¿Tienes que reclamar el lucro cesante como autónomo por un accidente de tráfico? Conoce qué es, si tienes derecho a pedirlo como perjudicado, y cómo reclamar tu compensación económica.
España cuenta con más de 3.200.000 autónomos. Si eres uno de ellos, sabes que tienes la doble consideración de empresario y de trabajador, y que “si no trabajas, no cobras”, expresión que hemos escuchado de clientes de Legalcar muchas veces.
Sufrir un accidente de tráfico conlleva una serie de consecuencias para la víctima, que serán mayores o menores según el tipo de siniestro y la entidad de los daños.
En el caso de los autónomos, la cosa se complica más, porque su preocupación por trabajar para generar ingresos, lleva a muchos lesionados a forzar su reincorporación a sus actividades laborales, poniendo en peligro, en ocasiones, su recuperación.
A esto le añadimos el problema que surge para este colectivo con las ganancias dejadas de percibir al no estar trabajando, lo que aumenta su ansia por restablecerse cuanto antes, pero que, en cualquier caso, y si sufren un perjuicio económico, debe ser compensado.
Vamos en este post a centrarnos en la figura del autónomo accidentado en un siniestro, y a las consecuencias que para ellos supone su convalecencia a causa del accidente, y en especial, al lucro cesante de este colectivo.
Soy autónomo y he tenido un accidente
Si eres autónomo y has sufrido un accidente de tráfico en el que no eres culpable exclusivo, podrás reclamar, al igual que cualquier otra víctima, la cuantía que te corresponda por los daños y perjuicios sufridos.
Una de las preocupaciones más habituales que nos trasladan víctimas de este colectivo es el problema derivado de tener que coger una baja laboral a consecuencia de las lesiones sufridas en el siniestro.
El pensamiento del autónomo es, por un lado, que si no trabaja no genera ingresos y el trabajo no sale adelante, y por el otro, cómo pueden hacer para atender y controlar el trabajo de empleados que tengan a su cargo si ellos están de baja.
Por otro lado, muchos trabajadores de este colectivo sufren el siniestro en horario laboral o al ir y venir al lugar de trabajo. Sin embargo, se considera que estos profesionales, al ser trabajadores y empresarios a la vez, y tener una libertad para desplazarse, entrar y salir del trabajo que no tienen los trabajadores por cuenta ajena, no pueden especificar de manera concreta horarios, desplazamientos y tiempo dedicado a su actividad laboral.
Es por ello que, en su caso, el accidente “in itinere” está excluido expresamente y no se considera a los efectos oportunos accidente de trabajo, como sí ocurre en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.
Cuando un trabajador autónomo viene a Legalcar para asesorarse sobre cómo reclamar, siempre insistimos en que la salud está por delante de todo lo demás, y recomendamos que soliciten la baja laboral, aunque no vayan a abandonar su actividad totalmente, lo que puede ocurrir con determinado tipo de profesionales que, aunque no puedan trabajar, sí pueden supervisar su negocio o empresa.
¿Tengo derecho a una compensación si soy autónomo y no puedo trabajar?
Por supuesto que SI. Si no has sido culpable exclusivo del accidente puedes reclamar por los daños y perjuicios sufridos.
Como ya hemos apuntado, si el autónomo deja de trabajar y tiene que coger una baja laboral a consecuencia de sus lesiones, recibirá una compensación por los días que haya permanecido de baja (perjuicio personal particular en grado moderado).
La compensación económica a percibir, como la de cualquier otra víctima de un siniestro, se calcula de acuerdo al Baremo de Tráfico, y comprenderá, por un lado, el tiempo que el lesionado tarda en restablecerse, desde el accidente hasta el alta médica. Esto incluye los días de perjuicio personal básico y perjuicio personal particular (muy grave, grave o moderado según haya necesitado ingreso en UCI, hospitalización o baja laboral)
También se pagan, por otro lado, otros conceptos como las secuelas, el perjuicio moral por pérdida de vida, y el perjuicio patrimonial, que incluye el lucro cesante (ingresos que haya podido dejar de percibir a consecuencia de la baja) y el daño emergente (cualquier gasto acreditado derivado del accidente).
¿Qué es el lucro cesante?
El lucro cesante, junto con el daño emergente, se incluyen, en el nuevo Baremo de Tráfico, en las reclamaciones correspondientes al perjuicio patrimonial.
Podemos definirlo como la ganancia que, en este caso el autónomo, deja de percibir a consecuencia del accidente, o, dicho de otro modo, la pérdida o la disminución de ingresos procedentes de su trabajo que sufre la víctima a causa del siniestro.
Hablamos de ingresos pasados, porque son los que el trabajador habría obtenido de haber estado desempeñando su oficio o profesión.
Un ejemplo muy habitual de autónomos que tienen que reclamar lucro cesante son los taxistas, si bien en su caso el lucro resulta más difícil de acreditar a causa de la dificultad para conocer cuál es la facturación real que tienen, al tributar por módulos.
Reclamar el lucro cesante como autónomo
El lucro cesante de los autónomos no es sencillo de reclamar, partiendo de la base, que ya sabemos, de que las aseguradoras siempre ofrecen menos de lo que el lesionado tendría que percibir. En el caso del lucro, además, la cosa se complica porque hay que acreditarlo, y la postura de las compañías es, siempre, discutirlo todo.
Por eso es tan importante que la víctima cuente con ayuda legal para saber qué documentos va a necesitar de cara a la reclamación del lucro cesante, porque cualquier cantidad que se solicite tiene que estar perfectamente acreditada.
Lo habitual es demostrar la pérdida de ingresos de estos profesionales aportando documentación que justifique las cantidades percibidas en el mismo periodo del año anterior, o haciendo una media de los ingresos obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al accidente, deduciendo las prestaciones de carácter público que la víctima perciba por el mismo concepto.
En resumen: la cantidad de dinero a percibir por accidente de tráfico de un autónomo debe incluir, junto al resto de conceptos y factores según el Baremo, el perjuicio patrimonial por lucro cesante como autónomo que supone una dificultad añadida a la reclamación.
Para evitar que las compañías de seguros se aprovechen de la falta de información y de conocimientos de la víctima, (lógicas al no estar familiarizados con la normativa ni los plazos, conceptos o partidas que pueden reclamar), y paguen compensaciones inferiores a las que corresponden, es fundamental contar con asesoramiento legal.
Si tú eres un autónomo perjudicado por un accidente de tráfico, has sufrido lesiones y daños, y no eres culpable exclusivo, no esperes y contacta con LEGALCAR.
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