¿Qué hacer si tu aseguradora te reclama los gastos del accidente? Conoce qué puede pedirte una compañía, en qué casos tendrás que pagar y si puedes negarte a su pago.
Todo siniestro provoca unos daños entre los que se encuentran una serie de cantidades que se devengan directamente del accidente. El pago o no de los mismos viene asociado, en la mayoría de los casos, a la responsabilidad en el siniestro, es decir, quien ha sido el culpable.
¿Qué ocurre si tu compañía te reclama los gastos del accidente que has tenido? ¿Puede hacerlo? ¿En qué casos? ¿Cómo debo actuar? ¿Puedo negarme a pagarlos?
La postura de las aseguradoras
Lo primero que debes tener en cuenta es que las aseguradoras no regalan nada. Más bien al contrario, siempre que puedan, intentarán en la medida de lo posible no pagar o pagar lo mínimo.
Esto repercute directamente en la víctima que, además de haber sufrido una situación dura y traumática, se ve obligado muchas veces a tener que demostrar las circunstancias de un siniestro en el que no han tenido la culpa. Que, sin embargo, resulta muy difícil de acreditar.
Dado que el interés de las compañías es el suyo propio y que todas ellas funcionan en base a convenios suscritos, es fácil que en muchas ocasiones la reclamación se complique porque no estén claras las circunstancias del siniestro.
Otras veces, sin embargo, la compañía puede reclamarte los gastos del accidente cuando tú eres el responsable y has provocado daños a terceros. O incluso ponerte pegas por haber cometido alguna infracción a la que se van a remitir para no pagarte, o reclamarte a ti esas cantidades.
¿Qué nos puede reclamar la aseguradora?
El caso habitual es el accidente que ha sido culpa exclusiva tuya.
En estos casos, no puedes reclamar una compensación económica por los daños que hayas tenido.
Pero, además, puedes encontrarte con que:
- Si tienes el seguro a terceros, tengas que hacerte cargo de la reparación de tu vehículo. Salvo que hayas contratado alguna cobertura adicional, como el seguro del conductor.
- En principio, los gastos médicos y de rehabilitación siendo culpable te los cubre tu compañía de seguros. Pero si esas cantidades superan la cobertura incluida en tu póliza por esos conceptos, tendrás que abonar la diferencia. Imagina que tienes un límite de 6.000 euros en tu póliza para gastos médicos, y tu asistencia en el Hospital supera los 9.000. En estos casos, te tocará hacerte cargo de los 3.000 euros de diferencia.
¿Cuándo tendré que pagar?
Hay varios supuestos en los que tu compañía de seguros puede ejercer el derecho de repetición contra ti, reclamándote los gastos derivados de un siniestro, siendo los más comunes:
- Cuando das positivo en alcohol o drogas y provocas un accidente causando daños a terceros. En estos casos, tu aseguradora no se hace cargo de gasto alguno, en base a las cláusulas de exención de responsabilidad incluidas en la mayoría de las pólizas de seguro.
- Cuando eres conductor no asegurado ni autorizado, o no tienes la edad mínima requerida en la póliza (normalmente 25 años) o menos de dos años de antigüedad en tu carnet de conducir.
- Cuando los daños que has provocado exceden de lo que has contratado en el seguro de responsabilidad civil. En el caso de que superen en cuantía el límite que tienes establecido en la póliza, tendrás que hacerte cargo de abonar esa diferencia.
¿Podemos negarnos?
En todos los casos comentados no puedes negarte a pagar los gastos derivados del siniestro. De no hacerlo, la compañía te los puede reclamar judicialmente.
Sin embargo, y atendiendo a la postura habitual de las aseguradoras que ante la más mínima duda va a optar siempre por reclamarte estas cantidades, es muy importante que, antes de pagar nada, consultes el caso con un letrado especialista y que sea ajeno a las compañías.
Muchas veces, la justificación de la aseguradora para reclamarte es errónea, o tú tienes otra versión del siniestro e incluso puede demostrarse en un momento dado, que no eres culpable o que no hay derecho a repetir contra ti.
Supuestos como alcoholemias que no superan la tasa permitida, o casos en los que el vehículo que conduces circula sin haber pasado la ITV, pueden provocar que tengas problemas con la aseguradora, y muchos de estas reclamaciones acaban en los Tribunales.
En LEGALCAR, analizamos tu caso personalmente y sin compromiso y si es necesario, defendemos tus intereses tanto en vía amistosa como judicial.
