Vamos a tratar un tema que desgraciadamente interesa a muchas víctimas de accidentes de tráfico, la indemnización por amputación de pierna, dedos o brazos siempre desde el mayor respeto hacia las personas que han sufrido este tipo de lesiones graves en un accidente de tráfico.
Aunque las amputaciones no son tan comunes según las cifras de Siniestralidad Vial de la DGT, donde se refleja que solo el 0,2% de los heridos por accidentes de tráfico sufrieron amputaciones, siendo las más comunes las ocurridas en miembros superiores, un 55% de las amputaciones ocurrieron en carpo, manos y dedos, el 25% fue en pies y dedos del pie y el 7,6% en piernas y tobillos.
En el Baremo de Tráfico se establece la cuantía de indemnización por amputación dependiendo de la parte del cuerpo afectada. Además, cabe destacar que estas lesiones suelen dejar secuelas psicológicas en el lesionado.
Amputaciones en los accidentes de tráfico
En la II Jornada Científica sobre prevención de amputaciones, llevada a cabo en la facultad de medicina de la Universidad de Valladolid, los expertos reunidos explicaron que el 37% de las amputaciones en España ocurren en accidentes de tráfico, siendo la primera causa en el país.
En dicha jornada también intervino el Cuerpo de Bomberos de Valladolid, Juan Carlos Rodríguez indicó que la mejor manera de evitar una amputación por accidente de tráfico es una actuación rápida de los cuerpos de rescate, lo cual depende de la pronta llamada que se haga al servicio de emergencias, por lo que mencionó la importancia de los dispositivos eCall (sistema que avisa automáticamente a las autoridades cuando ocurre el accidente con ubicación exacta)
Carlos Ventosa, presidente de la Asociación Nacional de Amputados de España (ANDADE) ha expresado que muchas amputaciones ocurren también cuando las personas se bajan a auxiliar a un accidente de tráfico, vario de los asociados de ANDADE han sufrido amputaciones por esta razón.
Este verano un motorista en Valencia sufrió una amputación de su pierna, el accidente ocurrió porque un coche impactó al motorista quien colisionó contra un contenedor de obra, su pierna fue seccionada, el accidentado fue trasladado a urgencias. Los medios de comunicación locales no indicaron el estado del motorista.
También en verano un motorista de 22 años en Formentera sufrió un accidente de tráfico donde hubo otro turismo involucrado, el joven sufrió múltiples traumatismos y la amputación de su brazo izquierdo.
Aunque la mayoría de noticias publicadas sobre amputaciones ocurren a motoristas, también la dinámica del accidente puede ser un atropello. En Julio de este año, en la Comunidad de Madrid, un hombre de 77 años fue atropellado mientras cruzaba un paso de peatones por autobús escolar. El hombre sufrió una semiamputación en sus dos piernas.
Factores que intervienen en la indemnización por amputación
¿Cómo se calcula indemnización por muerte? Una vez hemos conseguido establecer la base de nuestra indemnización por lesiones y fallecimiento, mediante los daños reclamables y su cobertura por el Baremo, hay una gran cantidad de aspectos que influyen en el cálculo de la indemnización. Esta serie de factores hacen que el cálculo de la indemnización por lesiones y fallecimiento justa sea único para cada tipo de accidente.
Por lo tanto, todos estos factores dificultan enormemente el cálculo de la indemnización que merece la víctima en cada caso y resulta muy recomendable contactar con un abogado especializado en accidentes de tráfico.
- Evolución de las lesiones: La valoración sobre la gravedad de las lesiones dependerá del tiempo que tarde la lesión en curarse o recuperarse. Esta es una de las razones por las que no hay que tener una prisa excesiva para reclamar el derecho a una indemnización, la evolución de las lesiones puede significar un aumento en la indemnización que merecemos.
- Ubicación de las lesiones: Para este punto tendremos que recurrir de nuevo al Baremo Legal de tráfico. El Baremo propone un intervalo de graduación que nos permite diferenciar entre una lesión que deja el hombro inmovilizado y otra que, simplemente, tenga una molestia.
- Médico Forense: Es importante comentar la figura del Médico Forense aunque desde la modificación del Código Penal de 2015, esta figura quedó muy limitada en el ámbito de las indemnizaciones por accidentes de trá En esta reforma se prescinde de las Faltas, que englobaban una gran cantidad de imprudencias por circulación. En los procesos de reclamación de indemnizaciones de tráfico, se trataba de una figura muy interesante puesto que su coste estaba cubierto y no suponía un gasto para la víctima.
- Perito Médico: La intervención de estos peritos se produce en los procedimientos civiles y es muy recomendable para establecer las consecuencias legales derivadas de los informes médicos que reciba. Por supuesto, este Perito médico debe de ser externo a la compañía aseguradora, porque si lo dejamos en manos de la aseguradora, la interpretación siempre será beneficiosa para ellos.
Aparte de estos factores básicos, hay que tener en cuenta una serie de aspectos más puntuales para el cálculo de la indemnización por las lesiones que en el Baremo de Tráfico ahora quedan divididos dependiendo del perjuicio que supongan: básico, particular y patrimonial.
Consejos para reclamar tu indemnización
En Legalcar hemos atendido grandes lesionados, con los cuales establecemos un lazo muy profundo, pues entendemos que son personas cuya vida acaba de cambiar por completo, nos involucramos con su familia, estando a la orden para cualquier necesidad que estos tengan.
Incluso para estos casos bajamos el porcentaje de nuestros honorarios (alguna vez escuché que cuando son grandes lesionados el porcentaje es del 10% no sé si aplica en todos) , pues entendemos la dura situación y que la indemnización es fundamental para mantener su calidad de vida. Si eres familiar de un gran lesionado y estás buscando ayuda, comunícate con LegalCar, quienes te darán toda la información que necesites.
Por cada fallecido ocurrido en 2014 hubo 12 heridos hospitalizados (lesiones graves) y 283 heridos leves, según indica el Informe de Siniestralidad Vial de 2014 elaborado por la DGT, pasándolo a porcentaje se transforma de 4% de los lesionados en accidentes de tráfico necesitan ser hospitalizados, de este porcentaje muchos sufren lesiones con secuelas terribles como amputación, tetraplejia, paraplejia, entre otras.
Según el mismo informe, las lesiones más comunes en 2013 fueron las de pecho, abdomen, brazo y hombro, pierna y tobillo y cara, incluyendo tanto fracturas (53%), lesiones internas (17,2%) y heridas (7,8%). Otro dato interesante con respecto a los lesionados graves, es que basándose en el Maximum Abbreviated Injury Scale mayor a 3, las edades con mayor porcentaje corresponden a 65 a más de 84 años.
Si conoces a alguien que ha sufrido lesiones graves por consecuencia de un accidente de tráfico y quieres ayudarle a que reciba la indemnización justa, sigue leyendo este artículo para que conozcas un poco más de cómo se reclaman las indemnizaciones en estos casos; siempre es bueno a ayudar a alguien que está pasando por un momento difícil y que probablemente no tenga cabeza para pensar en cobros, indemnizaciones, ni peleas con aseguradoras.
- Atestado de tráfico: en cualquier accidente de tráfico debes solicitar el atestado de tráfico, pues el documento que acredita la responsabilidad del accidente, lo cual es fundamental para reclamar una indemnización, pues como hemos comentado en otros casos, solo pueden reclamar indemnización las personas que no hayan tenido responsabilidad absoluta del siniestro.
- Documentación médica: los lesionados graves suelen tener mucha documentación médica, debido a la magnitud de sus heridas, es importante que recopiles todos los informes derivados del accidente, pues estos deberás enviarlo a la compañía aseguradora para reclamar la indemnización.
- Documentación que acredite otros gastos: El baremo de tráfico establece indemnizaciones por daños patrimoniales y otros gastos que hayan surgido como consecuencia del accidente. Dentro de estos gastos se pueden incluir gastos previsibles de asistencia sanitaria, gastos en prótesis y ortesis, ayudas de terceras personas, entre otros.
- Contacta con LegalCar: lo mejor en este tipo de casos es dejar el caso en manos de LegalCar, debido a su gravedad y complejidad.
- Espera la oferta: una vez haya enviado la documentación a la compañía, debes esperar máximo tres meses para recibir una contestación. Si la compañía no responde en este plazo, puedes saltar la negociación extrajudicial (exigida por la ley) y proceder a demandar. La primera oferta suele ser a la baja, por lo que Legalcar comenzará a negociar extrajudicialmente con la compañía hasta intentar llegar a un acuerdo. Si es imposible un acuerdo, puedes proceder a la vía judicial.
- Juicio: Si no se logra llegar a un acuerdo con la compañía de seguros se procede a demandar, para esto necesitarás la peritación de un médico quien basándose en su documentación médica y en el chequeo establecerá la indemnización que considera que te corresponde. En el juicio el Juez constrastará la opinión de ambos peritos y tomará una decisión.
La indemnización por amputación
La indemnización por amputación se calcula en base a los dispuesto en el baremo de tráfico, que por su complejidad y necesidad de conocimientos específicos va a requerir la valoración y ayuda de LegalCar.
En primer lugar, debe computarse en primer lugar el tiempo en que el lesionado tarda en estabilizarse (lesiones temporales), que puede dividirse en días muy graves (UCI), graves (hospital), moderados (impeditivos) y básicos (no impeditivos o de curación).
Después se valora el Perjuicio Particular (Tabla 2.A del baremo), que incluye las secuelas, los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, el perjuicio estético, y el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
Por otro lado hay que valorar el perjuicio patrimonial, dentro del que se incluye por un lado el daño emergente (Tabla 2.c), que contempla los gastos de asistencia sanitaria futura (como pueden ser las prótesis, la rehabilitación, las ayudas técnicas, la adecuación de vivienda o los costes de movilidad), y por otro lado el lucro cesante, que supone una compensación económica por no poder volver a realizar su trabajo como antes del siniestro, y que se valora en función de si la víctima estaba o no trabajando a fecha del accidente.
¿Qué es el daño corporal?
El daño corporal es todo aquel daño físico o psíquico que la víctima de accidente de tráfico sufre como consecuencia de un accidente de tráfico. Este concepto integra por tanto, como hemos dicho, lesiones que afecten tanto a la esfera física como a la esfera psíquica de la víctima. Veamos cada uno de los conceptos por separado:
Lesiones físicas
Son aquellos daños que, como su propio nombre indican, afectan al estado físico de la víctima. Este daño puede afectarle de manera temporal, lo que se valorará por el tiempo de curación o estabilización lesional, o de forma permanente, lo que se valorará en las secuelas.
Lesiones psíquicas
Se suelen obviar y, en muchos casos, se descarta su valoración, pero al igual que las lesiones físicas, las lesiones psíquicas están recogidas en el Baremo Legal de Tráfico y son más comunes de lo que se cree. El estrés postraumático es un trastorno habitual tras sufrir un accidente de tráfico y generalmente no se suele reclamar porque las compañías de seguros no atienden a su reclamación, pese a que la Ley es clara en este sentido.
La indemnización del daño corporal sufrido en un accidente de tráfico ha de valorarse para su cálculo, es decir, se ha de fijar una valoración conforme a los conceptos, criterios y extremos contenidos en el Baremo Legal de Tráfico. En este texto legal se reflejan todas las lesiones correspondientes al daño corporal indemnizables. Además, en él se recogen también las puntuaciones de las secuelas, es decir, las puntuaciones de las lesiones permanentes.
La indemnización del daño corporal se calcula en base a dos criterios: como hemos dicho, el tiempo de curación y las secuelas. Por un lado, el tiempo de curación, o tiempo de estabilización lesional si la víctima no se cura del todo de sus lesiones, corresponde con el tiempo comprendido entre el accidente y la fecha de curación de la lesión o la fecha de estabilización lesional. Por otro lado, las secuelas, que son aquellas lesiones permanentes que, tras aplicar el tratamiento indicado para la lesión, no hayan podido curarse.
Para que la indemnización del daño corporal sea conforme a la Ley y sea justa con la realidad médica de la víctima ha de hacerse una valoración del daño corporal por parte de un Perito Médico especialista.

Cuantía de la amputación de extremidades
Cerca del 40% de las amputaciones que se producen en España se deben a accidentes de tráfico. El tipo de amputación va a condicionar la cuantía a percibir, pues no es igual sufrir, por ejemplo, una amputación de la pierna a la altura de la rodilla, que a nivel de cadera.
Las cuantías que van a determinar el importe de la amputación de extremidades se valoran de conformidad con lo dispuesto en el baremo de tráfico, que recoge cada uno de los supuestos que pueden darse con este tipo de lesión.
Debe tenerse en cuenta, además, que en la Ley 35/2015 se recoge, además, la obligación de la aseguradora obligada a indemnizar, de hacerse cargo de todos los gastos futuros que pueda tener el perjudicado en cuanto a rehabilitación y prótesis, o incluso silla de ruedas (en supuestos en los que no es posible colocar una prótesis) durante toda su vida.
La cuantía a percibir por una amputación debe incluir, por un lado, las lesiones temporales, que se refiere a los días que haya tardado en estabilizarse la lesión en sí. Por otro lado, deben valorarse las secuelas, que pueden ser funcionales (y dependerán del tipo de amputación sufrida) o estéticas.
Además, se valora el denominado perjuicio patrimonial, dentro del que se incluye el daño emergente y por lucro cesante, incluyéndose todos los gastos derivados de la atención sanitaria del perjudicado.
Y por último se tienen en cuenta los gastos futuros que va a necesitar la víctima, que como es natural, sufre un drástico cambio de vida que afecta no solo al propio lesionado, sino además y normalmente, a sus familias, debido a las limitaciones que va a padecer a partir de ese momento.
Indemnización por amputación de pierna
En nuestro despacho hemos ayudado a clientes que han sufrido amputaciones en sus piernas, siendo la mayoría motorista, sabemos de primera mano que esta lesión cambia por completo la vida de una persona, sobre todo cuando la amputación ocurre en ambas piernas, por lo que la indemnización es muy importante, pues ayudará al lesionado en lo que necesite en el proceso de adaptación.
El Baremo de Tráfico indica los puntos por secuelas que corresponden dependiendo de a que altura haya sido el corte:
Tabla de indemnización pierna
Cadera:
Unilateral 60-70
Bilateral 90-95
Muslo:
Unilateral (Nivel diafisario o de la rodilla) 50-60
Bilateral (Nivel diafisario o de la rodilla) 85-90
Pierna:
Unilateral 45-50
Bilateral 80-85
Tobillo:
Unilateral (tibio-tarsiana) 30-40
Bilateral (tibio-tarsiana) 60-75
Pie:
Unilateral (a nivel tarso y/o metatarso) 20-30
Bilateral (a nivel tarso y/o metatarso) 40-60
Dedos:
Primer dedo:
Unilateral 10
Bilateral 20
Resto de dedos:
Unilateral 3
Bilateral 7
Amputación 2ª falange del primer dedo:
Unilateral 3
Bilateral 7
Amputación 2ª y 3ª falange del resto de los dedos:
Unilateral 1
Bilateral 2
Además en las amputaciones también se valora el perjuicio estético, en el caso de ser en dos extremidades se valora como “muy importante”, que pueden ser valorados de 31 a 40 puntos. En caso de que el perjuicio estético supere los 36 puntos, el lesionado puede recibir por daños morales de 9,600 hasta 48,000 euros. A esto se puede agregar una indemnización por daños psicológicos. En este artículo sobre lesiones graves te contamos todos los conceptos indemnizables que se pueden agregar a la indemnización.
Recuerda que la valoración de los puntos se basa también en la edad del lesionado, mientras más joven sea la persona mayor indemnización recibirá.
Indemnización por amputación de brazo
Al igual que ocurre con las amputaciones de piernas, en el Baremo se establecen los puntos que corresponden al tipo de amputación en miembros superiores
Tabla de indemnización brazo
Hombro:
Unilateral 55-60
Bilateral 90
Brazo:
Unilateral 45-50
Bilateral 85
Pierna:
Unilateral 45-50
Bilateral 80-85
Antebrazo:
Unilateral 40-45
Bilateral 80
Mano (carpo y/o metacarpo):
Unilateral 35-40
Bilateral 70
Amputación Transmetacarpiana
con conservación del pulgar
Unilateral 18-20
Bilateral 45
Amputación metacarpo-falángica
con conservación del pulgar: 15-17
Unilateral 40
En el caso de los dedos de la mano hay más tipos de indemnización, que depende del nivel en el que ha sido la amputación:
Tabla de indemnización dedos
Pulgar:
Amputación completa del metacarpiano
Unilateral 21-23
Bilateral 46
Amputación completa del primer dedo
Unilateral 15-20
Bilateral 46
Amputación completa de la falange distal
Unilateral 8-10
Bilateral 21
Segundo y tercer dedo
Amputación completa del metacarpiano (segundo y tercer radio)
Unilateral 11-12
Bilateral 24
Amputación completa del dedo
Unilateral 9-10
Bilateral 21
Amputación completa a nivel de la 2ª falange
Unilateral 6-7
Bilateral 15
Amputación completa de la falange distal
Unilateral 4-5
Bilateral 11
Cuarto y Quinto dedo
Amputación completa del metacarpiano (cuarto y quinto radio)
Unilateral 9-10
Bilateral 21
Amputación completa del dedo
Unilateral 7-8
Bilateral 17
Amputación completa a nivel de la 2ª falange
Unilateral 4-5
Bilateral 11
Amputación completa de la falange distal
Unilateral 1-3
Bilateral 5
Al igual que en las extremidades inferiores también se valora el perjuicio estético, en el caso de la amputación de dedos de la mano, el cual se valora en moderado (7-13) o medio (14-21) en caso de que sea de más de un dedo e importante (22-30) en caso de la amputación de una extremidad o muy importante en caso de dos extremidades (41-50)
Daño moral
El punto de partida para los daños morales podemos buscarlo en el artículo 33.1 de la Ley que hace referencia a los dos principios básicos del nuevo Sistema, que son la reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada.
Y dentro de la reparación íntegra alude a la finalidad de que la víctima sea completa y totalmente indemnizada por los perjuicios sufridos. Teniendo en cuenta sus circunstancias personales, sociales, económicas y familiares.
Partiendo de ahí deberíamos entender que el daño moral también tendría que compensarse económicamente por la aseguradora del responsable.
La valoración del perjuicio del perjudicado con el daño moral que le es inherente se recoge según la Ley en la Tabla 2.A.2 del Baremo, relativa a las secuelas, y el perjuicio moral que puede sufrir la víctima a consecuencia de las lesiones en su vida y desarrollo personal se compensa con el pago de la cantidad que le corresponda por la pérdida temporal de calidad de vida, o lo que es lo mismo, por su tiempo de curación.
El nuevo Baremo acierta entendiendo que cada caso es diferente y debe individualizarse. Introduce en el artículo 105 los llamados daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial. Estos existen cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o el resultado de las concurrentes alcance al menos ochenta puntos.
Esto mejora los importes de las cantidades a pagar a lesionados graves o muy graves. Lógicamente requieren una valoración especial y justificada del daño moral que van a padecer el resto de su vida.
La existencia de daños morales complementarios dará derecho a unas cantidades con el nuevo baremo que oscilarán entre los 19.200 y los 96.000 euros. Mientras, el artículo 105.2 establece las pautas para fijar la cantidad que correspondería a un lesionado dentro de estos márgenes, atendiendo a la edad de la víctima y la intensidad del daño.
Además, el nuevo Baremo también regula el llamado perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas. Este se divide en 4 niveles, cada uno de ellos con su propia cuantía económica. Tiene la finalidad de compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para las actividades esenciales de su vida diaria, tales como comer, beber, o vestirse.
La complejidad en la valoración y cálculo de las cantidades a cobrar por estos conceptos, que muchos lesionados desconocen, requieren siempre de ayuda legal especializada para evitar que la víctima se quede sin reclamar conceptos que por derecho les corresponden.
Daño psicológico
Los accidentes de tráfico también producen alteraciones psíquicas en las víctimas, derivadas de la experiencia traumática vivida. Las víctimas de accidentes de tráfico con lesiones psicológicas suelen presentas síntomas como ansiedad, gran inquietud al recordar lo ocurrido, miedo a realizar actividades como montar en coche o cruzar un paso de cebra, pesadillas, depresión o un estado de alerta continua.
Las cantidades a percibir por este concepto van a depender de:
- Tiempo de tratamiento (algunas veces requieren meses)
- Tipo de trastorno y la intensidad del mismo.
El apoyo familiar y de su entorno más cercano es una ayuda fundamental para acompañar a la víctima en su proceso de recuperación.
Las indemnizaciones por estos conceptos son muy complejas y es necesario que estén muy bien acreditadas con informes médicos concluyentes de psicólogos profesionales que hayan tratado al paciente y justifiquen que la sintomatología está directamente relacionada con el siniestro.
Las secuelas psicológicas son difíciles de demostrar porque no son visibles a simple vista y es necesario acreditar su existencia y el nexo causal para demostrar que proceden del accidente, y las compañías no suelen reconocerlas.
Los daños morales deben valorarse conforme indica el Baremo de Tráfico y su cálculo es complejo por la multitud de conceptos que hay que tener en cuenta, y que dependen del tipo de perjuicios que haya tenido el lesionado.
Cuando son graves, la reclamación se complica porque las aseguradoras tienen a valorar en mínimos y sus ofertas no se corresponden con la realidad lesional del afectado.
¿Cómo se justifican y se indemnizan?
Una vez se presentan estos síntomas lo primero que hay que hacer es ir al médico, ya sea a urgencias o al servicio de atención primaria dependiendo del grado de urgencia del síntoma que se presente.
Es fundamental conseguir el informe de esa primera asistencia por estos síntomas psicológicos. Se podrán reclamar aquellas lesiones psicológicas cuyos síntomas aparezcan dentro de los primeros seis meses después del accidente.
Para justificarlas correctamente se necesita la documentación que acredite, además de esa primera asistencia, los informes de seguimiento de un psicólogo o un psiquiatra de la terapia realizada para tratar la lesión.
Se podrá reclamar la indemnización correspondiente al tiempo de curación y a las secuelas, al igual que en el caso de las lesiones físicas.
¿Qué ocurre si la víctima no se cura de sus lesiones psicológicas?
Que habrán quedado secuelas y la víctima deberá justificar correctamente su estado psicológico con documentación médica del especialista que le haya tratado hasta el alta. Si después del alta ha tenido consultas posteriores, deberá pedir también los informes de esas consultas.
¿Tienes derecho a una pensión?
Es fácil imaginar que la amputación de una extremidad genera para la víctima una incapacidad derivada de la situación en la que queda una vez que sus lesiones están estabilizadas, y que dicha incapacidad depende de esa situación concreta en ese caso concreto.
Normalmente los procesos curativos de una lesión de este tipo se alargan en el tiempo e implican largos periodos de baja laboral de la víctima. El tiempo máximo de duración de una baja laboral es de 18 meses, y a partir de ese momento se pasa al control por parte del Tribunal Médico del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social, que va a reconocer a la víctima, valorar su documentación médica y emitir un Dictamen que puede recoger tres opciones: emitir el alta médica, iniciar un expediente de incapacidad permanente o de manera excepcional esperar otros seis meses para valorar la calificación de la incapacidad.
Hay tres tipos de incapacidad: parcial (limitación parcial de la víctima para realizar sus trabajo u ocupación habitual), total (limitación total para realizar todas o las tareas más importantes de su trabajo habitual), y absoluta (limitación absoluta para realizar cualquier trabajo u ocupación).
Aparte de lo anterior, existe la gran invalidez, que más que una incapacidad, se trata de aquella situación en la que, debido a las limitaciones físicas y funcionales sufridas por el lesionado, el mismo necesita de la ayuda de terceras personas para realizar las tareas básicas de la vida diaria (lavarse, vestirse, comer, etcétera).
La gran invalidez se solicita ante el Organismo que corresponda de la Seguridad Social, y es necesario que la víctima esté dada de alta en la misma a fecha del siniestro. Una vez dictada la Resolución que proceda, el importe de la pensión depende de la incapacidad que se haya concedido y de la base reguladora del perjudicado.
Lesiones graves más comunes en accidentes
Según la DGT, las lesiones más comunes por accidentes de tráfico fueron las fracturas con 53,6%, seguidas por las lesiones internas 17,2%; en el caso de los fallecidos el 51,7% sufrió lesiones y 31,4% por lesiones internas. Con respecto a la localización de las lesiones, el 14,9% de los lesionados tuvo fracturas de pecho y tórax; seguida de pierna y tobillo 9,3%; brazo y hombro 8%; cuello y cabeza 6%; cara 4,1%.
La fractura torácica, la más común según el estudio comentado anteriormente, es una lesión bastante grave que en algunos casos podría causar la muerte de la víctima, o provocar daños bastante importantes, como lesiones en el corazón, pulmones, pleural, entre otras. Si no es tratada a tiempo, esta lesión pude causar la muerte de la víctima.
Las fracturas de pierna, tobillo, brazo y hombro, comprometen en menor proporción la vida de los pacientes (exceptuando las personas mayores), pero dificultan la movilidad y calidad de vida de la persona durante el tiempo de curación este tipo de lesión es sobre todo común en los accidentes de moto y atropellos. El tiempo de sanación de la factura varía de acuerdo al tipo de fractura, por ejemplo las fracturas de tibia tardan alrededor de 6 meses; fémur de 6 a 9 meses; Radio y Cúbito de 2 a 3 eses; Húmero de 3 a 4 meses.
Los accidentes de tráfico suelen ser la principal causa de las fracturas de cervicales, estas pueden ser muy peligrosas llegando a producir daños en la médula espinal, parálisis e incluso llegar a ser mortal. Por su gravedad, esta lesión puede requerir cirugía, terapias rehabilitadoras, la utilización de un collarín. La lesión podría limitar el movimiento del cuello durante meses mientras sana, le tiempo de estabilización suele rondar en los 6 meses.
Por otra parte, en la cabeza pueden ocurrir diferentes tipos de fracturas, como la craneoencefálica o la fractura de calota, estas pueden poner en riesgo la vida de la persona si dañan al cerebro. La fractura de calota por ejemplo, si no tiene un desplazamiento y no se lastima al cerebro puede curarse con tratamiento no quirúrgico.
Sin embargo cuando la lesión corresponde a un daño craneoencefálico, implica unos riesgos mayores, ya que alguna parte del cerebro puede verse comprometida. Los traumatismos craneoencefálicos se clasifican de acuerdo a su intensidad. Los traumatismos leves son aquellos donde la víctima ha tenido una pérdida de conciencia menor a 30 minutos, presentando como síntomas dolor de cabeza, amnesia y confusión. El moderado se caracteriza por la disminución del nivel de conciencia leve y el grave por una disminución importante de la conciencia, siendo imposible para la persona dar respuestas verbales y seguir órdenes. Estas lesiones necesitan especial vigilancia y su tratamiento varía de acuerdo al grado.
Especialistas en accidentes graves
Desde el principio se hace necesario contactar con un abogado especializado en accidentes graves o muy graves, pues bajo su experiencia la víctima tendrá la tranquilidad de que no va a quedar ningún concepto por reclamar. Hay que tener en cuenta que en el actual Baremos de tráfico se incluyen una serie de factores de corrección que deben aplicarse dependiendo de la situación en que quede la víctima, como la necesidad de adecuar la vivienda, por ejemplo, a un lesionado en silla de ruedas, o la necesidad de ayuda de terceras personas en los casos de tetraplejias, paraplejias, estados de coma vigil o vegetativo, secuelas neurológicas con alteraciones graves mentales o psíquicas, o por ejemplo los casos de ceguera completa.
¿Qué debe hacer el abogado para defender a la víctima de un accidente grave o muy grave?
- Poner a disposición del lesionado un perito médico especialista en valoración del daño corporal, que debe realizar el seguimiento médico del mismo, a lo largo de todo el proceso curativo y hasta su estabilización lesional. Es importante tener en cuenta que ahora el nuevo Baremo obliga a mantener a la aseguradora al tanto de la evolución médica de la víctima y a facilitarle la información de que se disponga. De la misma manera, es necesario que el perito médico del lesionado haga lo mismo.
- Solicitar a la compañía de seguros la OFERTA MOTIVADA, es decir, un pago a cuenta de una cantidad que la víctima puede utilizar para hacer frente a los gastos que vayan surgiendo inicialmente tras el accidente. Debe tenerse en cuenta que se trata de un pago parcial, y no esté condicionado a renuncia a todos los derechos que puedan corresponder al lesionado. El abogado supervisará dicha oferta para comprobar que se ajusta a lo que marca la Ley.
- Realizar el seguimiento médico del lesionado, poniendo a su disposición todos los profesionales que hagan falta para la curación de sus lesiones, orientándole sobre las pruebas a pedir o tratamiento a realizar. Los grandes lesionados también pueden necesitar, según qué casos, adecuar su vivienda para adaptarla a su nueva situación física (son supuestos de lesionados que tienen que utilizar una silla de ruedas, o que necesitan hacer obras por ejemplo en el baño para sustituir, por imposible acceso, una bañera por una ducha), o en otras ocasiones verse obligados a contratar los servicios de una persona para atenderlos, por imposibilidad de valerse por sí mismos.
- Recabar todas las pruebas que acrediten la responsabilidad del contrario: Atestados, partes amistosos, testigos, fotografías del lugar del accidente…
- Si las lesiones de la víctima derivan por su gravedad en una incapacidad total, absoluta o una gran invalidez, deben gestionarse y pedirse cuantas ayudas locales, autonómicas o estatales puedan reclamarse en su beneficio, y poner a disposición del lesionado especialistas en derecho laboral que velen por sus intereses en este sentido, solicitando las incapacidades que correspondan con el fin de dejar lo mejor posible cubiertas las necesidades de la víctima de cara al futuro.
- Igualmente deberá reclamarse cualquier gasto derivado del accidente, justificándolo con las facturas y presupuestos correspondientes. Si el gran lesionado va a necesitar de manera permanente prótesis o similares también debe contemplarse en la reclamación que los mismos sean cubiertos por el seguro.
- Una vez estabilizadas las lesiones, el abogado contactará con la aseguradora responsable para intentar un acuerdo extrajudicial. De no ser posible el mismo porque no se acepta por la contraria la reclamación formulada, será necesario acudir a la vía judicial, para lo que el abogado deberá recopilar todas las pruebas de que intente valerse la defensa de la víctima, empezando por el informe pericial médico que desglosará de manera pormenorizada el periodo de curación del lesionado y todas las secuelas que le hayan podido quedar, además de gastos, lucro cesante, daños materiales y otros.
Legalcar ABOGADOS
Sabemos de primera mano que los accidentes graves con lesiones como amputaciones son muy delicados, representan un cambio muy importante para la vida del lesionado, por lo que es muy recomendable contar con la asesoría de abogados especialista, quienes se encargaran de gestionar todo lo referente a tu indemnización, por lo que ni el lesionado ni su familia deberá preocuparse por hablar con aseguradoras.
Recuerda que cada caso es único, si tienes duda sobre tu accidente, llama a nuestro número gratuito y nuestros abogados te ayudaran.
