Enfrentarse a un juicio por positivo en drogas va a requerir siempre de intervención de LegalCar, especialmente si se produce un accidente con positivo en drogas, ya que si dicha conducta realizada por un conductor ha requerido la incoación de actuaciones judiciales es porque se ha cometido un delito, y por tanto el conductor que ha dado positivo tiene que pasar por un procedimiento judicial que tiene consecuencias penales, según el caso.
Tiempo dentro del organismo
Cada droga actúa de distinta manera en el organismo, por lo que los tiempos para su detección varían de unos casos a otros, si bien es común a todos ellos el hecho de que el consumo de cualquiera de estas sustancias influye negativamente en la conducción, que requiere atención, concentración y estar en plenas facultades para circular, corriéndose el riesgo, en caso de conducir bajo los efectos de drogas, de provocar un accidente de tráfico que cause lesiones y daños a otros usuarios de la vía.
Los efectos de cada tipo de droga dependen también de la persona (no afecta a todos por igual), de la cantidad y del tipo de droga consumida.
Hay algunas consideradas estimulantes, como puede ser la cocaína, y otras consideradas alucinógenas, como puede ser la marihuana o el LSD. Los efectos dependen de cada caso, pasando por la somnolencia, la fatiga muscular, la dificultada para concentrarse o ir atento a la conducción, los cambios de humor y la agresividad, las distracciones o la disminución o pérdida de los reflejos.
En unos y otros casos, uno de los efectos más comunes es el auto convencimiento del conductor de encontrarse bien, de “controlar” la situación.
Es importante tener en cuenta que sus efectos pueden detectarse bastante tiempo después de haberlas consumido, y depende de cada tipo, permanecen distinto tiempo en el organismo.
El tiempo de detección es menor en la sangre, donde se puede dar negativo a las pocas horas de haber consumido, siendo el alcohol el que antes desaparece. En cambio, en la prueba de saliva para control de drogas, el positivo puede aparecer hasta seis horas después del consumo, y en caso de la cocaína o las anfetaminas, hasta 48 horas después. La heroína puede detectarse en los tres días posteriores al consumo, y la droga que más dura en el organismo es el cannabis, que puede permanecer incluso hasta una semana después del consumo.
Test de drogas
En el caso de las drogas, lo primero que debemos tener en cuenta es que la presencia de las mismas en el organismo puede detectarse, según el caso, bastante tiempo después de su consumo. No todas las drogas tienen el mismo efecto ni la misma duración, pero, en cualquier caso, la conducción habiéndolas consumido está prohibida.
Así se indica en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que recoge que no puede circular el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, completado por el artículo 77.C, indicándose la sanción en estos casos que asciende a 1.000 euros en el artículo 80.
Por otro lado, la influencia de drogas en la conducción (no su presencia en el organismo), se tipifica en el artículo 379 del Código Penal como delito, que deberá ser valorado por los agentes de la autoridad que realicen al conductor la prueba de drogas, atendiendo a la conducta del sujeto y la sintomatología que arroje en ese momento, lo cual está en relación con el hecho de que hay drogas que, aunque se hayan consumido hace días, siguen en el organismo, como puede ser la heroína, que se puede detectar hasta tres días después de consumirse, o la cocaína, hasta 48 horas después.
Si somos imputados por un Delito contra la Seguridad del Tráfico por este concepto, necesitaremos en todo caso la asistencia de LegalCar, pues vamos a tener que enfrentarnos a un procedimiento penal, que al igual que en las alcoholemias, puede tener consecuencias no solo penales, sino también económicas, si circulando bajo los efectos de las drogas provocamos un accidente con víctimas y daños materiales.
Las penas a las que puede enfrentarse un conductor que da positivo en drogas consisten en prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Procedimientos y sanciones
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone en su artículo 14 la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo, a excepción de sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se pueda utilizar el vehículo con diligencia.
Asimismo, se considera, según lo dispuesto en el artículo 77.C, como infracción “muy grave”, el “conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas”.
La sanción por la conducción con presencia de drogas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 80 de la Ley sobre Tráfico, es de 1.000 euros.
El tipo penal correspondiente a la conducción bajo los efectos de las drogas se recoge en el artículo 379 del Código Penal, que viene a sancionar la influencia de las drogas en la conducción, no la presencia de las mismas, por lo que los agentes de la autoridad que realicen el control deben atender a la conducta externa del conductor y los síntomas que presente, a fin de determinar si se trata de un delito penal, indicándose en dicho artículo que la condena podría ser de tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y la retirada de carnet de 1 a 4 años.
LEGALCAR
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