En un accidente de tráfico si el contrario no tiene seguro no influye en la forma de reclamar una indemnización, pero sí que afecta cuando el seguro contrario no se hace cargo. En este artículo vamos a desarrollar las particularidades que pueden presentarse en una reclamación por los daños sufridos en un accidente de tráfico en el que el contrario no tiene de seguro o este no quiere hacerse cargo de pagar la indemnización.

No es una situación habitual en los accidentes de tráfico, pero en ocasiones el responsable siniestro, por uno u otro motivo, carece de seguro obligatorio. Por ejemplo, porque el pago de la cuota no se ha cumplido, porque lo ha dado de baja voluntariamente y no ha contratado otro seguro, etc. ¿En qué influye esto a la reclamación por los daños sufridos en dicho accidente? En el procedimiento de reclamación no influye.

Igualmente se puede optar por la vía penal mediante denuncia o por la vía civil mediante la interposición de demanda.

Entonces, ¿en qué influye? Fundamentalmente en el sujeto responsable civil del accidente. En los siniestros de autos con vehículos asegurados, son las entidades aseguradoras las responsables civiles de los daños provocados por sus asegurados.

Ahora bien, en los casos en los que el vehículo no está asegurado, como el seguro a terceros es obligatorio, responde el Consorcio de Compensación de Seguros, como garante último de que la víctima verá resarcidos sus derechos y recibirá una compensación económica por los daños, tanto materiales como personales, sufridos en el accidente de circulación.

En estos casos pueden darse dos circunstancias: por un lado, que se desconozca si el vehículo carece o no de seguro obligatorio; por otro lado, que se sepa que no tiene. Para salir de dudas, se presenta una Solicitud de Certificado FIVA al Consorcio  de Compensación de Seguros para que emita Certificado en el que se aclare si el vehículo contrario tiene seguro o no. Si finalmente sí que tiene, la reclamación se dirigirá contra la compañía aseguradora. Si no tiene, la reclamación se dirigirá contra el Consorcio de Compensación de Seguros.

Como hemos dicho, el proceso de reclamación no cambia se sepa o no que el contrario no tiene seguro. Se deberán seguir los mismos pasos que para cualquier otro tipo de siniestro e igualmente se deberán valorar los daños sufridos para que la indemnización resultante vaya en consonancia a éstos. Lo que cambia es el sujeto contra el que se reclama, bien contra una entidad aseguradora (si el vehículo está asegurado) o bien contra el Consorcio de Compensación de Seguros (si el vehículo carece de Seguro).

Con la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de junio de 2015 ya no pueden denunciarse los hechos acaecidos en accidentes de circulación salvo que concurra imprudencia grave, por lo que previo a la reclamación, hay que cerciorarse de si el contrario tiene Seguro o no mediante el Certificado FIVA que emite el CCS como hemos comentado en párrafos anteriores. Sabiendo fehacientemente que el contrario carece de Seguro, la reclamación seguirá los trámites que se establecen en el Baremo Legal de Tráfico: reclamación previa extrajudicial contra el CCS y, en caso de no haber acuerdo, reclamación judicial civil mediante la interposición de Demanda. En la Demanda se detallarán los conceptos que se demandan, a saber: valoración pericial de los daños personales y justificantes de los daños materiales.

Ambos conceptos suman la cuantía de la Demanda, a la que generalmente se le añaden los intereses devengados.

El proceso judicial civil es un procedimiento judicial que se apertura en los Juzgados de Primera Instancia a través de la Demanda y en el que los trámites legales básicos son la Contestación a la Demanda, la Audiencia Previa y la Vista Oral.

  • La Contestación a la Demanda es la respuesta que la compañía ofrece en cuanto a su posición frente a la Demanda.
  • La Audiencia Previa es un acto en Sala en el que las partes fijan sus posiciones antes de la Vista Oral y se propone la prueba.
  • La Vista Oral es propiamente el acto del juicio donde cada parte, demandante y demandada, desarrolla la práctica de la prueba en la que basa su posición.

Tampoco afecta que el contrario carezca de seguro obligatorio al abono de la Defensa Jurídica de la entidad aseguradora propia.

Como el procedimiento de reclamación sigue siendo el mismo, la libre designación de letrado del asegurado es igual que en cualquier tipo de siniestro. Así, una vez el trámite de reclamación de la indemnización ha concluido y la víctima ha recibido su indemnización, su aseguradora deberá hacerse cargo de la Minuta de Honorarios del abogado especialista en accidentes de tráfico designado libremente por su asegurado, atendiendo dicha cantidad con el tope máximo que queda firmado en la Póliza de Seguro.

¿Has tenido un accidente de tráfico y el contrario no tiene seguro? te llamamos sin compromiso.