¿Sabes que puedes cambiar de abogado? Tienes derecho incluso a cambiar de abogado en medio de procedimiento. Es muy posible que después de haber iniciado la reclamación de una indemnización por los daños sufridos con la guía de un abogado usted decida que, por una u otra circunstancia, ha llegado el momento de cambiar de abogado para que sea éste quien continúe el camino ya iniciado. En este artículo vamos a detallar aquellas circunstancias que rodean al cambio de abogado, requisitos para cambiar de abogado y qué consecuencias puede acarrear designar a otro profesional para que sea este el que continúe el procedimiento de reclamación.

En los contratos de prestación de servicios jurídicos es posible que el cliente no quede del todo satisfecho con los servicios prestados y decida prescindir del asesoramiento profesional del abogado. El servicio prestado por un abogado en asuntos de tráfico consiste en el asesoramiento y guía legal durante todo el proceso de reclamación de la indemnización, por lo que, al tratarse de un procedimiento que se alarga en el tiempo, da pie a que surjan discrepancias durante todo ese plazo. Si estas discrepancias llegan a ser suficientes como para que el cliente decida prescindir de los servicios jurídicos del abogado, el cliente debe contratar los servicios de otro letrado y será éste quien formalice el nuevo nombramiento mediante lo que se conoce como la venia.

La concesión de venia es, dentro del protocolo entre compañeros, algo así como entregar el testigo al abogado que continuará con el trabajo realizado hasta ese momento. Esto puede producirse en cualquier momento dentro de la reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, de la indemnización correspondiente a los daños tanto personales como materiales sufridos en un accidente de tráfico. Por tanto, en cualquier punto de la reclamación puede cambiarse de abogado, pero, ¿qué consecuencias puede acarrear este cambio?

Jurídicamente no tiene consecuencias directas para el procedimiento de reclamación ya abierto en el Juzgado. Judicialmente el problema se soluciona con un simple escrito notificando al Juzgado la nueva designación profesional con el nombre o los nombres del nuevo letrado o letrados (y procurador o procuradores si es el caso). Una vez presentado y recibido este escrito por el Juzgado que está conociendo del caso, éste emitirá Providencia informando a todas las partes de la nueva designación, entendiéndose con el nuevo profesional/es asignado/s respecto de las sucesivas comunicaciones que se emitan.

Ahora bien, hay que revisar bien el contrato de prestación de servicios jurídicos formalizado con el letrado anterior, puesto que puede contener alguna cláusula que haga referencia a casos de desistimiento contractual por alguna de las partes y las consecuencias para la parte que de desvincule de la otra unilateralmente. Es habitual que los contratos de servicios jurídicos prestados por abogados incluyan una cláusula por la que el cliente tendrá que abonar la Minuta de Honorarios generada por las actuaciones jurídicas llevadas a cabo por el letrado hasta el momento en el que el cliente decide contratar a otro abogado.

Esto quiere decir que, aunque se haya aceptado por contrato firmado que el abogado cobre un porcentaje en función de la indemnización que reciba el cliente por los daños sufridos en el accidente, si se rescinde el contrato unilateralmente por el cliente, automáticamente se “activa” esta cláusula, apartando al cobre por porcentaje y debiendo el cliente de abonar la Minuta de Honorarios completa conforme a las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento de la rescisión. Esto significa que el cliente deberá abonar poner de su bolsillo la Minuta de Honorarios del Abogado del cual se desvincula, y luego consensuar la forma de pago de los honorarios con el nuevo profesional asignado.

¿Se puede cambiar de abogado de oficio? Sin embargo, esta circunstancia no se da si el abogado asignado es un abogado de oficio. La Defensa Jurídica contenida en toda Póliza de Autos garantiza que la compañía se hará cargo del coste de toda la reclamación. Por tanto, si el asegurado desiste en cualquier momento de los servicios prestados por el abogado de compañía y decide contratar los servicios de un abogado especialista externo, no deberá abonar nada al abogado de compañía, que recibirá el pago de sus honorarios por parte de la entidad aseguradora que le tiene contratado.

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