El perjuicio estético en los accidentes de tráfico es una secuela, y como tal es susceptible de ser indemnizada cuando su origen es el propio accidente sufrido.
Antes de la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico 2016, las secuelas derivadas del perjuicio estético se valoraban de manera separada respecto de las secuelas funcionales. Es decir, podía reclamarse por las secuelas funcionales, por un lado, y por el perjuicio estético, por el otro. Tras la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico, se sigue manteniendo esta diferencia.
Para valorar correctamente estas secuelas sea justa y proporcional al perjuicio sufrido, es muy importante que el lesionado busque asesoramiento legal y cuente con la ayuda de LegalCar que defienda ante la compañía no solo la existencia de la secuela, sino también su valoración.
¿Qué es el perjuicio estético?
El nuevo Baremo se refiere a esta secuela en los artículos 101 a 103 de su articulado.
Según se nos indica en el artículo 101, “el perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora el aspecto físico de la persona, y es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica”.
El mencionado artículo nos indica también que el perjuicio estético que se valora es el que existe cuando finaliza el periodo de curación del lesionado, y que su intensidad es mayor en caso de imposibilidad de corregirlo.
También se nos indica que el resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el coste de las intervenciones de cirugía plástica que fueran necesarias para corregirlo.
Pongamos ejemplos de perjuicio estético: una amputación de una pierna sería un perjuicio estético, en este caso muy importante. Pero también lo son, las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas (que pueden ser de mayor o menor entidad), las que quedan por abrasiones o quemaduras, una cojera, etcétera.
¿Qué grados de perjuicio estético se contemplan en el nuevo baremo 2016?
De la misma manera que en el antiguo sistema, el perjuicio estético se valora por grados. Como hemos visto en los ejemplos, puede haber muchos tipos de imperfecciones o modificaciones en el aspecto físico de un lesionado, pero no todas, lógicamente, tienen la misma entidad.
Igualmente tenemos que tener en cuenta que no es lo mismo, y no debe valorarse igual, una cicatriz de 5 centímetros en la pierna que otra de la misma longitud en la cara, porque lógicamente el aspecto visual, la visibilidad de esa cicatriz, afectará mucho más al lesionado si la tiene en la cara que en la pierna.
Los grados del perjuicio estético se contemplan en el artículo 102 del Baremo, y se dividen en 6 categorías: ligero, moderado, medio, importante, muy importante e importantísimo. Cada una de ellas se encuentra dividido en una horquilla de puntos, para graduar a su vez cada categoría.
¿Cuál es la valoración de los grados de perjuicio estético según las categorías?
- El perjuicio estético importantísimo es el de mayor gravedad, indicando el artículo 102 que se refiere a casos de mucha gravedad como grandes quemaduras, pérdida de sustancias o alteraciones importantes de la morfología facial o corporal. Se valora entre 41 y 50 puntos de secuela.
- El perjuicio estético muy importante correspondería a supuestos de tetraplejía o de amputación de dos extremidades, siendo algo más leve que el anterior, y se valora con una horquilla de entre 31 y 40 puntos de secuela.
- El perjuicio estético importante es algo más leve que al anterior, y corresponde a secuelas como la amputación de una extremidad o la paraplejía, y se valora entre 22 y 30 puntos.
- El perjuicio estético medio reduce también la gravedad respecto del anterior, para contemplar supuestos como amputación de más de un dedo de manos o pies, cojera relevante o cicatrices faciales especialmente visibles o muy extensas en otras partes del cuerpo, y se valoran entre 14 y 21 puntos.
- El perjuicio estético moderado es más leve que el anterior y se refiere a secuelas como cicatrices visibles en la zona facial o en otras zonas del cuerpo, amputación de un dedo en pie o mano y cojera leve. Se valora entre 7 y 13 puntos de secuela.
- Y por último el perjuicio estético ligero, el más leve de todos, sobre todo referido a cicatrices pequeñas fuera de la zona facial, y que se valora entre 1 y 6 puntos.
Cómo se aplica el perjuicio estético y algunas consideraciones más para valorarlo
El artículo 103 del Baremo viene a establecer unas reglas para aplicar el perjuicio estético a cada caso en concreto.
Se planteaba el problema de si se paga una determinada secuela funcional, debía también como secuela estética si tenía un menoscabo físico en el lesionado.
El nuevo Baremo soluciona esta duda indicando que si una secuela estética deriva de otra funcional, ambas deben pagarse por separado.
Otra novedad es que en el anterior sistema no eran pocas las veces que se defendía la intensidad de la secuela atendiendo a razones de edad o sexo, por ejemplo, indicándose que es menos estética una cicatriz en una pierna en un hombre que en una mujer. Este criterio desaparece porque le propio artículo 103 indica que no se medirá la intensidad en función de la edad o el sexo.
También aclara el artículo 103 que la puntuación que se adjudique al perjuicio estético no va a incluir la ponderación sobre su influencia sobre las distintas actividades del lesionado, porque este tipo de perjuicio se valorará como perjuicio particular por pérdida de calidad de vida. Es el caso de víctimas a las que el perjuicio estético les perjudica de manera especial al necesitar su físico para su trabajo, como en el caso de modelos, actores o actrices, etcétera.
Lo habitual será siempre que las aseguradoras valoren el perjuicio estético en valores mínimos. Y sin embargo es una cuestión que debe ser bien defendida por LegalCar.
Por ejemplo, si el lesionado tiene un perjuicio estético importantísimo, que se valora con una horquilla de entre 41 y 50 puntos, lo más probable es que la compañía valore 41 puntos, que es el mínimo de la horquilla, y sin embargo habrá que ver, atendiendo a ese caso concreto, si los puntos deben ser más y por qué.
Salvo en casos de perjuicio estético más leve, cuando es importante, es claro que deriva de lesiones graves y por tanto se trata de accidentes de importancia que requieren más que nunca ayuda externa legal.
