamar la indemnización por accidente en transporte escolar, se sigue el mismo procedimiento que en un accidente en autobús. Es decir, los pasajeros tienen derecho a recibir por sus daños y lesiones, solo hay que saber a qué compañía reclamar, saberlo es muy sencillo, debe hacerse responsable la compañía del vehículo culpable, o ambas compañías en caso de concurrencia de culpas.

Las víctimas, tienen derecho a recibir un resarcimiento por sus lesiones y daños materiales. Con respecto a las lesiones estas se computan de acuerdo al Baremo de tráfico, el cual divide el pago de las lesiones en varios conceptos, en el caso de lesiones leves y moderadas, podemos hablar de una división por tiempo y por secuelas.

El lesionado recibirá una cuantía por cada día que haya estado perjudicado como consecuencia del accidente, por ejemplo si un niño resulta lesionado en un accidente en transporte escolar, y como consecuencia no ha podido ir a la escuela por 4 semanas, este recibirá 52€ por cada día, posteriormente este niño deberá recibir tratamiento rehabilitador, el cual también se cobra con 30€ diarios. En casos más graves, en los que la víctima haya requerido hospitalización, la compañía deberá abonar 75€ por los días graves y 100€ por los días muy graves.

Si en el accidente el niño sufriera daños materiales, como por ejemplo que se le hayan roto sus gafas, Tablet u otro objeto que se pueda probar que estaba en el autobús, también se podrá reclamar por este concepto.

Es importante mencionar, que si el tipo de accidente es un atropello y el niño es menor de 15 años, también tiene derecho, pues así lo establece el baremo de tráfico. Los conceptos indemnizables en caso de atropello, son los mismos que en un accidente como ocupante.

Reclamar una secuela

El segundo concepto relacionado a las lesiones, tiene que ver con las secuelas ¿Qué se considera secuelas en un accidente de tráfico? Cualquier dolor o molestia residual que siga en la víctima una vez terminado el tratamiento rehabilitador.

Por secuelas se calcula dependiendo de la puntuación que recibe la secuela y su edad. Una secuela puede ser por ejemplo, rectificación de la lordosis cervical, que a su vez provoca síntomas muy molestos en la víctima. Esta se puntúa de 1 a 5 puntos, estos son otorgados por un perito médico. Si la víctima tiene 10 años y fue diagnosticado con 2 puntos por secuelas, recibirá solo por concepto de secuelas un total de 1.803,99€ a esto se le debe sumar el tiempo en que estuvo de bajo.

Muchas secuelas, como las relacionadas a las algias (dolores), son subjetivas, según los peritos médicos, por lo que muchas veces los médicos de las compañías ponen una puntuación a la baja, por lo que la oferta total se puede ver afectada.

Es recomendable, para reclamar por accidente en transporte escolar, contar con la asesoría médico-legal de LegalCar, pues estos podrán obtener la mejor oferta para las lesiones del pequeño, de esta manera, sus padres no deberán preocuparse por gestiones con compañías.

¿Qué podemos reclamar?

En un accidente en transporte escolar pueden reclamarse todos los daños y perjuicios sufridos por los pasajeros del mismo, sean de la clase que sea.

El alcance de esos daños va a depender del tipo de accidente sufrido. En términos generales, el transporte escolar es seguro y no hay una siniestralidad alta en nuestro país de autobuses escolares, sobre todo comparado con otros medios de transporte.

De hecho, es mucho más habitual que en este tipo de accidentes haya heridos, siendo bajas las estadísticas de fallecidos. Los casos más graves se producen en carreteras convencionales, donde pueden ocurrir vuelcos, salidas de la vía, o choques frontales.

En un accidente en transporte escolar lo que suelen reclamarse son los daños personales, es decir, las lesiones sufridas por los pasajeros.

No obstante, cualquier otro perjuicio también es susceptible de cobrarse. Por ejemplo, si en el accidente se dañan mochilas, equipajes, gafas, o teléfonos móviles, es decir, objetos que viajan en el autobús y que resultan dañados en el siniestro.

En cuanto a las lesiones, se reclama, por un lado, el tiempo que la víctima ha tardado en curarse, que se computa desde la fecha del accidente hasta que recibe el alta médica por estabilización lesional.

Este tiempo se valora conforme a lo indicado en el Baremo de Tráfico 2016, que lo denomina perjuicio personal, y que tiene varias categorías.

Así, dependiendo de si ha habido estancia en UCI u hospitalización de la víctima, hablamos de perjuicio personal particular en grado muy grave o grave.

El tiempo de incapacidad para realizar las actividades de la vida diaria del perjudicado (por ejemplo, inmovilización por una fractura, reposo, imposibilidad de acudir al colegio o de hacer deporte, etcétera) se computa como perjuicio personal particular en grado moderado.

Y si el perjudicado ha tenido días de curación, sin estar incapacitado (sobre todo el periodo en el que está haciendo rehabilitación), el mismo se computa como perjuicio personal básico.

Las secuelas se valoran por puntos atendiendo a la gravedad, numero de secuelas y edad del lesionado, y en base a unas Tablas recogidas en el Baremo de Tráfico.

¿Cuál es el procedimiento?

En un accidente en transporte escolar, la mayoría de las víctimas van a ser menores, por lo que son sus padres quienes tienen que reclamar en nombre de sus hijos.

El procedimiento puede tramitarse por vía amistosa o por vía judicial. Si se cuenta con la ayuda de un profesional especializado como los de LegalCar, será este quien realice en nombre de la víctima la reclamación a la aseguradora correspondiente, una vez finalizado el proceso de curación de sus lesiones y cuando se disponga de toda la documentación que acredita los daños sufridos.

Si no es posible llegar a un acuerdo amistoso, lo que en muchas ocasiones ocurre cuando la oferta de la aseguradora está por debajo de lo que debería pagar a la víctima, será necesario interponer una demanda judicial civil contra la misma.

El procedimiento de reclamación durará más o menos en función del tiempo que requiera el lesionado para curarse, y lógicamente la tramitación es más rápida en vía amistosa que cuando hay que acudir a la vía judicial, donde el proceso se alarga en el tiempo.

¿Qué pruebas debemos aportar?

La primera prueba que debe aportarse es la que se refiere a la culpabilidad, es decir, saber quién ha sido el responsable del accidente para conocer a qué aseguradora hay que dirigirse para hacer la reclamación.

Para ello el principal medio de prueba es el Atestado de la Policía o Guardia Civil, que va a recoger la dinámica del accidente, las partes que han intervenido y quien es el responsable.

Una vez que sepamos la aseguradora que está obligada al pago, tenemos que recopilar toda la documentación que acredite los daños que hemos sufrido, que es la prueba que demuestra la entidad de los mismos y que sirve para cuantificar esos daños y traducirlos en una cantidad económica.

En este sentido, cuanta más documentación tengamos, mejor podremos acreditar esos daños frente a la aseguradora. Para ello hay que pedir informes de evolución, médico de cabecera, Hospital, rehabilitación, pruebas diagnósticas, etcétera.

Para probar daños materiales se aportan como prueba facturas o presupuestos de arreglo y si es posible fotografías de todos los objetos dañados en el siniestro.

 

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